miércoles, 27 de febrero de 2019

Apoyos para las personas con discapacidad intelectual

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El nuevo Código Civil y Comercial argentino, regula en su Art 43 una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad de las personas con capacidad restringida.
El modelo social que trajo consigo la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene relacionamiento esencial con los valores intrínsecos a los derechos humanos, a partir de los cuales debe aspirarse a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando de esa forma la efectiva inclusión social del colectivo.

Para ello, el tratado se basa en principios. Entre ellos la vida independiente, la no discriminación, y la accesibilidad universal. Por tanto, el cambio radical estaría fundándose en la reivindicación de la autonomía de la persona con discapacidad para poder decidir respecto de su propia vida.
Para ello es necesario, diría indispensable, la eliminación de cualquier tipo de barrera, arquitectónica, actitudinal, comunicacional, que impida una verdadera equiparación de oportunidades.
Así pues, en la medida que el Estado, a través de sus 3 poderes establezca, intensifique y consolide los diversos apoyos necesarios para las PCDs, se estaría simplificando mucho el transito entre el añejo modelo de sustitución en la toma de decisiones, hacia el nuevo modelo de asistencia en la toma de decisiones, modelo este adoptado por la Convención de DPCD.
No obstante lo mencionado, vale afirmar que mas allá de las reiteradas referencias que al respecto de los apoyos se efectúan en la Convención, lo cierto es que ésta no precisa con exactitud cuáles son los apoyos, no obstante las obligaciones positivas que imponen para cada una de las situaciones que pudieren presentarse.
Concordantemente con lo antedicho, el nuevo Código Civil y Comercial argentino, regula en su Art 43 una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad de las personas con capacidad restringida.
Claramente se observa que el modelo de apoyo receptado por el Código, tiene una incidencia mayor que la sola asistencia para un acto jurídico determinado, puesto que dicho apoyo debe visualizarse durante todo el proceso previo al acto jurídico en si.
De resultas de lo dicho me pregunto, ¿Cuáles son los apoyos a los que aluden tanto la convención como nuestro Código? La casuística es ilimitada, puesto que cada persona tiene su particularidad y a partir de ello, surgirá el o los apoyos que fueren mas favorables a sus requerimientos
Un concepto que debiera ser fundamental internalizar en materia de discapacidad intelectual, es justamente el de "los apoyos", ya que merced a su existencia, quienes detenten esta clase de diversidad podrán ver favorecida su mas plena inclusión e inserción en las diferentes esferas de la vida, familiar, educacional, laboral, social y comunitaria.
En otro orden de ideas, hay que señalar que los apoyos se clasifican en función de la intensidad de estos, teniendo en consideración las necesidades especificas de cada individuo para poder desenvolverse con la mayor normalización en su entorno. Esto depende exclusivamente de distintas circunstancias en relación a las personas concretas, las situaciones y etapas de la vida del afectado.
Los apoyos pueden variar en duración e intensidad. Al respecto debe sindicarse que existen 4 tipos de intensidad de los apoyos: A- Intermitentes: son aquellos que se proporcionan cuando son necesitados por la persona, esto significa que no siempre son necesarios o en su caso, cuando solo sean necesarios durante periodos cortos que coinciden con las transiciones de la vida dichos apoyos pueden ser a su vez, de intensidad alta o baja. B- Limitados: esta intensidad de apoyo se caracteriza por su consistencia en el tiempo, por un periodo limitado, pero no intermitente. Tal apoyo puede insumir un costo inferior, y menos personal que otros niveles más intensos de apoyos, ejemplo de ello seria el entrenamiento del individuo en un puesto de trabajo por tiempo limitado. C- Extensos: se definen por la implicación continua y regular, por ejemplo cada día, en relación a algunos entornos y sin límites de tiempo, ejemplo de ello, el apoyo a largo plazo en el trabajo. D- Generalizados: la constancia y alta intensidad son las que caracterizan este tipo de apoyo. Se proporcionan en distintos entornos y son potencialmente para toda la vida. Normalmente son más intrusivos y requieren de mayor cantidad de personal que las otras intensidades de apoyos.
Ahora bien, en el momento de determinar el perfil de los apoyos personalizadamente, esto es, cuales son los necesarios y con que tipo de intensidad, el proceso de evaluación se realiza en 4 pasos: 1. Identificar las áreas que requieren de apoyo relevantes. 2. Identificar las actividades de apoyo relevantes, para cada área especifica de apoyo. 3. Evaluar el nivel o intensidad de los apoyos necesarios para cada individuo. 4. Diseñar el plan de apoyos necesario de manera personalizada.
Concluyendo, los apoyos que puede llegar a precisar un individuo para el desarrollo de sus actividades diversas diarias, no significa de modo alguno, pérdida de autonomía pues el sistema de apoyos que se propone hace foco justamente en eso, la autonomía, siendo el genuino fin de los apoyos, ergo dignificando en consecuencia a las personas con discapacidad.
Fuente: Dra. Silvina Cotignola 

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