jueves, 13 de junio de 2019

SE ORDENA A UNA PREPAGA OTORGAR AUDIFONOS ESPECÍFICOS A UNA MENOR

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Un Tribunal de Córdoba ordenó a una prepaga  la provisión de dos audífonos -de marca y modelo específicos- a una niña de 10 años con disminución auditiva
En la causa “P. B., G. T. C. SWISS MEDICAL GROUP – AMPARO-EXPTE. Nº8268042”, la Cámara 4° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba -integrada por los jueces Raúl Fernández, Federico Ossola y Viviana Yacir-  confirmó la sentencia de grado, que aceptó la cautelar solicitada y ordenó a la demandada la provisión de dos audífonos -de marca y modelo específicos- a la niña G. T. P. B, en etapa de escolarización y con disminución audutiva.
El Tribunal destacó que “en casos como el presente, en donde el objeto último de la acción está dirigido a la protección de la salud de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando tenga carácter innovativo- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como las reclamadas en el sub lite, ponderando también que en estos supuestos, el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria”.
Los jueces explicaron que "la ley 23.661 de obras sociales, en su artículo 28, establece que los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la Nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente".
En esa línea, los camaristas agregaron que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un piso mínimo de prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, "lo cual no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir".
La resolución detalló que la demandante tiene 18 años de edad, es estudiante universitaria, por lo que no tiene la posibilidad económica de enfrentar la diferencia del valor a su cargo y las empresas de medicinas prepagas no pueden desatender cuestiones de este tipo y dejar desamparados a sus afiliados.
Finalmente, los magistrados modificaron la resolución del juzgado de primera instancia y ordenó a la demandada a cubrir la totalidad de los gastos del medicamento que la mujer necesita, prescrito por su médico tratante.
Fuente: Diario Judicial

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