sábado, 30 de mayo de 2020

EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO EN ÉPOCA DE CUARENTENA OBLIGATORIA

JURISPRUDENCIA SOBRE CORONAVIRUS Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

Es ilegal que el progenitor que convive con el niño, joven o adulto con discapacidad, se ampare en esta situación sanitaria de excepción y extraordinaria, para impedir todo tipo de contacto del hijo con discapacidad con el progenitor no conviviente.
Para introducirnos en tema, debemos recordar que a partir del 20 de marzo de 2020, el Estado Nacional dicto el DNU 297, mediante el cual, dispuso la cuarentena preventiva y obligatoria, como una de las medidas más efectivas para combatir al nefasto Covid 19, circunstancia que sin lugar a duda, altero el curso normal y habitual de múltiples situaciones, como la que abordare en esta columna. 
Así pues, aquel DNU, estableció taxativas excepciones al aislamiento decretado: "Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que precisen de asistencia de un tercero tanto para personas mayores, niños y/o adolecentes".
Dentro de esos permisos para transitar por la vía pública, sin violar la norma, se ha previsto que los progenitores que tengan que llevar o traer a las personas con discapacidad, cualquiera fuere su edad o clase, al domicilio del otro progenitor no conviviente sea factible. Por tal motivo, esta sencilla acción es totalmente legal, más allá de ser absolutamente legitima.
Demás está decir, que tal circunstancia puede justificarse ante la autoridad policial, exhibiendo la copia de la resolución en la que conste la modalidad del régimen de comunicación establecido. Sin perjuicio de ello, se recomienda, que el papa o mama conviviente garantice la comunicación con el otro padre, a través de los medios tecnológicos existentes.
A raíz de este planteo surgen algunos interrogantes conexos: ¿Puede un padre negarse que su hijo con PCD vaya a la casa del otro?, ¿configura un delito, el incumplimiento de un convenio de visitas en situación de emergencia como la que vivimos? Como regla general, existiendo un régimen comunicacional ya instaurado, se mantiene aunque resulte muy dificultoso su cumplimiento.

¿Y, que sucede si uno de los papas no quiere que su hijo vaya a la casa del otro? En principio debe aclararse que es ilegal que el progenitor que convive con el niño, joven o adulto con discapacidad, se ampare en esta situación sanitaria de excepción y extraordinaria, para impedir todo tipo de contacto del hijo con discapacidad con el progenitor no conviviente. 

Por otra parte ¿Configuraría delito incumplir con un régimen comunicacional? Obstaculizar, imposibilitar, u obstruir el contacto por parte del progenitor conviviente respecto del otro, constituye y tipifica el conocido delito de "impedimento de contacto" regulado por la Ley 24.270.

¿Los padres podrían suscribir acuerdos temporales ante este tipo de circunstancias? Definitivamente sí! Siempre que la comunicación y el relacionamiento entre esos papas fuere factible, podrán pactarse modalidades provisorias para tales encuentros entre padres e hijos.

Obviamente, se requerirá para eso, de la voluntad de ambos padres, y fundamentalmente de lo que el niño, joven o adulto con discapacidad, desee en relación a la modificación que eventualmente pueda acordarse. Sin duda alguna, la PCD debe ser escuchada, pues es la principal destinataria del pertinente régimen comunicacional afectado. Atento a esto, debe tenerse en cuenta, que las presentes circunstancias excepcionales como la que transitamos a consecuencia de esta pandemia, obligan a agudizar no solo el ingenio sino los temperamentos en pos de lo más conveniente para aquellas personas.

En este escenario, ¿Prosperaría una denuncia penal por impedimento de contacto, Ley 24.270? como regla genérica hay que saber que esta denuncia puede hacerse sin representación letrada, lo que exigirá del denunciante un seguimiento personalizado de aquella tanto en la fiscalía como en el juzgado. 

Pero para que ello sea viable, es necesario tener un régimen comunicacional debidamente homologado judicialmente, donde este especificado día, hora y lugar incluyendo el regreso. En cambio, en los regímenes amplios de visitas, cuando no hubiere especificación horaria, se dificulta la generación de prueba del impedimento de contacto.

 Vale soslayar, que esta ley es de aplicación efectiva en todo el territorio nacional. Así pues, es indispensable enviar carta documento al progenitor obstructor, intimándolo al cese del impedimento de contacto, haciendo mención e individualizando por el nombre al/los hijos. Es por ello, que en el caso de estar homologado judicialmente un régimen de visitas, se sugiere indicar día, hora, lugar incluyendo regresos previstos en el convenio o resolución judicial. Ahora bien, si no se tuviere un régimen de visitas homologado ante la justicia, las cartas documentos que se envíen, no necesitaran respuestas, sino que debe irse directamente a tratar de cumplir el vínculo expuesto, o bien la generación de la prueba del impedimento del contacto aludido. 

En el supuesto que persistiere el impedimento u obstrucción, será conveniente repetir el envió cartular como reiteración y elemento de prueba de la negación del contacto. A tal fin, es favorable ir acompañado de testigos, (no padres, hermanos del papa no conviviente) y que estos sean mayores de edad. Esto es muy importante, dado que las denuncias sin la existencia de testigos, carecen de sustento para la justicia. En caso de producirse algún incidente como agresión o amenazas, hay que llamar a la policía, nunca inmiscuirse personalmente, evitar discutir y/o responder a las agresiones.
Con todo este acopio de pruebas, el padre no conviviente se presentara en la misma causa, denunciándolo como un hecho nuevo. 

Por otra parte, si la denuncia fue archivada o desestimada, y volviera a producirse un nuevo impedimento, se designara una audiencia cuya estructura es claramente conciliatoria, que a los efectos de retomar el vínculo con los hijos es valorable, no así, el dejar de sancionar el ilícito cometido por el obstructor, ya que es recurrente la reiteración del impedimento en estos casos.
Por ende, debe denunciarse el incumplimiento del régimen comunicacional homologado, para que el juez ordene al progenitor obstructor el correspondiente cumplimiento del mismo. Y si esa persona persistiera con su rebeldía al cumplimiento, es conveniente instar por desobediencia.

En caso de existir una medida de restricción de acercamiento hacia los hijos, no dará lugar a formular la denuncia de la Ley 24.270. 

En tanto, si existiere una restricción respecto del progenitor conviviente, y no hacia los hijos, se debe presentar un pedido de habilitación de un tercero para que realice el retiro y entrega de los hijos, y de ese modo, no se infringirá la orden de restricción y se cumplimentara el vínculo. Este pedido, puede ser presentado tanto en la causa penal como en el incidente de familia.
Habiendo efectuado un somero vuelo rasante sobre este tipo de conflictos familiares, sucesos que desafortunadamente se han incrementado durante esta pandemia, he intentado ilustrar tal problemática con la normativa vigente, de la que habrá que echar mano para reencausar los litigios, generalmente por causales de incomunicación. Por todo esto, vuelvo a invitarlos a que "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios
Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com

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