viernes, 8 de enero de 2021

Nomenclador discapacidad Resolución 2/2021





Resolución Conjunta 2/2021

RESOLUCION CONJUNTA 2/2021

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO el EX-2020-84113113-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 6 de fecha 19 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 6/19 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de septiembre de 2019 y del 1° de noviembre de 2019 conforme se detalló en el Anexo I -IF-2019-79759123-APN-DNPYRS#AND- que forma parte de la citada resolución.

Que por el artículo 2° de la misma resolución se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en su reunión de fecha 24 de noviembre de 2020, propuso un aumento del DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de diciembre de 2020. Ello, tal como surge del Acta N° 402 del citado Directorio.

Que se plasmó también en el Acta antedicha el compromiso de retomar la discusión arancelaria en febrero de 2021, conforme el actual contexto político, económico y social, y el esfuerzo efectuado por el Estado Nacional en el marco del actual escenario de emergencia sanitaria.

Que, asimismo, tal como surge del Acta N° 403 del Directorio, se ratificó la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, en el marco de la presente actualización arancelaria.

Que el incremento que regirá a partir del 1° de diciembre de 2020 se detalla en el Anexo IF-2020-86160802-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que mediante el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y del MINISTERIO DE SALUD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 13/19 y N° 935/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de diciembre de 2020, conforme se detalla en el Anexo IF-2020-86160802-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García - Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

BOLETIN OFICIAL RESOLUCION CONJUNTA 2/2021

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