Una de las terapias más solicitadas por las personas con autismo (TGD) es el 𝐀𝐂𝐎𝐌𝐏𝐀Ñ𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐓𝐄𝐑𝐀𝐏𝐄𝐔𝐓𝐈𝐂𝐎
Son personas que cuentan con
conocimiento específico para acompañar a la persona con discapacidad,
favoreciendo su autonomía en la medida de lo posible.
Las obras sociales o empresas de
medicina prepaga presentan controversias para la cobertura de esta prestación.
¿Qué argumentan? A veces que no existe una profesión concreta con estas
características, otras tantas que no existen títulos oficiales que reconozcan
esta profesión, restringiendo de ese modo su ámbito de actuación, fundamento
perfecto para negar su cobertura.
No existe límite de horas que
deban cubrir, solo el médico tratante es el que fundamentara la necesidad de la
carga horaria y esa terapia.
Si luego de tu reclamo, no
encontrás una respuesta satisfactoria, deberás iniciar un Recurso de
Amparo para la cobertura
𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥 de la prestación
La prestación de acompañamiento terapéutico debe ser cubierta
al 𝟷𝟶𝟶%por parte de los sujetos obligados, siempre que tienda
razonablemente a reducir o atemperar deficiencias físicas, mentales,
intelectuales, o sensoriales de una persona con discapacidad. Para ello, debe
partirse de la ley 22.431 por la cual la
cobertura total de tales prestaciones deberá ser integral con la sola
exigibilidad de ser titular del 𝗖𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 Ú𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱. De manera complementaria, la ley 24.901 instituyó un
sistema de prestaciones básica en rehabilitación y habilitación de modo
enunciativo, no taxativo.
Si necesitas ayuda o
asesoramiento se como
hacerlo, comunícate conmigo
Verónica Velasco
Abogada- Mediadora
𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬
𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨
𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞
𝐚:
❇𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥:
veronica.a.velasco@gmail.com
❇𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫:
(+54)
341- 6011309
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