POR UNANIMIDAD, DIPUTADOS AVANZÓ EN LA REGULACIÓN
DE LOS ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS
En la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio
de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad,
se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 36371 CD-IP) de la diputada Silvia
Augsburger (IP), presentado el día 10 de mayo de 2019 por mesa de movimiento
con el acompañamiento del diputado Rubén Giustiniani (IP), presidente del
Bloque Igualdad y Participación, por el cual, mediante 21 artículos, se regula
el ejercicio de la actividad técnica denominada Acompañante Terapéutico en el
ámbito provincial, impulsado por la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de
la Provincia de Santa Fe, réplica del Proyecto de Ley (Expediente 33349 DB)
que, presentado en fecha 6 de julio de 2017, caducara en su estado
parlamentario en dicha Cámara; comunicándose la media sanción al Senado
Santafesino para su pronto despacho y, si es posible, a los efectos de que los
representantes territoriales completen el procedimiento legislativo en el
actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
El acompañante terapéutico, profesional de nivel
superior en el sistema de salud de la provincia, merece consolidar su
participación como integrante de los equipos de salud y, además, fortalecer sus
capacidades específicas para optimizar la calidad de los servicios que prestan
a la comunidad.
Sin dudas, establecer un marco regulatorio de la
actividad, viene a legitimar el ejercicio de una práctica que se realiza desde
hace más de 55 años y, seguramente, provocará un correlato positivo en la
atención de la salud de la población. Este recurso humano favorece el
desarrollo biopsicosocial y/o autovalimiento de las personas, dado que persigue
no solo la recuperación de la salud sino también una mejor integración al medio
familiar y social a partir de una concepción de un nuevo modelo de salud en
red, integrado e interdisciplinario que amplía los paradigmas tradicionales.
Es un servicio que se ha extendido mucho dada su
alta eficacia clínica y sus características, propias del abordaje ambulatorio,
domiciliario e institucional, que hacen de él una herramienta de suma utilidad
para los equipos profesionales tratantes de las diferentes patologías y
situaciones tales como las referidas a: salud mental, discapacidad, educación,
vulnerabilidad social, peritajes judiciales, tratamientos oncológicos,
transplantes y de pacientes terminales.
El acompañamiento terapéutico apunta a generar
ámbitos que complementen el tratamiento integral de los pacientes, en pos de
una política que reduzca los tiempos de internación y posibilite el reencuentro
con lo social a partir de la incorporación de tareas de orden laboral,
educativas y/o recreativas. Actualmente la falta de normativas que regulen el
ejercicio de esta actividad, hace que se encuentren serios inconvenientes en su
operatividad, siendo el reconocimiento de las obras sociales un aspecto
fundamental en este sentido.
Esta norma contempla la posibilidad de regularizar
la situación profesional a partir de mecanismos de evaluación y reválida para
aquellos que desempeñen sus tareas sin título habilitante, ya que es
fundamental que la figura del acompañante terapéutico tenga un marco legal que
establezca con claridad los objetivos y principios que la inspiran, como así
también el órgano gubernamental que ejerza la función indelegable de la
autoridad sanitaria, regulando, habilitando, fiscalizando y controlando su
desempeño.
Hace a la seguridad laboral contar con un cuerpo
normativo que determine con precisión el ámbito espacial y temporal de su
actuación, estableciendo y delimitando con claridad sus distintas funciones y
contando de esa manera con un conocimiento preciso de sus derechos y
obligaciones.
Y, además, es muy conveniente disponer de un
sistema de normas éticas y de medidas disciplinarias que orienten sus tareas,
como así también la existencia de mecanismos de suspensión y cancelación de
matrícula y su correspondiente registración, aunque en este caso serán sólo
pasibles de las sanciones que fije la autoridad de aplicación, es decir, el
Ministerio de Salud de la Provincia. Asimismo, se crea el Registro de
Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de dicho Ministerio.
Se estimula y favorece, con esta regulación, una
formación y una capacitación más rigurosa e idónea en ámbitos cada vez más
profesionalizados que permitan la planificación, ejecución y evaluación de
programas y proyectos de promoción, prevención y asistencia en pacientes de
difícil abordaje psicoterapéutico.
En definitiva, “es una responsabilidad del Estado
garantizar el derecho humano de la salud respetando la singularidad de las
personas, y la regulación de la actividad técnica de Acompañante Terapéutico
constituye un aporte en este sentido”, fundamentó la diputada Silvia Augsburger
(IP), acompañada del diputado Rubén Giustiniani (IP), el Proyecto de Ley (Expediente
36371 CD-IP), el cual consta de 21 artículos y que, ingresado el día 10 de mayo
de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de
Santa Fe, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 resultó
aprobado por unanimidad, comunicándose la media sanción a la Cámara de
Senadores de la Provincia de Santa Fe para su estudio, tratamiento y sanción
definitiva en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
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