martes, 30 de marzo de 2021

AUTISMO COBERTURA DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

 

Una de las terapias más solicitadas por las personas con autismo (TGD)  es el 𝐀𝐂𝐎𝐌𝐏𝐀Ñ𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐓𝐄𝐑𝐀𝐏𝐄𝐔𝐓𝐈𝐂𝐎

Son personas que cuentan con conocimiento específico para acompañar a la persona con discapacidad, favoreciendo su autonomía en la medida de lo posible.

Las obras sociales o empresas de medicina prepaga presentan controversias para la cobertura de esta prestación. ¿Qué argumentan? A veces que no existe una profesión concreta con estas características, otras tantas que no existen títulos oficiales que reconozcan esta profesión, restringiendo de ese modo su ámbito de actuación, fundamento perfecto para negar su cobertura.

No existe límite de horas que deban cubrir, solo el médico tratante es el que fundamentara la necesidad de la carga horaria y esa terapia.

Si luego de tu reclamo, no encontrás una respuesta satisfactoria, deberás iniciar un Recurso de Amparo  para la cobertura 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥  de la prestación

La prestación de acompañamiento terapéutico debe ser cubierta al 𝟷𝟶𝟶%por parte de los sujetos obligados, siempre que tienda razonablemente a reducir o atemperar deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales de una persona con discapacidad. Para ello, debe partirse de la ley 22.431  por la cual la cobertura total de tales prestaciones deberá ser integral con la sola exigibilidad de ser titular del 𝗖𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 Ú𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱. De manera complementaria, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básica en rehabilitación y habilitación de modo enunciativo, no taxativo.

Si necesitas ayuda o asesoramiento se como hacerlo, comunícate conmigo

Verónica Velasco

Abogada- Mediadora⁣⁣

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:⁣⁣⁣⁣⁣⁣

𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309⁣⁣⁣⁣

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