lunes, 23 de septiembre de 2019

UNA OBRA SOCIAL DEBERÁ COSTEAR LAS LATAS DE LECHE MEDICAMENTOSA

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Una obra social deberá costear las latas de leche medicamentosa a la hija de una afiliada. La menor padece alergia, lo que derivó en un mal progreso de peso, además de ahogos reiterados y diarrea.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenaron que el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) provea la inmediata cobertura del 100 por ciento del costo de la leche medicamentosa con la continuidad dispuesta por los médicos tratantes por el plazo de treinta días.
La actuaciones se iniciaron por la representación de la madre de la menor, en el marco de la acción de amparo promovida contra el IPSS, para que se le haga entrega de la leche medicamentosa prescrita, con la cobertura del 100%, por haber sido diagnosticada alergia a la proteína de la leche de vaca y reflujo esofágico, ya que, según esgrimió, “no puede abonar el importe que se pretende y tal circunstancia pone en riesgo el tratamiento, la salud y la vida de la menor”.
En el caso, la progenitora también solicitó la devolución de todo lo abonado por la compra de la leche medicamentosa. Según consta en la causa, la menor requiere de la ingesta única y exclusiva de la leche medicamentosa, por lo que el faltante afecta su alimentación y nutrición.
Producto de su alergia, la niña experimentó un mal progreso de peso, además de ahogos reiterados y diarrea por lo que el tratamiento prescrito consistía en el consumo de leche hidrolizada hasta que se supere la alergia.

La obra social le autorizó por vía de excepción un descuento del 80 por ciento en el costo. En este escenario, los jueces José Gerardo Ruiz y Guadalupe Valdez Ortiz tuvieron en consideración “la gravedad de la situación denunciada y el derecho de salud de la niña con diagnóstico de RGE severo y riesgo de broncoaspiración”.

 “(…) el derecho a la vida y a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta garantizado tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia y los Tratados Internacionales de rango constitucional, cabe admitir la cautelar solicitada”, señaló el fallo.
Por último, los magistrados destacaron que la interrupción de la ingesta de la leche prescripta “constituye un peligro para la salud de la niña” y que de no conceder la medida solicitada existe el peligro inminente de que esta se vea afectada, toda vez que la actora “ha invocado la falta de recursos para asumir el pago del porcentaje del costo que la obra social no cubre”. Sin embargo, los vocales ordenaron a la solicitante adjuntar constancias de los ingresos del grupo familiar.

Por último, los magistrados destacaron que la interrupción de la ingesta de la leche prescripta “constituye un peligro para la salud de la niña” y que de no conceder la medida solicitada existe el peligro inminente de que esta se vea afectada, toda vez que la actora “ha invocado la falta de recursos para asumir el pago del porcentaje del costo que la obra social no cubre”.
Fuente:Diario Judicial

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