viernes, 28 de junio de 2019

GOOGLE ELIMINA LAS BARRERAS QUE LIMITAN LA COMUNICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O DEL HABLA

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Google ha presentado esta semana, en el marco de su conferencia de desarrolladores Google I/O, Live Transcribe, Live Caption y Live Relay, tres herramientas de accesibilidad dirigidas a personas sordas o con discapacidad auditiva o para la comunicación verbal, que ya están disponibles en Android o iOS, aunque todavía se encuentran en fase de desarrollo.

Live Transcribe es una herramienta que utiliza el sistema de reconocimiento de voz de Google para transcribir de forma simultánea a la pantalla del dispositivo del usuario aquello que le están diciendo las personas de su alrededor, de forma que pueda participar en la conversación de manera activa. También ofrece la posibilidad de que éste escriba su respuesta en la pantalla, si fuera necesario.
Se puede escoger entre 70 idiomas y dialectos distintos, y ofrece la opción de poder ir cambiando el idioma tan solo pulsando un botón, durante el transcurso de conversaciones bilingües. Además, la transcripción se irá autocorrigiendo a la par que se va hablando.
Como la exactitud de la transcripción depende de la calidad del audio captado por el teléfono, la aplicación soporta micrófonos externos USB y los incluidos en auriculares Bluetooth o con cable.
Es gratuita y actualmente está disponible para Android 5.0 y versiones posteriores. En cuanto a la privacidad, Android afirma que las transcripciones permanecerán seguras en el dispositivo.
Una vez descargada, para activarla, se debe acceder a ajustes, accesibilidad y transcripción instantánea.
Live Caption, por su parte, es un sistema de subtítulos automáticos para cualquier archivo de audio en el 'smartphone', ya sean vídeos, 'podcasts' o mensajes de voz. También pone la transcripción de las grabaciones de voz realizadas por el propio usuario.
Esta aplicación inserta los subtítulos de forma automática nada más detectar la voz de un archivo. Para ello, no necesita que el dispositivo esté conectado a Internet, y al igual que con Live Transcribe, los datos quedan almacenados en el móvil.
Live Relay, a diferencia de las anteriores, está dirigida a la comunicación a través de llamadas, tanto para personas con discapacidad auditiva como para aquellas que no pueden hablar.
Cuando reciba una llamada, el usuario verá en pantalla de forma simultánea un texto con aquello que su interlocutor le está diciendo. Para mantener la conversación, el usuario podrá contestar escribiendo la respuesta en su teclado, como si de un chat se tratara, y ese texto será leído en voz alta para el interlocutor lo escuche.
Este sistema, sin embargo, todavía se encuentra en fase de investigación, como ha confirmado Google.

PAMI DEBERÁ PROVEER UNA MEDICACIÓN ESPECÍFICA -NO INLCUÍDA EN LA CARTILLA MÉDICA- PARA UNA PACIENTE QUE SUFRE FIBROSIS PULMONARDE.


















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Un fallo judicial dispone que PAMI deberá proveer una medicación específica -no inlcuída en la cartilla médica- para una paciente que sufre Fibrosis Pulmonarde.
En la causa “G., H. Y. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, que ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados brindar a la actora (H. Y. G.) en un plazo de 5 días la cobertura integral de la medicación consistente en Nintedanib 150 mg.  por 60 comprimidos, para cubrir las necesidades médicas del tratamiento para su enfermedad –Fibrosis Pulmonarde-, de acuerdo a las patologías diagnosticadas.
La demandada apeló la sentencia argumentando que el juez de grado “le obliga a entregar un medicamento en un plazo imposible de cumplimentar”, y que la obra social “se rige por normativas que debe cumplir inexorablemente y que lo contrario iría en desmedro de los derechos de los jubilados, destinatarios de las prestaciones”. Alegó que debe considerarse la escasez y limitación de los recursos que en materia sanitaria padece PAMI y que no ha mediado rechazo en concreto sino que se le ofrecen al paciente alternativas, por lo que la conducta asumida no configura arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ni ha conculcado el derecho a la salud de la amparista.
Los jueces que componen la Sala I – Julio Victor Reboredo y Roberto Agustin Lemos Arias- evaluaron que “el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, y que “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
Bajo ese líneamiento,  citaron que la Ley N° 19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI- y en su artículo segundo dicha norma dispone que “el Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados (…) las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”.
“En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que la amparista, de 76 años de edad, es afiliada al INNSJP – PAMI (…) ha sido diagnosticada con fibrosis pulmonar, motivo por el cual su médico de cabecera le prescribió la medicación que peticiona luego haber notado mejorías, atento haber previamente realizado tratamientos que presentaron reacciones adversas (…) Sin embargo (…) el 25 de abril la amparista remitió carta documento al Instituto demandado, intimándolo por el plazo de 72 hrs. a que otorgue la cobertura solicitada. Dicha misiva fue contestada por la accionada, que informó que la medicación “se halla fuera del vademécum PAMI” por lo que solicitó se indique tratamiento alternativo” recordaron los magistrados.
“El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ofrece otra alternativa que no encuadra con la que el profesional a cargo ha determinado como la opción viable para salvaguardar la salud de la amparista. Al respecto, es menester poner especial atención a la relación médico-paciente entablada", explicaron los magistrados.
Para reforzar ese criterio, apuntaron que los médicos tratantes" poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél"
Es menester poner especial atención a la relación médico-paciente entablada, ya que los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad", destaca el fallo

martes, 25 de junio de 2019

REVOCARON UNA INSANIA Y DESIGNARON APOYOS

Síndrome de Down

Un Tribunal de Córdoba revocó una sentencia que  había declarado la incapacidad de un joven con trastorno generalizado del desarrollo y designó como apoyos de la persona y bienes a su madre y a su hermano.
En la causa “C. G D. - DEMANDA DE LIMITACIÓN A LA CAPACIDAD”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado, que declaró la incapacidad del joven G.D.C.  y que, además, designó como apoyos de la persona y bienes de G.D.C. a su madre, N.B.C.y a su hermano, P.N.C.
El recurso fue interpuesto por la representación del joven declarado incapaz -quien tiene un trastorno generalizado del desarrollo- quien expresó que la sentencia no es ajustada a derecho, por cuanto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aún cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, y que la declaración de incapacidad tiene carácter excepcional.
Además, expuso que la declaración de incapacidad se reserva para aquellos supuestos en que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, agregando que no es la situación de G.D.C.
Además, indicó que del informe interdisciplinario se desprende que el joven "se comunica a través del lenguaje de manera adecuada; se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona; puede realizar operaciones matemáticas; lee y escribe; se traslada de manera autónoma; puede utilizar de manera independiente medios de transporte; finalizó estudios secundarios; manifiesta su deseo de volver a trabajar -ya que anteriormente lo hizo en una ONG- y asiste a un grupo solidario que efectúa visitas al Hospital Misericordia".
Al admitir la presentación, el Tribunal, integrado por los vocales Alerto F. Zarza,  Walter Adrian Simes, y Silvia B. Palacio De Caeiro, sostuvo que "habida cuenta que el Sr. G.D.C. no se encuentra absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y un sistema de apoyo en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general, corresponde acoger los recursos de apelación interpuestos, revocar la Sentencia apelada y restringir el ejercicio pleno de su capacidad en los siguientes términos".
Asimismo, determinaron que G.D.C. deberá contar con un sistema de acompañamiento que reposará en su madre y su hermano, el cual deberá respetar prioritariamente su voluntad y sus preferencias en todos los actos patrimoniales y extrapatrimoniales. También destacaron que la afectación a la autonomía personal debe ser la menor posible, a fin de asegurarle al interesado la posibilidad de vivenciar el ejercicio activo de sus derechos esenciales.
El Tribunal sostuvo que  el joven "no se encuentra absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado", y que "un sistema de apoyo en el ejercicio de su capacidad facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona".

sábado, 22 de junio de 2019

FLORENCIA MORENO, SUBCAMPEONA EN REPÚBLICA CHECA

Buena semana de Florencia Moreno en el Abierto República Checa. La representante argentina de tenis sobre silla de ruedas terminó como su campeona del torneo femenino individual.
La cañuelense volvió a sumar importantes triunfos: derrotó a la alemana Katharina Kruger, top 10 del ranking, en semifinales y a la holandesa Michaela Spaanstra, sexta del mundo, en cuartos de final. En el partido definitorio cayó ante la china ZhenZhen Zhu por 6-3 y 6-4.
Por su parte, Agustín Ledesma terminó como subcampeón del cuadro de dobles. Junto al holandés Ruben Spaargaren cayó ante la dupla holandesa Egberink-Scheffers por doble 6-4.
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jueves, 20 de junio de 2019

TENIS ADAPTADO: ¡GUSTAVO FERNÁNDEZ, TRICAMPEÓN EN FRANCIA!

 El cordobés ganó el Super Series de Francia por tercer año consecutivo.
 Superó en la final al japonés Shingo Kunieda por 6-3 y 6-2 y se mantiene firme como número uno del mundo.

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Luego de ser campeón de Roland Garros, el representante argentino de tenis sobre silla de ruedas ganó el Super Series de Francia por tercer año consecutivo.
El cordobés superó en la final al japonés Shingo Kunieda por 6-3 y 6-2 y se mantiene firme como número uno del mundo. Ahora comenzará la preparación del tercer Grand Slam del año: Wimbledon.

miércoles, 19 de junio de 2019

PRIMER PARTO INCLUSIVO DEL PAÍS: JOVEN SORDA TUVO INTERPRETE DE SEÑAS DURANTE SU EMBARAZO Y PARTO


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Estefanía Aviléz Veroiza, de 24 años y sorda de nacimiento, contó con la asistencia de una Intérprete en Lengua de Señas durante todo su embarazo, acompañamiento clave para la comprensión de los detalles de sus controles y en el desarrollo de su cesárea, como también en lo que se viene, su nuevo rol de madre.

Fabiana Zapata Aviléz es una de las nuevas habitantes de la Región de Aysén. Es hija de Estefanía y Rodrigo (33), pareja de sordos oriundos de la comuna de Chile Chico que son los protagonistas de una historia sin precedentes en la nación, ya que han tenido la oportunidad de contar con la asistencia de una intérprete en Lengua de Señas durante todo el embarazo de Estefanía, propiciando un apoyo único y al que no puede acceder toda la comunidad Sorda.
De esta forma, Silvia Leiva Henríquez, voluntaria hace más de una década de Ascoy (Asociación de Sordos de Coyhaique), supo del caso de Estefanía Aviléz y decidió ayudarla, a lo que sumó el apoyo del aparataje estatal a través de su desempeño como Coordinadora Regional de Instituto Nacional de la Juventud, con el objetivo de citar un precedente y propiciar un cambio en este tipo de inclusión.
“Conozco perfectamente las limitaciones de comunicación que tiene la comunidad Sorda, por eso me decidí a ayudar a Estefanía, porque muchas madres como ella se enfrentan a un proceso que no comprenden y que puede resultar realmente traumático sin la debida asistencia”, expreso Silvia Leiva, quien ha sido un apoyo para que esta madre tengo acceso a la información del proceso “y que gracias al apoyo del Hospital Regional de Coyhaique esta asistencia se pudo lograr, y ha sido un éxito, por lo cual todos quienes hemos participado de esta gratificante instancia estamos muy agradecidos”, insistió Silvia.
Estefanía, por su parte, se siente bien tras su cesárea y envió un mensaje: “Deseo que en el futuro las mujeres jóvenes tengan confianza en su embarazo y pidan el apoyo de una intérprete. A los Sordos nos cuesta acceder a una comunicación expedita en diversos ámbitos, porque necesitamos la presencia de la Lengua de Señas y yo soy la primera sorda embarazada que cuento con ese apoyo y doy las gracias por ello”, explicó Estefanía Aviléz.
“Yo quiero que mi historia sirva para que en la región y en el país nunca más una persona Sorda tenga que vivir procesos tan importantes sin información”, sostuvo Estefanía y estas palabras, sin duda, generaron un eco en el Gobierno, que busca a través de esta experiencia en la Patagonia, propiciar fórmulas para apoyar a todas las mujeres que necesitan de la Lengua de Señas en estas instancias.
De esta forma Silvia Leiva sumó a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social para apoyar a Estefanía y a su familia. Así, desde la repartición se apuesta por mejorar las políticas públicas de manera colaborativa y aprovechar este precedente a nivel nacional y generar igualdad de oportunidades para todas las mujeres.
La titular del servicio, la Seremi Dominique Bräutigam, expresó su satisfacción por este proceso, “donde el acompañamiento asistido de Estefanía permitió que disfrutara de todas las etapas gracias al trabajo del equipo de Injuv de la Región de Aysén, que se ha puesto la camiseta por la inclusión, tal como nos ha mandatado el Presidente Sebastián Piñera, permitiendo abrir una puerta para poder colaborar en políticas públicas asociadas a temáticas de Salud y generar un trabajo inclusivo para la comunidad Sorda”.
“Este es un importante hito para nuestro país y, sobre todo, que se propicie desde Aysén dice mucho de cómo hacemos las cosas en la Patagonia, en donde la inclusión no es sólo una declaración de buenas intenciones, sino que son hechos concretos como el que aconteció con Estefanía Aviléz y Fabiana, que cuentan con una intérprete en Lengua de Señas que les ha permitido disfrutar de uno de los procesos más hermosos para nosotros las mujeres, ser madres. De esta forma, damos fiel cumplimiento del mandato del Presidente Sebastián Piñera respecto a la igualdad de oportunidades para todos, para los oyentes y la comunidad sorda de nuestro país”, expresó la Intendenta Geoconda Navarrete, que este lunes visitará a Estefanía Aviléz en el Hospital Regional de Coyhaique y hará entrega del ajuar del Programa Chile Crece Contigo.
“Con Mucho Dolor y Feliz”
Este mensaje fue lo que comunicó Estefanía Aviléz a su familia segundos antes de entrar a pabellón en el Hospital Regional de Coyhaique, cerca de las 10:00 horas del pasado sábado para que 50 minutos después sus padres pudieran conocer a Fabiana, que pesó 2.960 gramos y midió 48 centímetros, convirtiéndose en un ícono de la inclusión gracias a la vocación de una voluntaria y al compromiso de la Seremi de Desarrollo Social, que ya están asistiendo a otra joven sorda que tiene fecha para fines de marzo, en lo que se traduciría en el segundo parto inclusivo de Aysén y del país, propiciando así un reconocimiento de una necesidad latente de intérpretes en Lengua de Señas en la Salud Pública de Chile.

ACEPTARON LA DEMANDA DE PROTECCIÓN DE PERSONA DEDUCIDA EN REPRESENTACIÓN DE UN MENOR QUE PADECE DE OBESIDAD MÓRBIDA

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Aceptaron la demanda de protección de persona deducida en representación de un menor que padece de obesidad mórbida, ante el agravamiento de su estado de salud y la falta de toma de conciencia de su enfermedad en el entorno familiar.
En los autos "L. V. M. c/ V. R. V. y otro/a s/ materia a categorizar", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, con votos de los jueces Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau, hizo lugar a un recurso y admitió una demanda de protección de persona deducida por el representante del Ministerio Pupilar, en nombre del menor que padece de obesidad mórbida.
Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia que rechazó la demanda de protección de persona después de casi seis años de retroceso en la situación de salud del menor y destacaron que se debe dar una solución urgente a fin de que el niño prontamente revierta su delicado estado de salud, adoptándose todas las medidas que resulten necesarias con un abordaje interdisciplinario.
Según los detalles que se desprenden de la causa, los antecedentes familiares del niño muestran que todo el grupo es vulnerable: padre obeso, madre y hermana menor con sobrepeso y abuelo materno con diabetes tipo II, pudiendo inferirse los impedimentos que influyen en su falta de conciencia de la enfermedad del niño.
Además, los padres no cuentan con recursos lo que dificultan el cumplimiento de las indicaciones del tratamiento y pusieron de manifiesto la imposibilidad de poder controlar las ingestas compulsivas de alimentos no saludables por parte de su hijo, pese a que se muestran angustiados por la situación y su deseo es revertirla.
El fallo sostiene que es obligación del Estado adoptar medidas inmediatas, más aún cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a disponer de lo necesario para un desarrollo armónico e integral de su salud.
Los jueces señalaron que "a la hora de ofrecer una tutela efectiva a los vulnerables debe procurarse un criterio móvil que no intente ubicar a la pretensión principal en tal o cual nicho procesal sino, en todo caso, ofrecer la posibilidad de que el reclamo fluya por la vía más apta sin que las facultades del juez lo conviertan en un centinela amurallado".
El fallo sostiene que es obligación del Estado adoptar medidas inmediatas, más aún cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a disponer de lo necesario para un desarrollo armónico e integral de su salud.
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Fuente: Diario Judicial

FALLO CONDENA AL ESTADO A RESTITUIR PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A PERSONA CON HEMOFILIA

Amparo judicial para un hemofílico
La Cámara Federal de Córdoba dejó sin efecto una resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que suspendió el pago de la pensión no contributiva a un hombre que padece de Hemofilia tipo A.  
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió en la causa “D., F. O. c/ Minist. Desarrollo Social s/ Amparo Ley 16.986” confirmar la resolución de grado, que hizo lugar al amparo presentado por el actor –quien padece Hemofilia tipo A- y dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, que suspendió el pago de la pensión no contributiva por invalidez.
Los jueces que integran el Tribunal -Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos- consideraron que  “la vía de la acción de amparo resulta procedente, más si tenemos en cuenta que en la presente causa subyace una cuestión de salud, dado que como consecuencia de la suspensión del pago de la pensión no contributiva, el amparista pierde el derecho a la cobertura médico asistencial que le brinda el PAMI para afrontar su enfermedad”.
En esa línea, los magistrados, citando jurisprudencia, consideraron que en la causa “no se dan los presupuestos necesarios para la suspensión del pago de la pensión no contributiva por invalidez al señor D., por cuanto el espíritu de nuestros legisladores al momento de sancionar la ley fue la protección de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad tal (sin suficientes recursos propios e imposibilidad de trabajar), circunstancia que fue acreditada a lo largo de la causa”.
Recordaron que el “modelo social” moderno de la discapacidad –opuesto al antiguo “modelo de prescindencia”, que la consideraba como algo negativo- la percibe como una característica de la diversidad humana, con el mismo valor y dignidad que las demás y en el que juega un rol importante la no discriminación por esta causa e igualdad de oportunidades. Por lo tanto, el cese de la pensión no contributiva por invalidez dispuestas por el Decreto Nº 432/97 no concuerda con dicho modelo.
También citaron que en la causa “Ximenes Lopes vs. Brasil sobre discapacidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que  “no puede dejar de pronunciarse sobre la especial atención que los Estados deben a las personas que sufren discapacidades mentales en razón de su particular vulnerabilidad y, por tanto, considera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos”.
“No se dan los presupuestos necesarios para la suspensión del pago de la pensión no contributiva por invalidez al señor D., por cuanto el espíritu de nuestros legisladores al momento de sancionar la ley fue la protección de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad"
Fuente: Diario judicial

martes, 18 de junio de 2019

PREPAGA CONDENADA A DAR A NIÑO TRATAMIENTO DE COBERTURA CONTRA EL DÉFICIT DE CRECIMIENTO

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El STJ de Río Negro condenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el 100% del tratamiento para un niño de 11 años de edad diagnosticado con déficit de crecimiento.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, integrado por los jueces Liliana L. Piccinni, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarián Enrique J. Mansilla y Adriana C. Zaratiegui, confirmó la sentencia que en autos "C.Y.A. C/ OSDE S/ AMPARO S/ APELACIÓN" condenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el 100% del tratamiento para un niño de 11 años de edad diagnosticado con déficit de crecimiento.
Los miembros del Tribunal rechazaron la apelación interpuesta por OSDE contra la sentencia y sostuvieron que su responsabilidad es cubrir la totalidad de los gastos del tratamiento requerido, que se traduce en proveer el suplemento alimenticio y las inyecciones de manera inmediata.
Para ello, tuvieron en cuenta lo dictaminado por la médica tratante del menor, que fundaba la necesidad de tratamiento del niño L. "por su antecedente de bajo peso al nacer y restricción de crecimiento intrauterino, requiriendo la medicación allí prescripta para garantizar un crecimiento óptimo según su carril genético"
La sentencia se inscribe en el marco del la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que privilegia el "interés superior del niño" y busca la “máxima satisfacción, integral y simultánea” de sus derechos y garantías. Por lo tanto, si bien la medicación que necesita el paciente no está expresamente incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO), debe habilitarse su cobertura porque “la ciencia médica avanza con mayor rapidez que la norma jurídica”.
Los titulares del STJ detallaron que el PMO es “la prestación mínima que todas las entidades prestadoras de servicios de salud -públicas o privadas- deben cumplir”, por lo que “no es una norma cerrada o rígida” y está sujeto a permanentes actualizaciones.
“No cabe de modo alguno priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud de un niño; sujeto de derecho que goza de plus protectivo por su condición de persona humana en desarrollo destinataria de derechos constitucionales operativos que ameritan acciones positivas, tanto de las obras sociales estatales como de las privadas”, resaltaron.
El fallo sostiene que si se niega la prestación requerida se pone en juego el normal crecimiento físico del niño y el no cumplimiento del tratamiento completo irá en detrimento de su talla final de manera considerable.
Finalmente, los magistrados resaltaron que "en el caso particular corresponde adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva en cuanto al alcance de las prestaciones que deben ser cubiertas; es decir, se debe optar por una respuesta jurisdiccional que le garantice al niño un crecimiento óptimo según su carril genético, y sin vulnerar derechos que gozan del mayor estándar de protección constitucional”
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Fuente: Diario Judicial

OBRA SOCIAL OBLIGADA A CUBRIR PROTESIS IMPORTADA

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Un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata dispuso que una obra social cubra una prótesis importada para un paciente, al haberse demostrado que una nacional no podía reemplazarla.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata –integrada por los jueces Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jimenez- resolvió en la causa “C., E. J. c/ HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD y otro s/ Amparo ley 16.986 s/ Inc. apelación” confirmar la resolución de grado, que aceptó la medida cautelar solicitada, ordenando a las accionadas a proporcionar la cobertura de la colocación de una protesis particular para la actora, solicitada por el médico tratante.
Específicamente, ordeno una Endoprotesisi Aorto Mono Iliaca Auoexpandible de Nitinol, mas Extensión de Endoprotesis e Hidrocoils para embolización hipogástrica y prótesis vascular de EPTFE Anillada 6 x 40).
Las demandadas apelaron la sentencia y presentaron como agravios que  les ordenaron suministrar un insumo no incluido en la cartilla médica. Además, manifestaron que la prótesis requerida no se encuentra prevista para ese tipo de cirugías, y mencionaron que la obra social "no se encuentra legalmente obligada a brindar la cobertura ordenada.
 Por su parte, los jueces que componen la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata estimaron que “el derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma”, y que el derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y que el mismo está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Ley Suprema).
En función de ello, sostuvieron que “la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
Respecto del carácter de la medida cautelar evaluaron que “el primero de los recaudos que debe concurrir es el “fumus bonis iuris”, que en principio se encuentra acreditado, toda vez que de las constancias obrantes en el expediente dimana “prima facie” que el amparista es afiliado a PAMI, su diagnóstico, resumen de historia clínica y estudios realizados, y el certificado extendido por su médico tratante indicando la realización de la cirugía requerida con la prótesis requerida”.
Sobre el peligro en la demora, los magistrados consideraron que “el perjuicio es inminente” y que revocar la cautelar decretada “le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo”, por lo que rechazaron la apelación interpuesta y confirmaron la sentencia de primera instancia.
“Corresponde a la accionada brindar la cobertura en un 100% de la prótesis importada indicada por el médico tratante, pues la misma se limitó a mencionar que la patología del actor podría resolverse con prótesis de origen nacional, sin haber ofrecido alguna determinada y demostrado que posee la misma funcionalidad técnica que la prescripta por el galeno; por el contrario, el médico tratante del amparista indicó la necesidad de realizar la cirugía con determinada prótesis” concluyó el Tribunal.
En función de ello, sostuvieron que “la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
Fuente: Diario Judicial


jueves, 13 de junio de 2019

SE ORDENA A UNA PREPAGA OTORGAR AUDIFONOS ESPECÍFICOS A UNA MENOR

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Un Tribunal de Córdoba ordenó a una prepaga  la provisión de dos audífonos -de marca y modelo específicos- a una niña de 10 años con disminución auditiva
En la causa “P. B., G. T. C. SWISS MEDICAL GROUP – AMPARO-EXPTE. Nº8268042”, la Cámara 4° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba -integrada por los jueces Raúl Fernández, Federico Ossola y Viviana Yacir-  confirmó la sentencia de grado, que aceptó la cautelar solicitada y ordenó a la demandada la provisión de dos audífonos -de marca y modelo específicos- a la niña G. T. P. B, en etapa de escolarización y con disminución audutiva.
El Tribunal destacó que “en casos como el presente, en donde el objeto último de la acción está dirigido a la protección de la salud de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando tenga carácter innovativo- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como las reclamadas en el sub lite, ponderando también que en estos supuestos, el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria”.
Los jueces explicaron que "la ley 23.661 de obras sociales, en su artículo 28, establece que los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la Nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente".
En esa línea, los camaristas agregaron que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un piso mínimo de prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, "lo cual no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir".
La resolución detalló que la demandante tiene 18 años de edad, es estudiante universitaria, por lo que no tiene la posibilidad económica de enfrentar la diferencia del valor a su cargo y las empresas de medicinas prepagas no pueden desatender cuestiones de este tipo y dejar desamparados a sus afiliados.
Finalmente, los magistrados modificaron la resolución del juzgado de primera instancia y ordenó a la demandada a cubrir la totalidad de los gastos del medicamento que la mujer necesita, prescrito por su médico tratante.
Fuente: Diario Judicial

sábado, 8 de junio de 2019

HISTÓRICO | ¡GUSTAVO FERNÁNDEZ, CAMPEÓN DE ROLAND GARROS!

Gustavo Fernández consiguió su cuarto Grand Slam: Abierto de Australia 2017 y 2019 y Roland Garros 2016 y 2019
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Una nueva gesta para Gustavo Fernández. El representante argentino de tenis sobre silla de ruedas venció al británico Gordon Reid por 6-1 y 6-3, y se consagró campeón de Roland Garros por segunda vez en su carrera.
En su cuarta final al hilo en París, el cordobés repitió el título obtenido en 2016 y así logró su cuarto Grand Slam (Australian Open 2017 y 2019). También ganó el dobles de Wimbledon 2015 y fue finalista del US Open en 2014. Gustavo, número 2 del ranking mundial, se quedó con los dos grandes torneos de la temporada actual.
Este es el tercer título del año para Gustavo y el 43° de su carrera. El argentino coronó otra gran semana de tenis con un nuevo festejo, histórico para el deporte paralímpico nacional.
Fuente: Paradeportes

viernes, 7 de junio de 2019

OBRA SOCIAL OBLIGADA A CUBRIR SENSOR DE GLUCEMIA CON EL LECTOR A ENFERMO DE DIABETES

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Una prepaga deberá proveer un sensor de glucemia con el lector, aplicador y sensores necesarios a un afiliado con diabetes, luego de que un fallo judicial le impusiera la  obligación como medida cautelar.


la Justicia ordenó la cobertura de un sensor de glucemia (conteniendo el lector, aplicador y sensores necesarios para medir la glucemia y recambiar cada 14 días), la provisión de tiras reactivas para medir la glucemia a fin de calibrar el sensor; y dosis de insulina, en favor de un afiliado que padece de diabetes.
La decisión, confirmada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, corresponde a los autos “S.I- H. R. c/ Omint S.A. de Servicios s/ amparo de salud”. La Alzada, integrada por los magistrados María Susana Najurieta y Fernando A. Uriarte, rechazó la apelación deducido por la obra social demandada.
Para arribar a esa decisión, la Cámara tuvo por acreditado que el actor  encuentra afiliado a la demandada y que su médico tratante indicó el uso de “Freestyle libre sensor intermitente a demanda de glucosa”, debido a que “había obtenido los mejores resultados terapéuticos”.
En ese marco, los jueces coincidieron en que a este tipo de casos son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 23.753 –modificada por la Ley 26.914- y sus normas reglamentarias, que establecen que el Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.
El fallo detalló que el artículo 5 de la citada norma establece: “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica”.
“En ese sentido la Resolución 1156/14 del Ministerio de Salud establece en el artículo 5° que el anexo II relativo a las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes” conforma el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (P.M.O.)”, agregó la sentencia de Cámara.
Los camaristas, finalmente, hicieron hincapié en que el anexo II establece que las normas citadas de previsión de medicamentos e insumos deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años, “a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en calidad de vida de los pacientes diabéticos”
Los jueces coincidieron en que a este tipo de casos son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 23.753 –modificada por la Ley 26.914- y sus normas reglamentarias, que establecen que el Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones
Fuente:Diario Judicial