martes, 30 de julio de 2019

JUBILADO AFILIADO EN IGUALES CONDICIONES QUE CUANDO ESTABA ACTIVO

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JUBILADO AFILIADO EN IGUALES CONDICIONES QUE CUANDO ESTABA ACTIVO

Un jubilado podrá mantener su afiliación en las mismas condiciones que cuando trabajaba. Es gracias a un fallo judicial
En la causa “B., G. H. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo – OSPOCE - y a Swiss Medical que mantuviera la afiliación del actor en las mismas condiciones, debiendo garantizar la continuidad y cobertura médico asistencial en el Plan E-OT, abonando los aportes legales y adicionales correspondientes.
La Cámara rechazó la defensa de la demandada, que entendió que no se encuentra obligada a recibir afiliados pasivos. Alegó también que no se encuentra verificada la existencia de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.
Los jueces que componen la Sala III de la Cámara Civil y Comercial -Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo- evaluaron que del expediente surge que el actor se hallaba afiliado a la obra social demanada (OSPOCE) y a Swiss Medical S.A, así como su comunicación a estas respecto de su intención de continuar como tal luego de otorgada su jubilación (de la copia digital del informe del ANSES consta que aquel accedió a su jubilación en abril de 2019).
“Las circunstancias apuntadas acreditan en forma suficiente el peligro en la demora, requisito de admisibilidad de la medida cautelar decretada, en tanto refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie- o presunto, que en el caso se verifica en la indefinición sobre la cobertura médico-asistencial del actor a partir de su situación de jubilado” afirmaron los magistrados.
En ese orden, consideraron que “tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el régimen al que pretende incorporarse el amparista en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, característica que también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de las denegatorias de las accionadas, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos”.
Los magistrados concluyeron que “en ese contexto, los agravios vertidos por OSPOCE resultan insuficientes en los términos del artículo 265 del Código Procesal”.
Fuente: Diario Judicial

PAMI DEBE CUBRIR UNA SILLA DE RUEDAS CON LAS CARACTERÍSTICAS PEDIDA POR SU MEDICO TRATANTE










PAMI DEBE CUBRIR UNA SILLA  DE RUEDAS CON LAS CARACTERÍSTICAS PEDIDA POR SU MEDICO TRATANTE
La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó a PAMI la cobertura de una silla de ruedas para un afiliado parapléjico, con antecedentes de miolomeningocele, en virtud de su grave estado de salud.
En la causa “Inc.   de apelación... en autos ¨B.J.A c/ INSSJYP­PAMI s/ Amparo Ley 16.986’”, la Cámara Federal de Bahía Blanca -integrada por los jueces Pablo Esteban Larriera,  Roberto Daniel Amabile y María Alejandra Santantonin- confirmó la medida cautelar solicitada en   el   marco   de   la   acción   de   amparo   promovida   por   el actor  contra el INSSJYP, ordenándole a este último  la inmediata e integral cobertura   de   una  silla   de   ruedas   y   almohadón   antiescaras,   con   las   características indicadas por su médico tratante.
La demandada apeló la sentencia de grado argumentando que no existe peligro en la demora, al no surgir de la prescripción médica, la urgencia requerida para habilitar el dictado de una medida innovativa como la que se requiere, y refirió   que   la   parte   actora   falta   a   la   verdad   cuando   hace referencia a que la no provisión inmediata puede causarle escaras, pues el almohadón entregado en el mes de marzo pasado cumple con esa finalidad.
Los jueces que componen el Tribunal resolvieron que “no es posible descartar el acogimiento de una medida cautelar como la peticionada so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, más aun si el derecho que se encuentra controvertido involucra el derecho humano a la salud”. 
Los magistrados recordaron que el demandante es parapléjico, con antecedentes de miolomeningocele, habiéndosele realizado una cirugía de estabilización de columna en la infancia, y que en el certificado se acreditó que, en virtud del grave cuadro de salud que   padece,   su   médico le prescribió una silla de ruedas especial y un almohadón antiescaras con una serie de características  especiales  detalladas.
También quedó constatado en el expediente que el afiliado realizó gestiones administrativas en la obra social para que le sea provisto el medicamento sin obtener respuesta alguna.
Para confirmar la sentencia de grado, los jueces afirmaron que “el peligro en la demora surge de la naturaleza propia del derecho que se procura proteger, pues está comprometida la salud e integridad física de una persona discapacitada, derechos cuya trascendencia no puede ser soslayada” y que  la   complejidad   del   cuadro   del   peticionante,   quien   ha   sido cometido a múltiples tratamientos quirúrgicos, aunado a los riesgos de escaras que presenta y sus antecedentes, determinan la necesidad de contar en lo inmediato con las prestaciones requeridas”.
Los magistrados recordaron que el demandante es parapléjico, con antecedentes de miolomeningocele, habiéndosele realizado una cirugía de estabilización de columna en la infancia, y que en el certificado se acreditó que, en virtud del grave cuadro de salud que   padece,   su   médico le prescribió una silla de ruedas especial y un almohadón antiescaras con una serie de características  especiales  detalladas.
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Fuente: Diario Judicial

lunes, 29 de julio de 2019

"Teatros accesibles", el programa que fomenta la participación de personas con discapacidad sensorial


Las fechas de las funciones accesibles serán comunicadas oportunamente, y durante lo que resta de 2019 abarcarán desde Hamlet hasta espectáculos como El adulador
“No es una opción sino una obligación que la elaboración de nuestros contenidos sean a cabalidad ejercidos en el derecho inalienable que es el acceso al disfrute de los bienes culturales de Buenos Aires”

El Ministerio de Cultura, a través del Complejo Teatral de Buenos Aires, presentó el programa destinado a la inclusión de personas con discapacidad sensorial (visual, auditiva y la comunidad sorda). Para ello, el CTBA comenzará a brindar funciones inclusivas durante el mes de julio, a las que podrá asistir el público en general, y que contarán con distintos servicios tecnológicos para las personas con discapacidad.
Este programa, impulsado por la Fundación Amigos del Teatro San Martín y declarado de Interés Cultural por el Régimen de Promoción Cultural – Mecenazgo del GCBA, comenzará a implementarse con la tragedia de Hamlet, de William Shakespeare, dirigida por Rubén Szuchmacher, que actualmente se ofrece en la sala Martín Coronado del Teatro San Martín
"Las políticas públicas en general, y las políticas culturales en particular, no estarán a la altura de nuestras posibilidades si no nos ponemos como meta ser inclusivos.Nuestras acciones, nuestros programas, nuestras políticas, tienen que llegar absolutamente a todos los que viven, trabajan o pasean en esta ciudad. No es una opción sino una obligación que la elaboración de nuestros contenidos sean a cabalidad ejercidos en el derecho inalienable que es el acceso al disfrute de los bienes culturales de Buenos Aires", sostuvo el director general del CTBA.
A su vez, Eva Soldati, titular de la Fundación Amigos del Teatro San Martín, expresó que solo hace unos años comenzaron esta tarea con los fondos que fueron proveídos por el Régimen de Promoción Cultural – Mecenazgo, que en esa instancia produjo las reformas edilicias necesarias que proveyeron de rampas, sanitarios y boleterías adaptadas para personas con movilidad reducida.
"Ahora, con mucha felicidad, presentamos esta segunda etapa que consiste en la incorporación de elementos técnicos que posibiliten la comprensión total del espectáculo a personas ciegas o con baja visión, y sordas o hipoacúsicas", advirtió Soldati.

"Lo más visible obviamente es la respuesta del público, pero detrás hay un equipo que trabaja día a día para que nuestros teatros se proyecten de manera vertiginosa hacia el futuro. Uno de los ejes de este Ministerio es el acceso a la cultura, entendiendo el rol que tiene la misma en el desarrollo de los ciudadanos. No da lo mismo participar plenamente o no en la vida cultural de nuestro entorno, por lo que debemos trabajar mucho para que esto sea una realidad, sobre todo con los jóvenes", expresó el Ministro de Cultura de la Ciudad, Enrique Avogadro.
Por su parte, la directora de la empresa Caption Group, Pilar García, explicó a los presentes sobre la importancia de incorporar aros magnéticos individuales y en sala para hipoacúsicos, sonido amplificado para personas con audición disminuida, sobretitulado para personas sordas lectoras; y para personas con discapacidad visual, audiointroducción, audiodescripción, programa de mano en braille y código QR para acceder a los contenidos de cada obra
Las fechas de las funciones accesibles serán comunicadas oportunamente, y durante lo que resta de 2019 abarcarán, además de la citada puesta de Hamlet, los espectáculos El adulador, de Carlo Goldoni y dirección de Luciano Suardi; Danza macabra de August Strindberg y dirección de Analía Fedra García, y Campo minado, escrito y dirigido por Lola Arias.


TALLER PROCESOS DE SELECCIÓN INCLUSIVOS

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Está orientado a profesionales, estudiantes de recursos humanos, empresas e interesados en la inclusión laboral de personas con discapacidad

Se viene un taller gratuito sobre Procesos de Selección Inclusiva orientado a profesionales, estudiantes de recursos humanos, empresas e interesados en la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Será el viernes 2 de agosto de 10 a 13 en Sede de Gobierno de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), ubicada en Maipú 1065. Organizan: Cilsa, Incluwork y Fundación Consultores de Empresas
Fuente: Rosario3

TENIS ADAPTADO: GUSTAVO FERNÁNDEZ, SUBCAMPEÓN EN INGLATERRA



TENIS ADAPTADO: GUSTAVO FERNÁNDEZ, SUBCAMPEÓN EN INGLATERRA

Se terminó otra gran semana para Gustavo Fernández en Inglaterra. El representante argentino de tenis sobre silla de ruedas terminó como subcampeón del British Open tras caer en la final ante el japonés Shingo Kunieda por 6-3 y 6-4.

El cordobés, de todas formas, se lleva un título más: el sábado se consagró campeón del cuadro de dobles, en dupla con el japonés Kunieda. La próxima semana, Gustavo competirá en Bélgica.

sábado, 27 de julio de 2019

EL PRIMER INSTRUCTOR DE ESQUÍ EN SILLAS DE RUEDAS DEL MUNDO



Germán Vega, en una de sus clases en el Catedral.

UN ACCIDENTE EN LA MONTAÑA LE IMPIDIÓ VOLVER A CAMINAR Y HOY ES EL PRIMER INSTRUCTOR DE ESQUÍ EN SILLAS DE RUEDAS DEL MUNDO


Germán Vega sufrió una grave lesión haciendo snowboard en el Catedral hace 13 años. Y esta temporada empezó a dar clases en esa misma montaña.

Como muchos otros barilochenses por estos días, German Vega (46) tiene “complicado” abandonar su casa. La nieve se ha acumulado en su frente de un modo excepcional y para colmo hace tres días que está sin electricidad y recargando el celular con la batería de su coche.

Vive en la Península de San Pedro, una zona apartada, ubicada a 23 kilómetros del centro de la ciudad. “En un rato me viene a buscar un amigo en camioneta”, le cuenta con cierto alivio. Más allá de su temporal aislamiento, Vega tiene una relación vital con la nieve. Es el primer y único instructor de esquí en silla de ruedas de la Argentina y del mundo, habilitado oficialmente para enseñarle a personas que no tienen problemas motrices.
El año pasado, después de rendir el curso de instructor sin ningún tipo de adecuación curricular, Vega obtuvo su título. Su promedio fue 8,91, uno de los más altos de la clase.
El 1° de julio de este año, con el arranque de la temporada alta de invierno, ofreció su primera clase en el cerro Catedral a un grupo de seis adolescentes de Beltrán, Santa Fe. El resultado fueron felicitaciones, aplausos, fotos, grabaciones y un puñado de chicas andando por sí solas en la montaña.
En 2005 Vega sufrió un grave accidente mientras practicaba snowboard en el mismo cerro en el que hoy enseña. La caída le lesionó la dorsal 10. Desde ese momento, Vega no tiene movilidad en la parte inferior de su cuerpo.
A pesar de las limitaciones con las que debería enfrentarse desde allí en más, Vega recuerda que nunca llegó a sentirse deprimido. Ignora las razones. La tragedia personal se convirtió en un desafío.
El presidente de la Asociación Argentina de Sky y Snowboard, Martín Bacer, lo impulsó a profundizar y transformarse en instructor. Y no un instructor en condiciones diferentes sino uno que fuera capaz de alcanzar la normalidad en todos los aspectos trascendiendo los obstáculos esperables en su caso. Parecía demasiado, pero lo hizo.
“Tomé el curso como una forma de abrir un camino, de mostrar que se puede hacer. Para que un día cuando venga otra persona digan 'Vega también hizo el curso y enseña'. Quiero que sea una apertura”, le explica a este diario.
El curso de instructor implicó 21 días de 12 agotadoras horas divididas entre teoría y práctica. Lo hizo a la par que los demás. El 25 de septiembre de 2018 recibió su cartulina.
Vega, padre de tres hijos, cuenta que luego del accidente sus primeros movimientos en la nieve los hizo en Chapelco, San Martín de los Andes, acompañado de una instructora americana que le proporcionó rudimentos de una técnica que le permitiría desplazarse. “Chapelco es más plano”, ha indicado en otras ocasiones.
En la actualidad Vega utiliza una silla provista de una sola tabla que le entrega las mismas posibilidades evolutivas que las de un esquiador cualquiera. Con esta premisa se adentró en el universo de la enseñanza para personas sin problemas corporales.
“La técnica es la misma, el mismo centro de masa y yo tengo la vocación”, detalla.
Vega es empleado del municipio de Bariloche y representante de la Fundación

Challenge. Por estos días está de vacaciones y le dedica su tiempo a la enseñanza en la Escuela de Esquí Fireonice. Los alumnos interesados se van sumando, de manera que el instructor espera poder dedicarle los fines de semana a su actividad docente una vez que regrese a la rutina laboral.
“Cuando arranco con un grupo les digo no se preocupen por mí y si me caigo no me ayuden, yo me arreglo solo. Qué clase de profesor sería si me tienen que ayudar los alumnos”, subraya.
“Con el tiempo y las clases la gente se va acomodando, los demás nos miran, a veces sacan fotos o nos graban, pero al final la clase es igual a otras y los chicos aprenden a esquiar”, sigue.
El jueves pasado, el instructor tuvo una sorpresa. Lo contactó una persona de la Agencia Nacional de Discapacidad para adelantarle que lo iba a llamar un funcionario. Cuando el teléfono finalmente sonó, del otro lado estaba el presidente Mauricio Macri.
“Fue una total sorpresa, yo no sabía que me iba a llamar. El presidente fue muy amable conmigo y me dijo que mi caso tenía que conocerse en todos lados”, cuenta. “Me prometió que iba a venir a esquiar y a conocerme, así ojalá pueda hacerlo”, concluye.
El próximo 21 de septiembre, Vega será parte de las charlas TED en el Hotel Llao Llao donde contará su experiencia. “Solo quiero alentar a la gente, con optimismo y mostrarle que pueden hacer lo que se proponen”, 

15.000 SILLAS DE RUEDAS ABANDONADAS POR PAMI SON REPARADAS POR ALUMNOS

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Final feliz para las 15.000 sillas de ruedas abandonadas por el PAMI

15.000 SILLAS DE RUEDAS ABANDONADAS POR PAMI SON REPARADAS POR ALUMNOS
Un escándalo con final feliz, o al menos, útil. El PAMI y el Ministerio de Educación acordaron oficialmente que alumnos de escuelas técnicas varias repararán las 15 mil sillas de ruedas que estaban abandonadas y en estado deplorable en depósitos del organismo. El hecho derivó en una ola de repudios y se inició una investigación al respecto.
"Estos son los gestos que realmente fortalecen la unión de los argentinos y es nuestro deber que todas estas sillas lleguen a quienes realmente las necesitan", sostuvo el director ejecutivo del organismo, Carlos Regazzoni. El anuncio fue realizado conjuntamente con el ministro de Educación de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Finocchiaro; y el director del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Gabriel Sánchez Zinny.

DESARROLLO DEL CEREBRO EN EL SÍNDROME DE DOWN

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DESARROLLO DEL CEREBRO EN EL SÍNDROME DE DOWN
Si bien el desarrollo del cerebro en los portadores del síndrome sigue los pasos comunes típicos, la trisomía afecta no solamente su estructura sino también su funcionamiento. El menor volumen cerebral y sobre todo las diferencias de tamaño en las distintas zonas podrían explicar el amplio rango de afectación mental que pueden alcanzar los sujetos. La estimulación adecuada suele aportar importantes mejoras.
El desarrollo del cerebro en general
El comienzo del desarrollo del cerebro del bebé comienza muy tempranamente y sigue una determinada serie de pasos, si es que alguna patología grave no impide u obstaculiza su evolución.
Se trata de un órgano que, lejos de quedar fijado en una determinada edad, sufre cambios a lo largo de toda la vida de las personas. Es nada menos que la parte central del sistema nervioso de todos los vertebrados que poblamos la Tierra.
Este sistema nervioso empieza a formarse a las pocas semanas, alrededor de los dieciocho días, constituyéndose a partir de una serie de pasos precisos y necesarios que terminan por conformar su morfología, es decir, las diferentes estructuras que lo forman.
El primero de ellos es lo que se conoce como Neurogénesis propiamente dicha, que es la creación de las células típicas que lo componen. Durante mucho tiempo se pensó que estas células nerviosas no tenían capacidad regenerativa y mucho menos las neuronas, pero se ha demostrado que el proceso de creación puede durar toda la vida de las personas, siempre que se cuente con la estimulación y la exigencia necesarias al cerebro.
Una vez que se crean estas células, que lo hacen en diferentes lugares del feto, aparece la segunda etapa, que es la de la migración, por la cual todas estas especializadas se agrupan, formando las distintas partes. Las neuronas se forman en el tubo neural y se distribuyen para ocupar los lugares necesarios para que se cumplan sus funciones, incluido, por supuesto, el cerebro.
Si bien todas las instancias son importantes para que el sistema nervioso se forme adecuadamente, los estudios apuntan que esta sea, tal vez, la más importante, dado que la incorrecta migración celular puede provocar retraso mental, epilepsia y otros problemas. Aun cuando no se aprecien diferencias notables en el aspecto del cerebro, si el traslado celular se realizó inadecuadamente, puede presentar problemas funcionales más o menos importantes.
Una vez ubicada cada pieza en el lugar correspondiente, comienza la sinaptogénesis, palabra complicada para designar la conexión de las neuronas entre sí, proceso que dura a lo largo de la existencia completa, dado que la adquisición de nuevas experiencias y estímulos aumenta las interconexiones.
Para esto también es importante lo que se llama mielogénesis, que es la cobertura que la mielina le da al axón, esa estructura de la neurona que tiene forma de cable. La sustancia que lo recubre tiene la función de proteger a la célula, al tiempo que propicia una mejor conductividad para la comunicación entre las células nerviosas entre sí y con las restantes partes del cuerpo.
A su vez, este proceso provoca el crecimiento de la sustancia blanca, conformada por los axones, y la gris, que se encuentra compuesta por las dendritas, que son esas prolongaciones ramificadas que salen de las neuronas cuya función es, fundamentalmente, la recepción de los estímulos emitidos por los axones de otras neuronas y también son importantes en la alimentación de dichas células.
En el momento del nacimiento, la mielinización se encuentra más avanzada en las zonas subcorticales, que son las que se encuentran asociadas a las conductas reflejas. Pero rápidamente se extiende hacia otras zonas de la corteza cerebral. A medida que esto progresa se produce la aparición de las conductas voluntarias y comienzan a apreciarse las funciones superiores, ello en una evolución rápida, que puede constatarse por la adquisición de distintas habilidades en el bebé a medida que va creciendo.
Hasta llegar a la adolescencia, el proceso continúa en ascenso, con un crecimiento frondoso de las ramificaciones, pero aproximadamente alrededor de los 12 y hasta los 25 años se produce lo que se conoce como “poda neuronal”, que no es otra cosa sino la disminución de las dendritas en ciertas zonas del cerebro y la desaparición de algunas conexiones y circuitos neuronales que, por su falta de utilización, ya no resultan funcionales. Las que se desechan son aquellas que, por las características personales de cada individuo, ya no le resultan útiles. Por lo tanto, aunque mielinización y poda están programadas biológicamente, en cada sujeto las que subsistirán e incluso podrán crecer son aquellas que dependen de los aprendizajes que lleve a cabo, de sus gustos, intereses, de las habilidades que incorpore y utilice, de las experiencias que atesore y de los estímulos que reciba por diferentes vías.
De hecho, algunas zonas del cerebro no terminan de madurar sino hasta que se alcance la edad adulta, donde se llega a la máxima capacidad. Es entonces al entrar en la etapa de la vejez que comienza la declinación de la capacidad cerebral, aunque el cerebro posee una gran facultad de reestructuración para compensar las pérdidas, lo que se ve facilitado si la persona lleva una vida lo más sana posible, no se abandona al sedentarismo, continúa con alguna actividad intelectual y mantiene una buena vida de relación con otros.
Ciertamente, lograr un desarrollo cerebral pleno, dentro de lo que se considera normal, siguiendo los pasos detallados, depende de un delicado equilibrio de sustancias controladas por nuestra impronta genética, que tiene codificada cada una de las etapas hasta en los más mínimos detalles, e incluso porta la información de quién y cómo seremos. Pero también la interacción con el medio en el que nos desenvolvemos provee elementos que ayudan a formarnos y a potenciarnos.

Riesgos y acechanzas
Las etapas del desarrollo resumidas en los párrafos anteriores pueden verse alteradas por una serie de circunstancias externas e internas.
Entre las externas, las más frecuentes que implican riesgos de cierta entidad son la exposición materna a sustancias tóxicas, el nacimiento prematuro, la mala nutrición de la madre, deficiencias en las cantidades consumidas de vitamina D y ácido fólico (importante en el desarrollo del cerebro y la espina dorsal), el estrés prolongado de la gestante, algunas enfermedades (rubéola, herpes, toxoplasmosis, etc.), traumas y otras.
Las internas se asocian con disrupciones en algunos de los pasos detallados anteriormente y también por algún desequilibrio genético. La trisomía es una de las circunstancias que alteran el normal desarrollo del cerebro.

El cerebro en las personas con síndrome de Down
Contar con un cromosoma extra (o parte de él) hace que el desarrollo del cerebro en las personas con Down, aunque básicamente respete las etapas señaladas, sea diferente, no solamente por su tamaño (es menor) sino que también su configuración presenta alteraciones.
Una de las características principales en estos sujetos es el retraso mental, que si bien suele ubicarse mayoritariamente en el rango entre leve y moderado, su variación cubre un amplio espectro.
Desde hace tiempo se ha demostrado que las alteraciones morfológicas y funcionales en el cerebro tienen correlación con el retraso mental, sobre todo las modificaciones neuronales, que se manifiestan en la laminación cortical (es decir, la forma en que la corteza cerebral forma sus capas), la reducción de las ramificaciones dendríticas y en la formación disminuida de sinapsis.
Ello se debe a que, aun en los casos de relativamente pequeñas diferencias en un reducido número de genes (en el caso de las personas con SD, alrededor del 2%), pueden producirse alteraciones importantes en el desarrollo, como muestra la cantidad de características sintomáticas y problemas que se asocian al síndrome.
La conjunción de anormalidades que se producen en el SD se asocia directamente a la sobreexpresión genética que se verifica en las células trisómicas.
El funcionamiento de los circuitos cerebrales, y con ellos los de la motricidad y la cognición, dependen de la existencia de la proporción adecuada de neuronas excitatorias e inhibitorias, que hacen que se forme la cantidad apropiada de interconexiones. A su vez, el número de células, así como su distribución también deben ser los correctos, lo cual en el colectivo de referencia presenta diferencias importantes, es decir, no solamente la cantidad y la ubicación de las células en el cerebro no son del todo las que debieran ser sino que también su interconexión no resulta apropiada. Ello explicaría los déficits mentales asociados a esta trisomía.
Tanto la desorganización de las capas del cerebro anterior cuanto su desarrollo tardío hacen evidente que la producción y la ubicación de las neuronas es deficiente en el síndrome. Entre ellas, aparentemente las más afectadas son las neuronas excitatorias, por lo cual la cantidad de sinapsis suele ser menor que lo esperable. Tampoco la producción de nuevas neuronas ante la muerte de ellas es la apropiada.
Por otro lado, también se ha observado que existe una sobreproducción de las inhibitorias durante el desarrollo del embrión, lo que aporta para que las interconexiones sean menos numerosas y dinámicas.
Al mismo tiempo, se atribuyen al cerebelo humano múltiples funciones, fundamentalmente la coordinación muscular, la regulación de los estados emocionales y también tendría un rol importante en aspectos cognitivos, sobre todo en lo referente a la memoria, la atención y la inteligencia.
Distintos estudios han constatado que el tamaño del cerebelo en las personas con Síndrome de Down suele ser del 75% o menos respecto del de la población general y que su reducción es proporcionalmente mayor que la del cerebro en general.
Si bien se ha asociado el distinto grado de compromiso de las funciones intelectuales y de los demás síntomas presentes en este colectivo a la variabilidad que muestran en tamaño distintas partes del cerebro, se señala que la dimensión más pequeña del cerebelo es una constante en todos los individuos que lo componen.
Es para destacar que al momento del nacimiento, la zona de referencia presenta dimensiones similares a las de la población general, pero que apenas una semana después se observa esa notable disminución de su volumen y permanece así incluso durante la edad adulta.
Otra región cerebral que presenta diferencias es el hipocampo, que está ubicado en la parte media del lóbulo temporal.
Se sabe que esta formación actúa como un núcleo central de la memoria explícita y también es importante en la memoria espacial y en la orientación.
El hipocampo sufre transformaciones masivas en la niñez, con picos que se ubican entre las edades de 9 y 11 años, para decrecer a partir de la adolescencia.
Aunque no se han hallado diferencias en el volumen hipocámpico en las personas con SD y la población general en los dos primeros años de vida, luego sí parece haber una disminución del tamaño, lo que se asocia con un decrecimiento de las facultades que residen en él. Lo que resulta extraño es que al ser la atrofia del hipocampo uno de los marcadores más salientes de la Enfermedad de Alzheimer y dado que a partir de los 35 años buena parte de los individuos con Down presentan signos de ello y que la enfermedad se presenta mucho más temprana y masivamente (después de los 70 años prácticamente el 90% la porta) en este sector de la población, no existan trabajos lo suficientemente importantes que estudien dicha relación y, en general, los procesos de neurodegeneración.
A su vez, se señala que lo común es que en los fetos, a la 40ª semana de gestación, las capas del cerebro que controlan la visión se encuentren plenamente formadas, mientras que en los Down no lo están del todo, notándose una distribución celular más dispersa y desorganizada.
Otro aspecto que se ha constatado, sin que pueda explicarse por qué sucede, es que alrededor de los cuatro meses de edad, los cerebros de los individuos con SD muestran un árbol dendrítico relativamente expandido, pero enlentecen o detienen su crecimiento y tienen tendencia a la atrofia, lo que repercute sobre las habilidades intelectuales de los sujetos.
También los lóbulos frontal, occipital, parietal y temporal se encuentran disminuidos respecto del promedio de la población, aunque ello varía con cierta amplitud de sujeto en sujeto, lo que explica el diferente nivel de afectación que porta cada persona.
Es interesante destacar, en este sentido, que mientras en algunos estudios se habla de diferencias muy significativas entre el tamaño de los diversos lóbulos (de todos ellos) del colectivo Down y la población típica, otros no hallan discrepancias totales o ellas no parecen ser tan masivas, sino que lo que se señala es que si bien la tendencia es a que el cerebro en su conjunto tenga un menor tamaño, algunas zonas presentan disminuciones más pronunciadas, mientras que otras no tanto, lo que vuelve a resultar un indicio de por qué, aunque los síntomas del SD sean típicos, el grado de afectación es distinto en cada uno de sus portadores.

Para terminar
El cerebro de las personas que portan Síndrome de Down funciona en forma diferente, ya que desde el comienzo de su formación, la trisomía afecta su estructura y, como consecuencia de ello, su funcionamiento.
Además de la progresiva degeneración de este órgano, sobre todo por su alta susceptibilidad a contraer Alzheimer, lo que hace que funcione diferente es la relativamente escasa comunicación que tienen sus neuronas, como consecuencia de la desorganización estructural, la baja producción de dendritas y también las dificultades de mielinización de los axones.
Es muy importante la estimulación, lo más temprana posible, de estas personas, ya que se sabe que los estímulos, los nuevos aprendizajes y las conexiones sociales lo que hacen es multiplicar y mejorar la red neuronal.
Con ello se puede lograr, dentro de las posibilidades de cada sujeto, una mayor capacidad intelectual y, por supuesto, una mejora importante en su calidad de vida.
Fuente:El Cisne

Algunas fuentes:
– https://www.cdc.gov/ncbddd/childdevelopment/early-brain-development.html
– https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2989000/
– https://www.sciencedirect.com/topics/neuroscience/brain-development
– https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/1838182
– https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3273608/
– https://onlinelibrary.wiley.com/doi/pdf/10.1002/ajmg.1320370755
– https://www.cambridge.org/core/journals/journal-of-the-international-neuropsychological-society/article/pediatric-brain-development-in-down-syndrome-a-field-in-its-infancy/C78F046630B642D4DD7AF99F4463FC D4/core-reader
– https://www.downciclopedia.org/areas/neurobiologia/3057-la-neurogenesis-y-el-desarrollo-cerebral-en-el-sindrome-de-down

viernes, 26 de julio de 2019

FALLO A FAVOR DE UNA SRA. PENSIONADA PARA MEDICACION PARA TRATAMIENTO DE ‘POLIARTRITIS’



La Justicia porteña falló a favor de una mujer con discapacidad para que se le garantice el acceso inmediato a la medicación para tratar sus afecciones. El valor de los fármacos asciende los 65 mil pesos, pero la amparista sólo posee los ingresos de una pensión no contributiva.
En los autos “M., A.J contra GCBA y Otros sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”, el Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer con discapacidad para que se le garantice el acceso inmediato a la medicación indicada por sus médicos tratantes.
La amparista, que cuenta con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa, inició la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos, para que se le “entregue en forma urgente la medicación adecuada para tratar la ‘poliartritis’ que padece o bien los fondos suficientes para abonar el medicamento en el sector privado”.
La mujer padece “hepatitis autoinmune, lupus eritematoso sistémico, ataques de pánico, PPD+ tuberculosis y perforación intestinal por enfermedad diverticular complicada con reemplazo total de cadera izquierda”. Según consta en la causa, se encuentra afiliada al “Programa Federal Incluir Salud”.
Sus médicos tratantes le indicaron una serie de medicamentos que ascienden a la suma de 65 mil pesos, siendo sus únicos ingresos fijos los provenientes de la pensión no contributiva por discapacidad por lo que, según esgrimió, se le hace “imposible acceder a solventarla con sus propios recursos”. La mujer realizó diferentes solicitudes peticionando la medicación, pero no obtuvo respuesta.
En este escenario, el magistrado recordó que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal". Y, además, resaltó los tratados internacionales con jerarquía constitucional que "reconocen el derecho de todas las personas a disfrutar el más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción”.
En el fallo, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a FACOEP SE −GCBA− que, en el ejercicio de sus competencias y en el plazo de cinco días, ponga a disposición de la amparista “la medicación Baricitinib 4 mg o Tofacitinib, o bien, le otorgue los fondos suficientes para acceder a éstos, conforme a las prescripciones médicas de los profesionales tratantes y hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
En el fallo, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a FACOEP SE −GCBA− que, en el ejercicio de sus competencias y en el plazo de cinco días, ponga a disposición de la amparista “la medicación Baricitinib 4 mg o Tofacitinib, o bien, le otorgue los fondos suficientes para acceder a éstos, conforme a las prescripciones médicas de los profesionales tratantes y hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
Fuente:Diario Judicial

lunes, 22 de julio de 2019

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PREPAGA DEBE RESTABLECER Y CONTINUAR DANDO ASISTENCIA MEDICA A JOVEN CON DISCAPACIDAD DE 21 AÑOS SIN AUMENTOS

La Justicia Civil y Comercial Federal dictó un fallo que ordena restablecer y continuar brindando asistencia médica y social a una joven con discapacidad que cumplió 21 años.  La prepaga pretendía aumentarle la cuota al padre afiliado por su mayoría de edad.

En la causa “C. H. S. M. c/ Medicus S.A. s/ amparo de salud”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que ordenó a la parte demandada (MEDICUS S.A) restablecer y continuar brindando asistencia médica y social a C. C. y M. C., absteniéndose de facturar aumentos referidos a la franja etaria hasta tanto se dicte sentencia.
Los jueces de la Alzada rechazaron los agravios de la recurrente, que afirmó que no existe normativa que la obligue a abstenerse de facturar al actor y a su grupo familiar el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a la franja etaria a la cual pertenecen. Además, sostuvo que C. es asociado a Medicus desde septiembre de 1998 y que, en oportunidad de firmar su solicitud de ingreso, ha aceptado todas sus condiciones. En ese orden, destacó que sus hijas, en julio de 2018, cumplieron 21 años modificando el rango etario a su cuota en cuya virtud se le adiciona un valor por ser hijas mayores de edad.
 Los jueces que integran el Tribunal -María Susana Najurieta, Fernando A. Uriarte  y Guillermo Alberto Antelo-  evaluaron que “la cuestión sometida a examen excede el carácter netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos”.
Agregaron que resulta aplicable el marco regulatorio de medicina prepaga, Ley N° 26.682, publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo de 2011, en donde su artículo 14, “Cobertura del Grupo Familiar”, establece: “a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente”.
“En efecto, el amparista S. M. C., invoca ser asociado a la demandada Medicus desde el año 1998 y que su grupo familiar se conforma con la madre de sus hijas (Sra. C. C. V.) y sus dos hijas mellizas (…) Describe que ante el aumento de las cuotas en su plan de salud realizado por la accionada justificando su proceder en que sus hijas habían cumplido 21 años, inició un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (…) Especifica que la Superintendencia de Servicios de Salud, en el carácter de Autoridad de Aplicación, le dio la razón y dispuso que la entidad de medicina prepaga Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica debía abstenerse de aplicar aumentos no autorizados por la Autoridad de Aplicación al Sr. S. M. C. (cfr. documentación de fs. 9/11), pero que la demandada incumplió, razón por la cual inició la acción de amparo” recordaron los magistrados.
Los jueces evaluaron que la demandada “nada dijo tampoco sobre la disposición dictada por la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud invocada por el actor”, y que “en casos como este, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.
“En efecto, en el caso especial que aquí se trata el “periculum in mora” se encuentra acreditado, ya que la eventual dificultad de afrontar el pago de las cuotas mensuales del servicio producto del aumento impuesto por la demandada podría provocar la falta de cobertura médica del actor y su grupo familiar (…) Máxime, cuando una de sus hijas es discapacitada, quien requiere de diversos tratamientos médicos cuya interrupción puede ocasionarle serios riesgos en su salud” concluyeron los juristas, que rechazaron los agravios de la demandada.
Fuente: Diario Judicial 

Trevor Robinson, el misionero que fabrica triciclos para personas con discapacidad en Ghana


Trevor Robinson,  un misionero británico, ha fabricado con ayuda de voluntarios y donantes, más de 1.200 triciclos para ayudar a  personas con discapacidad  en Tamale, en Ghana.
En dicho pueblo más de 300.000 habitantes se mueven arrastrándose por el suelo usando manos y brazos. Unas condiciones que alejaban de sus hogares a miles de personas hasta que llegó un ángel encarnado en la figura de Trevor Robinson, misionero de los Padres Blancos.
Una vez vista la situación que se daba en la ciudad, el hermano de Trevor decidió dedicar su tiempo para mejorar las condiciones de vida de estas personas. Por ello diseñó un triciclo como silla de ruedas que fuese capaz de permitir moverse a estas personas, moviendo los pedales con las manos para así tener movilidad.
Gracias a voluntarios y donantes, el proyecto dio lugar a su primer prototipo con partes de viejas de bicicletas y otros desechos. «Cuando empecé, pensé en convertir este triciclo en una oportunidad para los niños de la calle», explicaba el misionero.
Tras pedir ayuda, el misionero comenzó a producir unos diez triciclos por semana. El precio de fabricación de estos aparatos rondaba los 250 euros, algo que para una persona con discapacidad en Ghana era una cifra demasiado alta.
Fue en 1992 cuando creó el “proyecto silla de rueda”, y ahora además crean extremidades artificiales y aparatos ortopédicos, llegando a fabricar más de 1.200 triciclos de forma desinteresada. «Se les ha dado a hombres, mujeres y niños que son demasiado pobres para comprarlos.
Algunas personas nos ofrecen un poco de dinero si lo tienen, pero en su mayor parte, quienes las reciben son demasiado pobres para pagar», explicaba el hermano de Trevor en una carta.
«Casi la mitad de las personas son extremadamente pobres y, para aquellos que tienen discapacidades, sobrevivir cada día es un desafío», cuenta. Por ello, el misionero quiere seguir construyendo estos triciclos para “permitir que las personas tengan dignidad y puedan moverse de forma independiente y hacer lo que sea necesario para enfrentarse a los desafíos que enfrentan». «Es un salvavidas para muchos que son tan desesperadamente pobres», concluía.

Fuente: Tododisca

PAMI DEBE CUBRIR MEDICACIÓN A AFILIADA CON HIPERTENSIÓN

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La Cámara Federal de La Plata ordenó a PAMI a proveer a una afiliada con Hipertensión Arterial Pulmonar una medicación específica indicada por el médico tratante, que había sido negado por no contar la obra social con esa cobertura
En la causa "L. R. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI) s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS", la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución de grado, que ordenó a la demandada que dentro del plazo de 48 horas de notificado asegure y provea a R. E. L. con el 100% de cobertura el medicamento TREPOSTINIL (TYVASO) 0,6 MG Inhalado kit de inicio x 28 y TREPOSTINIL (TYVASO) 0,6 MG Inhalado kit de reposición x 28, ello conforme lo indicado por su médico tratante con motivo de la grave enfermedad que padece.
Los jueces -Julio Victor Reboredo y Roberto Agustin Lemos Arias- recordaron que la amparista, de 65 años de edad, es afiliada al INNSJP – PAMI y fue diagnosticada de Hipertensión Arterial Pulmonar, por lo que su médico de confianza le prescribió  un tratamiento con la medicación peticionada por el cuadro que padece. La amparista inició el trámite de excepción pertinente ante la obra social demandada. Sin embargo, la respuesta fue su rechazo y la solicitud de optar por otra droga que tenga cobertura por PAMI, por no contar el medicamento peticionado con operador logístico.
 La recurrente se quejó de lo resuelto en primera instancia, sosteniendo que el principal de los deberes de su mandante es la protección de la salud de sus beneficiarios, y la medida cautelar otorgada lo lesiona, causándole gravamen. Además, señaló que el medicamento solicitado ha sido excluido del vademécum por considerarse que sus propiedades no otorgan ninguna diferencia significativa en comparación a otras drogas alternativas, por lo que se le informó a la amparista que su médico podía optar por otras. 
Los jueces que componen la Sala I analizaron que en el caso se encuentra afectada la salud del accionante, y que las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.
“En tal sentido, el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (…)la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339)” señalaron los magistrados.
En ese marco, indicaron que la Ley N° 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, y que "se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye”.
“Al respecto, es menester poner especial atención a la relación médico-paciente entablada, ya que los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado de la paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél. Por lo expuesto, teniendo en cuenta los derechos humanos en pugna, reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales que la conforman, corresponde rechazar el recurso interpuesto y, por ende, confirmar lo decidido por el juez a quo” concluyeron los magistrados. 
Fuente: El dial