Muchísimos de los casos que me consultan tienen que ver con
la cobertura de terapias de personas con autismo.
Generalmente las Obras sociales, prepagas, Mutuales, Cajas,
no importa el nombre que tengan, todos son como determino la justicia
PRESTADORES DE SALUD y como tales todo
el a que presta tal servicio tiene 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹
𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻
𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗮
𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗯𝗲𝗿𝘁𝘂𝗿𝗮
𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗯𝗲𝗿𝘁𝘂𝗿𝗮
𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀
𝗰𝗼𝗻 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱
Bueno, te sigo contando, más allá del nombre que use y de
que te digan que le corresponde cubrir solo algunas prestaciones, si estas afiliado a una y o tus hijos o algún
familiar lo está y por ejemplo tiene
autismo o TGD u otra discapacidad 𝗱𝗲𝗯𝗲
𝗰𝘂𝗯𝗿𝗶𝗿 𝗮𝗹 𝟭𝟬𝟬%
𝗹𝗼
𝗾𝘂𝗲
𝗲𝗹
𝗺é𝗱𝗶𝗰𝗼
𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲
𝗹𝗲
𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗲
𝘆
𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲.
¿De dónde saco esto? De la ley 24901, si, la ley habla de
cobertura “integral” que la jurisprudencia ha interpretado cono total.
Además existe el nomenclador nacional (aranceles vigentes
del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad), donde están los valores mínimos a cubrir por cada prestación.
De ese nomenclador no
pueden cubrir una parte y vos pagar el resto, corresponde que paguen el TOTAL,
sino NO están cumpliendo tus derechos
Incluso hay terapias que no están en el nomenclador, o sea
que no están los montos a cubrir por los prestadores de salud pero si el médico
tratante te lo pide con un fundamento medico científico de los avances en el
tratamiento también deben cubrirlo.
Si haces el reclamo y no te cubren deberás iniciar un recurso de Amparo
Si necesitas ayuda o asesoramiento se como hacerlo, comunícate conmigo
Verónica Velasco
Abogada- Mediadora
𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬
𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨
𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞
𝐚:
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veronica.a.velasco@gmail.com
❇𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫:
(+54)
341- 6011309
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