miércoles, 31 de marzo de 2021

VACUNACION COVID19 Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD






Vacunación en la Argentina: advierten que personas con discapacidad no son prioritarias para el cronograma inmediato

El Consejo Argentino para la Inclusión de las Personas con Discapacidad alertó que, a pesar de contar con una tasa de letalidad del 7%, tres veces superior que el registrado por la población en general por COVID-19, no forman parte de los grupos a vacunar en las primeras etapas

El colectivo de personas con discapacidad es amplio y heterogéneo, ya sea visual, auditiva, motora, intelectual y esto, relacionado con la edad, complejiza los mayores o menores riesgos de ser afectados por el COVID-19. En muchos casos, la discapacidad viene asociada a una enfermedad de base y en otros no, por lo que son diferencias que deben ser contempladas.

En las personas con discapacidad para mantener el autocuidado (como las pautas de higiene, el distanciamiento físico, el uso de barbijo), por ejemplo, en aquellas con discapacidad intelectual o con condición de autismo, resulta dificultoso garantizar estas pautas y rutinas preventivas, por lo que es importante considerar no solamente su vacunación, sino también la inoculación del personal de apoyo que las asisten

La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) informa que la tasa de letalidad entre el colectivo de personas con discapacidad es del 7%, aproximadamente tres veces superior que el registrado por la población en general.

¿Las personas con discapacidad están incluidas dentro de los “grupos de riesgo” del COVID-19? ¿O están dentro de los grupos que necesitan reforzar los cuidados (como las embarazadas)?

En la resolución 627/2020 MSAL, en el punto VII del artículo 3, se encuentran las personas con Certificado único de Discapacidad (CUD). Sin embargo, no se advierte que tal consideración sea tenida en cuenta al momento de adoptar decisiones. “Por lo menos, no se menciona así en la estratificación de prioridades vacunales que establecen las autoridades sanitarias nacionales, ni tampoco hay mención dentro de los grupos que necesitan reforzar los cuidados. En vistas a esto, entendemos que sí, deberían ser incorporadas y que sería importante que se considerara a las personas con discapacidad (PcD) dentro de la población objetivo en la campaña de vacunación en las etapas más tempranas, así como también a las personas que proporcionan sus cuidados”, explicó Daniel Ramos, presidente del Consejo Argentino para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Caidis).

¿Qué sucede con la vacunación?

Según el especialista, “es necesario que se extienda la campaña de vacunación, que ya comenzó en las residencias geriátricas, también a las residencias que albergan a personas con discapacidad y posteriormente a los centros ambulatorios de atención a personas con discapacidad” y citó como ejemplo lo que sucede en este ámbito a nivel internacional, particularmente en Cataluña, España: el Departament de Salut de la Generalitat, la semana pasada comenzó a vacunar a los colectivos de personas mayores de 80 años y, al mismo tiempo, a personas con discapacidad que viven en residencias o en sus domicilios, allí la campaña de vacunación en etapas se estructuró de manera tal que en la primera se empezó a vacunar a las personas que viven en residencias, los profesionales que las cuidan y los sanitarios que están en primera línea, mientras que en la segunda, que arrancó la semana pasada, se inició el proceso en el resto de profesionales sanitarios y también trabajadores de servicios esenciales.

“La vigencia de la Resolución 627/2020 MSAL; incluye a las personas con discapacidad entre los grupos de riesgo y por eso solicitamos que se atienda de manera urgente su inclusión en las etapas más tempranas del cronograma de vacunación”, manifiestó Ramos.

¿Cuál es la situación general a nivel políticas sanitarias?

Para el presidente de Caidis, el colectivo de personas con discapacidad “viene siendo postergado en el orden de prioridades de políticas sanitarias y hace meses venimos reclamando por la situación de emergencia en la que se encuentran tanto las personas con discapacidadcomo el equipo de profesionales que las asisten, instituciones que les brindan atención y los servicios de transportes. La situación no hace más que empeorar ante la falta de adecuación de aranceles que arrastra un déficit desde la gestión anterior, en la que se recibieron ajustes muy por debajo de la inflación. En el año 2020 no hubo actualización arancelaria y el 8 de enero de 2021 salió la Resolución Conjunta 2/2021 a través de la cual se dio un aumento de sólo un 10 por ciento que, por lo demás todavía hay obras sociales nacionales que todavía no lo han aplicado.

El Consejo Argentino para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Caidis) data de 1985 y tiene como objetivo defender los intereses vinculados a los derechos humanos, educación, rehabilitación, prevención, asistencia, inclusión, promoción, salud y/o emergencia sanitaria de las personas con discapacidad; asesorar e informar en las políticas de discapacidad y salud; representar a las personas con discapacidad, sus familias e instituciones que las comprenden ante los tres poderes del Estado, Obras Sociales públicas y mixtas, entes autárquicos; peticionar y gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales la sanción de normas legales y reglamentarias destinadas a mejorar o actualizar programas de atención integral específicos a cada discapacidad e influir en la determinación de las políticas de discapacidad y ONGs, y representar a las entidades afiliadas ante las autoridades oficiales y privadas.

Por otro lado, diputados de Juntos por le cambio presentaron un proyecto que busca incorporar a las personas con discapacidad a la primera etapa del plan Vacunate.

“Durante el desarrollo de la pandemia siempre estuvimos pidiendo medidas y acciones específicas para las personas con discapacidad. En esta oportunidad, reconociendo una demanda de distintas organizaciones, solicitamos que no nos olvidemos de ellas en la etapa de la vacunación. Por eso el proyecto para que se las incluya junto a las personas de riesgo, como los mayores de 60 años y las personas de entre 18 y 59 años con enfermedades preexistentes”, explicó la diputada Laura Aprile.

Un estudio de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) realizó un análisis comparativo entre las personas con discapacidad (con Certificado Único de Discapacidad) y el total de la población contagiada con COVID-19 en septiembre de 2020. Allí se detectó que el porcentaje de letalidad entre la población con discapacidad fue 7%, mientras que el de la población total es 2,2%: una diferencia de 4,8 puntos porcentuales.

También observó que el porcentaje de personas con discapacidad recuperadas es menor que el porcentaje de la población general. Además, en su documento, la ANDIS permite singularizar aún más los niveles de riesgo, ya que observa que entre las personas con discapacidad que dependen de asistencia de otras personas para la vida diaria se observó una proporción mayor de fallecimientos: el 13% frente al 8,3% de personas con discapacidad sin dependencia.


LA JOVEN QUE QUIERE SER LA PRIMERA PILOTO MUJER CON DISCAPACIDAD EN LATINOAMÉRICA






La historia detrás del posteo viral de la joven que quiere ser la primera piloto mujer con discapacidad en Latinoamérica

Belén Ameijenda tiene la espina bífida y luchó para poder caminar con los bastones. Ahora busca reunir el presupuesto para poder competir en una categoría zonal

Es un ejemplo de tenacidad y no va a parar hasta hacer realidad su sueño de ser piloto. Belén Ameijenda, de 24 años, tiene la espina bífida y busca ser la primera mujer con discapacidad en correr en autos en Latinoamérica. Le falta cerrar el presupuesto que le permita correr en la categoría zonal Fórmula 1100 Bonaerense. En la búsqueda de patrocinantes en las últimas horas publicó un tuit que se volvió viral y espera que la ayude a cumplir con el anhelo.

“Hoy necesito de ustedes. A pesar de mi discapacidad, sueño con correr en automovilismo. Ya pude probar el fórmula de un amigo, ¡y pude subir! ¿Me ayudan con un RT para encontrar sponsors que me ayuden a convertirme en la primera piloto mujer con discapacidad en Latinoamérica?”, escribió en la red social. Ella arrobó a medios, periodistas, otros pilotos y diversas personalidades para viralizar su mensaje que tiene más de 2.100 RT y 1.900 “me gusta”.

“Antes nacer los médicos les dijeron a mis viejos que jamás iba a caminar porque iba a tener la espina bífida, que es una malformación congénita donde el tubo neural no se llega a desarrollar o cerrar, y puede afectar a diferentes regiones de la médula espinal y las mías son la L4 y L5. Al otro día de mi nacimiento me operaron y el médico les ratificó el panorama”, recuerda la joven del barrio porteño de Saavedra.

Tuvo una persona clave, que desde la práctica profesional, le cambió la vida. Es Florencia Orzali, que fue su kinesióloga hasta los once años y les dijo a los padres de Belén que con rehabilitación la podían sacar adelante y que con eso podía llegar a caminar, al menos con bastones. Fue ahí cuando empezó a practicar natación y luego equitación.

Pero su gran pasión es el automovilismo ya que en su casa los domingos se convirtió en una religión mirar las competencias por televisión. Empezó a ir a las carreras y en 2019 en el Autódromo Roberto Mouras de La Plata conoció a Juan María Nimo, que es un piloto que está en silla de ruedas y corrió en el TC Pista Mouras, la cuarta categoría de la Asociación Corredores Turismo Carretera.

“Verlo al Gatito Nimo me dio fuerzas y me inspiró. Me di cuenta de que no había una discapacidad que me impidiera correr. A partir de una charla que tuve con un amigo Matías Machuca (también piloto) en 2020 le planteé la inquietud de querer correr y él creía que podría darse”, cuenta con entusiasmo.

Se puso en campaña y averiguó que la posibilidad más viable era en la categoría zonal Fórmula 1.100 Bonaerense (monopostos con motores Renault 1,3 litros) que corre solo autódromos de Buenos Aires, Roque Pérez, La Plata y Dolores. Un médico del Autódromo Mouras le dio la habilitación médica y se hizo todos los estudios para sacar la licencia.

Pero aún no tiene ese permiso porque debe completar la prueba de escape donde debe demostrar que puede salir del auto en cuatro segundos, porque ese tiempo es lo que resiste el buzo antiflama. “Esta prueba se la hacen a cualquier persona que tiene algún impedimento físico”, comenta. Aún no pudo hacérsela y espera poder efectuarla cuanto antes. Que haya podido subirse y bajarse del auto de su amigo es una buena señal. En la imagen del posteo sólo probó incorporarse al vehículo y salir del mismo. Para ensayar en pista el coche debe estar adaptado para su condición.

No pude probar porque estoy esperando a la licencia. Para la adaptación vamos a necesitar acelerador, freno y embrague al volante. Comprar el auto de carrera me cuesta entre 300.000 y 350.000 pesos. Después son necesarios unos 8.000 pesos el día de pruebas. Por carrera se gastan 37.400 pesos (entre fiscalización y otros ítems), más la atención en pista de un equipo. Hay una o dos carreras por mes”, sostuvo el mes pasado.

Según le contó hoy a este medio todavía no tiene ni la mitad necesaria para poder correr y aseguró que “es necesario que los sponsors se empiecen a sumar”. Es por eso que se volvió a meter de lleno en su campaña para poder conseguir el dinero que le permita estar presente en la segunda fecha de la categoría que se correrá el 17 y 18 de abril en La Plata.

martes, 30 de marzo de 2021

EL IMPACTO DEL COVID-19 EN PERSONAS CON AUTISMO: INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS




Es necesario conocer para poder comprender. Y comprender para poder actuar. Estas premisas nos impulsan a investigar sobre autismo en Argentina y Latinoamérica. Algunas de las consecuencias ha sido el aumento de irritabilidad, el incremento de la conducta de deambular y de conductas relacionadas con la agresividad. Por otra parte, muchos padres han notado retrocesos en sus hijos durante la etapa de encierro.

Por el Dr,  Daniel Valdez 


El 86% de la investigación acerca del autismo se hace en los países desarrollados donde sólo habita el 20% de la población mundial. Estas cifras son un llamado de atención sobre la información que tenemos acerca del autismo, que proviene mayoritariamente de países que no comparten la misma cultura, la formación académica de los profesionales, y mucho menos, la disponibilidad de servicios que nuestra región.

Es un gran desafío para todos avanzar en tiempos de incertidumbre, en contexto de pandemia.  La incertidumbre nos hace más vulnerables frente a la ansiedad, al miedo, al cansancio, al encierro. Para los niños, jóvenes y adultos con trastornos del espectro autista (TEA), afrontar esta situación puede resultar todavía más difícil. Es posible que surjan nuevas barreras frente a la exigencia de adaptaciones dinámicas a los cambios, a la necesidad de flexibilidad, a las posibilidades de comunicar y compartir las experiencias internas o las propias necesidades.

Ante lo inédito de esta situación, urge crear dispositivos de apoyo para las personas con TEA y sus familias. Mantener rutinas, promover los vínculos a distancia, estar atentos a los cambios de comportamiento, construir nuevas rutinas ajustadas a las nuevas situaciones y procurar cuidar a los cuidadores son algunos de los puntos clave que surgen en esta situación de emergencia.

Porque nos toma por sorpresa y al mismo tiempo que nos exige acciones concretas como actores sociales en la comunidad, nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre nuestras propias prácticas, cómo son percibidas por nosotros y por las familias y cuáles son las necesidades más acuciantes de las personas con TEA y sus cuidadores en este contexto de pandemia.

En ese sentido, si somos consistentes con la planificación y la intervención centrada en la persona y la familia, se hacen necesarios entonces nuevos modos de acompañar, orientar, asesorar, tomar decisiones o brindar apoyos educativos o tratamientos en las diversas áreas.

La investigación, en la que participaron personas con autismo manifestándose en primera persona, familias de personas con TEA, docentes y terapeutas, fue realizada por la Red Espectro Autista Latinoamérica (REAL) en Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, México, Perú, Venezuela y República Dominicana. El objetivo de este trabajo ha sido explorar la experiencia actual de la persona con TEA y sus familias. Cómo viven los días de encierro obligado, qué tipo de conductas se presentan, cuáles son sus necesidades específicas, qué tipo de tratamientos se han interrumpido y cuáles han seguido por distintas vías a distancia, que ventajas y desventajas han presentado. Dicha exploración puede servirnos para repensar críticamente nuestras estrategias, recursos y programas de intervención tanto clínicos como educativos y al mismo tiempo promover la creación de nuevas propuestas centradas en las personas con TEA y sus familias en estos contextos reales y concretos.

Participaron 1826 familias, respondiendo acerca de:

  1. Lugar de residencia
  2. Datos generales de la persona con TEA.
  3. Escolaridad antes y durante la pandemia,
  4. Situación en el hogar durante la pandemia.
  5. Tratamientos y apoyos al momento de iniciar la pandemia.
  6. Cambios conductuales a partir del aislamiento en el hogar, se consultó específicamente sobre la alimentación, sueño, agresividad, concentración, regresión de la conducta, irritabilidad, cambios en el estado de ánimo, y comprensión de la prohibición de salida.
  7. Salidas de la casa. Este apartado indagó acerca de las medidas de restricciones sociales en la localidad, algunas salidas o paseos implementados, y sus efectos en la conducta de la persona con TEA.
  8. Tratamientos y Apoyos durante la pandemia.
  9. Principales preocupaciones durante la cuarentena.

Hay que tener cuenta, como muestran otras investigaciones internacionales, que las emergencias suscitadas por la pandemia han provocado que las organizaciones de familias que defienden sus derechos, los grupos comunitarios y los investigadores encuentren más obstáculos para sacar a la superficie temas cruciales como lo han hecho en otras oportunidades. Algunas de las situaciones extremas ocultas por la pandemia se vinculan con experiencias de exclusión de los cuidados y servicios adecuados, que se estima se han incrementado comparadas con el riesgo reportado en situaciones comunes. Tal es el caso de la suspensión de los tratamientos en Latinoamérica y la consecuente prohibición a los terapeutas y personal de apoyo escolar de realizar actividad presencial con las personas con TEA.

AL NACER LE DIJERON QUE NO PODRÍA CAMINAR Y AHORA QUIERE SER LA PRIMERA PILOTO CON DISCAPACIDAD DEL AUTOMOVILISMO LATINOAMERICANO

 

Es sabido además que las desigualdades económicas se han profundizado con las medidas tomadas frente al COVID-19 que han incrementado los problemas laborales y la pobreza. Las consecuencias futuras de la presente crisis resultan aún desconocidas, aunque se estiman graves y duraderas.

La profundidad de la brecha tecnológica también se ha puesto de manifiesto frente a la necesidad de continuar con tratamientos y escolaridad a través de pantallas vía internet. Muchos hogares de Latinoamérica no están preparados para la magnitud de transferencia de datos necesarios o bien no poseen cobertura para conexiones de internet. Del mismo modo, hay familias con varios niños en edad escolar y no cuentan con tantos dispositivos para conectarse y continuar con sus tareas, incluido el teletrabajo de algunos padres y madres, tal como reportan en nuestra investigación al ser consultados sobre sus trabajos.

Una de las primeras cuestiones que surgen de un análisis global de los datos es que en algunas áreas casi la mitad de las personas con TEA no registran importantes cambios, mientras que otros aspectos el impacto del encierro es altamente notable. ¿Cómo se explica que algunas personas con autismo hayan disfrutado de la situación de confinamiento mientras otras hayan empeorado su conducta, o incluso mostrado señales de retroceso según su familia? Puede deberse en parte a la propia heterogeneidad que presenta el cuadro en cada persona. Hay otros factores que pueden incidir en las formas de afrontar la experiencia de confinamiento: mientras que para algunas personas con autismo la exposición a los estímulos del mundo exterior al hogar puede constituir fuente de estrés, otras personas necesitan de paseos y de cambios de ambiente, sobre todo cuando la situación de encierro no ofrece estructuras de actividades que contribuyan a la regulación de la conducta

La escuela es fuente de oportunidades de aprendizaje e interacción con otras personas. También es un desafío para la autorregulación, la organización del tiempo y el espacio y el manejo de la conducta. Para algunos estudiantes no asistir a la escuela podría provocar niveles más altos de ansiedad y desorganización, mientras que para otros quedarse en casa puede significar estar menos expuesto a situaciones nuevas y cambiantes y demás exigencias cognitivas y sociales que promueve el contexto escolar, tal como comentan algunas de las familias.

Otro claro reto lo constituye la modalidad de intervención remota, ya que si bien algunas personas con autismo se han beneficiado de ese recurso para continuar sus terapias o su escolaridad, para otras personas con autismo no verbal o mínimamente verbales, el uso de pantallas puede suponer desafíos en sus niveles de atención, concentración, motivación.

Nuestros datos muestran que algunas de las consecuencias del confinamiento ha sido el aumento de irritabilidad en las personas con TEA (64,9%), el incremento de la conducta de deambular (47%), mayores niveles de ansiedad (63%) y de conductas relacionadas con la agresividad (35%). Por otra parte, un 57,8% de los padres ha notado retrocesos en sus hijos durante la etapa de encierro.

Es sabido también que durante el confinamiento la continuidad de los tratamientos, aunque por vía telemática, ha favorecido la organización de la vida cotidiana de la persona con autismo. Un efecto no buscado pero que resulta interesante para futuros análisis es el asesoramiento sistemático que han tenido muchas familias para mejorar el manejo de problemas de conducta en situaciones de la vida cotidiana, ante la imposibilidad de la intervención en contextos reales de los propios terapeutas y personal de apoyo.

En nuestra encuesta se han realizado preguntas abiertas sobre las ventajas y desventajas de los “teletratamientos”. Mayoritariamente, las familias destacaron sus desventajas, haciendo énfasis en que las dificultades de atención y concentración de sus hijos, como la hiperactividad, hicieron casi imposible la relación con docentes y terapeutas a través de pantallas. Otros subrayaron la necesidad de interacción y contacto personal que las pantallas no pueden remplazar. Del mismo modo, varias familias plantearon que termina siendo una sobrecarga para los padres, que se suma a la actividad cotidiana, al trabajo y a la escolarización; agregando además que muchos de ellos no se sienten capaces de llevar adelante terapias por no ser expertos. Puntualizaron también que a muchos terapeutas les faltaba experiencia para manejar la tecnología y esto supone una barrera para este tipo de tratamientos.

Las familias que encuentran algunas ventajas en el “teletratamiento” enfatizaron que sus hijos están menos sometidos a estrés por los viajes y las exigencias de la interacción social, destacaron que de ese modo ellos pueden involucrarse más como padres, comprender mejor los tratamientos y tener una relación más cercana y personal con los terapeutas. Este tipo de reflexiones deberían ayudarnos a repensar las relaciones entre familias y profesionales en tiempos de “normalidad” y cómo los abordajes terapéuticos incluyen o no a las familias en sus objetivos, sus estrategias y sus propuestas.

Es importante destacar que casi la mitad de las personas con TEA han mejorado sus conductas cuando comenzaron a realizar salidas y paseos.

Respecto de la eficacia de los paseos o salidas, es fundamental tener en cuenta que muchas de las personas con autismo necesitan estas rutinas de ocio de manera particular (ejercicio físico, caminatas, correr o saltar en espacios libres). El paseo o salida requiere anticipación al cambio de actividad y de lugar físico, promueve la competencia ejecutiva de dar sentido a una actividad, junto a preparativos prácticos relativos a higiene, vestimenta, etc. Para muchas personas con autismo, estos desafíos se han constituido en logros, cuya pérdida puede significar un retroceso o pausa en estos aprendizajes. La falta de salidas recreativas y el consecuente tiempo sin propósito o no dirigido a metas, puede derivar en incremento de conductas disfuncionales y malestar emocionalLa pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de preservar las salidas o paseos diarios para personas con autismo, y será importante para las autoridades tener en cuenta estos datos, a fin de asegurar este tipo de salidas si en el futuro el confinamiento se extiende en el tiempo.

Somos conscientes que a estos primeros datos han de seguirle otros análisis que den cuenta de las interacciones entre variables de tratamiento, escolaridad y paseos y su correlación con conductas, ansiedad, alimentación y sueño, por ejemplo, en grupos de edades diferentes y en diferentes países con formas de restricción social distintas.

Muchos de estos datos obtenidos ponen de relieve la importancia del enfoque ecológico del desarrollo humano y las relaciones entre decisiones políticas (macrosistema) y su impacto en el desarrollo y bienestar emocional del niño y su familia (microsistema). Este planteamiento, como puede notarse, no es meramente teórico, sino que tiene importantes consecuencias prácticas, y nos ayuda a comprender mejor la importancia de los apoyos en contextos funcionales y los vasos comunicantes entre el hogar, la escuela, las terapias, el barrio y la comunidad (mesosistema).

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La presente crisis mundial debería servir como una oportunidad para hacernos reflexionar sobre los sistemas de salud y educación y la necesidad de cambios, con una perspectiva más ecológica, inclusiva y amigable con el autismo. Muchos de los cambios hechos sobre la marcha, en la medida que impliquen experiencias positivas, deberían ser útiles para crear estrategias futuras para afrontar a mediano y largo plazo circunstancias tan complejas como la que la pandemia de COVID-19 ha producido.

En definitiva, más allá de la situación de emergencia, para la persona con autismo, bienestar emocional y calidad de vida significa, mediante los apoyos necesarios, multiplicar las posibilidades de participación en diversidad de contextos para una inclusión plena en la comunidad.

Agradecemos a las personas con TEA, a sus familias y a los docentes y terapeutas que han participado en esta investigación. Los coordinadores en Argentina de REAL son Alexia Rattazzi, Sebastián Cukier, Natalia Barrios y Daniel Valdez.


AUTISMO COBERTURA DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

 

Una de las terapias más solicitadas por las personas con autismo (TGD)  es el 𝐀𝐂𝐎𝐌𝐏𝐀Ñ𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐓𝐄𝐑𝐀𝐏𝐄𝐔𝐓𝐈𝐂𝐎

Son personas que cuentan con conocimiento específico para acompañar a la persona con discapacidad, favoreciendo su autonomía en la medida de lo posible.

Las obras sociales o empresas de medicina prepaga presentan controversias para la cobertura de esta prestación. ¿Qué argumentan? A veces que no existe una profesión concreta con estas características, otras tantas que no existen títulos oficiales que reconozcan esta profesión, restringiendo de ese modo su ámbito de actuación, fundamento perfecto para negar su cobertura.

No existe límite de horas que deban cubrir, solo el médico tratante es el que fundamentara la necesidad de la carga horaria y esa terapia.

Si luego de tu reclamo, no encontrás una respuesta satisfactoria, deberás iniciar un Recurso de Amparo  para la cobertura 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥  de la prestación

La prestación de acompañamiento terapéutico debe ser cubierta al 𝟷𝟶𝟶%por parte de los sujetos obligados, siempre que tienda razonablemente a reducir o atemperar deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales de una persona con discapacidad. Para ello, debe partirse de la ley 22.431  por la cual la cobertura total de tales prestaciones deberá ser integral con la sola exigibilidad de ser titular del 𝗖𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 Ú𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱. De manera complementaria, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básica en rehabilitación y habilitación de modo enunciativo, no taxativo.

Si necesitas ayuda o asesoramiento se como hacerlo, comunícate conmigo

Verónica Velasco

Abogada- Mediadora⁣⁣

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:⁣⁣⁣⁣⁣⁣

𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309⁣⁣⁣⁣

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COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS DE AUTISMO AL 100%

 

Muchísimos de los casos que me consultan tienen que ver con la cobertura de terapias de personas con autismo.

Generalmente las Obras sociales, prepagas, Mutuales, Cajas, no importa el nombre que tengan, todos son como determino la justicia PRESTADORES DE SALUD  y como tales todo el a que presta tal servicio tiene  𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗯𝗲𝗿𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗯𝗲𝗿𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱

Bueno, te sigo contando, más allá del nombre que use y de que te digan que le corresponde cubrir solo algunas prestaciones,  si estas afiliado a una y o tus hijos o algún familiar lo está  y por ejemplo tiene autismo o TGD  u otra discapacidad 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗰𝘂𝗯𝗿𝗶𝗿  𝗮𝗹 𝟭𝟬𝟬% 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗺é𝗱𝗶𝗰𝗼 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗲 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗲 𝘆 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲.

¿De dónde saco esto? De la ley 24901, si, la ley habla de cobertura “integral” que la jurisprudencia ha interpretado cono total.

Además existe el nomenclador nacional (aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad), donde están los valores mínimos a cubrir por cada prestación.

 De ese nomenclador no pueden cubrir una parte y vos pagar el resto, corresponde que paguen el TOTAL, sino NO están cumpliendo tus derechos

Incluso hay terapias que no están en el nomenclador, o sea que no están los montos a cubrir por los prestadores de salud pero si el médico tratante te lo pide con un fundamento medico científico de los avances en el tratamiento también deben cubrirlo. 

Si haces el reclamo y no te cubren  deberás iniciar un recurso de Amparo

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Verónica Velasco

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martes, 23 de marzo de 2021

OBESIDAD, UNA ENFERMEDAD CRÓNICA



La Justicia pampeana ordenó a una obra social la cobertura de un medicamento a una mujer que padece obesidad mórbida. El fallo consideró que se trata de una patología crónica.

Los camaristas también hicieron hincapié en el “carácter crónico de la patología” que padece la mujer, así como la necesidad de aplicación de la droga

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó un amparo contra Prevención Salud S.A. para la cobertura integral de una medicación que requiere la actora que padece obesidad mórbida, considerándola una patología crónica.

 

La mujer es afiliada a la obra social y desde su infancia padece “obesidad mórbida". Su médica endocrinóloga comenzó a tratarla con un nuevo medicamento y evolucionó favorablemente. Solicitó la cobertura del 70 por ciento del precio del medicamento, pero le fue negado por “ser muy caro”. La obra social también esgrimió que “no se encontraba la obligada a hacerse cargo del precio del medicamento” y que sólo garantizaría un 40 por ciento del valor.

 

La sentencia de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta por la afiliada y condenó a la obra social a brindar la cobertura integral en los autos "R. M., I. c/Prevención Salud S.A. S/Amparo".

 

El amparo fue confirmado por los jueces Alejandro Pérez Ballester y Mariano Carlos Martín. El Tribunal explicó que, hasta principios de 2015, el principio activo se encontraba aprobado para el tratamiento de la diabetes en la Unión Europea y, luego, se indicó para el tratamiento de la obesidad. El medicamento fue autorizado para su uso en nuestro país por el ANMAT en 2019.

 

De este modo, los jueces explicaron el motivo de su ausencia en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y como medicamento crónico en las resoluciones del Ministerio de Salud 310/2004 y 742/2009.

La Cámara pampeana consideró “inaceptable” el argumento jurídico de la apelante para no hacerse cargo del 70% del precio del medicamento. Los camaristas también hicieron hincapié en el “carácter crónico de la patología” que padece la mujer, así como la necesidad de aplicación de la droga. “Como la misma recurrente lo admite y lo señaló el a quo, corresponde considerar que las previsiones contempladas en PMO, son previsiones mínimas, y no resulta necesario que el medicamento crónico se encuentre incluido dentro del PMO”, añadieron.

 

Y concluyeron: “Lo que interesa determinar es si estamos ante una enfermedad crónica y que el paciente, para conservar su salud, va a necesitar determinados medicamentos, sea por un tiempo prolongado o para siempre, de modo que tenga que soportar solamente el 30% del precio, circunstancias que quedaron acreditadas en este proceso. Por otra parte, habiendo quedado probado que la actora padece de una enfermedad crónica, el hecho que Prevención Salud S.A. deba afrontar el 70% del precio del medicamento, no implica violación alguna del contrato suscripto por las partes”.

FALLO

Fuente Diario judicial

PUBERTAD PRECOZ CON COBERTURA



Un fallo judicial dispuso que una prepaga cubra el 100% del tratamiento de una menor que padece pubertad precoz. La sentencia remarca la obligación de las prestadoras de servicios de salud para garantizar el acceso a la salud de los niños.

La Ley N° 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social

En autos “O., M. C. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”, una madre interpuso una medida cautelar contra OSDE en representación de su hija menor de edad, con el objeto de obtener por parte de la obra social demandada la cobertura del tratamiento integral que la hija menor de edad de los accionantes requiere por su padecimiento de pubertad precoz.

 La niña fue diagnosticada con dicho padecimiento e indicado el tratamiento referido en enero del año 2019, cuando el grupo familiar se encontraba afiliado a Swiss Medical, y aquella empresa brindó cobertura integral por lo que su hija comenzó el tratamiento sin inconvenientes.

 Sin embargo, posteriormente, a raíz de un cambio en la situación laboral del padre de la paciente, el grupo se afilió a OSDE desde el 4 de enero de 2021. Manifestaron que luego de un control de rutina realizado el 15 de enero de 2021, la médica tratante de la niña prescribió continuar con el mismo tratamiento, pero la accionada informó que solo brindaría una cobertura del 40 %.

 La médica había asegurado que el tratamiento debía ser llevado adelante “en forma prolongada e ininterrumpida como mínimo durante tres años hasta una edad que sea adecuado que la niña reinicie su pubertad”

 Los amparistas señalaron que dicha cobertura limitada, ante su situación económica familiar, les hace imposible solventar el costo de cada una de las ampollas que es de aproximadamente $80.000.

 El juez de primera instancia otorgó la medida cautelar peticionada y en consecuencia, le ordenó autorizar en forma inmediata y con cobertura integral del 100% el tratamiento de Acetato de Triptorelina 11,25MG, una ampolla cada 84 días (12 semanas) en forma prolongada e ininterrumpida durante el lapso que prescriba su médico tratante, que requiere la menor, en base a la afección que padece, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

 Contra dicha decisión apeló OSDE, elevando la causa a la Cámara Federal de La Plata. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia considerando que en el caso de autos “debemos atender a los derechos de una niña menor de edad”, siendo aplicable la Convención sobre Derechos del Niño, de máxima jerarquía constitucional, convertida en ley 23.849.

 En ella se reconoce a todos los niños el derecho intrínseco a la vida y, en la máxima medida posible, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6), al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación (art. 24); a los niños impedidos mental o físicamente, a disfrutar de una vida plena y decente, y a recibir cuidados especiales (art. 23).

A su turno, establece el compromiso de los Estados Partes de asegurarles la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (art. 3), resaltando que para dar efectividad a los derechos reconocidos, se han obligado "hasta el máximo de los recursos" de que dispongan (art. 4).

En ese marco, la Ley N° 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

“Resulta necesario tener presente lo manifestado por la Defensora Pública Oficial en autos, quien considera que la verosimilitud en el derecho está configurada con el acreditado cuadro de salud que padece la menor, y el peligro en la demora se basa en lo manifestado por su médica que puntualizó cuáles son las consecuencias de la enfermedad y prescribió la realización del tratamiento en forma urgente” concluye la sentencia.

FALLO

fuente: Diario Judicial


sábado, 13 de marzo de 2021

SALUD CREÓ EL REGISTRO DEL PROGRAMA DE CANNABIS PARA EL CULTIVO CONTROLADO

Por medio de la Resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para que usuarios y usuarias puedan inscribirse con el fin de obtener autorización para cultivar la mencionada planta con fines medicinales para sí o a través de otra persona o de una organización civil autorizada a esos efectos.

El sistema registrará a las y los usuarios que cuenten con un diagnóstico e indicación médica para que puedan acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

La resolución establece que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar", en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año. Esta facilidad se logró luego de un trabajo articulado con la Secretaría de Innovación Pública.

Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar es requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

El coordinador del Programa Nacional de Investigación sobre los Usos Medicinales del Cannabis, Marcelo Morante, explicó que “la resolución surge como respuesta al artículo 8 insuficiente de la Ley 27.350, con el fin de ampliar o proteger derechos individuales para que quien requiera un cultivo terapéutico y el acompañamiento médico lo puede hacer bajo la autorización del Ministerio de Salud de la Nación”.

En el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales, de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.

Por cultivo interior se entiende un cultivo bajo condiciones controladas, es decir al resguardo de condiciones climáticas, de suelo y fitopatológicas extremas que logra el control de las variables y permiten la obtención de un producto medicinal más seguro y predecible. No debe confundirse con el término indoor que refiere a un cultivo bajo cobertura, ya que el cultivo en interior no se refiere necesariamente a la cobertura sino a las condiciones controladas.

El REPROCANN, tal como se crea a partir de esta Resolución, está en línea con la nueva reglamentación de la Ley 27.350 aprobada por el Presidente de la Nación en noviembre del año pasado. El Decreto 883/2020 amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, creó las condiciones necesarias para permitir el autocultivo controlado y sacar de la clandestinidad a muchas familias de nuestro país; asimismo garantiza provisión para pacientes, fomenta la investigación y la producción pública y privada de aceite y otros derivados.

Por otra parte, el Ministerio junto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE) como así también con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se encuentran trabajando articuladamente para garantizar un acceso cada vez más más seguro, de calidad y equitativo para los y las argentinas que lo necesiten.

La nueva reglamentación y la resolución surgen de la iniciativa de la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, y todo el proceso contó con el consenso y participación de los distintos actores vinculados en la temática que forman parte del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus Derivados en el que participan organizaciones de la sociedad civil de diferentes regiones del país; organizaciones de madres y usuarios y organismos estatales como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Semillas (INASE), la Red de Cannabis y sus Usos Medicinales (RACME) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el Consejo Interuniversitario (CIN), la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), y la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud (CONETEC) y la Defensoría del Pueblo de la Nación.