lunes, 14 de septiembre de 2020

LA RECETA DIGITAL Y SU UTILIZACIÓN

La receta digital en tiempos de COVID-19 - COVID-19 - IntraMed

La prescripción electrónica es una modalidad que va creciendo con pasos firmes en nuestro país. Hay que tener en cuenta, que su implementación debe realizarse, por un lado bajo principios que fortalezcan la integración de los subsistemas y por el otro, las garantías en términos de seguridad y derechos

El futuro de los sistemas sanitarios está muy unido a la salud digital, erigiéndose en consecuencia la prescripción electrónica (Receta Digital) como uno de los principales complementos técnicos para un desarrollo más eficiente de la actividad sanitaria. En efecto, la Receta Digital, como documento y acto sanitario, como resultado de una prescripción instrumentada digital o electrónicamente, proporciona numerosos beneficios para el conjunto del sistema sanitario, pero fundamentalmente para los propios pacientes. Aporta seguridad en el proceso de prescripción y dispensa de medicamentos, posibilita evitar errores tanto en la interpretación de la información escrita como en relación con las interacciones medicamentosas para favorecer un mejor seguimiento terapéutico. Tales circunstancias se traducen en un impacto en la accesibilidad, porque mejora sustancialmente los procedimientos administrativos reduciendo ergo los tiempos tediosos en las esperas.

Ante este escenario, el pasado 23 de julio del corriente, se sanciona la ley 27.553 sobre Receta Electrónica y Teleasistencia. La norma prevé que la prescripción y dispensación de medicamentos pueden ser redactadas y firmadas a través de rubricas, sean manuscritas, electrónicas o digitales, tanto en recetas electrónicas o digitales, a lo largo del territorio nacional. Asimismo, este régimen es aplicable para cualquier receta, prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios que se encuentren habilitados legalmente para prescribir en los ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica, tanto pública como privada.

Si bien el proyecto legislativo surgió con antelación al advenimiento de la pandemia por Covid 19, el Ministerio de Salud de la Nación en ese marco, dicto la Resolución 696 mediante la cual autorizo con carácter excepcional la prescripción de medicamentos para pacientes con tratamientos oncológicos y pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles, excluyendo expresamente a aquellos medicamentos que se utilicen bajo receta tales como los psico-trópicos.

Beneficios: Primeramente su utilización, resulta innegable la mejora en la seguridad del paciente como así también, la posibilidad de reducir errores derivados del proceso de prescripción, dispensa y administración de fármacos, tales como yerros de legibilidad, escritura o pronunciación. Por otra parte, su uso imprime mayor eficiencia al circuito de prescripciones y dispensas de especialidades medicinales, optimizando ergo la gestión administrativa. Este tipo de recetas permite mantener la privacidad, la confidencialidad, así como la integridad de la información personal del paciente.

Cabe señalar, que el paciente es el titular de la receta electrónica así como de la información en ella vertida. Algo sumamente importante que prevé la nueva ley, es que el sistema informático debe contemplar las previsiones necesarias para que su utilización pueda ser plenamente accesible para personas con discapacidades, desde ya, a los fines de facilitar su acceso a tales prescripciones electrónicas.

Cabe señalar que los datos volcados en dichas recetas, deben evitar el uso discriminatorio de la información yacente en aquellas, susceptible de generar exclusión, penalización, segmentación, estigmatización de cualquier tipo, y en particular respecto de la salud, que pudiere derivar en daños individuales o colectivos.

Resultas de lo descripto, solo resta decir que para implementar este régimen, deben desarrollarse o adecuarse los sistemas electrónicos existentes. Serán los distintos organismos jurisdiccionales competentes los responsables de la fiscalización de tales sistemas de recetas digitales o electrónicas, quienes a su vez deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y su archivo. En caso de utilizarse la firma digital, su validación deberá ajustarse a los preceptos de la ley 25.306 y 25.326 respecto a la protección de sus datos.

La ley 27.553 debe ser reglamentada dentro de los 120 días a partir de su sanción, para que su exigibilidad se absoluta y total. Como siempre, les reitero mi formal invitación "Ejerzan sus erechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".


CONTENIDOS MÍNIMOS

Entre los contenidos mínimos que deberá tener la Receta Digital pueden mencionarse:

A- Datos de la receta: a efectos de lograr su identificación univoca mediante un código, el que será otorgado por el sistema y poder de ese modo, conocer su localización. Asimismo deberá incluir información sobre su estado, ejemplo…solicitud a la farmacia, debiendo a su vez, contar con fecha, hora y lugar de emisión con su respectiva identificación univoca y habilitación inscripta en los correspondientes Registros. Deberá asimismo, consignar periodo de vigencia, vencimiento y cualquier otra restricción para su validez.

B- Datos mínimos del paciente que lo identifiquen unívocamente y de terceros autorizados, debiendo incluir teléfonos, mail, y en caso de ser necesario, deberá adicionar, datos tales como, la edad, peso, sexo, alergias, comorbilidades crónicas o agudas, problemas hepáticos, renales, así como informaciones especificas (niños, gerontes, embarazos o lactancia)

C- Datos del medicamento o producto: Deberá incluir nombre genérico según ley 25.649, formas farmacéuticas, presentación, concentración, dosis prescriptas, y marca comercial, en los casos que esté autorizado. A su vez, el régimen posológico debería incluir vía y forma de administración, frecuencia, duración del tratamiento

D- Diagnostico, patología o condición médica que motivo la prescripción

E- Cobertura: incluirá el Nª de afiliado, tipo de cobertura de salud y razón social del prestador

F- Datos del profesional prescriptor: estos deberán incluir…identificadores mínimos que permitan validar su condición profesional, y su correspondiente habilitación (nombre y apellido, DNI, teléfono y domicilio profesional, matricula habilitante, en su caso, especialidad, y su jurisdicción,

G-Datos de la dispensa o farmacia con su respectiva identificación y habilitación inscripta en los registros correspondientes, firma del farmacéutico autorizado, fecha de la dispensa, cantidad dispensada, en su caso, si la dispensación fue completa o parcial,

H- Firma Digital o Electrónica: Sin perjuicio de asimilarse sus efectos jurídicos a la firma hológrafa, es conveniente que la firma electrónica sea aceptada transitoriamente hasta que la digital tenga una implementación efectiva y generalizada. Ahora bien, cuando el medicamento a prescribir contenga como ingrediente farmacéutico activo una sustancia estupefaciente o una psicotrópica, las mismas deberán realizarse en una receta/formulario oficial digital, cuyo contenido indicara además de lo dispuesto para las recetas digitales, un identificador de receta oficial digital, mencionando la ley que regula la sustancia a prescribir, con mas, el domicilio y teléfono del médico prescriptor, domicilio del paciente y firma del director técnico de la farmacia.

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com