Decisión Administrativa 490/2020
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Amplía listado de actividades y servicios exceptuados.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de
actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6°
del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas
comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para
realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar
o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán
portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado
Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico
y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas
con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del
espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional
de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de
Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos
previstos en el inciso anterior.
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