jueves, 19 de marzo de 2020

PRORROGA DEL CUD

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ACTA N P 392, de la Reunión del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas, del día 19 de Marzo de 2020.
PRESENTES: el Sr. Presidente del Directorio, Dr. Claudio Espósito; la Lic. Julieta Jaime, por el Ministerio de Salud de la Nación; por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Sr. Roberto Armagno; por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios; por las INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, el Prof. Daniel Lipani, la Lic. Beatriz Pérez, el Pbro. Pablo Molero y EL Dr. Carlos Herrada (vía telefónica); por el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, Dr. Daniel López; por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Dra. Gabriela Barros; por el PROGRAMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN DE LA SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Lic. Eduardo Laso.
También se encuentran presentes: la Lic. Mariela Alonso de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Dra. Susana Sequeiros, de la ANDIS, Lic. Marisa Davicino, de la ANDIS; la Dra. Susana Underwood, de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS y el Dr. Juan Pablo Ordoñez, de la ANDIS.
Se encuentran ausentes: la representación del Consejo Federal de Discapacidad y de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
El Sr. Presidente del Directorio, Dr. Claudio Espósito da la bienvenida a los representantes del Directorio y se realiza una breve presentación de cada uno de los representantes.----——- Se da lectura al orden del día: -
Tratamiento de la propuesta del Sr. Presidente del Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas, Dr. Claudio Espósito, respecto de la adopción de medidas sanitarias y de prevención para el sector, que se adecuen a las adoptadas por el Gobierno Nacional, en razón de la pandemia declarada por la OMS por el Corona virus (COVID 19).
Se prorroga por un plazo de 120 días, la vigencia de los Certificados de Discapacidad, CUD y no CUD, cuyo vencimiento hubiera operado en los 30 días anteriores a la publicación de la presente medida.
En razón de la adopción de las medidas mencionadas, se hace necesario que la Superintendencia de Servicios de Salud y el PAMI, emitan los actos administrativos y comunicaciones pertinentes, para garantizar la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida y se encuentren previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas con Discapacidad, conforme Resolución 428/99.-
Asimismo, deja constancia que se deberá actuar en concordancia con las posibles modificaciones que pudiera resolver el Gobierno Nacional al respecto.—
Por otra parte, también resulta necesario que se adopten las medidas pertinentes para el reconocimiento de las prestaciones, de aquellas personas que se encuentren comprendidas en la prórroga de la vigencia de sus Certificados de Discapacidad, ya sean CUD o no CUD.
Este Directorio recomienda a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adopción de medidas similares.
Asimismo, se recomienda que los Hogares y Residencias extremen las medidas higiénicas para evitar la propagación del virus y reducir la circulación de Profesionales de actividades no esenciales. Continuaran prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
La totalidad de los representantes votan favorablemente, por unanimidad la propuesta.---------
Lic. Pérez. Agradece los esfuerzos que los Organismos pagadores están realizando y solicita que se aceleren los plazos para la realización de los pagos, en razón de la crítica situación que atraviesan las instituciones.
Dr. López. Informa los esfuerzos realizados por el Programa Federal Incluir Salud y señala que han mejorado los circuitos y que se continúa trabajando en este sentido.
la reunión del Directorio y se aclara que posterioridad a la finalización de las medidas

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