Permite gestionar el beneficio según lo establece la normativa vigente. La fecha de inicio de la exención será la de inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor, con acreditación de la vigencia del Certificado Único de Discapacidad a dicha fecha; y se extenderá hasta la fecha de vencimiento del mismo, o antes si cambiasen las circunstancias que le dieron origen.
En caso de tratarse de vehículo usado, cuyo titular no sea la persona con discapacidad, y la fecha de solicitud exceda los 30 días desde la fecha de inscripción; la fecha de inicio de la exención será la de la solicitud.
Quién
lo puede realizar
·
El interesado
·
Cónyuge
·
Conviviente por más de 2 años
·
Descendientes
·
Ascendientes
·
Tutor
·
Guardador con designación judicial
·
Apoderado
·
Curador
El/los titulares del vehículo al que
se aplicará el beneficio solo pueden ser los citados, acreditando identidad con
DNI y documentación correspondiente.
Requisitos
·
Vehículo radicado en Rosario.
·
El titular del vehículo y la persona
con discapacidad deben contar con una única exención de pago de patente
automotor. Caso contrario, se debe solicitar la baja del beneficio que ya
se posee.
·
El vehículo debe estar inscripto a
nombre de la persona con discapacidad; o cónyuge o conviviente; padre, hijo;
Tutor, Curador o Guardador Oficial.
·
La valuación fiscal del vehículo no
debe superar los $660.000 salvo que haya sido adquirido bajo el régimen de la
Ley Nacional Nº 19279, en cuyo caso no posee tope de valuación. Consultá online
el valor en la web del Gobierno de Santa Fe.
·
No adeudar patente a la fecha de
inscripción del vehículo. En caso de tratarse de vehículo usado, cuyo titular
no sea la persona con discapacidad, y la fecha de solicitud exceda los 30 días
desde la fecha de inscripción; no adeudar patente a la fecha de solicitud de la
exención. Gestioná online la constancia.
·
El Certificado Único de Discapacidad
(CUD) debe ser válido y encontrarse en vigencia. En caso de existir deuda
anterior a la vigencia del mismo, se debe acreditar la condición de
discapacidad por dichos períodos adeudados. Gestioná online la Autenticidad del Certificado.
·
Si el vehículo está a nombre de
ascendiente, descendiente, tutor, curador o guardador judicial de la persona
con discapacidad; los domicilios de los mismos se deben encontrar en la misma
localidad o en localidades distantes hasta 50 km.
·
La firma del Formulario 1157 y todas
las copias requeridas deben estar certificadas por Escribano Público, Poder
Judicial, entidad bancaria o deben exhibirse los correspondientes originales al
agente municipal interviniente en el trámite.
Documentos
a presentar
Formulario 1157 impreso
y completo, 2 copias (una para agregar al expediente que se inicia y otra para
el solicitante, a modo de constancia).
Informe de valuación fiscal del
vehículo.
En caso de vehículo usado, constancia
de no registrar deuda de patente a la fecha de inicio de la exención.
Constancia de Autenticidad del
Certificado Único de Discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT de la persona
con discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT del titular
del vehículo, en caso que fuese un tercero.
Original y copia de:
·
Certificado Único de Discapacidad expedido
por la Junta Evaluadora correspondiente, válido y vigente; y el/los
precedente/s, en caso de existir deuda anterior al actual.
·
Título del vehículo.
·
Factura de compra, en caso de 0Km o
de ser el titular el primer adquirente del vehículo.
·
Formulario 1057 completo.
·
DNI del titular del vehículo.
Según el vínculo con el interesado, original y copia de:
·
Libreta o Certificado de casamiento,
si es cónyuge.
·
Sumaria Información Judicial que
acredite más de 2 años de convivencia, en caso de conviviente. Se
tramita en Tribunales Provinciales, Juzgado Civil y Comercial (Balcarce 1651,
Rosario).
·
Documentación que acredite el
parentesco, en caso de Ascendiente o Descendiente.
·
Designación judicial, en caso
de Tutor, Curador o Guardador Oficial.
De gestor
·
Original y copia de Poder suscripto
por Escribano Público.
Si se cuenta con una exención de otro
vehículo
·
Nota en la cual se solicite la baja
de ese vehículo, citando su patente.
·
Original y copia de Transferencia o
Denuncia de venta del otro vehículo (no es válido el Boleto de Compra-Venta).
No será exigible la presentación del
título del automotor y el Formulario 1057 en caso de no haber sido efectuada la
transferencia del vehículo y ser requerida la exención del Impuesto de Sellos,
la cual deberá ser solicitada en forma conjunta con este trámite.
Costo
Para generar el Sellado Web hace
click aquí.
Al sellado anterior, deben sumarse en
calidad de Tasa Retributiva de Servicios, los siguientes sellados provinciales:
Cód. 91066 por Carátula y Cód. 91011 por cada foja siguiente. Se puede
generar la liquidación web de
los mismos y se abonan en el Banco de Santa Fe.
Cómo realizarlo
Paso1
Consultá online e imprimí la
valuación fiscal del vehículo en este enlace. En caso de que haya sido adquirido
bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19279, no corresponde gestionarlo.
Hacé lo mismo con la constancia de no
registración de deuda en este enlace.
En caso de que no puedas concretar
estas gestiones online te entregarán las constancias resultantes en el Distrito
donde tramites la Exención de patente para personas con discapacidad.
.
En caso de vehículo usado, constancia
de no registrar deuda de patente a la fecha de inicio de la exención.
Constancia de Autenticidad del
Certificado Único de Discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT de la persona
con discapacidad.
Constancia de CUIL o CUIT del titular
del vehículo, en caso que fuese un tercero.
Original y copia de:
·
Certificado Único de Discapacidad expedido
por la Junta Evaluadora correspondiente, válido y vigente; y el/los
precedente/s, en caso de existir deuda anterior al actual.
·
Título del vehículo.
·
Factura de compra, en caso de 0Km o
de ser el titular el primer adquirente del vehículo.
·
Formulario 1057 completo.
·
DNI del titular del vehículo.
Según el vínculo con el interesado, original y copia de:
·
Libreta o Certificado de casamiento,
si es cónyuge.
·
Sumaria Información Judicial que
acredite más de 2 años de convivencia, en caso de conviviente. Se
tramita en Tribunales Provinciales, Juzgado Civil y Comercial (Balcarce 1651,
Rosario).
·
Documentación que acredite el
parentesco, en caso de Ascendiente o Descendiente.
·
Designación judicial, en caso
de Tutor, Curador o Guardador Oficial.
De gestor
·
Original y copia de Poder suscripto
por Escribano Público.
Si se cuenta con una exención de otro
vehículo
·
Nota en la cual se solicite la baja
de ese vehículo, citando su patente.
·
Original y copia de Transferencia o
Denuncia de venta del otro vehículo (no es válido el Boleto de Compra-Venta).
No será exigible la presentación del
título del automotor y el Formulario 1057 en caso de no haber sido efectuada la
transferencia del vehículo y ser requerida la exención del Impuesto de Sellos,
la cual deberá ser solicitada en forma conjunta con este trámite.
Costo
Para generar el Sellado Web hace
click aquí.
Al sellado anterior, deben sumarse en
calidad de Tasa Retributiva de Servicios, los siguientes sellados provinciales:
Cód. 91066 por Carátula y Cód. 91011 por cada foja siguiente. Se puede
generar la liquidación web de
los mismos y se abonan en el Banco de Santa Fe.
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