miércoles, 19 de febrero de 2020

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS RESOLUCIÓN 34/2020

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A través de la Resolución 34/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Discapacidad garantiza el derecho del acceso al trabajo de las personas con discapacidad, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La medida establece que cuando una persona con discapacidad que percibe una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, seguirá cobrando dicha asignación siempre que el sueldo no sea superior a cuatro jubilaciones mínimas neto.

En caso de finalización de la mencionada relación laboral, mediante telegrama de despido, despido indirecto, o en su defecto finalizado el cobro de los subsidios establecidos en la ley 24013 o 25371, podrá solicitarse la rehabilitación del beneficio, el cual será restituido inmediatamente de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la reglamentación citada.
Para acceder a la resolución completa ingresar en: BOLETIN OFICIAL

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 34/2020

RESOL-2020-34-
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-08030203-APN-DAJ#AND, las Leyes N° 13.478, 19.865, 23.054, 23.313, 24.658, 25.280, 26.378 y 27.541, los Decretos N° 432/97, 698/17 y 868/17, la Resolución N° 268/18 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Observación General N° 18 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de fecha 24 de noviembre de 2005, en su dimensión individual y colectiva, el trabajo establece obligaciones jurídicas precisas a los Estados para garantizar a las personas bajo su jurisdicción, el derecho a ganarse la vida, mediante un trabajo libremente escogido y aceptado (cfr. artículo 1° inciso 1 del Protocolo de San Salvador, aprobado por Ley N° 24.658 y artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley N° 23.054) a través de una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias, y a su vez un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción (artículo 7° apartado a) del Protocolo de San Salvador).
Que de acuerdo con el Informe mundial sobre la protección social hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social (2014-2015) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en el marco de los objetivos del desarrollo sostenible, el trabajo formal, el aporte a la seguridad social, y los beneficios que emanan de las prestaciones como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, y maternidad entre otros, que garantizan el nivel básico de ingresos, conforman la posibilidad clara de cambio estructural dentro de las economías regionales, que permiten prevenir la pobreza y establecer salvaguardias contra la informalización.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Protocolo de San Salvador y por el artículo 8° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313, el derecho al trabajo garantiza en lo personal al trabajador, el desarrollo de sus potencialidades, su proyección a futuro, la ampliación de los conocimientos personales, las relaciones sociales, el interés común, el apoyo en el otro, entre otros, y grupalmente permite la cohesión, la alteridad, la construcción colectiva, y la tendencia al bien común.
Que para lograr la inclusión social, a partir del trabajo digno para las personas con discapacidad, la Observación General N° 18 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su apartado 22, remarca que es necesario que “se eliminen todos los obstáculos artificiales a la integración en general y al empleo en particular; que como ha indicado la Organización Internacional del Trabajo, muy a menudo son las barreras materiales que la sociedad ha erigido en esferas como el transporte, la vivienda y el puesto de trabajo, las que se citan como justificación para no emplear a las personas con discapacidad”.
Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378, sustentada en la discapacidad como un concepto en constante evolución pone el acento en las barreras como elemento constituyente de la construcción social de la discapacidad.
Que el artículo 1° inciso 2 de la misma señala que la discapacidad se constituye cuando las personas con diversidad funcional, al interactuar con diversas barreras (materiales, actitudinales, comunicacionales, estructurales), se ven impedidas de ejercer y gozar de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás.
Que, asimismo, dicha Convención destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, poniendo en cabeza del Estado la obligación de la protección social y el establecimiento de estrategias para su reducción (cfr. art. 28).
Que de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas se deben de tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación, en particular para aquellas personas que viven en situación de pobreza.
Que la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada por Ley N° 25.280, en la misma línea establece normas efectivas para la protección del derecho de las personas con discapacidad al trabajo.
Que esta obligación es de ejecución inmediata, ya que conforme surge de los propios principios de los derechos humanos, los mismos son operativos desde la entrada en vigencia para los países por lo que son exigibles desde el mismo momento en que el Estado ha firmado y ratificado el tratado.
Que la aplicación, a su vez es de desarrollo progresivo (cfr. artículo 26 de la Convención Americana de derechos humanos); y resulta aplicable a todas las partes de los Estados Federales (cfr. artículo 4 inciso 5 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad).
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez.
Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada de trabajar.
Que por los incisos b) y h) del artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 432 del 15 de mayo de 1997, se dispuso, entre otros requisitos, que podrán acceder a las pensiones por invalidez quienes se encuentren incapacitados en forma total y permanente, entendiendo que “se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del 76% o más” y no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
Que por el mencionado Decreto Reglamentario se establecieron también los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez, así como las facultades del órgano competente para disponer, en forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estime procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos de obtención o goce de la prestación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios.
Que a tenor del artículo 20 del Decreto N° 432/97, son causales para decretar la caducidad de la prestación, entre otras “…”d) Cuando el titular, sin causa justificada, dejare de percibir TRES (3) mensualidades consecutivas de haberes, a partir de la fecha del último cobro (…) f) por haber desaparecido las causas que motivaron el otorgamiento de la prestación a partir de la fecha en que se conozca esa circunstancia…”.
Que el artículo 19, inciso c) del Decreto en cita habilita a suspender el pago de la prestación “Cuando se tuviere conocimiento de la ocurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad de la prestación”.
Que en caso de acreditarse que el titular de una pensión no contributiva por invalidez se encuentra empleado bajo relación de dependencia, se tendría por acreditado que ha cesado su imposibilidad para trabajar y que habrían desaparecido las causas que motivaron el otorgamiento de la prestación.
Que en el supuesto de suspensión del pago dispuesta por un acto administrativo con fundamento en el inicio de una relación laboral formalizada, conforme al inciso c) del artículo 19 del Decreto citado, la suspensión del beneficio no sería consecuencia de una incomparecencia “sin causa justificada” al cobro de la mensualidad.
Que el plazo de la suspensión ordenada por haberse acreditado la existencia de una relación laboral, no se encuentra expresamente limitado por el texto de la reglamentación y se encuentra inscripto dentro de la razonable discrecionalidad administrativa.
Que, razones vinculadas a los altos niveles de precariedad que afectan las condiciones de empleo de las personas que perciben una pensión no contributiva por invalidez, abonan la posibilidad de ampliar el plazo de suspensión de la pensión en los casos en que se verifique la causal de caducidad originada en la acreditación de la existencia de una relación laboral por parte de la persona que la percibe.
Que esta medida contribuiría a simplificar el acceso al cobro de la pensión en caso de que aquella deba ser rehabilitada, por haber cesado la relación laboral que originó la suspensión, a diferencia de los casos en que se dispone la caducidad de la misma, constituyendo en un facilitador del acceso a la prestación no contributiva, en caso de no lograr la continuidad laboral.
Que dentro de estas barreras, la pensión no contributiva por invalidez resulta un elemento alivianador de la situación socio económica de la persona con discapacidad.
Que la caducidad de la pensión no contributiva frente al trabajo digno y regularizado, se erige en una barrera para el ejercicio del derecho humano a la vida digna.
Que la DIRECCION DE ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS Y LIQUIDACION se ha expedido mediante Informe Técnico identificado como propicia el dictado de un acto administrativo que contemple la suspensión del pago de las pensiones establecidas en la Ley N° 13.478, en los casos que se verifique la existencia de una relación laboral formal por parte del titular de derecho que la percibe, siempre que los haberes fruto de la relación laboral no fueren superiores a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que cuando se verifique la existencia de una vínculo laboral formal bajo relación de dependencia por parte del sujeto de derecho de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en los términos de la Ley N° 13.478 mayor de 18 años de edad, o adolescente emancipado en los términos del artículo 27 del Código Civil y Comercial de la Nación, la suspensión prevista en el artículo 19 inciso c) del Decreto Reglamentario N° 432/97, se mantendrá vigente durante el plazo que dure dicha relación laboral, siempre que los haberes fruto de la relación laboral fueren mensualmente netos superiores a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.
ARTICULO 2°.- La suspensión del beneficio, implica a los (3) tres meses del comienzo de la relación laboral, la suspensión del beneficio del PROGRAMA FEDERAL DE INCLUIR SALUD. El cual se suspenderá una vez que hayan transcurridos los 3 (tres) meses de alta de la Obra Social que eligiera la persona beneficiaria con vínculo laboral formal
ARTICULO 3°.- En caso de finalización de la mencionada relación laboral mediante telegrama de despido, despido indirecto, o en su defecto finalizado el cobro de los subsidios establecidos en la ley 24013 o 25371, podrá solicitarse la rehabilitación del beneficio, el cual será restituido inmediatamente de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la reglamentación citada. En igual sentido se otorgará en forma inmediata el alta al PROGRAMA INCLUIR SALUD. La notificación del alta al PROGRAMA INCLUIR SALUD, lo realizará el/la afiliado/a con la entrega de copia del telegrama de despido, despido indirecto o comprobante de cobro de los beneficios establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 4°.- Se recuerda a los empleadores de personas con discapacidad y a las personas con discapacidad para que notifiquen a los mismos, que conforme lo establece el artículo 23 de la ley 22431: “Los empleadores que concedan empleo a personas con discapacidad, tendrán derecho al cómputo especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado, deberá hacer al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas con discapacidad que realicen trabajo a domicilio”. Todo ello sin perjuicio de las excepciones y beneficios impositivos que tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos, u otras entidades recaudatorias, puedan establecer para propender al trabajo formal digno de toda persona con discapacidad.
ARTICULO 5°.- El sujeto de derecho de la pensión anteriormente mencionada, deberá poner en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el inicio de la relación laboral mediante la presentación de copia del Alta Temprana en el Sistema de “Simplificación Registral”; presentación que solo tendrá validez con el sello de recepción que indique fecha y firma del/la funcionario/a correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 18, inciso b) del Decreto N° 432/97 (dentro de los 15 días hábiles), de la copia del formulario, la que deberá ser presentada ante sede de la ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS Y LIQUIDACION, más próximo a su domicilio, o en su defecto en la sede central.
ARTICULO 6°.- En igual sentido, dicho funcionario/a notificará al PROGRAMA INCLUIR SALUD la situación prevista en el artículo 2°.
ARTICULO 7°.- El presente será aplicable en igual forma y efecto, cuando la persona con discapacidad de acuerdo a sus necesidades personales, la Justicia sea Nacional o Provincial de cualquier fuero, hubiese en términos del Código Civil y Comercial de la Nación, establecido apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, lo cual no impide a contratación de personal con discapacidad, el derecho a los beneficios sociales, a sus beneficios económicos, y todo lo que establezca la relación laboral citada en el artículo 8° del presente. En estos supuestos corresponderá al Juez que determinó el sistema de apoyo, podrá establecer y deberá garantizar las condiciones contractuales y laborales que los mismos respeten la voluntad y la preferencia de la persona en el ámbito laboral.
ARTICULO 8°.- Para el supuesto que al día de la fecha de la presente publicación las sentencias anteriores al Código Civil y Comercial de la Nación que restringían la capacidad jurídica, no hayan sido revisadas en los términos del artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, la persona con discapacidad con el apoyo extrajudicial establecido en el artículo 43 del Código Civil y Comercial, podrá realizar los trámites citados en los artículos 1, 2 y 4 del presente, hasta tanto se proceda a la revisión de la sentencia, y el Juez/a podrán establecer los apoyos que pudiera requerir la persona con discapacidad que respeten su voluntad y preferencia laboral, garantizando las condiciones contractuales y todos y cada uno de los derechos económicos, y sociales que implican una relación laboral en los términos del artículo 1 del presente.
ARTICULO 9°.- Recibido por la ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS Y LIQUIDACION, el/la funcionario/a receptor/a deberá informar en forma inmediata a la sede central dicha circunstancia para suspender el beneficio.
ARTICULO 10°.- Vencido dicho plazo y en caso de acreditarse tal circunstancia de oficio, es decir que el beneficiario no notifique la misma se dará cumplimiento con lo establecido por el circuito administrativo de caducidad de pensiones no contributivas por invalidez, aprobado por la Resolución N° 268/18 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (RESOL-2018-268-APN-DE#AND).
ARTICULO 11°.- La suspensión y el alta del beneficio podrá ser solicitado por el beneficiario tantas veces como se verifique la existencia de un vínculo laboral formal, en cualquiera de las formas que establece la ley 20744, 21297, 24013, 25371, 26.844, 25.154, 22431 (artículos 8, 21 inciso a), 23, 26.727, y demás regímenes especiales laborales vigente en la República Argentina.
ARTICULO 12°.- Para el supuesto que los haberes fruto de la relación laboral fueren mensualmente netos superiores a CUATRO (4) jubilaciones mínimas, deberá poner en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el inicio de la relación laboral mediante la presentación de copia del Alta Temprana en el Sistema de “Simplificación Registral” en la sede correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 18, inciso b) del Decreto N° 432/97 (dentro de los 15 días hábiles). En el supuesto de no realizar dicho comunicado o superar el monto citado, caducará en forma inmediata el beneficio mediante el circuito aprobado por la Resolución N° 268/18 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (RESOL-2018-268-APN-DE#AND).
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 19/02/2020 N° 8539/20 v. 19/02/2020
Fecha de publicación 19/02/2020

sábado, 15 de febrero de 2020

HOSPITAL GARRAHAN: CON CANNABIS NENES REDUCEN SUS CONVULSIONES EN UN 90%


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En noviembre del año pasado se inició en el Hospital Garrahan el primer protocolo de investigación con cannabis medicinal. Hoy fueron publicados los primeros resultados: un 80% de las nenas y nenes tratados mejoraron su salud, su calidad de vida y la de sus familiares.
Todos tienen entre 7 meses y 17 años, presentaban epilepsia refractaria entre otros cuadros neurológicos. Se les administró aceite de cannabis con una proporción CBD/THC 25/1.
8 de cada 10 tuvieron resultados positivos: el 30% redujo sus convulsiones hasta el 90%. Ninguno había respondido a ningún tratamiento. Algunos llegaron a tener hasta 13 mil convulsiones diarias.
“Este estudio debía responder una pregunta: ¿Es efectivo y seguro el aceite de cannabis en dosis farmacológicamente controladas? Hoy sabemos que la respuesta es sí”, asegura Carlos Kambourian, presidente del Hospital Garrahan, en un comunicado.
“Vamos a trabajar en conjunto con las autoridades nacionales competentes para que, con toda la información generada, podamos decidir los pasos a seguir y en los tiempos más cortos posibles poder avanzar hacia la máxima accesibilidad. Estoy convencido de que este es el camino para tener una mejor salud pública”, sostiene Kambourian.
Fuente: Blogchaco

viernes, 14 de febrero de 2020

DISCAPACIDAD. ¿CUÁLES SON LOS MITOS QUE HACE FALTA ERRADICAR?



Son muchos los mitos que todavía siguen arraigados en la sociedad en relación a las personas con discapacidad, limitando su acceso a derechos básicos como la educación y el trabajo.
Guillermo Seggiaro, responsable del área de discapacidad del Inadi, realiza un punteo de cuáles son los más arraigados y que hacen falta erradicar. "Uno de los principios rectores de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad plantea que no solo tienen que ser incluidas sino que también tienen que ser autónomas. Ahora si no son incluidas en el ámbito educativo, su preparación para un futuro empleo que puede darles una independencia económica, va a ser más precaria. Y eso también tiene relación con la pobreza, porque solo pueden acceder a los empleos más precarios y con sueldos más básicos", señala Seggiaro.

1

En el ámbito social

"UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD NO PUEDE SER INDEPENDIENTE"

REALIDAD: Si los diferentes entornos cotidianos de las ciudades respetan la accesibilidad urbanística, arquitectónica, del transporte, de la comunicación, la persona con discapacidad tiene autonomía y por lo tanto puede ser independiente.

2

En el ámbito social

“SIEMPRE SERÁN NIÑOS”

REALIDAD: Las personas con discapacidad viven sus procesos de desarrollo físico al igual que cualquier persona.

3

En el ámbito educativo

“LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO PUEDEN ESTAR INCLUIDAS EN LA EDUCACIÓN”

REALIDAD: Todas las personas pueden educarse y tienen el derecho a recibir educación, con la existencia de apoyos adecuados y entornos accesibles.

4

En el ámbito educativo

“LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD VAN A ATRASAR LA ENSEÑANZA DE LOS DOCENTES, EN DESMEDRO DE LOS DEMÁS ALUMNOS”

REALIDAD: La inclusión educativa enriquece la enseñanza para una sociedad que valorice las diversidades. Si tienen los apoyos y los recursos necesarios las personas con discapacidad pueden desplegar sus aptitudes como cualquier otra persona, ya que la discapacidad no influye en la inteligencia.

5

En el ámbito laboral

“EL LUGAR DE TRABAJO NO ES ACCESIBLE PARA ESTAS PERSONAS Y LA EMPRESA NO TIENE RECURSOS PARA INVERTIR EN SALDAR ESTAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS”

REALIDAD: La empresa puede contar con una línea crediticia para financiar las obras en sus establecimientos de modo de suprimir barreras arquitectónicas, establecida en la Ley 24.013, art. 88 y existen beneficios impositivos para aquellos que contraten personal con discapacidad.

6

En el ámbito laboral

“LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN UN BAJO RENDIMIENTO LABORAL”

REALIDAD: Las personas con discapacidad pueden desempeñar satisfactoriamente sus funciones si el proceso de búsqueda y selección fue adecuado en los términos de los requerimientos del puesto y características que tiene el trabajador. Son empleados que tienen un gran compromiso por su trabajo.

SEXO Y DISCAPACIDAD: LOS DOS TABUÉS DE LOS QUE NADIE QUIERE HABLAR

"No se sienten atraídos por otros, nadie los desea, no son capaces de experimentar placer o de tener hijos", son algunos de los prejuicios instalados en la sociedad sobre la sexualidad de las personas con discapacidad.
El doctor Juan Carlos Kusnetzoff, la licenciada Marianela Cicero, Natali Falcone y Martín Arregui en el evento "Sexualidad y Discapacidad Motora" que se llevó a cabo en la UTN.
Hay dos tipos de sillas: una que realiza movimientos en vaivén y otra que se mueve hacia arriba y hacia abajo.

"No se sienten atraídos por otros, nadie los desea, no son capaces de experimentar placer o de tener hijos", son algunos de los prejuicios instalados en la sociedad sobre la sexualidad de las personas con discapacidad.

Y ahora, ¿qué va a pasar con mi sexualidad?". Martín Arregui tenía 24 años el día que se hizo esa pregunta por primera vez. Fue en 1995 cuando, mientras regresaba a su casa en auto, volcó y sufrió una lesión medular que lo dejó en silla de ruedas. Como muchas otras personas con discapacidad adquirida, pensó que ya no podría disfru-tar de su vida sexual como lo hacía antes. Actualmente, entiende que estaba equivocado y que su incertidumbre se debía principalmente a los mitos que circulan sobre la sexualidad de las personas con discapacidad.
La discapacidad y el sexo son, aún hoy y según los especialistas, dos grandes tabúes. Muchos prefieren negar su vinculación y, como consecuencia, surgen creencias que lejos están de la realidad: "no se sienten atraídos por otros", "nadie los desea" o "no pueden tener y criar hijos" son algunos de los prejuicios instalados.
Marianela Cicero, psicóloga y sexóloga clínica con orientación en sexualidad y diversidad funcional, asegura que estos pensamientos devienen de la tendencia a "infantilizar o endemoniar" la figura de las personas con discapacidad.
"Usualmente, a quienes tienen discapacidad motora los visten como niños, no les dan ni voz ni voto porque las decisiones las toman los médicos o la familia y no tienen ningún tipo de intimidad. Todo este conjunto hace que ni se considere su vida sexual", sostiene Cicero. Y continúa: "En el caso de las personas con discapacidad intelectual, también se los infantiliza porque se los describe como 'angelitos' muy cariñosos, pero sin deseos sexuales y además se los endemonia porque se considera que si desarrollan su sexualidad pueden volverse personas desenfrenadas o, incluso, riesgosas".
Otra de las razones por las cuales Cicero considera que se descuida la vida sexual de las personas con discapacidad es por la creencia de que no necesitan espacios de intimidad. "En su entorno los sobreprotegen y terminan apropiándose de la vida de la persona. Prefieren una política de puertas abiertas y ni se plantean el ámbito sexual", explica la sexóloga. Sin embargo, cree que, ante esta problemática, se debe "restituir el lugar de las personas con discapacidad para que tomen su voz". Para ello, incentiva a que se hable libremente de su sexualidad: "hay que acompañarlos como en cualquier otra etapa de su vida, con las necesidades y recursos que requieren. Pueden acercarse a un terapeuta de confianza o algún familiar que los acompañe en la búsqueda del placer sexual", recomienda.
Tiempo después de su accidente, Martín creó Alas Desarrollos, una empresa que fabrica productos para mejorar la autonomía de las personas con movilidad reducida. Recientemente, presentó su última invención: dos apoyos técnicos -una silla y un catre- que buscan ayudar a las personas con discapacidad a tener una vida sexual de mayor calidad y que les permite desenvolverse de manera más activa. Ambos dispositivos cuentan con elementos de higiene descartable o lavable y son de uso seguro. "Estos recursos me llevaron a posiciones, sentires y movimientos que no experimentaba hace 24 años. Todos los seres humanos tenemos derecho a una sexualidad plena", afirmó.
Cicero piensa que hoy la sociedad está en condiciones de superar estos dos grandes tabúes que son el sexo y la discapacidad. Si bien reconoce que sigue habiendo discriminación y obstáculos sociales para las personas con discapacidad, percibe una mayor aceptación a la "diversidad del mundo humano". "Hay más apertura, montones de recursos y apoyos que pueden enriquecer sus experiencias sexuales. No podemos seguir viviendo en una fantasía y negar sus deseos", concluye la especialista en Sexualidad y Diversidad Funcional .
Fuente : La Nacion -María Paz Rambaud

VIVIR SIN MAMÁ Y PAPÁ: CÓMO FUNCIONAN LAS VIVIENDAS CONVIVENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 Charly en el jardín de Casa Vergara, uno de sus lugares favoritos.
En Casa Vergara todos preparan y convidan con mate.

El grupo que reside en Casa Vergara junto a Karina Guerschberg, directora del proyecto, y Yanina Bordón, la asistente que más tiempo pasa con ellos.
El grupo que reside en Casa Vergara junto a Karina Guerschberg, directora del proyecto, y Yanina Bordón, la asistente que más tiempo pasa con ellos
Irse de vacaciones sin los padres. Vivir solo o con amigos y ocuparse de las tareas cotidianas. Trabajar y ahorrar para un proyecto personal. Poder formar una pareja y disfrutar la sexualidad. La adultez, entre otras cosas, se trata de eso. Sin embargo, para muchas personas con discapacidad que transitan esa etapa de la vida, sus decisiones y deseos se ven coartados por una larga serie de prejuicios y barreras.
Cristalizados en el imaginario social como "angelitos" o seres desvalidos e improductivos cuya subsistencia de-penderá siempre de la tutela de algún otro, y pese a que la independencia es uno de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lograr la mayor autonomía que les sea posible implica aún para ellos tener que desandar un camino marcado por años de avasallamiento y estigmatización.
Se trata del derecho a vivir una vida plena y en pie de igualdad con los demás miembros de la comunidad.( Elizabeth Aimar, Red de Asistencia Legal y Social (RALS).
Contar con apoyos
Para poder gozar plenamente del derecho a una vida autónoma, las personas con discapacidad necesitan contar con apoyos. "Nosotros no hablamos de tipos de discapacidad sino de necesidades de apoyo: pueden ser extensas, intermitentes o generalizadas. Algunos necesitan apoyo en muchas áreas de su vida y otros para muy pocas", apunta Guerschberg.
Según la especialista es fundamental hablar de los asistentes personales, ya que sin ellos es muy difícil desarrollar la autonomía. Se trata de una figura que, en el marco de las prestaciones previstas por la ley de discapacidad, "ingresó pero no se reglamentó, y finalmente quedó como 'asistente domiciliario', que no es lo mismo", detalla Guerschnerg. Explica que la gran diferencia con otro tipo de prestaciones (como el acompañante terapéutico o el enfermero), es que el asistente personal no responde a los lineamientos del tratamiento, sino a las necesidades y deseos de las personas, como ir al cine o a comprar. "El desafío es no interpretar salvajemente, no pasar por encima de lo que la persona puede querer ni definir nosotros qué es lo que necesita", agrega.
Paula se queda durante toda la charla con LA NACION y convida mate. Ella, igual que sus compañeros, vive allí junto a Karina, el esposo de esta y Yanina Bordón, la asistente durante gran parte de la semana. También hay personal que rota con distinta carga horaria. Charly Llerena, Camila Soriano y Daniela Gaspari son otros de los integrantes que pasan prácticamente toda la semana en la casa, mientras que algunos miembros del centro de día van y vienen con distintos esquemas, desde pautar estadías cuando tienen ganas o armar otras con cierta regularidad.
En Casa Vergara cada uno se levanta a la hora que quiere, pero todos de alguna u otra manera se encuentran para desayunar antes de las 9, que es la hora en la que van caminando hasta el centro de día, a pocas cuadras de allí, para realizar distintas actividades hasta la tarde. Cuando regresan también tienen libertad para hacer lo que quieran, como mirar tele o usar la computadora. Muchos de quienes participan en la casa convivencial no estaban bien en sus hogares y, en el proceso de autonomía, tanto ellos como sus familias recuperaron calidad de vida. Guerschberg asegura: "Actualmente se están trabajando nuevos diseños de apoyos y cuidados que les permitan a las personas con discapacidad ser protagonistas de sus vidas y a sus familias, vivir mejor"
"Se trata del derecho a vivir una vida plena y en pie de igualdad con los demás miembros de la comunidad", resume Elizabeth Aimar, abogada, fundadora de Red de Asistencia Legal y Social (RALS) y madre de un joven con parálisis cerebral. "Esto quiere decir que la persona con discapacidad pueda desarrollar todas sus posibilidades y se respete su derecho a decidir dónde quiere vivir, si quiere estudiar, viajar o cómo quiere vestirse", agrega la especialista.
Según el último Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad, en el país hay 3.571.983 personas que presentan algún tipo de limitación física o intelectual, lo que implica que más del 25% de los hogares tienen al menos, un integrante con esta condición. De acuerdo con el modelo social de discapacidad, esta se produce "entre el déficit de las personas y las barreras que la sociedad les opone", explica Karina Guerschberg, directora de la asociación civil Senderos del Sembrador y coordinadora de Casa Vergara, un proyecto de vivienda convivencial de jóvenes adultos con discapacidad intelectual.
En ese sentido, a pesar de que en los últimos años hubo avances como la Ley de Discapacidad y del desarrollo de nuevas estrategias centradas en las personas y sus necesidades, el paradigma médico -que se opone a la mirada social- sigue gravitando con fuerza.
Para cada cosa que se requiera hay que ir al médico en busca de autorización y después luchar por las coberturas. En el conjunto, se ve a todas las personas bajo un esquema estandarizado, normatizador, y esto favorece la idea de desamparo", describe Aimar, para quien la familia, como actor fundamental ante cualquier posibilidad de autonomía, "es empujada por el mismo sistema hacia la sobreprotección".
Guerschberg acota que esto se acentúa cuando se trata de personas con discapacidad intelectual: "Hay una cuestión de negación, se los ve aniñados y se cree que 'no pueden o no les interesa' hacer algo distinto".
Datos del Indec muestran que, por cada hogar donde vive al menos una persona con discapacidad, se estima que hay otras dos que no presentan esa condición. "Desde hace 20 años vengo atendiendo por semana unos 50 casos y lo que veo es que, cuando una persona tiene discapacidad motora múltiple o intelectual, generalmente convive con la familia", cuenta Aimar. "Lo que tratamos de fomentar desde RALS es que tengan una casa al lado, una habitación con cocina independiente o buscar dispositivos que le permitan una independencia", subraya.
Ese es el espíritu de Casa Vergara. Allí vive Paula Pino, que tiene 42 años. No fue un proceso fácil su independencia, ni para ella ni para su mamá, pero valió la pena: ahora se visitan y combinan por teléfono encuentros y mateadas. Y si por algún motivo Paula prefiere quedarse sola en su casa, explica: "Le digo a mi mamá que ese día, mejor no".
Leandro López, director de Taller Sumando, un espacio centrado en promover la autonomía a través de distintas propuestas, explica que en países como España -uno de los más avanzados en materia de políticas sobre discapacidad y pionero en el desarrollo de casas convivenciales-, hay asistentes que se quedan todo el día, medio turno, una vez por semana o incluso, en casos de personas muy autónomas, una vez al mes.
Por su parte y con respecto a la necesidad de fortalecer las políticas que promuevan la autonomía, Fernando Galarraga, subdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de la Discapacidad, expresa que "lo más importante es incorporar la temática de la discapacidad a la agenda pública y que sea transversal a la política de todo el Estado".
Galarraga, que tiene discapacidad visual, asegura que hay que derribar mitos para que al momento de tomar decisiones se vaya en línea con lo que estipula la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, "que son una vida autónoma, plena, con más o menos apoyos".
Aimar amplía que la autonomía en discapacidad está totalmente vinculada a los recursos sociales, culturales y económicos. En nuestro país la tasa de inactividad de las personas con discapacidad es del 64,1%. La Usina es una de las organizaciones que trabaja para incidir en esa realidad. Desde su empresa social Redactivos ofrecen productos y servicios a partir de alianzas con compañías líderes. Además, Gota, su estudio de comunicación, cuenta con un equipo de creativos con discapacidad intelectual.
Javier Lioy, director de La Usina, refuerza la necesidad de entender que "todos somos responsables de generar apoyo y oportunidades". "Como personas sin discapacidad, al no asumir nuestro rol de generadores de condiciones, coartamos el derecho de quienes tienen discapacidad a elegir libremente dentro de sus posibilidades", sostiene.
Luis Rodríguez dirige en San Martín de los Andes la organización social Puentes de Luz, que entre sus muchos proyectos -como un centro de día y un emprendimiento de mermeladas-, hoy impulsa el de Casa Tuya, una futura vivienda convivencial. Como referente en la temática y como hermano de una mujer adulta con síndrome de Down, insiste en que la independencia no existe si no se articula con la familia. "En nuestro proyecto trabajamos mucho con el concepto de envejecimiento familiar, a través de talleres y encuentros con expertos, y así los padres entienden que lo mejor que pueden dejarle a sus hijos es la mayor autonomía posible. Deben advertir y anticiparse a que, cuando envejecemos, empiezan a aparecer otras discapacidades", señala Rodríguez.
En ese sentido, Aimar habla de "empoderar a las familias" para que puedan exigir lo que necesitan y pone el foco en la "planificación sucesoria": "Hay que poder pensar con anticipación quién se va a encargar de nuestros hijos, hijas o familiares cuando quienes los asistimos ya nos estemos".
Para promover la autonomía económica, en Taller Sumando, por ejemplo, llevan a cabo cuatro emprendimientos, uno de ellos, de cerveza artesanal. La experiencia, cuenta López, la encabeza un joven de 24 años con síndrome de Down. " La familia fue permitiendo que él realice cosas por su cuenta, empezando por viajar solo. Así, el chico tomó un curso de cervecería con el cuñado, empezó a trabajar y hasta pudo colaborar económicamente en alquilar una casa de vacaciones con el resto de la familia", detalla.
Rodríguez, agrega: " Los familiares, sin querer, a veces estiran decisiones porque son sobreprotectores. Pero eso implica que en el momento de faltar los padres, muchas veces sean las obras sociales u otros actores quienes decidan el futuro de la persona".
En San Martín de los andes, todos colaboran en el proyecto de hogar convivencial Casa Tuya.
Fuente: La Nación 

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«LOS NONITOS», PELUCHES PARA LA DETECCIÓN PRECOZ DEL AUTISMO EN BEBÉS

Peluches
Esta iniciativa posibilitará la detección del TEA en bebés menores de 36 meses a través de una novedosa técnica de análisis de seguimiento visual
Fundación Solidaridad Carrefour y Famosa han presentado la colección de peluches solidarios «Los Nonitos».  Una iniciativa social que permitirá la implantación nacional de “bbmiradas”. Un proyecto promovido por Autismo España, a su vez desarrollado por Autismo Burgos y Fundación Miradas.
Este proyecto servirá para la detección precoz e intervención temprana en bebés menores de 36 meses con riesgo de presentar trastorno del espectro del autismo (TEA).
Este acto ha contado con la presencia, entre otros, del director general de Autismo España, Jesús García. También ha estado la presidenta de Autismo Burgos y de la Fundación Miradas, Simona Palacios.
El vicepresidente de Fundación Solidaridad Carrefour, Julien Veyrier y la directora de dicha Fundación, María Cid estuvieron el acto.

La tecnología al servicio de las personas

Para poder desarrollar este proyecto Fundación Solidaridad Carrefour y Famosa han creado la colección exclusiva y limitada de peluches solidarios. «Los Nonitos» pueden adquirirse en todos los centros Carrefour al precio de 3,5 euros.
Los beneficios serán destinados a Autismo España para la adquisición de la tecnología necesaria, de cara a la implantación nacional del programa “bbmiradas”.
Este programa tiene como objetivo identificar en bebés señales que alertan sobre la presencia de TEA a través de análisis del seguimiento visual. Un estudio al que acompañan otros datos clínicos derivados de exploraciones neuropsicológicas, pruebas estandarizadas, cuestionarios o entrevistas a familiares. Una iniciativa que conlleva la posibilidad de ofrecer una intervención especializada a partir de los 12 meses de edad, mejorando con ello la calidad de vida del bebé y de su familia.
Jesús García Lorente, director general de Autismo España, ha expresado su agradecimiento a Fundación Solidaridad Carrefour, recordando que su colaboración con el autismo se remonta a hace más de diez años. Ahora, con esta iniciativa «Los Nonitos», “vamos a poder transferir a nivel nacional el conocimiento generado por Autismo Burgos en la detección y atención temprana del autismo en bebés. Gracias de corazón por el apoyo que nos brindáis siempre”.

martes, 11 de febrero de 2020

EL PARQUE DEL SUR EN SANTA FE YA CUENTA CON UNA SILLA ANFIBIA PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA


La Municipalidad lleva adelante diferentes acciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a más lugares, a espacios recreativos y de esparcimiento. En este caso, la silla anfibia les permitirá ingresar al agua del parque.
Generar políticas públicas para lograr inclusión en toda la ciudad. De eso se trata la implementación de una silla anfibia que permite que las personas con movilidad motriz reducida, puedan disfrutar de las aguas del Parque del Sur. La propuesta impulsada por la Municipalidad y el Sindicato de Guardavidas de Santa Fe comenzó a implementarse este jueves y está disponible en el piletón que está debajo de los pinos, al costado de la avenida de la Constitución Nacional.
Gabriela Bruno, subdirectora municipal de Accesibilidad y Derechos para las Personas con Discapacidad, y Sergio Berardi, del Sindicato de Guardavidas de Santa Fe, dieron a conocer algunos detalles de la iniciativa. En ese sentido, Bruno indicó que la silla anfibia se enmarca en diferentes acciones que tienen como finalidad trabajar para que “las personas con discapacidad podamos acceder a más lugares, a espacios recreativos y de esparcimiento, como es venir a pasar el día al Parque del Sur”.
En consonancia, la funcionaria añadió: “Poder contar con una silla anfibia da la posibilidad de disfrutar del agua, sumergirnos y estar acompañados por el equipo de guardavidas que facilita que las personas que tenemos alguna dificultad motriz podamos desenvolvernos y acceder a los piletones en las mejores condiciones”.
Por otra parte, Bruno añadió que el municipio trabaja en procesos de políticas públicas vinculadas a la inclusión: “Se tiende hacia ese objetivo de la manera más plena posible y acciones como éstas avanzan en ese sentido”.
Sumar para generar
El prototipo de la silla anfibia fue disado por un emprendedor local y contó con la colaboración del área de Accesibilidad del municipio “para que sea más cómoda y que una persona con discapacidad motriz pueda desplazarse. Comparamos las sillas que hay en otros balnearios del país como Puerto Madryn o Villa Gesell y se fueron incorporando las cosas que sugerimos para lograr un mejor sostén, comodidad para el traspaso de la silla de ruedas común a la anfibia y cuestiones de seguridad”, añadió Bruno.
Finalmente, la funcionaria invitó a las personas con discapacidad motriz a que se acerquen a disfrutar de esta experiencia: “hoy podemos ingresar a las aguas del Parque del Sur con mayor comodidad y mayor autonomía”.
Verano para todos
Por su parte, Berardi destacó que la silla anfibia es una acción que se enmarca en un concepto más amplio que incluye lograr balnearios que contemplen no sólo cuestiones ambientales, sino también de inclusión. En ese sentido, dijo que “nos faltaba generar la silla anfibia y esto se pudo hacer gracias al compromiso de un empresario Pyme local, y el trabajo conjunto del municipio y el sindicato”.
Para acceder a la silla anfibia, hay que solicitarla a los guardavidas, que colaborarán con las personas para poder ingresar al agua. Cabe destacar que también hay disponible una reposera para un acompañante. “Los guardavidas van a estar a disposición con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan disfrutar del agua en un entorno de inclusión e igualdad”, consignó Berardi.

domingo, 9 de febrero de 2020

LA PEPPA PIG MÁS INCLUSIVA LLEGA A DISCOVERY KIDS EN SU OCTAVA TEMPORADA


La Peppa Pig más inclusiva llega a Discovery Kids en su octava temporada


LA PEPPA PIG MÁS INCLUSIVA LLEGA A DISCOVERY KIDS EN SU OCTAVA TEMPORADA
La conocida cerdito de dibujos animados, Peppa Pig, durante la octava temporada dará su lado a conocer su lado más inclusivo con su nueva amiga, Mandy Mouse, una rata en silla de ruedas aficionada al deporte.

A través de un nuevo personaje, los creadores de la serie quieren inculcar unos valores esenciales entre los más jóvenes
El capítulo que se estrenará en Discovery Kids, y para que sirva de precedente, la inclusividad estará presente por medio de este nuevo y simpático personaje. Sin duda, un bonito gesto para que los más pequeños comprendan que, a pesar de las diferencias que puedan existir entre unos y otros, todos al fin y al cabo somos iguales.
Mouse ampliará el elenco de personajes para sumarse a los ya conocidos Suzy Oveja, Candy Gata, ademas de su familia, Papá y Mamá cerdito y George.
Desde el Departamento de Marketing insisten en que su objetivo “no es educar, ya que para eso están las escuelas” sino transmitir esos valores esenciales a padres e hijos, así como estimular la creatividad y curiosidad de los más pequeños.
Pero esta no será la única novedad en la serie de dibujos animados, ya que Peppa Pig, a través de la nueva grabadora y teclado de su padre, aprenderá nuevos sonidos musicales para mejorar el show y aumentar la diversión en sus capítulos.
Fuente: cadena de valor

sábado, 8 de febrero de 2020

LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ELIMINARÁ EL TURNO ELECTRÓNICO PARA SOLICITAR EL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO Y PROHIBE CUALQUIER ACCIÓN DE DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA PARA SU OBTENCIÓN

En la imagen se ven el frente y reverso del Símbolo Internacional de Acceso.



INFORMACIÓN IMPORTANTE: LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ELIMINARÁ EL TURNO ELECTRÓNICO PARA SOLICITAR EL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO Y PROHIBE CUALQUIER ACCIÓN DE DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA PARA SU OBTENCIÓN
A partir del 1 de abril de 2020, se eliminará el turno electrónico para realizar la tramitación del Símbolo Internacional de Acceso en la Agencia Nacional de Discapacidad.
Cabe destacar que se respetarán los turnos que se hubieran asignado con anterioridad, y se aceptarán los turnos por demanda espontánea.
Durante los primeros 60 días, a los efectos de favorecer la regularización del sistema, se establecerá un cupo limitado para aquellos que se presenten espontáneamente.
En ese sentido, aquellas personas que posean turnos con posterioridad al 1 de abril de 2020, ya otorgados por el sistema, podrán esperar los turnos asignados o presentarse a realizar los mismos.
Esta medida se toma para que las personas con discapacidad puedan obtener el símbolo en las condiciones que las mismas se merecen.
Así mismo, a las personas con discapacidad mayores de 18 años no se les requerirá ningún procedimiento judicial que determine la capacidad jurídica.
La sola presencia de la persona con discapacidad, con la presencia de sus apoyos, y cumpliendo los requisitos que la normativa establece, alcanza para la obtención del símbolo internacional de acceso.
Vale aclarar que la persona con discapacidad que cuente con sistema judicial de apoyo oportunamente otorgado o sistema de curatela, deberá presentarse junto con su representante con copia autenticada de la resolución.
Para acceder a la circular ingresá en el siguiente link: 👉https://bit.ly/2ujqhCP