sábado, 28 de septiembre de 2019

POR UN FALLO JUDICIAL, UNA PREPAGA ESTÁ OBLIGADA A CUBRIR ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO Y SESIONES DE PSICOTERAPIA DE UNA MENOR QUE PADECE SÍNDROME DE DOWN.

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Por un fallo judicial, una prepaga está obligada a cubrir acompañante terapéutico y sesiones de psicoterapia de una menor que padece Síndrome de Down.
 En autos “CMR c/ANDAR s/amparo de salud” la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que ordenaba a la demandada que cubra y garantice el tratamiento indicado por el médico tratante para una niña con Síndrome de Down, consistente en: acompañante terapéutico doble jornada escolar de lunes a viernes de marzo a diciembre de 2019 y psicoterapia en un total de dos sesiones semanales-8 sesiones mensuales-.
La letrada apoderada de la demandada se agravió por cuanto manifestó haber solicitado a la actora información de los prestadores para cumplir con la normativa vigente y aplicable y aún no le ha sido entregada, argumentando que con esa conducta se perjudica a su mandante, que se verá privado de tramitar los reintegros por las prestaciones que por su condición de agente de salud le corresponde percibir.
Por su parte, el Defensor Oficial Coadyuvante a cargo de la Defensoría Oficial Nº2 ante los juzgados de Lomas de Zamora, en representación de la actora, interpuso recurso de apelación manifestando que afectó el interés de su representada la decisión impugnada por cuanto impone un límite a la cobertura de las prestaciones que requiere, desconociendo que el ordenamiento jurídico instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
En su fallo, la Cámara Federal (integrada por los jueces Julio Reboredo y Roberto Lemos Arias) dejó asentado que aparece acreditado la necesidad de que la menor continúe con el tratamiento, que manifestó haber ya comenzado a fin de lograr una rápida reinserción escolar, luego de haber tenido que interrumpir su asistencia. Y entendió que a fin de determinarse el módulo de atención que requiere, es menester tener en cuenta no solo las prescripciones médicas sino también el presupuesto adjuntado.
Bajo tales circunstancias,teniendo presente que la niña sufre además" trastornos de la conducta, impulsividad y conductas tipo psicóticas, llegando a agredir físicamente a quienes la rodean, incluyendo a sus compañeros de escuela, por lo que solicita el acompañamiento terapéutico durante toda la jornada", los magistrados juzgaron acreditada  la necesidad de que la niña continúe
con el tratamiento "a fin de lograr una rápida reinserción escolar, luego de haber tenido que interrumpir su asistencia"
En su fallo, la Cámara Federal (integrada por los jueces Julio Reboredo y Roberto Lemos Arias) dejó asentado que aparece acreditado la necesidad de que la menor continúe con el tratamiento, que manifestó haber ya comenzado a fin de lograr una rápida reinserción escolar, luego de haber tenido que interrumpir su asistencia.

Fuente: Diario Judicial 

AUMENTO ARANCELES NOMENCLADOR RESOLUCIÓN CONJUNTA 6/2019


Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO la Ley N° 24.901 (B.O. 5/12/1997); los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998 (B.O.14/10/1998), N ° 698 del 5 de septiembre de 2017 (B.O. 6/09/2017), N° 95 del 1 de febrero de 2018 (B.O. 2/2/2018), N° 801 del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018), N° 802 del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018); la Resolución Ministerio de Salud N° 428 del 23 de junio de 1999 (B.O. 24/04/2000); la Resolución Conjunta RESFC-2019-4-APN-SGS#MSYDS de la Agencia Nacional de Discapacidad y la Secretaría de Gobierno de Salud (B.O. 4/06/2019) y el EX-2019-76886941-APN-CAC#AND y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/1998, por Resolución Ministerial N° 428/1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta RESFC-2019-4-APN-SGS#MSYDS de la Agencia Nacional de Discapacidad y la Secretaría de Gobierno de Salud se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad a partir del 1° de mayo de 2019, conforme se detalló en el ANEXO I (IF-2019-44102796- APN-DNPYRS#AND) que forma parte integrante de la citada resolución.
Que, asimismo, dicha resolución reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancelbásico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador de conformidad a lo acordado mediante Acta N° 388 del citado Directorio, de fecha 3 de septiembre de 2019.
Que mediante el acta referida se arribó a un acuerdo de propuesta de modificación de aranceles de las prestaciones básicas para personas con discapacidad para las tres categorías (A, B y C), estableciéndose un porcentaje de aumento de los mismos en dos tramos no acumulativos, manteniéndose el pago de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para las provincias de la zona patagónica.
Que los incrementos estipulados regirán a partir del 1° de septiembre y del 1° de noviembre de 2019 conforme se detalla en el Anexo del Acta N° 388 identificado como IF-2019-79759123-APN-DNPYRS#AND que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Que mediante el Decreto N° 698/2017 (B.O. 6/09/2017) se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad.
Que el artículo 20° del Decreto N° 802/2018 (B.O. 5/09/2018) establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, intervenir, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la elaboración de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.
Que siguiendo el razonamiento pragmático que tuvo el decisor al crear el cargo de Secretario de Gobierno de Salud y que se viera reflejado en el Cuarto Considerando del Decreto N° 802/2018, es forzoso llegar a la conclusión que el señor Secretario de Gobierno de Salud posee las facultades necesarias para adoptar medidas relacionadas con las materias sustantivas que le han sido atribuidas, ejecutando en forma directa las políticas nacionales que otrora poseían las carteras ministeriales absorbidas.
Que dadas las competencias señaladas, corresponde que la presente medida se dicte en forma conjunta por las máximas autoridades de los organismos referidos.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y los Decretos N° 1193/1998, N°698/2017 y N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, desdoblando el incremento en dos tramos no acumulativos y diferenciales por prestación, a partir del 1° de septiembre de 2019 y del 1° de noviembre de 2019 conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2019-79759123-APN-DNPYRS#AND) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein - Santiago Ibarzábal


Fecha de publicación 20/09/2019

jueves, 26 de septiembre de 2019

¿CÓMO INTERVIENE UN PSICOPEDAGOGO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN ESCOLAR?


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¿Cómo interviene un psicopedagogo dentro de la institución escolar?

Es posible que al insertarse el psicopedagogo dentro del ámbito escolar surjan ciertos interrogantes entre la población institucional… ¿Por qué un psicopedagogo dentro de esta escuela? ¿Con quiénes trabajará? ¿Se va a ocupar solo de los alumnos integrados? ¿Me viene a observar, opinará sobre la metodología que estoy empleando en mis clases? ¿Vendrá a solucionarnos los conflictos con los alumnos? Estos y tantos otros supuestos pueden crear un clima institucional que predisponga de diversas maneras la llegada del profesional a la escuela.
En el ámbito escolar la labor del psicopedagogo está orientada a atender la individualidad del alumno que forma parte de esa institución, al seguimiento en sus procesos y modalidades de aprendizaje, a las características de los vínculos que establece con el objeto de aprendizaje, sus docentes y sus grupos de pares y a la atención de las subjetividades y posibilidades que ese niño o adolescente posee. Se podría decir entonces que la pertinencia del quehacer psicopedagógico dentro del ámbito institucional se sitúa en la prevención primaria y secundaria, acompañando y evaluando procesos de aprendizaje para evitar la aparición de dificultades de dicha índole y elaborando recursos y/o estrategias de intervención para la acción.
Posiblemente en el interior de la escuela se presenten variadas problemáticas vinculadas a la historia familiar y personal de los sujetos, razón por la cual el abordaje requerirá que el psicopedagogo se encuentre en permanente análisis, reflexión e intercambio con muchos otros actores -docentes, psicólogos, trabajadores sociales, fonoaudiólogos, etc.- dentro y fuera del ámbito de la institución educativa. Puede ser muy propicia la mirada de otras disciplinas para situaciones específicas donde posiblemente las herramientas o estrategias que las mismas aporten complementen nuestra labor, la enriquezcan o interroguen las prácticas ejercidas.
Es probable que al insertarnos en la institución nos encontremos con demandas y necesidades explicitadas por el equipo directivo de la misma y a las que intentaremos atender; pero también puede suceder -y en buena hora si ello ocurre- que con el paso del tiempo nuestra observación nos muestre otras necesidades que pueden o no coincidir con las presentadas al inicio de nuestro trabajo allí. En este caso, es importante poder orientar el trabajo de forma que se genere la demanda real y no quede en un supuesto únicamente del psicopedagogo, esto es, que la institución sea capaz de apropiarse de esa demanda. De esta manera se contribuirá a un abordaje íntegro, que posibilite verdaderos cambios en la institución.
Necesariamente debería comenzarse por un diagnóstico institucional, los instrumentos para tal fin podrían ser:
• Observación de la institución es todos sus aspectos: niveles educativos con los que cuenta y en el cual desempeñaremos la tarea psicopedagógica, características edilicias, ubicación geográfica, contexto social, población de alumnos que asisten y características de esa población, población docente con la que se cuenta y grado de pertenencia de los mismos a la institución, etc.
• Registro o documentación de las situaciones observadas, aquellas relacionadas a la dinámica institucional y su identidad, la modalidad de comunicación entre los diferentes actores de la misma, metodologías educativas empleadas por el cuerpo docente, conflictos que surgen frecuentemente y estrategias utilizadas para resolver los mismos, red establecida con instituciones cercanas y recursos con los que se cuenta para el desarrollo de la tarea educativa.
• Registro de aquellos aspectos relevantes y en directa relación con la demanda y necesidades presentadas por el equipo de gestión al momento de incorporarnos a la institución.
En función del diagnóstico psicopedagógico institucional se orientará luego la intervención y la modalidad de la misma. En este momento es necesario tener presente que dicha modalidad de intervención debe estar en estrecha relación con el bagaje, la formación de base del psicopedagogo y la corriente de abordaje con la cual se adhiere para el abordaje y la tarea a llevar a cabo.

Una experiencia dentro de una escuela de educación técnica
En la provincia de Santa fe -a diferencia de otras, como es el caso de la provincia de Buenos Aires- los equipos de orientación escolar, y en consecuencia un psicopedagogo, por ejemplo, no cuentan con cargos contemplados o reconocidos ministerialmente dentro de las instituciones escolares de gestión oficial, a excepción de las de modalidad especial. Es por esta razón que mayormente la posibilidad de inserción profesional se produce en ámbitos escolares de gestión privada. Esta aclaración se hace necesaria, dado que la relación laboral que se establecerá entre el psicopedagogo y la institución escolar donde realizará las intervenciones dependerá en gran medida y variará según esas condiciones.

Demandas y objetivos de trabajo
Desde la experiencia personal como psicopedagoga y docente, esta demanda llegó en una instancia de crecimiento profesional, por esa razón planteó desafíos que motivaron aún más la decisión a incorporarme a esta institución. Esta posibilidad se presentó dentro de una escuela de nivel secundario y modalidad técnica de gestión privada. En un principio, la demanda de intervención concreta que comunica el equipo de gestión directiva se orientó a una dificultad que para ellos era preocupante: aumento del índice de repitencia escolar. Por lo cual se me solicita intervenir mediante, por un lado, el seguimiento pedagógico de alumnos repetidores para conocer su situación y asistirlos durante el año escolar; y por otro, detectar alumnos con dificultades en el aprendizaje y bajo rendimiento en calificaciones para realizar un acompañamiento a los mismos y prevenir situaciones de repitencia o fracaso. Mi trabajo dentro de esta institución se lleva adelante en conjunto con un profesional psicólogo, donde las miradas de ambas disciplinas ofrecen oportunidades de análisis y estrategias de intervención mucho más íntegras.
Si bien esa demanda inicial no fue descartada, ni reemplazada, dado que el objetivo de la escuela es educar y formar profesionalmente a los jóvenes, desde mi área logré paulatinamente orientar a la institución a ampliar la mirada de nuestra labor profesional en pos del bienestar integral de la persona -alumno- lo cual excede al campo de las incumbencias meramente educativas. De esta manera fue posible comprender que esa demanda inicial -la repitencia escolar- era la consecuencia de factores subjetivos, sociales y psicopedagógicos subyacentes en el alumno.
Avanzando en ese aspecto comencé -recordando siempre que en muchos aspectos el trabajo fue en equipo con otro profesional, tutores, docentes, directivos, etc.- a trazar objetivos de trabajo concretos enmarcados en mejorar la calidad y equidad educativa de la escuela, atender adecuadamente a las posibilidades de cada alumno; implementar intervenciones institucionales que favorezcan las condiciones para el proceso de enseñanza-aprendizaje atendiendo a la diversidad; interiorizarnos de los trayectos escolares de los alumnos que hayan presentado dificultades en el aprendizaje previamente en otras instituciones a las que asistieron con el fin de poder implementar acciones o intervenciones que favorezcan el mejor desempeño posible de los mismos; evaluar la implementación de adaptaciones curriculares y proyectos de integración a fin de adecuar las exigencias curriculares a las posibilidades singulares de los alumnos y por último, pero no por ello de menor importancia, atender a los síntomas de modo que puedan ser tratados convenientemente y que éstos no sean causa de exclusión.

Estrategias de acción implementadas
En principio fue de gran importancia la observación abierta, el registro y posterior diálogo en equipo de las situaciones que fui observando, intercambiando miradas y escuchas profesionales.
En un segundo momento comencé a implementar diversas estrategias relacionadas a las situaciones y sus particularidades:
• Entrevistas individuales y personalizadas con alumnos y padres.
• Diálogo e intercambio con docentes, preceptores, tutores y equipo de gestión directiva.
• Interconsulta con profesionales intervinientes en las situaciones específicas de cada alumno.
• Seguimiento de los alumnos en el transcurso del ciclo lectivo. Registro de notificaciones, inasistencias, calificaciones, etc.
• Derivación a profesionales externos, de ser necesario.
• Implementación de adecuaciones, recursos y estrategias especiales con alumnos que lo requirieron.
Un recurso interesante con el que contamos en esta escuela es un sistema online, todo está informatizado, por lo cual se accede fácilmente a información de cada alumno y también se registran todas las acciones que se van llevando adelante. Este recurso tiene dos importantes beneficios, por un lado, posibilita, por ejemplo, acceder en cualquier momento a los resultados de entrevistas realizadas por cualquier actor institucional. Por otra parte, permite que el profesional pueda registrar todas las acciones realizadas y documentar todo el abordaje implementado dentro de la institución.

Un desafío motivante
Ser psicopedagoga dentro de una institución escolar ha sido para mí el comienzo de un interesante desafío, porque si bien recibí una demanda concreta de base, hay necesidades continuas que van siendo actualizadas permanentemente, producto del trabajo con sujetos que poseen individualidad, una historia y que están inmersos en una familia que los determina. Dichos factores van a incidir inevitablemente en la disposición para el aprendizaje con la que cada alumno cuente. Como psicopedagoga, tendré que trabajar siempre directamente con las dificultades manifestadas e indirectamente con esa historia, ese bagaje personal del sujeto.
Lo motivante de este desafío profesional lo encuentro en acompañar a los niños o adolescentes en su paso por la escuela y lograr que alcancen un bienestar que excede a las incumbencias meramente educativas, porque se trata de un bienestar integral.

Erica Rumi*
* Erica Rumi es Prof. en Psicopedagogía, Lic. en Psicopedagogía, Especialista docente en educación y TIC. Docente en escuelas de nivel secundario en el área de Filosofía y en nivel terciario. E-mail de contacto: rumierica@gmail.com

DISPRAXIA: NI DEBILIDAD MUSCULAR NI FALTA DE INTELIGENCIA

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Retrasos en algunas habilidades tempranas, tales como rodar, sentarse, gatear, asir objetos y otros pueden implicar que se esté ante esta condición, que es mucho más extendida de lo que se supone y que puede variar en cuanto a sus síntomas y a su intensidad con el tiempo y la mayor complejidad de la vida. No hay cura, pero sí pueden mejorarse sus consecuencias con intervenciones apropiadas lo más precozmente que sea posible.
Definición, origen y causas
A este desorden neurológico descripto por primera vez a comienzos de la década de 1970 del siglo anterior también se lo conoce con otros nombres, tales como trastorno del desarrollo de la coordinación, dificultad del aprendizaje motor, dificultad en la coordinación motora, apraxia del habla o verbal, entre otras, nombres que dan cuenta de qué se trata: una condición que afecta la coordinación física que causa que el sujeto no pueda desempeñarse para realizar las tareas diarias como sería esperable para su edad y le da una apariencia de torpeza.
La coordinación de los movimientos, cuestión en la que no solemos pensar normalmente y que nos parece algo natural, sin embargo, lleva un proceso muy complejo para desarrollarse plenamente, procedimiento evolutivo que la mayor parte de las personas lleva adelante en forma exitosa, con las obvias variedades en cuanto la habilidad de cada una para tareas específicas, pero que, cuando menos, permite realizar los quehaceres cotidianos correctamente.
Aunque se han detectado varios genes de los que se sospecha como causantes, en realidad se desconoce qué es lo que causa la Dispraxia. Quienes se dedican a investigarla han hallado que es bastante usual que se encuentre a dos o más integrantes de las familias compartiendo tal condición, lo que refuerza la teoría de la transmisión genética.
En todo caso, lo que advierten las experiencias científicas es que las neuronas motoras, que son aquellas que controlan los músculos, no se desarrollan como debieran, por lo que no establecen las conexiones apropiadamente y, por lo tanto, ello deriva en una mala coordinación muscular, porque al cerebro le lleva mucho más tiempo recibir y enviar información para el movimiento y tanto la entrante como la saliente resultan defectuosas.
Esta condición que afecta a entre el 6 y el 10% de los niños, es de tres a cuatro veces más común en varones que en mujeres.
Antes de causar alarma, es necesario destacar que la intensidad de los síntomas varía de sujeto a sujeto y que, si bien en algunos casos la afectación es muy importante, en otros es apenas detectable. En aproximadamente un tercio de los casos el compromiso suele ser muy importante.
Los factores de riesgo que se observan en la producción de Dispraxia están relacionados con el nacimiento prematuro (antes de la 37ª semana de gestación), el bajo peso al nacer, poseer antecedentes familiares al respecto y la ingesta de cantidades excesivas de alcohol o de drogas por la madre durante la pregnancia.
Existen diferentes tipos, que involucran tanto la motricidad fina como la gruesa, siendo los más comunes:
– Ideomotora: es aquella que impide o dificulta realizar movimientos de un solo paso, tales como peinarse, asir un lápiz, saltar.
– Ideatoria: en este caso, a la persona se le complica efectuar tareas que involucren una secuencia, como, por ejemplo, lavar la vajilla, cepillarse los dientes o utilizar un teclado de computadora.
– Oromotora: es aquella que involucra al habla, ya que se entorpece la coordinación de los movimientos musculares que se necesitan para implementar la acción de hablar. En algunos sujetos su pronunciación se ve dificultada por dicho impedimento, al extremo que cuesta entender lo que expresan verbalmente.
– Constructiva: se trata de que los individuos afectados no son capaces de manejar las relaciones espaciales. Ello se evidencia, por ejemplo, en la dificultad para copiar o trabajar con formas geométricas, en la construcción con bloques encastrables u otros objetos o poner orden entre sus objetos.

Los síntomas
Aunque los síntomas son, genéricamente hablando, todos aquellos que afecten la motricidad, el equilibrio y/o la postura en sus diferentes formas y que no puedan atribuirse a otras causas, existen algunos que son marcados y se hacen más evidentes según la edad del sujeto, dado que la diferencia puede hacerse más visible cuando no pueden cumplirse las tareas más complejas que implican la mayor edad de la persona. De hecho, se sospecha que se trata de un problema mucho más extendido de lo que se asevera, ya que lo que parecen pequeñas dificultades en la infancia pueden convertirse en impedimentos más serios al alcanzar la adolescencia e incluso la edad adulta. Es por ello que algunos especialistas lo consideran un problema oculto.
Los síntomas propios correspondientes a cada etapa vital son:
En edad infantil:
– Dificultades y/o retrasos en la adquisición de habilidades tales como rodar, sentarse, gatear y caminar.
– Puede adoptar posturas corporales extrañas.
– Se ensucia mucho cuando come y tiende a no utilizar utensilios para hacerlo cuando ya está en condiciones de usarlos.
– Le cuesta jugar con elementos como triciclos o pelotas.
– Tiene retraso marcado en el manejo de esfínteres.
– Evita o se frustra al jugar con rompecabezas o juegos de encastre.
– Tiene problemas con la articulación de palabras para su edad e incluso puede tener retraso importante en decir las primeras.
– Tardanza en abandonar los pañales.
– Inconvenientes para atarse los zapatos, abotonar las prendas, utilizar cierres.
– Torpeza o dificultades para jugar en espacios de juegos (correr, trepar, etc.).
– Manejo inapropiado de elementos como tijeras, acompañado de grafía desordenada (en algunos, difícilmente legible), junto con poca habilidad para colorear y/o pintar y otras tareas de este tipo.
– En algunos individuos se presentan evidentes limitaciones para el uso de escaleras.
– Tendencia a chocar contra objetos y personas, a tropiezos y caídas y a dejar caer cosas.
– Dificultades para copiar textos, dibujos y esquemas desde el pizarrón.
– Problemas de concentración y para procesar pensamientos.
– Mala organización del espacio y del tiempo.
– Se aprecian dificultades para hablar, lo que puede observarse en la mala pronunciación, el volumen o la velocidad del habla.
– Dificultades en el juego colectivo, lo que también abarca los deportes.
Dentro del período de la infancia, algunos signos tienden a desaparecer, otros se atenúan o mejoran lentamente, mientras que un conjunto de ellos tiende a persistir, a menos que se trabaje sobre ellos, mientras que otros que estaban ocultos o que no se hallaban presentes aparecen más tarde.
Estos son los típicos de la adolescencia y de la edad adulta:
– Busca evitar las clases de educación física en la escuela secundaria.
– Se tarda en escribir y no puede seguir el ritmo de un dictado.
– Aparecen dificultades para trasladar un objeto de un lugar a otro, como ocurre, por ejemplo, en los juegos de mesa.
– Se agudizan los problemas de organización, costando sobremanera terminar con las tareas emprendidas.
– Problemas para adquirir nuevas habilidades.
– Escasa o nula participación en actividades grupales, incluso puede sufrir acoso y burlas por ser torpe y por no incluirse.
– Aparición de disrupciones conductuales como consecuencia de la frustración que produce el ítem anterior.
– Baja autoestima.
– Mala posición del cuerpo y frecuente fatiga.
– Dificultades en la coordinación de los dos lados del cuerpo.
– Continúa la tendencia a tropezarse.
– Falta de ritmo al bailar o al realizar ejercitación física.
– A los inconvenientes para vestirse se suman los del acicalamiento, que incluye el afeitado en los varones y maquillarse las mujeres y otras tareas relacionadas.
Como puede observarse, la Dispraxia puede afectar distintas áreas, a veces en solitario, otras en grupos de dos o más, tales como la de la comunicación, las habilidades emocionales y conductuales, la del conocimiento y la actividad académica, el trabajo y hasta las habilidades más simples de la vida cotidiana, por lo que es importante prestar atención a cualquier signo, además de los señalados, que advierta de un problema ejecutivo.
También se reporta que, además de la sintomatología que la identifica, la Dispraxia puede estar asociada a otras condiciones tales como la Dislexia, que se suma a los problemas del habla; la Discalculia; la Disgrafía; el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad y Trastornos del Espectro Autista, aunque ello no ocurra necesariamente.

El diagnóstico
Normalmente, los primeros signos se revelan en el hogar, cuando se descubre que el niño presenta dificultades en las distintas áreas que obstaculizan su desempeño normal. Un dato importante es que no debe tratarse de inconvenientes pasajeros, sino que ellos deben persistir por un período de al menos seis meses para que preocupen, aunque dificultades serias en plazos menores pueden indicar la necesidad de consultar con un profesional de la medicina y, aunque el diagnóstico de Dispraxia no se confirme, de todas maneras es signo de que algo ocurre.
Un primer paso es descartar que la afectación del movimiento se deba a algún factor neurológico o de otro tipo y es posible que se sugiera la derivación a un especialista, quien requerirá a los padres o al adulto que se ocupe del niño en qué se basan las sospechas, evaluará la fortaleza y el tono muscular, así como la coordinación del paciente, junto con la habilidad para realizar tareas físicas. Con ello se buscará hallar los cuatro indicadores fundamentales del cuadro clínico: el retraso motor respecto de la edad cronológica, si los problemas interfieren con la vida cotidiana y el rendimiento escolar, la ausencia de otras patologías y que los primeros síntomas se hayan presentado en la primera infancia. Pese a esto último, la edad promedio a la que se diagnostica se ubica en torno de los 5 años, ya que los indicios iniciales se hacen más patentes con el crecimiento, al esperarse el cumplimiento de hitos más complejos.

El tratamiento
Se trata de una condición que no tiene cura, sino que acompaña al sujeto durante toda su vida.
Algunos ítems pueden presentar ciertas mejoras en forma espontánea con la mayor edad, pero lo más frecuente es que ello no suceda en todos los aspectos si no es con la detección lo más temprana posible y la intervención de algunas disciplinas terapéuticas que, insistimos, no son una cura, pero que permiten una mejor calidad de vida.
En ese sentido, la Terapia Ocupacional puede ayudar a que ya desde niño se suplan muchas de las deficiencias que se observan, brindando estrategias y formas de encarar las tareas que se hallan dificultadas.
En caso de que se presenten problemas para la comunicación verbal, la intervención de un patólogo del habla permite realizar ejercicios y buscar formas para hacer más comprensibles las emisiones.
También se puede recurrir a un entrenamiento perceptivo-motor, modalidad que provee de ejercicios que van aumentando en su complejidad y que permite la integración motora, sensorial y del lenguaje. Este tipo de intervención es competencia de terapeutas ocupacionales y/o físicos.
Algunas experiencias en terapias alternativas y complementarias, tales como la Equinoterapia y otras relacionadas con los postural y el movimiento han logrado apuntalar las mejoras.
Al ingresar en la edad escolar y, probablemente, a lo largo de toda la carrera, es aconsejable que docentes y directivos del establecimiento, así como los estudiantes, sean informados de los problemas, para que realicen las adaptaciones que sean necesarias y acompañen al alumno, de manera de no crearle nuevas frustraciones.
Como en cada persona la Dispraxia presenta distintas áreas y grados de afectación, cualquier intervención que se haga al respecto debe ser personalizada y estar centrada en sus necesidades.

¿Qué pueden hacer los padres y otros familiares al respecto?
Lo primero y principal y que sirve para cualquier condición es informarse lo más posible sobre qué es y lo que puede esperarse, en este caso, de la Dispraxia y, como en el entorno suele existir poco o ningún conocimiento, difundir entre los allegados y quienes vayan a estad en contacto más o menos asiduo con el individuo esos datos para evitar malentendidos y lograr empatía.
Pese a las dificultades, alentar la actividad física ayuda, ya que el movimiento tiende a mejorar las habilidades y, además, propicia la relación con otros niños, una de las carencias derivadas del trastorno de referencia.
Los rompecabezas y las masillas, así como otros juegos y juguetes pueden ayudar a desarrollar una mejor coordinación viso-motora, mejorar la motricidad fina y/o fortalecer los músculos que manejan las manos.
No sobreexigir ni sobreproteger a los niños, ayudándolos en la medida de lo necesario, alentándolos a realizar tareas por sí mismos y elogiarlos con cada logro, por pequeño que este sea, son aportes que les dan mayor seguridad y mejores expectativas.
A su vez, los padres también pueden necesitar de apoyo, sobre todo en los casos en que el grado de afectación de sus hijos sea alto.
Preguntar y discutir con los especialistas las estrategias y participar activamente en su desarrollo e implementación hacen que se sientan útiles.
A muchos les sirve el apoyo de grupos de pares, donde, además de no sentirse solos, pueden hallar respaldo y consejos útiles para utilizar en su caso.

Colofón
Si bien la Dispraxia no tiene cura, es posible que, sobre todo tratada tempranamente, sus efectos se vean atenuados hasta hacerse poco perceptibles, brindando a la persona la posibilidad de una vida plena. Quizás el caso que demuestra que ello es así es la del actor Daniel Radcliffe, Harry Potter, diagnosticado en la infancia.
Aunque puedan parecer relativamente insignificantes durante la niñez, la complejización de la vida y las tareas que implica el crecimiento hacen que haya que estar atentos a los primeros síntomas y consultar ante su persistencia temporal: sea Dispraxia o no ello da señales de que algo ocurre.

Fuentes:
– https://dyspraxiafoundation.org.uk/about-dyspraxia/
– https://www.psychologytoday.com/us/conditions/dyspraxia
– https://www.bustle.com/p/27-signs-you-have-dyspraxia-aka-developmental-coordination-disorder-58912
– https://dyspraxia.org.nz/what-is-dyspraxia/

lunes, 23 de septiembre de 2019

UNA OBRA SOCIAL DEBERÁ COSTEAR LAS LATAS DE LECHE MEDICAMENTOSA

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Una obra social deberá costear las latas de leche medicamentosa a la hija de una afiliada. La menor padece alergia, lo que derivó en un mal progreso de peso, además de ahogos reiterados y diarrea.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenaron que el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) provea la inmediata cobertura del 100 por ciento del costo de la leche medicamentosa con la continuidad dispuesta por los médicos tratantes por el plazo de treinta días.
La actuaciones se iniciaron por la representación de la madre de la menor, en el marco de la acción de amparo promovida contra el IPSS, para que se le haga entrega de la leche medicamentosa prescrita, con la cobertura del 100%, por haber sido diagnosticada alergia a la proteína de la leche de vaca y reflujo esofágico, ya que, según esgrimió, “no puede abonar el importe que se pretende y tal circunstancia pone en riesgo el tratamiento, la salud y la vida de la menor”.
En el caso, la progenitora también solicitó la devolución de todo lo abonado por la compra de la leche medicamentosa. Según consta en la causa, la menor requiere de la ingesta única y exclusiva de la leche medicamentosa, por lo que el faltante afecta su alimentación y nutrición.
Producto de su alergia, la niña experimentó un mal progreso de peso, además de ahogos reiterados y diarrea por lo que el tratamiento prescrito consistía en el consumo de leche hidrolizada hasta que se supere la alergia.

La obra social le autorizó por vía de excepción un descuento del 80 por ciento en el costo. En este escenario, los jueces José Gerardo Ruiz y Guadalupe Valdez Ortiz tuvieron en consideración “la gravedad de la situación denunciada y el derecho de salud de la niña con diagnóstico de RGE severo y riesgo de broncoaspiración”.

 “(…) el derecho a la vida y a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta garantizado tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia y los Tratados Internacionales de rango constitucional, cabe admitir la cautelar solicitada”, señaló el fallo.
Por último, los magistrados destacaron que la interrupción de la ingesta de la leche prescripta “constituye un peligro para la salud de la niña” y que de no conceder la medida solicitada existe el peligro inminente de que esta se vea afectada, toda vez que la actora “ha invocado la falta de recursos para asumir el pago del porcentaje del costo que la obra social no cubre”. Sin embargo, los vocales ordenaron a la solicitante adjuntar constancias de los ingresos del grupo familiar.

Por último, los magistrados destacaron que la interrupción de la ingesta de la leche prescripta “constituye un peligro para la salud de la niña” y que de no conceder la medida solicitada existe el peligro inminente de que esta se vea afectada, toda vez que la actora “ha invocado la falta de recursos para asumir el pago del porcentaje del costo que la obra social no cubre”.
Fuente:Diario Judicial

miércoles, 11 de septiembre de 2019

SE DEBERÁ CUBRIR ACEITE DE CANNABIS A UNA NIÑA CON EPILEPSIA



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La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires deberá cubrir integralmente el tratamiento a una niña, quien sufre de epilepsia y requiere la provisión de aceite de cannabis.
La jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la acción de amparo impulsado por la madre de una niña que presenta un cuadro de “epilepsia hemiplejía espástica” y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que en lo sucesivo proceda a cubrir la totalidad del tratamiento que los médicos indiquen.
El fallo también ordenó el reintegro de los montos abonados por el medicamento, cuyo valor se determinará mediante una liquidación posterior con respaldo documental de la compra. La decisión se dio en los autos ”A., E. M. contra ObSBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.
En la causa se presentó la madre de la menor de edad,  quien promovió la acción de amparo contra la obra social a fin de obtener la cobertura total e integral del medicamento “Charlotte’s Everyday Advanced”, como también el reintegro de los costos que fueron soportados por la accionante para obtener del exterior la medicación mencionada, que alcanzarían la suma de U$S 1.099.
Según consta en la causa, la niña sufrió convulsiones a las pocas horas de su nacimiento. Debieron suministrarle medicación y fue internada en numerosas ocasiones. En la actualidad se alimenta a través de una sonda nasogástrica y que tuvo inconvenientes para la provisión por parte de la OSBA de la leche de “continuidad” pero actualmente se encontraría regularizado.
Los profesionales sugirieron que la niña cuente con un botón gástrico para reemplazar la sonda, por lo cual se fijó una fecha para realizar la intervención requerida para tal tratamiento, pero debió postergarse dado que la OSBA no entregó los insumos correspondientes a tiempo.
La menor fue diagnosticada de “epilepsia hemiplejía espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte” y su tratamiento farmacológico consiste en un medicamento anticonvulsivante y 0,8 ml diarios de aceite de cannabis.
También recordó a nivel local la ley 114 y explicó además que “se encuentra protegida por la ley 24.901 que estableció un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad», y por la ley 25.404 que establece que «el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna”.
“(…) la Ciudad de Buenos Aires desde el punto de vista normativo ha protegido el derecho a la salud de manera integral y especialmente en el caso que nos ocupa, es decir cuando se encuentren involucrados niños, niñas y adolescente”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial
En este escenario, la magistrada entendió válido señalar que la niña “se encuentra comprendida en dos colectivos especialmente protegidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el de las niñas niños y adolescentes y el de las personas con necesidades especiales”.
 “(…) la Ciudad de Buenos Aires desde el punto de vista normativo ha protegido el derecho a la salud de manera integral y especialmente en el caso que nos ocupa, es decir cuando se encuentren involucrados niños, niñas y adolescente”, concluyó el fallo.

martes, 10 de septiembre de 2019

A LA JUSTICIA POR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

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En un amparo, la Justicia porteña ordenó al Ejecutivo local realizar una nueva evaluación médica y otorgar el certificado único de discapacidad a un niño que padece una cardiopatía congénita compleja.
El Gobierno porteño deberá, en el plazo de 15 días, realizar una nueva evaluación médica y otorgar el certificado único de discapacidad a un niño que padece una cardiopatía congénita compleja. La resolución fue dictada por el Juzgado N°19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo de la jueza Andrea Danas, en el marco de la causa “G. A., C. N. contra GCBA y otros sobre amparo”.
Las actuaciones se iniciaron por la acción de amparo interpuesta por la madre del menor, con el objeto de que se le ordene al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad y al Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad renovar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) del menor.
El niño padece una cardiopatía congénita y tuvo que ser sometido a diversas intervenciones quirúrgicas desde sus primeros días de vida. Además se le implantó una arteria cadavérica debido a que nació sin la arteria pulmonar.
Sostuvo, además, que la arteria implantada no crece al mismo ritmo que el menor y debe ser cambiada a medida que va creciendo. En ese contexto, la mujer señaló que en 2013 tramitó el certificado de discapacidad del menor que fue otorgado por el término de un año, y renovado en 2014 por dos años.
En 2016, se presentó ante la correspondiente dependencia del GCBA y solicitó la renovación del certificado. Sin embargo, tal solicitud le fue denegada por una junta médica integrada por un pediatra general, una psicóloga y una trabajadora social. Alegó que, frente a tal situación, requirió que se efectuara una nueva evaluación por una junta médica en la que participara un médico cardiólogo. No obstante, su solicitud no tuvo favorable acogida. Una segunda junta médica le denegó nuevamente el certificado de discapacidad, por lo que acudió a la Justicia.
En este escenario, la jueza destacó la pericia realizada por un médico forense del Poder Judicial porteño, de la cual se desprende que el menor “a sus 3 años de edad requirió de una nueva intervención quirúrgica reparativa con colocación de nuevo homoinjerto y plástica en ramas de las arterias pulmonares. (…) el menor amerita controles cardiológicos pediátricos semestrales, con el fin de controlar su evolución congénita reparada”. 
El informe advirtió, además, que “se constituye en un menor de riesgo en cuanto a morbilidad y mortalidad, en razón de su patología congénita cardíaca”, y que la curva de supervivencia de aquellas personas que padecen tal enfermedad “es claramente descendente con el paso de los años; muerte súbita, reoperaciones, enfermedad vascular pulmonar, disfunción ventricular, que conlleva una tasa de supervivencia estimada a los 10 años de aproximadamente el 65%-70%”.
De este modo, la sentenciante concluyó que los fundamentos brindados por el médico forense “resultan suficientes para derribar las bases utilizadas por la Junta Evaluadora para denegar a la actora la renovación del Certificado Único de Discapacidad”.

De este modo, la sentenciante concluyó que los fundamentos brindados por el médico forense “resultan suficientes para derribar las bases utilizadas por la Junta Evaluadora para denegar a la actora la renovación del Certificado Único de Discapacidad”.
Fuente : diario judicial