Por medio de la
Resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de
la Nación creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para que
usuarios y usuarias puedan inscribirse con el fin de obtener autorización para
cultivar la mencionada planta con fines medicinales para sí o a través de otra
persona o de una organización civil autorizada a esos efectos.
El
sistema registrará a las y los usuarios que cuenten con un diagnóstico e
indicación médica para que puedan acceder al cultivo controlado de la planta de
cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
La
resolución establece que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta
de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes
deberán contar con usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar", en
tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá
vigencia de un año. Esta facilidad se logró luego de un trabajo articulado con
la Secretaría de Innovación Pública.
Para
solicitar esta inscripción, que puede realizarse en
https://reprocann.salud.gob.ar es requisito "excluyente" contar con
indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un
profesional médico.
El
coordinador del Programa Nacional de Investigación sobre los Usos Medicinales
del Cannabis, Marcelo Morante, explicó que “la resolución surge como respuesta
al artículo 8 insuficiente de la Ley 27.350, con el fin de ampliar o proteger
derechos individuales para que quien requiera un cultivo terapéutico y el
acompañamiento médico lo puede hacer bajo la autorización del Ministerio de
Salud de la Nación”.
En
el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas
florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no
estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30
mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. La actualización de tales límites
máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación
del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No
Convencionales, de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.
Por
cultivo interior se entiende un cultivo bajo condiciones controladas, es decir
al resguardo de condiciones climáticas, de suelo y fitopatológicas extremas que
logra el control de las variables y permiten la obtención de un producto
medicinal más seguro y predecible. No debe confundirse con el término indoor que
refiere a un cultivo bajo cobertura, ya que el cultivo en interior no se
refiere necesariamente a la cobertura sino a las condiciones controladas.
El
REPROCANN, tal como se crea a partir de esta Resolución, está en línea con la
nueva reglamentación de la Ley 27.350 aprobada por el Presidente de la Nación
en noviembre del año pasado. El Decreto 883/2020 amplía su utilización más allá
de la epilepsia refractaria, creó las condiciones necesarias para permitir el
autocultivo controlado y sacar de la clandestinidad a muchas familias de
nuestro país; asimismo garantiza provisión para pacientes, fomenta la
investigación y la producción pública y privada de aceite y otros derivados.
Por
otra parte, el Ministerio junto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE)
como así también con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), se encuentran trabajando articuladamente para
garantizar un acceso cada vez más más seguro, de calidad y equitativo para los
y las argentinas que lo necesiten.
La
nueva reglamentación y la resolución surgen de la iniciativa de la ministra de
Salud de la Nación, Carla Vizzotti, y todo el proceso contó con el consenso y
participación de los distintos actores vinculados en la temática que forman
parte del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y
Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus Derivados en el que
participan organizaciones de la sociedad civil de diferentes regiones del país;
organizaciones de madres y usuarios y organismos estatales como la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional
de Semillas (INASE), la Red de Cannabis y sus Usos Medicinales (RACME) del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el
Consejo Interuniversitario (CIN), la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos
(ANLAP), y la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud (CONETEC)
y la Defensoría del Pueblo de la Nación.
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