martes, 28 de julio de 2020

PROTOCOLO PARA LA HOSPITALIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Autoridades de salud visitan a pacientes hospitalizados por COVID ...
El Ministerio de Salud de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad, elaboraron un documento más que importante a tener en cuenta, si una PCD tuviera que ser hospitalizada, sea por Covid 19 o por cualquier otro tipo de dolencia. Situación de apoyos y cuidadores.

Es dable destacar, que son muchos los individuos con discapacidades, quienes requieren a lo largo de sus vidas de ciertos apoyos para el desenvolvimiento de sus vidas cotidianas. Estos suelen ser necesarios, para su vida en el hogar, para alimentarse, para su movilidad, para asearse, para caminar, para estudiar, para trabajar, en síntesis, para poder llevar a cabo muchas de las tareas que las personas que no tienen discapacidad no precisan. Dicho esto, al momento que se confirman los síntomas compatibles con Coronavirus y el criterio indicado, fuere la hospitalización, las PCD seguramente requerirán contar con los mismos apoyos, para poder continuar su vida dentro del establecimiento sanitario adecuadamente. 

Fue, atento a tal circunstancia, que ambos organismos estatales decidieron realizar el "Protocolo de Sistemas de Apoyos para personas con discapacidad hospitalizadas por Covid 19". A tenor de ello, devino imprescindible, la capacitación del equipo de salud, que atenderá a ese paciente. A la hora de tener qué evaluar y tratar a un paciente detentador de cualquier clase y tipo de discapacidad, con sospecha o confirmación de Covid 19, es conveniente tener en cuenta siempre: las PCD tienen las mismas enfermedades que el resto de la población, pero suele ocurrir que la forma en que responden o comunican sus síntomas, pueden ser muy diferente y no tan obvias. De allí, que la presencia del apoyo o cuidador, sea fundamental tanto para la comunicación como para la contención del paciente, mejorando de ese modo, el curso evolutivo de la enfermedad de la mejor manera posible.
La participación del apoyo durante la internación, implicara quedar internado conjuntamente con la PCD durante todo el tiempo que aquella deba permanecer institucionalizada. Lo primero ante este tipo de situación que debiera definirse, será precisar la necesidad de internación en una institución sanitaria, o bien la posibilidad de llevar a cabo una internación domiciliaria. Los galenos suelen indicar en primera instancia tener en cuenta la situación clínica del paciente así como las condiciones de su entorno. 

Así pues, prioritariamente evaluaran la posibilidad de llevar a cabo una internación en el ámbito de su domicilio, pues el mismo presupone un entorno más favorable para su cuidado, y permite en múltiples casos, que la atención del apoyo o cuidador sea sostenible en el tiempo. 

Ahora bien, respecto al apoyo o cuidador es importante señalar, que si durante la evaluación epidemiológica cumple con la definición de "contacto estrecho" podrá optar por permanecer internado en forma conjunta con la PCD, o en el caso que el apoyo o cuidador fuere considerado contacto estrecho, opte o bien se hallare dentro de los grupos considerados de riesgo, deberá cumplir con las pautas establecidas para el aislamiento de los contactos estrechos dispuestas por las autoridades sanitarias. 

En cambio, cuando el apoyo o cuidador no fuere considerado contacto estrecho, fundamentalmente deberá utilizar elementos de protección personal de acuerdo con las recomendaciones vigentes ya conocidas. El apoyo o cuidador se erigirá como nexo entre el equipo de profesionales de la salud que brinde atención durante la internación y el paciente con discapacidad. Generalmente son los que conocen bien a la persona con discapacidad, cuentan con conocimiento certero acerca de las medidas a tener en cuenta para su cuidado, lo que hace relevante sin duda su presencia durante esta etapa. 
Así pues, podrá informar a los médicos sobre la existencia de comorbilidades, medicación que toma, respecto al comportamiento de la persona en situaciones límites como lo son la hospitalización y el aislamiento.

Asimismo, se recomienda usar lenguaje simple y claro, evitando el uso de términos médicos, hablar de manera pausada sin exagerar. Es, fundamental dirigirse a la persona al hablar con ella, y no a su apoyo. 
Por otro lado, es factible que algunas personas con discapacidad no puedan comunicarse de distinta forma o medio, o bien lo hagan, utilizando formatos distintos a los que los miembros del equipo de salud conocen. En este caso, es conveniente preguntarle al apoyo cual es el método de comunicación que el paciente utiliza. De igual modo, debe tratarse a la persona con discapacidad de acuerdo a su edad cronológica, quizás ello le insuma un poco más de tiempo, pero vale la pena. 

Se deberá explicar al paciente anticipadamente, los pasos a seguir, como así también las pruebas que se le harán, el tratamiento que va a necesitar, etcétera. Poder manejar tal información dará a la PCD, mayor seguridad y tranquilidad. Entiendo que uno de los deberes más relevantes a tener en cuenta por el equipo médico tratante, es el asegurar por todos los medios el derecho a la información y al consentimiento informado.

Es que las personas con discapacidad al igual que el resto de la población, son titulares tanto del derecho a la información del paciente como del de prestar el consentimiento informado. Es importante saber, que las personas con discapacidad por el mero hecho de tener discapacidad, no carecen intrínsecamente de capacidad de comprensión. Sólo podrá prescindirse de su consentimiento, en caso de riesgo grave e inmediato para la integridad, circunstancia que le será comunicada de manera celera al apoyo o cuidador. Para poder cumplir con todos estos recaudos, la información deberá ser accesible y de sencilla comprensión. Lo esencial será garantizar que la PCD pueda participar en la toma de decisión, en la medida de lo posible, a lo largo de todo el proceso de su internación, permitiéndosele, si la persona con discapacidad lo requiriera, estar acompañada por su apoyo o cuidador. Cabe señalar que los ajustes razonables en la atención médica, es una verdadera obligación legal antidiscriminatoria a adoptar, siempre que las condiciones lo permitan. Para ello, puede preguntársele a la persona o a su apoyo, cuales son las medidas que pueden adoptarse y que permitan que aquella colabore más activamente, comprendiendo mejor la situación y de ese modo facilitar la labor del equipo de salud.

El objetivo de tales ajustes pasa por la simple la eliminación de barreras, hacer las cosas de una forma distinta, adaptarlas a un formato que permita el entendimiento y la comunicación con la PCD. 

Por ejemplo, el uso de mascara facial que permite a una persona con discapacidad auditiva leer los labios al momento de transmitirse la información, autorizar el acompañamiento del apoyo o cuidador, etcétera.
De igual modo, en caso de ser necesario, el equipo de salud podrá recabar información pormenorizada del paciente al conjunto de profesionales que lo atienden habitualmente. Ellos podrán ayudarlos en el manejo de los problemas de comunicación, ajustes de las condiciones ambientales, etcétera. Serán los apoyos y cuidadores quienes faciliten tales datos de contacto.
SEGÚN LA DISCAPACIDAD
El protocolo contempla recomendaciones específicas según la discapacidad de la persona. Respecto a las personas con discapacidad auditiva: habrá que garantizar la lengua de señas argentina. 
Si el establecimiento sanitario no poseyera interprete, puede acudirse al apoyo o cuidador de la persona con discapacidad, para que lo acompañe en su hospitalización o en su defecto, la posibilidad de utilizar un dispositivo electrónico (celular, tablet) que le permita al equipo de salud comunicarse directamente con el paciente o en su caso con el apoyo a través de video llamada. La ANDIS cuenta con intérprete para quienes lo necesitaran para hacer la traducción a la lengua de señas tanto para el paciente con Covid 19 como los miembros del equipo de salud.
En relación a las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, dichas recomendaciones apuntan a garantizar la participación del apoyo o cuidador del paciente con discapacidad, utilizar palabras sencillas, claras y accesibles para que la PCD pueda comprender toda actividad médica. Es fundamental hablarle directamente a la persona, para brindarle tranquilidad en esa nueva situación de aislamiento y con la participación del apoyo o cuidador, valerse de comunicación alternativa, aumentativa, pictogramas, láminas, símbolos, dibujos, etcétera.
Respecto a las personas con discapacidad, que no estén dentro de las dos categorías precedentes, las recomendaciones aluden, por un lado a garantizar la participación del apoyo o cuidador de la PCD en las condiciones de internación que establezca la necesidad de acompañamiento, siempre y cuando, la persona con discapacidad preste su conformidad.
Finalmente cabe resaltar, que el acompañamiento de un apoyo o cuidador, es un legítimo derecho de la PCD al ser hospitalizada. Ella y solo ella decidirá la presencia de aquel. En todos los casos, el apoyo o cuidador, deberá cumplir con todas las instrucciones que en materia de seguridad y comportamiento, necesitan las personas con y sin discapacidad mientras dure el aislamiento.
Por último, se recomienda que el apoyo o cuidador sea la misma persona durante toda la internación. Deberá permanecer en forma conjunta en la internación, mientras dure la institucionalización sanitaria. En ningún caso, deberá pertenecer a un grupo de riesgo, ni convivir con personas con riesgo aumentado.
Quien ejerza la función de apoyo o cuidador, será identificado como contacto estrecho. Como tal deberá cumplir con los 14 días de aislamiento, a partir del alta de aislamiento de la persona con discapacidad o de su egreso institucional, lo que primero ocurra. 
A tenor de lo narrado, podrá advertirse que este derecho del cual la persona es titular, jamás puede ser vulnerado, menos aún ante un escenario tan adverso como es el que estamos transitando durante esta pandemia. Por ello, como siempre insisto "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com

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