miércoles, 30 de octubre de 2019

OBRA SOCIAL CONDENADA A CUBRIR INTERNACIÓN TRASLADO Y HOSPEDAJE PARA ATENCIÓN EN EL GARRAHAN

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La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó a una obra social a cubrir la internación, traslado y hospedaje hacia CABA para los padres de una niña que presenta un tumor progresivo y debe ser atendida en el hospital Garrahan.
En la causa “Inc. Apelación. en autos: A., B. c/ Swiss Medical Medicina Privada s/ AMPARO LEY 16.986”, el  Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca  ordenó a la empresa de medicina prepaga brindarle la cobertura del tratamiento a una menor en un hospital en otra ciudad por contar con la aparatología necesaria, lo que incluye también los gastos de traslado y alojamiento para sus padres.
De los dichos de la demanda, surge que la niña presenta un tumor desde su nacimiento que ha ido progresando; que la paciente fue evaluada por hematología y cirugía infantil en Bahía Blanca,pero no cuentan en la ciudad con la complejidad que la paciente requiere (por edad, tamaño y localización), para el abordaje y tratamiento de las posibles complicaciones asociadas al tratamiento de este tipo de malformaciones vasculares. 
En tal sentido los padres de la menor expresaron que  debieron viajar de urgencia en auto hacia la ciudad de Buenos Aires(lo que les generó altisimos gastos de traslado) frente a la negativa de la obra social de cubrir el tratamiento, traslado y alojamiento. 
Por su parte, la demandada señaló que la médica tratante no sugiere la derivación directa al Hospital Garraham, ni que aquella institución fuera la única que pudiera tratar a la amparista. Postuló que no denegó la cobertura, sino que informó que debía seleccionar un prestador de integre la cartilla, y que el Hospital Garraham no la integraba; además, señaló falta de peligro en la demora.
Frente a estos hechos, los jueces que componen el Tribunal -Pablo A. Candisano Mera Roberto Daniel Amabile - señalaron que "si bien no consta con la documentación hasta ahora acompañada que la derivación sea a la institución Garraham, lo cierto es que dada la severa patología sufrida por la menor cuyo cuadro de salud se agrava de forma continua y acelerada (repárese que “en el momento del nacimiento el tumor tenía una medida de 5 cm x 5 cm, llegando a una medida de 10 cm x 15 cm a los dos meses de vida”, conforme expuso la madre), y frente al apremio en su tratamiento y la imposibilidad de ser tratada adecuadamente, resulta suficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho".
En tal sentido consideraron que si bien no es posible descartar -por el momento- que los centros médicos ofrecidos por Swiss Medical no resultan adecuados para tratar las necesidades concretas de la menor - circunstancia invocada por la demandada-, hasta tanto se tramite completamente la causa, la confirmación de la medida cautelar dispuesta se impone por ser la solución que mejor se condice con el cabal resguardo del derecho de la salud de la menor.
Referido al peligro en la demora, los magistrados concluyeron que "éste se verifica con el grave cuadro descripto, por lo que estimo que no es necesario profundizar sobre los riesgos que la espera de una resolución de fondo podría acarrear a la salud y a la vida de la amparista".
Los magistrados admitieron la cautelar "dada la severa patología sufrida por la menor cuyo cuadro de salud se agrava de forma continua y acelerada".

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