lunes, 6 de julio de 2020

CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD NO PRESENCIAL

Salud continúa con evaluaciones para otorgar certificados a las ...
Prorrogan por un año los vencimientos de los certificados de ...

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio se han implementado diversas medidas para atemperar las consecuencias y dificultades que acarreó indudablemente el establecimiento de la cuarentena por la inevitable circulación del dichoso Coronavirus.

Dadas las circunstancias asociadas a la pandemia que transitamos, fue realmente necesario diseñar un procedimiento alternativo para llevar a cabo la evaluación y certificación de la discapacidad por parte de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias de todo el país, pero en estos tiempos, a través de la modalidad "A Distancia". 
Es importante destacar que por el artículo 3 de la ley 22.431, sustituido por el artículo 8 del Decreto 95/2018 se establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificara en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado, e indicara teniendo en cuenta la personalidad y antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral y/o profesional puede desempeñar.
Este certificado de discapacidad, se otorgara previa evaluación del beneficiario, por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin, y comprenderá el diagnostico funcional y la orientación prestacional, información esta que será incorporada al Registro Nacional de Personas con Discapacidad. 
Las evaluaciones "No Presenciales" para la emisión/otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, serán llevadas a cabo conforme al protocolo ya aprobado por la Agencia Nacional de Discapacidad, mediante la Resolución Nro. 232/2018 en la que expresamente se dispone que tal evaluación sea realizada de forma presencial
Ante los inconvenientes que trajo la pandemia, y sin perjuicio de ello, la ineludible necesidad de contar con el único documento público acreditante de la discapacidad, el CUD para acceder plenamente al conjunto de derechos y prestaciones que favorecen no solo la rehabilitación y habilitación de capacidades residuales, sino el goce digno y legítimo de una mejor y mayor calidad de vida, la ANDIS dicta la Resolución Nª 106 el pasado 30 de abril, aprobando mediante la misma las recomendaciones para el procedimiento para la evaluación y certificación No Presencial del Certificado Único de Discapacidad.

TELE CONSULTA
Quien solicite dicha certificación, será evaluado de manera virtual mediante la modalidad de "tele consulta" a través de video llamada en la que participaran los tres profesionales integrantes de la Junta y el solicitante. Para el supuesto que este último, no tuviere acceso a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora, Tablet o teléfono celular), allí podrá solicitar una evaluación presencial.
Los turnos se otorgan luego de recibir y analizarse la documentación enviada de manera obligatoria. Una vez analizada dicha documentación, la que podrá ser enviada por correo postal o bien, acordarse un día predeterminado para la entrega de aquella.
Si la Junta considerase que la documentación pueda ser remitida por medios digitales, deberá ajustar su procedimiento a tal fin. En el caso que el solicitante reúna las condiciones establecidas para su otorgamiento, el CUD le será remitido por correo postal con acuse de recibo, al domicilio que hubiere sido declarado por el titular, o en su caso, se acordara con cada solicitante evaluado, lugar y fecha para su entrega. 
Por otra parte, cuando no fuera posible realizar la evaluación de forma virtual, es decir a distancia, se recomienda para la atención en sede: contar con elementos de higiene, tales como alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, barbijos y protectores faciales, guantes descartables, etcétera.
Asimismo se dispone, que la impresora destinada a la impresión de los CUD, deberá ser utilizada por una sola persona durante el día, quien deberá a su vez, higienizarla al iniciar y finalizar su tarea. Por otro lado, profesionales que integran dicha Junta Evaluadora, deben poseer una línea telefónica para poder realizar la video llamada, o una computadora con cámara web, micrófono y audio. No obstante lo antedicho, la Agencia recomienda la utilización de una plataforma virtual o aplicación que no tenga limitación de tiempo, como por ejemplo: skipe o video llamada de wsp.
Otro de los requerimientos indicados es la posesión en sede, de soporte técnico informático. De igual modo, deberá haber asepsia extrema en aquellos espacios donde se lleve a cabo la atención o la entrega de la documentación necesaria o en su defecto la entrega del CUD. Respecto a la validez de los certificados de discapacidad emitidos por las Juntas Evaluadoras No Presenciales, debe saberse que tendrán idéntica validez que los emitidos en evaluaciones presenciales.
ROBO O EXTRAVÍO
Ahora bien, cuando la Junta Evaluadora correspondiente al domicilio del solicitante considere necesaria la evaluación de discapacidad, ya sea por primera vez o en los casos que el certificado de discapacidad se encontrare vencido y no estuviere prorrogado, o ante la pérdida o extravío del mismo o su robo, se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 
A- Deberá remitirse la documentación sea por vía postal o acordándose, día para la entrega, y si la Junta lo considerare viable la remisión podrá hacerse digitalmente. 
B- Si la documentación recibida reúne todos los requisitos exigidos por la norma, la Junta dispondrá un turno para realizar la evaluación, mediante la modalidad de tele consulta por video llamada, atento el contexto de pandemia.
 C- Otorgado el turno para la evaluación a distancia, el que se notificara telefónicamente, por mail o wsp al solicitante. Los integrantes de la Junta constataran que la imagen del DNI sea coincidente con la de la persona a ser evaluada. 
D- Si la Junta considerase que se reúnen los criterios para la emisión del CUD, procederá a la carga del mismo, registrando en el campo observaciones del protocolo: la forma en que se realizó la evaluación.

Contrariamente, si dicha Junta considerara que el solicitante no reúne aquellos requisitos para la emisión del CUD, quedara en condición de pendiente hasta una nueva evaluación presencial. Asimismo, se recomienda dejar constancia de las evaluaciones realizadas por videoconferencia, en el Libro de Ingreso de Personas Evaluadas.
Atento a lo descripto podrá advertirse que en caso de ser absolutamente necesario, se cuenta con un procedimiento alternativo, valido y sencillo para poder certificar la discapacidad. 
Sin perjuicio de ello, y más allá de las restricciones de circulaciones vigentes por la pandemia, hay que saber que todos los certificados de discapacidad CUD o NO CUD, que hubieren vencido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020 han sido prorrogados por la Resolución Nro. 155 de la ANDIS. Es por todo ello, que no habrá que temer por pérdidas o restricciones de derechos que emergen de la posesión y titularidad de este documento, nuestro querido CUD.

Por todo esto, vuelvo a invitarlos a que "Ejerzan sus Derechos porque su ejercicio no constituye meros Privilegios".

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario