Ley 27655
Ley N°
26.130. Modificación.
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
Artículo 1°-
Modifíquese el artículo 2° de la ley 26.130, que quedará redactado con el
siguiente texto:
Artículo 2°-
Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están
autorizadas para toda persona mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo
requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. No se
requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial.
Para el
ejercicio del derecho que otorga la presente ley, las personas tienen derecho a
acceder a información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible y
actualizada, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529.
Artículo 2°-
Modifíquese el artículo 3° de la ley 26.130, que quedará redactado con el
siguiente texto:
Artículo 3°-
Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su
consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción
quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. En ningún
caso se requiere autorización judicial.
Las personas
con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas
reguladas en esta ley en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de
apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Deben
adoptarse salvaguardas para evitar la sustitución en la toma de decisiones.
Si se
tratara de persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma
no refiere al ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe
prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento.
Si la
sentencia de restricción a la capacidad designa apoyo para el ejercicio del
derecho previsto en la presente ley, el consentimiento informado debe ser
prestado por la persona con discapacidad con la asistencia prevista por el sistema
de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial.
Art. 3°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA
BAJO EL N° 27655
CLAUDIA
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e.
24/12/2021 N° 100789/21 v. 24/12/2021
Fecha de
publicación 24/12/2021