miércoles, 27 de febrero de 2019

Cobertura integral estudios médicos y gastos de traslados a menor que padece Hipoacusia Neurosensorial


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La Cámara ponderó que el menor objeto de la medida cautelar recibió un trasplante (homoinjerto de tronco de arteria pulmonar) de un donante cadavérico proveído por el INCUCAI

La Cámara Federal de Córdoba ordenó que una obra social universitaria cubra los estudios médicos y gastos de traslados a menor que padece Hipoacusia Neurosensorial Bilateral. El niño había sido transplantado recientemente.


a Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba falló a favor de un niño con Cardiopatía Congénita detectada antes de nacer y ordenó a la obra social universitaria DASU que siga cubriendo todos los gastos de su tratamiento pese a que su convenio con el centro médico donde el niño se atendía se terminó.
El Tribunal ratificó la medida cautelar que ordenaba la cobertura del 100% a su cargo, lo que incluye: “Estudio de Electrocardiograma (ECG) de Holter 24 hs. Bicanal y Tricanal en Servicio de Electrofisiología Centro Vida , Eco Doppler Caríaco Color en Servicio de Ecocardiología, Consulta de Electrofisiología en Servicio de Electrofisiología, Consulta médica Cardiología Pediátrica en Servicio de Cardiología Pediátrica y Gastos de traslado ida y vuelta y estadía para el menor y un acompañante en la ciudad de Buenos Aires.
egún surge del expediente, el amparo fue interpuesta a fines de 2018 por la madre del menor para que se le siga garanrtizando la actividad médico asistencial que tenga indicada o que se le indique en el futuro para paliar su discapacidad, en la Fundación Favaloro de la Ciudad de Buenos Aires, “tal como lo ha venido haciendo hace más de 13 años, con más cobertura de Transporte y estadía en dicha Ciudad, para el menor y acompañante”.
Al ratificar la medida, los camaristas Luis Rueda y Eduardo Ávalos ponderaron que el menor objeto de la medida cautelar “recibió un trasplante (homoinjerto de tronco de arteria pulmonar) de un donante cadavérico proveído por el INCUCAI, por lo tanto resulta plenamente operativa la presunción legal antes aludida no resultando oponible al menor trasplantado que se haya caído el convenio que tenía DASPU con la Fundación Favaloro”.
Por ello, los jueces de la Alzada consideraron que ésta última institución “desde sus inicios (dada la compleja patología que aqueja al menor) lo ha venido atendiendo con eficiencia y eficacia pudiendo verse comprometida seriamente su salud ante un cambio de equipo médico a lo que debe agregarse que DASPU con anterioridad ha venido cubriendo la atención del menor en aquella Institución”.
Finalmente, la Cámara dejó en claro que “al momento de analizar las probanzas relatadas precedentemente, no puede dejar de soslayarse que en el presente amparo se constituye la verosimilitud en el derecho, toda vez que se haya comprometido el derecho fundamental a la salud y derechos del niño, reconocidos por los Pactos Internacionales”
Fuente: Diario judicial

Mamá cultivan para producir aceite de cannabis

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El Juzgado Federal de Rawson autorizó a una mujer a cultivar 50 plantas para producir el aceite de cannabis con fines medicinales que necesita su hija. Es hasta que el Estado le  provea el suministro de aceites, cremas, y material vaporizable con balances variados de CBD y THC, en cantidad suficiente para su rotación permanente.
El Juzgado Federal de Rawson hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por una mujer, en representación de su hija, para que se la habilite al cultivo de cannabis para uso medicinal, requiriendo para ello la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14 y 5 de la ley nº 23.737, así como de toda otra normativa de rango inferior que contraríe el ejercicio de sus derechos.
En la causa caratulada “THACHEK, BERTA DELIA c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”, la demandante explicó que su hija padece encefalopatía crónica de origen no evolutivo; que puede presentar un amplio espectro de síntomas leves y graves. Resaltó que probó diferentes tratamientos médicos sin éxitos y, luego de suministrarle aceite de cannabis, la joven nunca más sufrió una convulsión, el glaucoma que padecía comenzó a ceder y que, por primera vez pudo cerrar los ojos al dormir.
El titular del Juzgado, Hugo Ricardo Sastre, tuvo en cuenta para emitir su resolución la opinión de la pediatra de la joven que emitió un informe donde aseguró que su calidad de vida mejoró notablemente en los dos últimos años, favoreciendo incluso la vida de las personas que la rodean, puesto que puede expresar emociones y sentimientos, comunicarse, vestirse e higienizarse por su propia cuenta, prepararse el desayuno, entre otros avances.
El magistrado destacó que hoy, con la ley de cannabis medicinal vigente, la paciente no se encontraría entre las personas habilitadas a solicitar la inscripción en el Programa porque no padece epilepsia refractaria, pero "el derecho a la salud, que implica un estado completo de bienestar físico, mental, y social, es impostergable y operativo, y no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del paciente".
Por lo tanto, señaló Sastre, hasta que su dolencia sea incorporada y el Estado Nacional se encuentre en condiciones de proveerle de manera gratuita, regular, y suficiente la medicación de cannabis que necesita, el autocultivo se presenta a priori como la única alternativa que le permitiría hacerse del aceite en cuestión y gozar de una mejor calidad de vida.
La mujer le pidió a la justicia que la habilite al cultivo de cannabis para uso medicinal sin riesgo de ser pasible de persecución penal, caso contrario "se vería obligada a continuar con una práctica que se encuentra en una zona gris entre la legalidad y la clandestinidad, con una grave disminución práctica y real del pleno goce de los derechos a la salud y a la vida".
En esa línea, el Juzgado habilitó a la peticionante el cultivo de cannabis en su domicilio y le dio un plazo al Estado de seis meses para que le otorgue de manera regular la medicación que necesita la joven discapacitada.
Fuente: Diario judicial

Alcances de la obligación alimentaria personas con discapacidad

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Uno de los interrogantes más frecuentes en materia de provisión alimentaria, es su alcance cuando están involucradas personas con discapacidad. La regla general para los integrantes de este colectivo, es su obligatoriedad a lo largo de toda la vida. Alcances y matices con los parientes.
Se denomina "Alimentos", ni más ni menos, en el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir (vestirse, alimentarse, asistirse sanitariamente, etc.), y forman parte de las obligaciones y derechos que se deben entre sí los familiares. ¿Cómo se pueden abonar dichos estipendios? En principio, en cuotas en dinero, sin perjuicio de que el obligado pueda solicitar que se cancelen de otra manera, por ej.: pago de algunas prestaciones en especie, abonándolas en forma directa. Para determinar el monto de éstos, se tienen en cuenta por un lado, las posibilidades económicas de quien debe pagarlos y por el otro, las necesidades del alimentado, las cuales variarán atento la edad, condición de salud, y demás circunstancias. ¿En qué oportunidad deben abonarse? Como regla general, todos los meses y de forma anticipada. Ello no obsta a que se fijen por periodos más breves.
Un punto altamente conflictivo, en esta materia, es el vinculado a saber quiénes están habilitados para reclamarlos. Los hijos a los padres, uno de los cónyuges al otro, algunos parientes entre sí, ej.: un nieto a un abuelo, un abuelo a un nieto, los padres a los hijos, etc. Debe aclararse, ¿cuáles son las obligaciones que tienen los padres en relación a sus hijos? Como regla general, ambos padres tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos. En el caso del hijo o la persona con discapacidad, es indistinto si vive o no con ese obligado.
¿Hasta cuándo tienen los padres la obligación de pasar alimentos a sus hijos?, ¿y si tuvieren discapacidad? En principio, hasta los 21 años de edad de los hijos, extendiéndose hasta los 25 años cuando aquellos estudien o se estén capacitando en algún arte u oficio, y por tal motivo aquel se vea impedido de mantenerse por sus propios medios. En los casos de discapacidad, tal obligación no cesará nunca mientras perduren tales circunstancias. Consecuentemente surge el interrogante de qué cosas entran dentro de dicha obligación alimentaria.
Todas las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, cobertura sanitaria como así todos aquellos gastos necesarios para poder tener un oficio. Es importante mencionar, que a la hora de fijar el monto de estos estipendios, se consideran las tareas cotidianas que realizan los obligados (papá, mamá, o cualquier otro pariente obligado por ley) que tengan a su cargo el cuidado del hijo o persona con discapacidad. Éstas definitivamente tienen un valor económico, y son un tipo de aporte que deberá tenerse en cuenta al momento de determinarse el monto de los alimentos. Cuando los hijos o PcD conviven más o menos el mismo tiempo con cada obligado, ¿es necesario también pautar una cuota alimentaria? Habitualmente sí. Cuando uno de los obligados tiene un nivel de vida más elevado que el otro progenitor, el que más recursos económicos tuviere, tendrá que pasar una cuota para que el hijo o la PcD que esté a su cargo, mantenga el mismo nivel de vida.
Una nueva figura se incorporó al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, "el progenitor afín", quien es el cónyuge o bien la persona que convive con el padre o madre y que tenga a su cargo el cuidado personal de aquellos. Por lo tanto, el progenitor afín sólo se encuentra obligado a soportar los alimentos en segundo término porque los primeros obligados son los padres. En cuanto al tiempo de aquella obligación, ¿hasta cuándo deben soportarse dichos alimentos? La norma dispone que hasta el momento en que se disuelve el matrimonio, o finalice la convivencia según sea el caso. Sin embargo, ¿el progenitor afín sigue o no, teniendo obligación de pasar alimentos al menor o PcD aún cuando se divorcie o separe del obligado? En algunos casos sí, por ejemplo cuando la separación le causare un daño grave al niño o a la PcD, porque aquel era el que se encargaba de su manutención integral.
¿Los cónyuges hasta cuando se deben alimentos? Como regla general, durante el matrimonio y aún cuando se encuentren separados de hecho. Después del divorcio, aquella obligación finaliza, salvo que: A) si uno de los cónyuges tuviere una enfermedad grave o discapacidad severa y por tal razón no pueda mantenerse por sí mismo, o B) si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de tenerlos en un futuro. En este supuesto, la obligación alimentaria no podrá durar más que el tiempo que duró el matrimonio. Cesando incluso la misma antes, si la persona que recibiera los alimentos vuelve a casarse o inicia una convivencia con otra persona. Ahora bien, las personas que conviven y no se casaron, ¿se deben alimentos entre si? Sin ninguna duda sí, en tanto dure dicha convivencia. Terminada aquella, ¿también pueden reclamarse alimentos? igualmente sí, la parte que quedare en mala situación económica después de la ruptura, puede efectivamente solicitar una compensación económica. La misma puede abonarse de una sola vez, o en cuotas por un determinado tiempo. Dicho tiempo no puede superar el tiempo que duró dicha convivencia.
¿En qué caso un pariente puede demandar alimentos a otro pariente? Como regla general cuando por sí mismo no pueda proveérselos. Los parientes que tienen derecho a los alimentos son: a. los ascendientes (padres, abuelos etc.), b. descendientes (nietos), c.los hermanos d. los parientes afines cercanos (suegros, yernos, nuera).

A tenor de lo descripto, sabiendo expresamente quiénes tienen derecho a pedirlos y quiénes a su vez se encuentran obligados a pasarlos, debe precisarse cómo puede llevarse a cabo dicho reclamo. En muchos distritos ya es obligatorio el proceso de mediación. Si hubiere acuerdo allí, el mismo puede ser homologado judicialmente. En tanto, que si no se consensuaron en esa instancia prejudicial, hay que iniciar una demanda judicial. Al respecto debe también saberse que el hijo menor de edad o la persona con discapacidad puede iniciar tal proceso a sus padres u obligados en la medida que cuenten con cierto grado de madurez y se encuentren asistidos profesionalmente por un abogado.Otro supuesto que vale destacar, es el reclamo de alimentos a los abuelos, cuando éstos no fueran pasados por los padres obligados. Este pedido puede realizarse en el mismo juicio que se dirige contra los obligados principales, debiendo demostrar que es difícil recibir los alimentos de parte del obligado.
Dra. Silvina Cotignola

Apoyos para las personas con discapacidad intelectual

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El nuevo Código Civil y Comercial argentino, regula en su Art 43 una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad de las personas con capacidad restringida.
El modelo social que trajo consigo la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene relacionamiento esencial con los valores intrínsecos a los derechos humanos, a partir de los cuales debe aspirarse a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando de esa forma la efectiva inclusión social del colectivo.

Para ello, el tratado se basa en principios. Entre ellos la vida independiente, la no discriminación, y la accesibilidad universal. Por tanto, el cambio radical estaría fundándose en la reivindicación de la autonomía de la persona con discapacidad para poder decidir respecto de su propia vida.
Para ello es necesario, diría indispensable, la eliminación de cualquier tipo de barrera, arquitectónica, actitudinal, comunicacional, que impida una verdadera equiparación de oportunidades.
Así pues, en la medida que el Estado, a través de sus 3 poderes establezca, intensifique y consolide los diversos apoyos necesarios para las PCDs, se estaría simplificando mucho el transito entre el añejo modelo de sustitución en la toma de decisiones, hacia el nuevo modelo de asistencia en la toma de decisiones, modelo este adoptado por la Convención de DPCD.
No obstante lo mencionado, vale afirmar que mas allá de las reiteradas referencias que al respecto de los apoyos se efectúan en la Convención, lo cierto es que ésta no precisa con exactitud cuáles son los apoyos, no obstante las obligaciones positivas que imponen para cada una de las situaciones que pudieren presentarse.
Concordantemente con lo antedicho, el nuevo Código Civil y Comercial argentino, regula en su Art 43 una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad de las personas con capacidad restringida.
Claramente se observa que el modelo de apoyo receptado por el Código, tiene una incidencia mayor que la sola asistencia para un acto jurídico determinado, puesto que dicho apoyo debe visualizarse durante todo el proceso previo al acto jurídico en si.
De resultas de lo dicho me pregunto, ¿Cuáles son los apoyos a los que aluden tanto la convención como nuestro Código? La casuística es ilimitada, puesto que cada persona tiene su particularidad y a partir de ello, surgirá el o los apoyos que fueren mas favorables a sus requerimientos
Un concepto que debiera ser fundamental internalizar en materia de discapacidad intelectual, es justamente el de "los apoyos", ya que merced a su existencia, quienes detenten esta clase de diversidad podrán ver favorecida su mas plena inclusión e inserción en las diferentes esferas de la vida, familiar, educacional, laboral, social y comunitaria.
En otro orden de ideas, hay que señalar que los apoyos se clasifican en función de la intensidad de estos, teniendo en consideración las necesidades especificas de cada individuo para poder desenvolverse con la mayor normalización en su entorno. Esto depende exclusivamente de distintas circunstancias en relación a las personas concretas, las situaciones y etapas de la vida del afectado.
Los apoyos pueden variar en duración e intensidad. Al respecto debe sindicarse que existen 4 tipos de intensidad de los apoyos: A- Intermitentes: son aquellos que se proporcionan cuando son necesitados por la persona, esto significa que no siempre son necesarios o en su caso, cuando solo sean necesarios durante periodos cortos que coinciden con las transiciones de la vida dichos apoyos pueden ser a su vez, de intensidad alta o baja. B- Limitados: esta intensidad de apoyo se caracteriza por su consistencia en el tiempo, por un periodo limitado, pero no intermitente. Tal apoyo puede insumir un costo inferior, y menos personal que otros niveles más intensos de apoyos, ejemplo de ello seria el entrenamiento del individuo en un puesto de trabajo por tiempo limitado. C- Extensos: se definen por la implicación continua y regular, por ejemplo cada día, en relación a algunos entornos y sin límites de tiempo, ejemplo de ello, el apoyo a largo plazo en el trabajo. D- Generalizados: la constancia y alta intensidad son las que caracterizan este tipo de apoyo. Se proporcionan en distintos entornos y son potencialmente para toda la vida. Normalmente son más intrusivos y requieren de mayor cantidad de personal que las otras intensidades de apoyos.
Ahora bien, en el momento de determinar el perfil de los apoyos personalizadamente, esto es, cuales son los necesarios y con que tipo de intensidad, el proceso de evaluación se realiza en 4 pasos: 1. Identificar las áreas que requieren de apoyo relevantes. 2. Identificar las actividades de apoyo relevantes, para cada área especifica de apoyo. 3. Evaluar el nivel o intensidad de los apoyos necesarios para cada individuo. 4. Diseñar el plan de apoyos necesario de manera personalizada.
Concluyendo, los apoyos que puede llegar a precisar un individuo para el desarrollo de sus actividades diversas diarias, no significa de modo alguno, pérdida de autonomía pues el sistema de apoyos que se propone hace foco justamente en eso, la autonomía, siendo el genuino fin de los apoyos, ergo dignificando en consecuencia a las personas con discapacidad.
Fuente: Dra. Silvina Cotignola 

Exención de pago de patente para personas con discapacidad

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Permite gestionar el beneficio según lo establece la normativa vigente. La fecha de inicio de la exención será la de inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor, con acreditación de la vigencia del Certificado Único de Discapacidad a dicha fecha; y se extenderá hasta la fecha de vencimiento del mismo, o antes si cambiasen las circunstancias que le dieron origen.
En caso de tratarse de vehículo usado, cuyo titular no sea la persona con discapacidad, y la fecha de solicitud exceda los 30 días desde la fecha de inscripción; la fecha de inicio de la exención será la de la solicitud.

Quién lo puede realizar
·         El interesado
·         Cónyuge
·         Conviviente por más de 2 años
·         Descendientes
·         Ascendientes
·         Tutor
·         Guardador con designación judicial
·         Apoderado
·         Curador
El/los titulares del vehículo al que se aplicará el beneficio solo pueden ser los citados, acreditando identidad con DNI y documentación correspondiente.
Requisitos
·         Vehículo radicado en Rosario.
·         El titular del vehículo y la persona con discapacidad deben contar con una única exención de pago de patente automotor. Caso contrario, se debe solicitar la baja del beneficio que ya se  posee.
·         El vehículo debe estar inscripto a nombre de la persona con discapacidad; o cónyuge o conviviente; padre, hijo; Tutor, Curador o Guardador Oficial.
·         La valuación fiscal del vehículo no debe superar los $660.000 salvo que haya sido adquirido bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279, en cuyo caso no posee tope de valuación. Consultá online el valor en la web del Gobierno de Santa Fe.
·         No adeudar patente a la fecha de inscripción del vehículo. En caso de tratarse de vehículo usado, cuyo titular no sea la persona con discapacidad, y la fecha de solicitud exceda los 30 días desde la fecha de inscripción; no adeudar patente a la fecha de solicitud de la exención. Gestioná online la constancia.
·         El Certificado Único de Discapacidad (CUD) debe ser válido y encontrarse en vigencia. En caso de existir deuda anterior a la vigencia del mismo, se debe acreditar la condición de discapacidad por dichos períodos adeudados. Gestioná online la Autenticidad del Certificado.
·         Si el vehículo está a nombre de ascendiente, descendiente, tutor, curador o guardador judicial de la persona con discapacidad; los domicilios de los mismos se deben encontrar en la misma localidad o en localidades distantes hasta 50 km.
·         La firma del Formulario 1157 y todas las copias requeridas deben estar certificadas por Escribano Público, Poder Judicial, entidad bancaria o deben exhibirse los correspondientes originales al agente municipal interviniente en el trámite.
Documentos a presentar
Formulario 1157 impreso y completo, 2 copias (una para agregar al expediente que se inicia y otra para el solicitante, a modo de constancia).
Informe de valuación fiscal del vehículo.
En caso de vehículo usado, constancia de no registrar deuda de patente a la fecha de inicio de la exención.
Constancia de Autenticidad del Certificado Único de Discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT de la persona con discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT del titular del vehículo, en caso que fuese un tercero.
Original y copia de:
·         Certificado Único de Discapacidad expedido por la Junta Evaluadora correspondiente, válido y vigente; y el/los precedente/s, en caso de existir deuda anterior al actual.
·         Título del vehículo.
·         Factura de compra, en caso de 0Km o de ser el titular el primer adquirente del vehículo.
·         Formulario 1057 completo.
·         DNI del titular del vehículo.
Según el vínculo con el interesado, original y copia de:
·         Libreta o Certificado de casamiento, si es cónyuge.
·         Sumaria Información Judicial que acredite más de 2 años de convivencia, en caso de conviviente. Se tramita en Tribunales Provinciales, Juzgado Civil y Comercial (Balcarce 1651, Rosario).
·         Documentación que acredite el parentesco, en caso de Ascendiente o Descendiente.
·         Designación judicial, en caso de Tutor, Curador o Guardador Oficial.
De gestor
·         Original y copia de Poder suscripto por Escribano Público.
Si se cuenta con una exención de otro vehículo
·         Nota en la cual se solicite la baja de ese vehículo, citando su patente.
·         Original y copia de Transferencia o Denuncia de venta del otro vehículo (no es válido el Boleto de Compra-Venta).
No será exigible la presentación del título del automotor y el Formulario 1057 en caso de no haber sido efectuada la transferencia del vehículo y ser requerida la exención del Impuesto de Sellos, la cual deberá ser solicitada en forma conjunta con este trámite.
Costo
Para generar el Sellado Web hace click aquí.

Al sellado anterior, deben sumarse en calidad de Tasa Retributiva de Servicios, los siguientes sellados provinciales:

Cód. 91066 por Carátula y Cód. 91011 por cada foja siguiente.  Se puede generar la liquidación web de los mismos y se abonan en el Banco de Santa Fe.

Cómo realizarlo
Paso1
Consultá online e imprimí la valuación fiscal del vehículo en este enlace. En caso de que haya sido adquirido bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279, no corresponde gestionarlo.
Hacé lo mismo con la constancia de no registración de deuda en este enlace.
En caso de que no puedas concretar estas gestiones online te entregarán las constancias resultantes en el Distrito donde tramites la Exención de patente para personas con discapacidad.
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En caso de vehículo usado, constancia de no registrar deuda de patente a la fecha de inicio de la exención.
Constancia de Autenticidad del Certificado Único de Discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT de la persona con discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT del titular del vehículo, en caso que fuese un tercero.
Original y copia de:
·         Certificado Único de Discapacidad expedido por la Junta Evaluadora correspondiente, válido y vigente; y el/los precedente/s, en caso de existir deuda anterior al actual.
·         Título del vehículo.
·         Factura de compra, en caso de 0Km o de ser el titular el primer adquirente del vehículo.
·         Formulario 1057 completo.
·         DNI del titular del vehículo.
Según el vínculo con el interesado, original y copia de:
·         Libreta o Certificado de casamiento, si es cónyuge.
·         Sumaria Información Judicial que acredite más de 2 años de convivencia, en caso de conviviente. Se tramita en Tribunales Provinciales, Juzgado Civil y Comercial (Balcarce 1651, Rosario).
·         Documentación que acredite el parentesco, en caso de Ascendiente o Descendiente.
·         Designación judicial, en caso de Tutor, Curador o Guardador Oficial.
De gestor
·         Original y copia de Poder suscripto por Escribano Público.
Si se cuenta con una exención de otro vehículo
·         Nota en la cual se solicite la baja de ese vehículo, citando su patente.
·         Original y copia de Transferencia o Denuncia de venta del otro vehículo (no es válido el Boleto de Compra-Venta).
No será exigible la presentación del título del automotor y el Formulario 1057 en caso de no haber sido efectuada la transferencia del vehículo y ser requerida la exención del Impuesto de Sellos, la cual deberá ser solicitada en forma conjunta con este trámite.
Costo
Para generar el Sellado Web hace click aquí.

Al sellado anterior, deben sumarse en calidad de Tasa Retributiva de Servicios, los siguientes sellados provinciales:

Cód. 91066 por Carátula y Cód. 91011 por cada foja siguiente.  Se puede generar la liquidación web de los mismos y se abonan en el Banco de Santa Fe.


2
Acercate a la Oficina de Atención al Vecino del Distrito más cercano con la documentación a presentar. Si contás con constancias obtenidas online impresas, adjuntalas. Caso contrario, y si corresponde incluirlas, te las entregarán en la oficina del paso siguiente.
3
Si te encontrás en el Distrito Centro, van a derivarte a la Oficina Rodados. Caso contrario, el trámite continúa en la Oficina Finanzas. Allí vas a tramitar la Certificación de no posesión de otro vehículo exento a nombre del titular.
4
Aboná los sellados en el Banco Municipal del Distrito en el que te encuentres y en el Banco de Santa Fe.
5
Presentate en la Oficina de Mesa de Entradas del Distrito para ingresar el expediente. El trámite es tomado y verificado por API y posteriormente se notifica la Resolución respectiva.