martes, 28 de julio de 2020

PROTOCOLO PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Autoridades de salud visitan a pacientes hospitalizados por COVID ...
El Ministerio de Salud de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad, elaboraron un documento más que importante a tener en cuenta, si una PCD tuviera que ser hospitalizada, sea por Covid 19 o por cualquier otro tipo de dolencia. Situación de apoyos y cuidadores.

Es dable destacar, que son muchos los individuos con discapacidades, quienes requieren a lo largo de sus vidas de ciertos apoyos para el desenvolvimiento de sus vidas cotidianas. Estos suelen ser necesarios, para su vida en el hogar, para alimentarse, para su movilidad, para asearse, para caminar, para estudiar, para trabajar, en síntesis, para poder llevar a cabo muchas de las tareas que las personas que no tienen discapacidad no precisan. Dicho esto, al momento que se confirman los síntomas compatibles con Coronavirus y el criterio indicado, fuere la hospitalización, las PCD seguramente requerirán contar con los mismos apoyos, para poder continuar su vida dentro del establecimiento sanitario adecuadamente. 

Fue, atento a tal circunstancia, que ambos organismos estatales decidieron realizar el "Protocolo de Sistemas de Apoyos para personas con discapacidad hospitalizadas por Covid 19". A tenor de ello, devino imprescindible, la capacitación del equipo de salud, que atenderá a ese paciente. A la hora de tener qué evaluar y tratar a un paciente detentador de cualquier clase y tipo de discapacidad, con sospecha o confirmación de Covid 19, es conveniente tener en cuenta siempre: las PCD tienen las mismas enfermedades que el resto de la población, pero suele ocurrir que la forma en que responden o comunican sus síntomas, pueden ser muy diferente y no tan obvias. De allí, que la presencia del apoyo o cuidador, sea fundamental tanto para la comunicación como para la contención del paciente, mejorando de ese modo, el curso evolutivo de la enfermedad de la mejor manera posible.
La participación del apoyo durante la internación, implicara quedar internado conjuntamente con la PCD durante todo el tiempo que aquella deba permanecer institucionalizada. Lo primero ante este tipo de situación que debiera definirse, será precisar la necesidad de internación en una institución sanitaria, o bien la posibilidad de llevar a cabo una internación domiciliaria. Los galenos suelen indicar en primera instancia tener en cuenta la situación clínica del paciente así como las condiciones de su entorno. 

Así pues, prioritariamente evaluaran la posibilidad de llevar a cabo una internación en el ámbito de su domicilio, pues el mismo presupone un entorno más favorable para su cuidado, y permite en múltiples casos, que la atención del apoyo o cuidador sea sostenible en el tiempo. 

Ahora bien, respecto al apoyo o cuidador es importante señalar, que si durante la evaluación epidemiológica cumple con la definición de "contacto estrecho" podrá optar por permanecer internado en forma conjunta con la PCD, o en el caso que el apoyo o cuidador fuere considerado contacto estrecho, opte o bien se hallare dentro de los grupos considerados de riesgo, deberá cumplir con las pautas establecidas para el aislamiento de los contactos estrechos dispuestas por las autoridades sanitarias. 

En cambio, cuando el apoyo o cuidador no fuere considerado contacto estrecho, fundamentalmente deberá utilizar elementos de protección personal de acuerdo con las recomendaciones vigentes ya conocidas. El apoyo o cuidador se erigirá como nexo entre el equipo de profesionales de la salud que brinde atención durante la internación y el paciente con discapacidad. Generalmente son los que conocen bien a la persona con discapacidad, cuentan con conocimiento certero acerca de las medidas a tener en cuenta para su cuidado, lo que hace relevante sin duda su presencia durante esta etapa. 
Así pues, podrá informar a los médicos sobre la existencia de comorbilidades, medicación que toma, respecto al comportamiento de la persona en situaciones límites como lo son la hospitalización y el aislamiento.

Asimismo, se recomienda usar lenguaje simple y claro, evitando el uso de términos médicos, hablar de manera pausada sin exagerar. Es, fundamental dirigirse a la persona al hablar con ella, y no a su apoyo. 
Por otro lado, es factible que algunas personas con discapacidad no puedan comunicarse de distinta forma o medio, o bien lo hagan, utilizando formatos distintos a los que los miembros del equipo de salud conocen. En este caso, es conveniente preguntarle al apoyo cual es el método de comunicación que el paciente utiliza. De igual modo, debe tratarse a la persona con discapacidad de acuerdo a su edad cronológica, quizás ello le insuma un poco más de tiempo, pero vale la pena. 

Se deberá explicar al paciente anticipadamente, los pasos a seguir, como así también las pruebas que se le harán, el tratamiento que va a necesitar, etcétera. Poder manejar tal información dará a la PCD, mayor seguridad y tranquilidad. Entiendo que uno de los deberes más relevantes a tener en cuenta por el equipo médico tratante, es el asegurar por todos los medios el derecho a la información y al consentimiento informado.

Es que las personas con discapacidad al igual que el resto de la población, son titulares tanto del derecho a la información del paciente como del de prestar el consentimiento informado. Es importante saber, que las personas con discapacidad por el mero hecho de tener discapacidad, no carecen intrínsecamente de capacidad de comprensión. Sólo podrá prescindirse de su consentimiento, en caso de riesgo grave e inmediato para la integridad, circunstancia que le será comunicada de manera celera al apoyo o cuidador. Para poder cumplir con todos estos recaudos, la información deberá ser accesible y de sencilla comprensión. Lo esencial será garantizar que la PCD pueda participar en la toma de decisión, en la medida de lo posible, a lo largo de todo el proceso de su internación, permitiéndosele, si la persona con discapacidad lo requiriera, estar acompañada por su apoyo o cuidador. Cabe señalar que los ajustes razonables en la atención médica, es una verdadera obligación legal antidiscriminatoria a adoptar, siempre que las condiciones lo permitan. Para ello, puede preguntársele a la persona o a su apoyo, cuales son las medidas que pueden adoptarse y que permitan que aquella colabore más activamente, comprendiendo mejor la situación y de ese modo facilitar la labor del equipo de salud.

El objetivo de tales ajustes pasa por la simple la eliminación de barreras, hacer las cosas de una forma distinta, adaptarlas a un formato que permita el entendimiento y la comunicación con la PCD. 

Por ejemplo, el uso de mascara facial que permite a una persona con discapacidad auditiva leer los labios al momento de transmitirse la información, autorizar el acompañamiento del apoyo o cuidador, etcétera.
De igual modo, en caso de ser necesario, el equipo de salud podrá recabar información pormenorizada del paciente al conjunto de profesionales que lo atienden habitualmente. Ellos podrán ayudarlos en el manejo de los problemas de comunicación, ajustes de las condiciones ambientales, etcétera. Serán los apoyos y cuidadores quienes faciliten tales datos de contacto.
SEGÚN LA DISCAPACIDAD
El protocolo contempla recomendaciones específicas según la discapacidad de la persona. Respecto a las personas con discapacidad auditiva: habrá que garantizar la lengua de señas argentina. 
Si el establecimiento sanitario no poseyera interprete, puede acudirse al apoyo o cuidador de la persona con discapacidad, para que lo acompañe en su hospitalización o en su defecto, la posibilidad de utilizar un dispositivo electrónico (celular, tablet) que le permita al equipo de salud comunicarse directamente con el paciente o en su caso con el apoyo a través de video llamada. La ANDIS cuenta con intérprete para quienes lo necesitaran para hacer la traducción a la lengua de señas tanto para el paciente con Covid 19 como los miembros del equipo de salud.
En relación a las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, dichas recomendaciones apuntan a garantizar la participación del apoyo o cuidador del paciente con discapacidad, utilizar palabras sencillas, claras y accesibles para que la PCD pueda comprender toda actividad médica. Es fundamental hablarle directamente a la persona, para brindarle tranquilidad en esa nueva situación de aislamiento y con la participación del apoyo o cuidador, valerse de comunicación alternativa, aumentativa, pictogramas, láminas, símbolos, dibujos, etcétera.
Respecto a las personas con discapacidad, que no estén dentro de las dos categorías precedentes, las recomendaciones aluden, por un lado a garantizar la participación del apoyo o cuidador de la PCD en las condiciones de internación que establezca la necesidad de acompañamiento, siempre y cuando, la persona con discapacidad preste su conformidad.
Finalmente cabe resaltar, que el acompañamiento de un apoyo o cuidador, es un legítimo derecho de la PCD al ser hospitalizada. Ella y solo ella decidirá la presencia de aquel. En todos los casos, el apoyo o cuidador, deberá cumplir con todas las instrucciones que en materia de seguridad y comportamiento, necesitan las personas con y sin discapacidad mientras dure el aislamiento.
Por último, se recomienda que el apoyo o cuidador sea la misma persona durante toda la internación. Deberá permanecer en forma conjunta en la internación, mientras dure la institucionalización sanitaria. En ningún caso, deberá pertenecer a un grupo de riesgo, ni convivir con personas con riesgo aumentado.
Quien ejerza la función de apoyo o cuidador, será identificado como contacto estrecho. Como tal deberá cumplir con los 14 días de aislamiento, a partir del alta de aislamiento de la persona con discapacidad o de su egreso institucional, lo que primero ocurra. 
A tenor de lo narrado, podrá advertirse que este derecho del cual la persona es titular, jamás puede ser vulnerado, menos aún ante un escenario tan adverso como es el que estamos transitando durante esta pandemia. Por ello, como siempre insisto "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com

martes, 21 de julio de 2020

EL DERECHO A LOS AUDÍFONOS Y SU COBERTURA

Audífono Phonak Bolero V | Phonak

Hipoacusia bilateral ¿Qué es? | Comaudi México

Un fallo excepcional endereza, sin duda alguna, conductas recurrentes por parte de los efectores de salud en esta materia

Es frecuente que quienes poseen algún tipo de discapacidad auditiva, requieran de dispositivos eficientes que procuren atemperar tal restricción. Esos dispositivos son los bien ponderados audífonos, los que ya existen en el mercado, y los hay de diversas clases y costos.
Pero, ¿qué sucede cuando el médico tratante los indica, de forma específica (por marca y/o modelo) atento los requerimientos del paciente? Indudablemente comienza un camino realmente sinuoso y conflictivo, con el fin de obtener la cobertura integral de aquellos, por parte de los efectores sanitarios, obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Como punto de partida del presente análisis, deberemos hacer algunas consideraciones normativas, tanto nacionales como internacionales que garantizan su provisión. Y, en segundo término, informare respecto de un fallo ejemplar que tuvo en consideración tal situación, pues ordena a una prepaga la cobertura integra de dos audífonos de una marca específica, que fueron fundadamente prescriptos por el médico tratante del paciente.

Conforme lo establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Argentina decidió jerarquizar un especifico régimen protectorio del derecho a la salud de las PCD, disponiendo en su Art. 1 cuáles son sus propósitos: "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". 
Sin perjuicio de ello, este compromiso ratificado por nuestra nación, se encuentra específicamente legislado a través de la ley 24.901, mediante la cual se creara un Sistema de Prestaciones Básicas de Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Así pues, la norma determina cuales son los criterios de valoración que deben tenerse en cuenta en cada caso en particular, sea para la provisión de prótesis, órtesis, ayudas técnicas, etc., previendo que deberán proveerse los necesarios de acuerdo con las características del paciente, el periodo evolutivo de la discapacidad, la integración social de aquel, y todo ello, conforme la prescripción galena.
Desde el prisma normativo, se viene sosteniendo reiteradamente que el derecho a la salud se halla reconocido en tratados internacionales con rango constitucional Art. 75 Inc. 22. Entre ellos: el Art 12 Inc. C del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"; Art 6 Inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no solo a la salud individual sino también a la colectiva.
JURISPRUDENCIA
Ante este escenario pormenorizado, haré un breve relato de un fallo excepcional que endereza, sin duda alguna, conductas recurrentes por parte de los efectores de salud en esta materia. El Juzgado Federal de Córdoba 1 en la causa 22354/2019 caratulada B. J. E. c/ OMINT S.A. s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS.
En este caso, el paciente padece Síndrome de Usher y Retinosis Pigmentaria, con disminución de su campo visual e hipoacusia bilateral severa. Por tal razón, ha debido utilizar audífonos, los cuales le dificultaban la comunicación. Por ello, solicita a su cobertura social, audífonos que mejor se adaptan a su condición de base actual, que en este caso eran de la marca, Modelo Bolero V70 M. Ante tal petición, la prepaga le autorizo audífonos de inferior calidad y sustancialmente más económicos.
Frente a tal circunstancia, decide promover un amparo por su derecho a la salud vulnerado. En ese contexto, el juez argumento que según la CPCD, instrumento internacional con jerarquía constitucional ley 27.044/2014, el Estado Argentino decidió jerarquizar un específico régimen protectorio del derecho a la salud de las PCD. 
Asimismo sostuvo que la ley 24.901 dispone criterios de valoración a tener en cuenta para la provisión de prótesis, órtesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, sindicando que se deberán proveer los necesarios de acuerdo con las características del paciente, el periodo evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo, y según la prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su evaluación ante la prescripción de otro especialista. Es por ello, que para decidir otorgarle los audífonos, el juez pondero que el accionante se desenvuelve diariamente de manera activa en la sociedad, tanto en el ámbito laboral como en el universitario, por lo que su discapacidad auditiva no debe erigirse como una barrera para el logro de su integración social plena y efectiva como reza la Convención, más aun, teniendo en cuenta que el paciente presenta también importantes restricciones de carácter visual.

El paciente inicia un amparo en contra de su medicina prepaga OMINT S.A., en procura de que se le reconozca la cobertura integra del 100% de los audífonos Phonak Bolero V70M, para ambos oídos con más el seguimiento clínico en un Centro Auditivo Especializado. Afirma que dichos dispositivos, son los únicos que cumplen con las características requeridas, de acuerdo a los diagnósticos médicos de sus galenas tratantes.
}Asimismo, que el tratamiento y seguimiento de atención respecto a su uso diario, es de vital importancia, que por extensión, es también la profesionalidad de los médicos especializados en la materia, para la regulación de aquellos. Así pues, la Prepaga le solicita el envió de tres presupuestos, los que fueron remitidos por el actor en debida forma, sin obtener respuesta alguna de la accionada. Ante aquel silencio, decide emplazarla mediante carta documento, especificando en dicha misiva las prescripciones médicas ya remitidas.
 Cabe señalar, que el paciente se encontraba equipado con audífono en oído izquierdo hace varios años, pero con escaso rendimiento. En cambio, luego de la prueba efectuada por la profesional, de los audífonos prescriptos para ambos oídos, se advirtió que tanto en ambientes silentes como con ruido competente se logro un 100% de rendimiento en el reconocimiento a formato abierto de palabras bisílabas y un 90% en oraciones, sin lectura labial. Por todo ello, el juez resolvió hacer lugar a la demanda de amparo incoada en detrimento de la Empresa de Medicina Prepaga OMINT S.A y en consecuencia, condenarla a que en el término de 15 días, de cobertura integra del 100% y provea dos audífonos Phonak Bolero V70M.

Resulta de lo descripto, podrá vislumbrarse que estamos ante un importante antecedente para las personas con discapacidad auditiva, debido a que el otorgamiento de los audífonos solicitados, no fue resuelto como medida cautelar sino como cuestión de fondo es decir sin haberse requerido el diligenciamiento de todas las pruebas ofrecidas por el amparista. Por todo lo explicitado, ya existe de manera contundente una jurisprudencia que garantizara la cobertura de tales dispositivos para obtener con los mismos, una mayor y mejor calidad de vida para los integrantes de este maravilloso colectivo. Vuelvo nuevamente a invitarlos a "Ejercer sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".


Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com

martes, 14 de julio de 2020

ELLIE GOLDSTEIN, TIENE SÍNDROME DE DOWN Y ES LA IMAGEN DE GUCCI

Ellie Goldstein, tiene síndrome de Down y es la imagen de Gucci.- Del tipo de inclusividad que si nos gusta a todos, es la protagonista de la nota que ha llamado la atención de todos en el glamoroso mundo de la moda, ella es Ellie Goldstein, una adolescente con síndrome de Down, pero que hoy por hoy es la imagen de la nueva campaña de la prestigiada marca italiana Gucci.


Apenas tiene 18 años, pero Ellie tiene ya una carrera en el mundo de la moda, en donde ha logrado sobresalir con luz propia, pues antes de este logro, ya había logrado aparecer en la portada de la biblia de la moda: la revista Vogue.
El producto del que ahora hace la publicidad la linda joven, es la nueva máscara de pestañas L’Obscur de la marca, con la que se busca dar un paso hacia la inclusión, resaltando la belleza natural de la modelo.
La carrera de Goldstein es el resultado del trabajo de empresas como Zebedee Management, una agencia de talentos que representa a modelos con discapacidad, quienes promueven su visión de que sus modelos son hermosas, ya que “al talento y la belleza no les importa cuántas piernas tienes o con qué síndrome naciste. Debemos redefinir la percepción de belleza, discapacidad y diversidad” aseguran.
Por esta razón, la modelo que encarna esta hermosa historia de superación a pesar de la adversidad, solo usó maquillaje natural y se le resaltaron las pestañas naturales, sin extensiones con el nuevo producto.
Gucci, explicó, en voz de Alessandro Michele, director creativo de la empresa, el concepto detrás del cosmético y declaró: “Diseñé la máscara L’Obscur para una persona auténtica que usa maquillaje para contar su historia de libertad, a su manera. Lo llamamos L’Obscur porque esta palabra equilibra encanto y misterio”.
Sin duda, no será el último escaño en la carrera ascendente de Ellie Goldstein, inglesa de nacimiento y proveniente de Essex, quien ademas estudia Artes Escénicas en la Universidad de Redbridge y cuenta en su curriculum el haber sido parte de otras campañas para marcas como Nike y Vodafone.

lunes, 6 de julio de 2020

CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD NO PRESENCIAL

Salud continúa con evaluaciones para otorgar certificados a las ...
Prorrogan por un año los vencimientos de los certificados de ...

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio se han implementado diversas medidas para atemperar las consecuencias y dificultades que acarreó indudablemente el establecimiento de la cuarentena por la inevitable circulación del dichoso Coronavirus.

Dadas las circunstancias asociadas a la pandemia que transitamos, fue realmente necesario diseñar un procedimiento alternativo para llevar a cabo la evaluación y certificación de la discapacidad por parte de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias de todo el país, pero en estos tiempos, a través de la modalidad "A Distancia". 
Es importante destacar que por el artículo 3 de la ley 22.431, sustituido por el artículo 8 del Decreto 95/2018 se establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificara en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, e indicara teniendo en cuenta la personalidad y antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral y/o profesional puede desempeñar.
Este certificado de discapacidad, se otorgara previa evaluación del beneficiario, por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin, y comprenderá el diagnostico funcional y la orientación prestacional, información esta que será incorporada al Registro Nacional de Personas con Discapacidad. 
Las evaluaciones "No Presenciales" para la emisión/otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, serán llevadas a cabo conforme al protocolo ya aprobado por la Agencia Nacional de Discapacidad, mediante la Resolución Nro. 232/2018 en la que expresamente se dispone que tal evaluación sea realizada de forma presencial
Ante los inconvenientes que trajo la pandemia, y sin perjuicio de ello, la ineludible necesidad de contar con el único documento público acreditante de la discapacidad, el CUD para acceder plenamente al conjunto de derechos y prestaciones que favorecen no solo la rehabilitación y habilitación de capacidades residuales, sino el goce digno y legítimo de una mejor y mayor calidad de vida, la ANDIS dicta la Resolución Nª 106 el pasado 30 de abril, aprobando mediante la misma las recomendaciones para el procedimiento para la evaluación y certificación No Presencial del Certificado Único de Discapacidad.

TELE CONSULTA
Quien solicite dicha certificación, será evaluado de manera virtual mediante la modalidad de "tele consulta" a través de video llamada en la que participaran los tres profesionales integrantes de la Junta y el solicitante. Para el supuesto que este último, no tuviere acceso a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora, Tablet o teléfono celular), allí podrá solicitar una evaluación presencial.
Los turnos se otorgan luego de recibir y analizarse la documentación enviada de manera obligatoria. Una vez analizada dicha documentación, la que podrá ser enviada por correo postal o bien, acordarse un día predeterminado para la entrega de aquella.
Si la Junta considerase que la documentación pueda ser remitida por medios digitales, deberá ajustar su procedimiento a tal fin. En el caso que el solicitante reúna las condiciones establecidas para su otorgamiento, el CUD le será remitido por correo postal con acuse de recibo, al domicilio que hubiere sido declarado por el titular, o en su caso, se acordara con cada solicitante evaluado, lugar y fecha para su entrega. 
Por otra parte, cuando no fuera posible realizar la evaluación de forma virtual, es decir a distancia, se recomienda para la atención en sede: contar con elementos de higiene, tales como alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, barbijos y protectores faciales, guantes descartables, etcétera.
Asimismo se dispone, que la impresora destinada a la impresión de los CUD, deberá ser utilizada por una sola persona durante el día, quien deberá a su vez, higienizarla al iniciar y finalizar su tarea. Por otro lado, profesionales que integran dicha Junta Evaluadora, deben poseer una línea telefónica para poder realizar la video llamada, o una computadora con cámara web, micrófono y audio. No obstante lo antedicho, la Agencia recomienda la utilización de una plataforma virtual o aplicación que no tenga limitación de tiempo, como por ejemplo: skipe o video llamada de wsp.
Otro de los requerimientos indicados es la posesión en sede, de soporte técnico informático. De igual modo, deberá haber asepsia extrema en aquellos espacios donde se lleve a cabo la atención o la entrega de la documentación necesaria o en su defecto la entrega del CUD. Respecto a la validez de los certificados de discapacidad emitidos por las Juntas Evaluadoras No Presenciales, debe saberse que tendrán idéntica validez que los emitidos en evaluaciones presenciales.
ROBO O EXTRAVÍO
Ahora bien, cuando la Junta Evaluadora correspondiente al domicilio del solicitante considere necesaria la evaluación de discapacidad, ya sea por primera vez o en los casos que el certificado de discapacidad se encontrare vencido y no estuviere prorrogado, o ante la pérdida o extravío del mismo o su robo, se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 
A- Deberá remitirse la documentación sea por vía postal o acordándose, día para la entrega, y si la Junta lo considerare viable la remisión podrá hacerse digitalmente. 
B- Si la documentación recibida reúne todos los requisitos exigidos por la norma, la Junta dispondrá un turno para realizar la evaluación, mediante la modalidad de tele consulta por video llamada, atento el contexto de pandemia.
 C- Otorgado el turno para la evaluación a distancia, el que se notificara telefónicamente, por mail o wsp al solicitante. Los integrantes de la Junta constataran que la imagen del DNI sea coincidente con la de la persona a ser evaluada. 
D- Si la Junta considerase que se reúnen los criterios para la emisión del CUD, procederá a la carga del mismo, registrando en el campo observaciones del protocolo: la forma en que se realizó la evaluación.

Contrariamente, si dicha Junta considerara que el solicitante no reúne aquellos requisitos para la emisión del CUD, quedara en condición de pendiente hasta una nueva evaluación presencial. Asimismo, se recomienda dejar constancia de las evaluaciones realizadas por videoconferencia, en el Libro de Ingreso de Personas Evaluadas.
Atento a lo descripto podrá advertirse que en caso de ser absolutamente necesario, se cuenta con un procedimiento alternativo, valido y sencillo para poder certificar la discapacidad. 
Sin perjuicio de ello, y más allá de las restricciones de circulaciones vigentes por la pandemia, hay que saber que todos los certificados de discapacidad CUD o NO CUD, que hubieren vencido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020 han sido prorrogados por la Resolución Nro. 155 de la ANDIS. Es por todo ello, que no habrá que temer por pérdidas o restricciones de derechos que emergen de la posesión y titularidad de este documento, nuestro querido CUD.

Por todo esto, vuelvo a invitarlos a que "Ejerzan sus Derechos porque su ejercicio no constituye meros Privilegios".

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com