jueves, 22 de abril de 2021

¿CÓMO COMUNICARSE CON UNA PERSONA CON AUTISMO?




Las personas con autismo suelen tomar las cosas literalmente, por lo que el mensaje debe ser claro y directo, dejando de lado la ironía, el sarcasmo o las metáforas


El autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA) es un trastorno neurobiológico del desarrollo que afecta a una persona, que presenta deficiencias persistentes en la comunicación y en la interacción social. Además, dicho sujeto también tiene patrones restrictivos y repetitivos de comportamiento, intereses o actividades.

El autismo es un trastorno que tienen, de alguna manera, 60-70 personas de cada 10.000. Este trastorno se manifiesta durante los tres primeros años de vida y perdurará a lo largo de todo la vida del individuo, ya que no tiene cura.

Como hemos indicado, uno de los problemas que tienen las personas con autismo es que se enfrentan a problemas en sus relaciones sociales, de comunicación y de comportamiento. Dichas dificultades para socializarse pueden ser leves o graves, dependiendo del sujeto en cuestión, ya que a cada persona le afecta de diferente forma.

Las personas con autismo cuentan con una habilidad limitada a la hora de comunicarse y relacionarse con el resto, ya que tiene inconvenientes para emplear o entender el significado de la comunicación verbal y no verbal.

Cómo comunicarme con una persona con autismo

Por todo ello, en este artículo vamos a contar varios consejos a la hora de ponernos en contacto y comunicarnos con una persona con autismo. Siguiendo los consejos de la psicóloga Diana Benhumea Rojas, que se publicaron en el medio Milenio.

En primer lugar, destaca que para poder comunicarnos con las personas con TEA alguna vez habrá que repetir en varias ocasiones la información. El motivo es que a veces la persona con autismo presenta dificultades para concentrarse en la información que reciben.

Además, tenemos que tener en cuenta que las personas con autismo suelen tomar las cosas literalmente, por lo que el mensaje debe ser claro y directo, dejando de lado la ironía, el sarcasmo o las metáforas. A las personas con TEA les es difícil reconocer el lenguaje no verbal y suelen tomar las cosas literalmente, aunque sean exageradas o mentiras. Por eso es muy importante ser claros a la hora de comunicarnos.

La sensibilidad que la persona con autismo presente a algunos sonidos, texturas, olores o intensidad de la luz harán que tengan una percepción sensorial diferente al resto. Por ejemplo, cuando buscan un espacio más íntimo, no tenemos que molestarlo. En este caso es mejor respetarlo, ya que es probable que alguna situación les haya generado ansiedad o angustia.

Un lenguaje no verbal diferente

Otro de los aspectos que menciona la psicóloga Diana Benhumea Rojas es que tenemos que sensibilizarnos a que las personas con autismo tienen diferentes usos de la postura, tono de voz y gestos. Es decir, el lenguaje no verbal que utilizan no lo sintonizan con su lenguaje verbal. Algo que les lleva a una distinta apreciación de las situaciones sociales y la empatía.

En estos casos, lo mejor es preguntarle de buena manera lo que estamos observando y no nos ha quedado claro. Hay que recordarles algunas reglas sociales, así como explicarle la situación de la forma más clara posible.

Por último, también es importante añadirle información respecto al «contexto» en el que están. Todo ello, como asegura la experta, para ayudarles a saber a que se está haciendo referencia en ese caso.

La comunicación en niños con autismo

Diana Benhumea Rojas también presenta en Milenio consejos a la hora de comunicarnos con niños con autismo. Si en casa hay niños con TEA, asegura que lo primordial es establecer un ambiente lo más estructurado posible. Esto permite al menor anticipar partes de la rutina o situaciones con las que se va a encontrar en el día a día.

A la hora de comunicarnos con los pequeños con autismo, debemos colocarnos a su altura e intentar tener un contacto visual. También es importante, si el niño lo permite, el contacto físico, tocando su mano, su hombro…

Al igual que con los adultos, el lenguaje se debe caracterizar por ser claro y puede ir acompañado de gestos sutiles y que estén en sintonía con el lenguaje verbal. Como es obvio, no se deben de utilizar la ironía, el sarcasmo o las metáforas. Para facilitar el lenguaje verbal, nos podemos apoyar en el uso de algún juguete o instrumento.

Para los menores, es conveniente practicar conversaciones de diferentes situaciones y con diferentes familiares. Si el pequeño con autismo toma la iniciativa en una conversación, debemos reforzarlo positivamente con el objetivo de potenciar su conducta comunicativa.

La psicóloga le da importancia a que el pequeño sepa y pueda pedir ayuda cuando intente solucionar algún problema no lo logre. De esta manera se le invita a relacionarse con otras personas.

Por último, destaca que cuanto antes inicie el tratamiento una persona con autismo, mejor será el pronóstico. Esto es algo que ya hemos comentado con anterioridad, ya que además de favorecer a su comunicación, el pequeño tendrá apoyo a la hora de solucionar sus problemas de comportamiento, gestión de emociones, relaciones sociales…

 Fuente Todo disca

EL IMPRESCINDIBLE PAPEL DE LA REHABILITACIÓN EN EL AUTISMO




El tratamiento individualizado y el estímulo de la comunicación, claves en el tratamiento fisioterápico del autismo 

La pandemia lleva siendo protagonista de nuestras vidas más de un año y medio. Una crisis sanitaria sin precedentes que ha puesto al descubierto y agravado las tremendas desigualdades en todo el mundo. En este contexto, las personas con autismo han sufrido mucho durante este tiempo, donde se han enfrentado a multitud de desigualdades, tanto en los procesos de rehabilitación como en el día a día.

Por este motivo, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja (junto a los colegios de Aragón, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco) dedica el videoconsejo de este mes de abril, dentro de la campaña ’12 meses, 12 consejos de salud’, a destacar el importante papel de la fisioterapia en la mejora de la calidad de vida de las personas con autismo.

Actualmente, entre un 1% y un 1,5% de la población en España tiene autismo, algo que trae bajo el brazo una serie de dificultades neuromotrices en hasta un 50% de los casos. Así, el autismo está considerado como un trastorno del desarrollo que se caracteriza sobre todo por las diferencias persistentes en la comunicación y las interacciones sociales.

El autismo es una patología que tiene una gran incidencia en todo el mundo, y que además, no tiene ningún tipo de cura aparte de las terapias de rehabilitación para minimizar los síntomas de los pacientes.

«La complejidad de este trastorno radica en su amplia variabilidad clínica no solo entre diferentes sujetos sino también en la misma persona a lo largo del tiempo. Ejemplo de ello es la amplia diversidad en las capacidades cognitivas, que pueden ir desde la inexistencia de afectación de funciones cognitivas a una afectación severa de las mismas», afirma el Colegio Profesional de Fisioterapeutas.

niña mujer con autismoSegún explica el Colegio de Fisioterapeutas en el videoconsejo de abril, las personas con autismo padecen complicaciones en el control del cuerpo, del equilibrio y de la percepción del tacto, así como alteraciones del tono muscular y del movimiento, dificultad para caminar y retraso psicomotor «que en muchas ocasiones afecta a movimientos tan sencillos como subir y bajar escaleras o incluso escribir».

Los tres grandes conceptos para abordar la rehabilitación en el autismo


«No existen tratamientos milagrosos para el autismo», afirman los fisioterapeutas, «pero con la fisioterapia podemos hacer florecer lo que existe en ellos y ellas como posibilidad». El protocolo de tratamiento fisioterápico debe contemplar tres grandes conceptos generales antes de abordar el tratamiento:

  • Individualización. La Fisioterapia trabajará de forma personalizada los problemas de cada paciente con autismo.
  • La estructura. Se deberá adaptar el entorno para que sea predecible, facilitando la comunicación y estableciendo metas claras.
  • Intensidad y generalización con intervenciones mantenidas en el tiempo y entornos cotidianos.

Es posible que los problemas motores puedan afectar a lo largo de toda la vida de una persona con autismo. Por este motivo, es fundamental la aplicación de la rehabilitación y un tratamiento fisioterápico desde la infancia, momento en el que se puede aprovechar la mejor plasticidad cerebral e intentar influir positivamente en el desarrollo de la persona en concreto.

El fisioterapeuta, dentro de un equipo multidisciplinar, es el encargado de sacar todo el potencial del sistema neuromusculoesquelético del niño o niña y ofrecerá ayuda específica en aquellos puntos que no evolucionen de forma adecuada, minimizando y compensando alteraciones funcionales.

Fuente: Todo disca

LA IMPORTANCIA DE LA REHABILITACIÓN Y LA FISIOTERAPIA EN PACIENTES CON PARKINSON





La rehabilitación y la fisioterapia son dos partes claves dentro del tratamiento multidisciplinar de la enfermedad de Parkinson 


 El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) para recordó la importancia de la rehabilitación y la fisioterapia a la hora de mejorar la calidad de vida de los pacientes con esta patología.

De esta manera, el Consejo pretende buscar el control postural, la marcha, la estabilidad y la disminución de los temblores, dentro de un abordaje multidisciplinar, que debe conjugar tratamiento farmacológico, quirúrgico y rehabilitador.

En este sentido, los fisioterapeutas, como profesionales expertos en el movimiento, tratan de corregir patrones de movimiento alterados en los pacientes de Parkinson, además de trabajar la movilidad corporal en general y la amplitud articular. Además, es clave mantener la elasticidad, la fuerza y el tono muscular, realizando una corrección postural que ayude al paciente a evitar los dolores provocados por posiciones incorrectas.

El equilibrio es otro de los factores que deben tenerse en cuenta, tanto en estático como dinámico, además de mejorar la coordinación y la motricidad, mediante ejercicios específicos. Así, los problemas motores son tratados mediante las siguientes técnicas:

  • Ejercicio aeróbico
  • Electroestimulación
  • Hidroterapia e hipoterapia, entre otras técnicas
  • Ejercicios de coordinación, estiramientos y movilizaciones articulares.

Sin embargo, es importante destacar que cada paciente experimenta una evolución diferente, por lo que la fisioterapia debe adaptarse las personas y a las etapas de la enfermedad. De hecho, hay pacientes de diferentes edades que, por tanto, tienen capacidades físicas y necesidades distintas. Los pacientes requieren una evaluación continuada de su estado, para poder afrontar de forma específica los síntomas y dificultades que se plantean a medida que la enfermedad avanza

Diferentes etapas de rehabilitación según el paciente


Durante la primera etapa, el objetivo es el de mantener una actividad física diaria apropiada, con ejercicios sencillos, corrección postural y tratamiento del dolor, si se produce. En la siguiente etapa, con bloqueos habituales, los ejercicios deben desarrollarse de manera más dirigida a los problemas posturales, tratamiento de la rigidez y mantenimiento de la marcha. En la fase más avanzada, en la que el paciente tiene una movilidad muy reducida, la prioridad se centra en los estiramientos, movilizaciones y cambios posturales.

«El fisioterapeuta es un profesional sanitario clave dentro del tratamiento multidisciplinar de la enfermedad de Parkinson, no solo para tratar los síntomas físicos, sino para acompañar al paciente y a sus cuidadores a lo largo del proceso de esta enfermedad, manteniendo la calidad de vida y la autonomía del paciente el mayor tiempo posible y en las mejores condiciones», afirman los responsables del CGCFE.

La importancia de la rehabilitación en personas con Parkinson

La enfermedad de Parkinson es un trastorno neurológico de carácter degenerativo y crónico. Solamente en España afecta a 160.000 personas, de las cuales un 37% presenta un estado avanzado de la enfermedad, según la Federación Española de Parkinson.

Esta patología se caracteriza por comenzar a manifestar los diferentes síntomas de forma progresiva. Ofrece síntomas tanto motores como no motores; entre los que destacan temblor, lentitud de movimientos o inestabilidad postural. Estos efectos a medida que se van haciendo más agudos provocan dificultades en la calidad de vida de los paciente y sus familiares.

Como la gran mayoría de enfermedades de este espectro, el Parkinson cuenta con un tratamiento farmacológico para paliar al máximo posible los efectos de la enfermedad en la persona. Sin embargo, igual o más importante resulta llevar a cabo un tratamiento de rehabilitación constante basado en la rehabilitación y adaptado al paciente según el estado en el que se encuentre la enfermedad.

Fuente : Todo disca

domingo, 11 de abril de 2021

CADA VEZ SE CUENTA CON MÁS OPCIONES PARA TRATAR LAS MANIFESTACIONES DEL PARKINSON


Los cannabinoides de síntesis y algunos fármacos utilizados para la diabetes y el asma han demostrado mejoras en varias manifestaciones no motoras. En tanto, en el último tiempo, la telemedicina se ha impuesto para poder asistir a los pacientes en tiempos de COVID19.

La enfermedad del Parkinson afecta principalmente a adultos mayores, pero no la edad no es un factor excluyente.La enfermedad del Parkinson afecta principalmente a adultos mayores, pero no la edad no es un factor excluyente.
Magalí de Diego (Agencia CTyS-UNLaM) – La enfermedad de Parkinson es un trastorno degenerativo que impacta en el sistema nervioso central. Suele ser más frecuente en adultos mayores a 65 años, aunque también afecta a jóvenes. Se estima que, en el mundo, la padecen siete millones de personas, por lo que se la considera la segunda enfermedad neurodegenerativa más frecuente después del Alzheimer.

En 1997, La Organización Mundial de la Salud eligió el 11 de abril como el Día Mundial del Párkinson, fecha en que nació James Parkinson. Este reconocido neurólogo inglés, 200 años atrás, describía “la parálisis agitante”. Con el pasar de los años y gracias a la evolución de la ciencia, la enfermedad ha encontrado diversos tratamientos – tanto farmacológicos como no – que permiten a los pacientes mejorar su calidad de vida y así, alivianar sus manifestaciones. En este último año, se han realizado algunas mejoras considerables.

“Hoy en día, podemos afirmar que hay varias drogas utilizadas para el tratamiento de otras enfermedades que podrían tener efectos beneficiosos en pacientes con Parkinson”, comentó la doctora Emilia Gatto, Directora Asociada de la Especialización de Neurología de la Facultad de Medicina de la UBA y médica neuróloga especializada en Parkinson de INEBA.

“Hablamos de los beta adrenérgicos, que son fármacos usados en pacientes asmáticos; o bien de drogas que se usan para tratar la diabetes, como el exenatide o el liraglutide. Estos últimos son fármacos que, según recientes investigaciones, podrían modificar la evolución de la enfermedad de Parkinson y aparecen como prometedores, aunque aún los estudios no se han concluido”, detalló Gatto.

A su vez, la doctora agregó: “Se ha hecho una revisión sobre el uso de cannabinoides de síntesis y se demostró cierto efecto beneficioso en el manejo de algunas manifestaciones no motoras de la enfermedad, como pueden ser algunos trastornos de ansiedad o del sueño. Sin embargo, otros relevamientos demuestran que, paradójicamente, en general, los pacientes prefieren evitar el uso de estos fármacos por sus efectos adversos que pueden incluir cuadros de confusión, desorientación, intolerancia digestiva y en algunos casos, episodios de depresión”.

Por otra parte, es importante destacar que se han desarrollado, además, fármacos que actúan sobre la psicosis que puede ocurrir en la enfermedad de Parkinson, sin agravar los síntomas motores. La doctora Gatto explicó que “estos son cuadros que en general aparecen en estadios más avanzados o tardíos de la enfermedad y que van acompañados de alucinaciones o ideas delirantes”.

“Su administración mejoraría esta condición que, muchas veces, no solo impacta en la calidad de vida del paciente, sino que afecta la calidad y la carga emocional e implica un gran esfuerzo de los cuidadores y familiares”, destacó la especialista que también trabaja en el Sanatorio de la Trinidad Mitre dependiente de la UBA.

“El panorama terapéutico es alentador. Si bien se continúa avanzando con ciertas terapias de tipo génico para tratar de apuntar a una medicina de precisión, lo que estamos aprendiendo estos años es que, posiblemente, no haya un solo fármaco para tratar la enfermedad, sino que, como en muchos otros casos, se requiera de una combinación de varios para lograr un beneficio”, resumió Gatto.

La telemedicina: una respuesta ante la interrupción de controles por la pandemia

“Uno de los problemas que se ha visto durante la pandemia en torno a la enfermedad de Parkinson es que los pacientes han dejado de consultar a los médicos de todas las especialidades. Por esto, hemos hecho hincapié en emplear la telemedicina como un recurso valioso para la supervisión de nuestros pacientes en tiempos de COVID-19”, resaltó Oscar Gershanik, profesor titular de Neurología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

“La consulta virtual es una instancia altamente informativa y, si bien carecemos del contacto físico que es un elemento fundamental para desarrollar empatía, es la mejor herramienta que tenemos en el contexto de la pandemia, porque, de otra manera, debería ser una consulta muy limitada y con una cantidad de cuidados enormes”, destacó el especialista que también es Director Científico y Jefe de la Unidad de Movimientos Anormales del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro.

Según la experiencia de Gershanik, las maniobras palpatorias que son comunes para un examen clínico o neumológico presencial son muy pocas. “Por ejemplo, es el caso del examen de la rigidez, que ahora lo hemos sustituido con maniobras visuales que nos permiten apreciar el grado de rigidez, o la maniobra para verificar la reequilibración, que también ha sido reemplazada al hacerlo caminar con un pie adelante del otro y sólo precisa de la ayuda de algún familiar”, ejemplificó el doctor.

“Muchas cuestiones las podemos evaluar de igual forma en la virtualidad: observar la expresividad facial, la gestualidad corporal, ver cómo realiza movimientos repetitivos, si tiene o no dificultad para incorporarse, apreciar cómo camina, entre otros”, enumeró el Director del Laboratorio de Parkinson Experimental del Instituto de Investigaciones Farmacológicas dependiente de la UBA y del Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET).

Para Gershanik, la telemedicina “es una tecnología que ha llegado para quedarse, aun después de la pandemia”. “En el futuro vamos a tener una forma hibrida de atender. De esta forma, aquellos pacientes que estén más próximos podrán venir presencialmente y aquellos que viven alejados o quieren hacer consultas asimétricas -en las que el paciente y su médico de cabecera consultan a un especialista de forma remota- van a poder efectuarlas por telemedicina”, concluyó el investigador en diálogo con la Agencia CTyS-UNLaM.

viernes, 9 de abril de 2021

COBERTURAS DE PROTESIS AL 100%




Por una medida cautelar, PAMI deberá cubrir el 100% de la prótesis para amputación sobre rodilla izquierda a un jubilado de 72 años.


En la causa “M.N.D. c/ PAMI (INSSJP) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, que dispuso que PAMI proceda a la entrega y cobertura del 100%, en el plazo de 72 horas, de la prótesis para amputación sobre la rodilla izquierda del demandante.

La parte que inició la demanda padece discapacidad, con amputación de miembro inferior izquierdo, y se encuentra imposibilitado, aquejado por fuertes dolores y molestias que le impiden su normal y habitual desplazamiento.

Por tal motivo su médico tratante le indicó en mayo de 2018, la entrega de una prótesis para amputación sobre rodilla izquierda.

El accionante manifestó que es afiliado del PAMI, y que la obra social se negó a proveerle la prótesis o a dar información certera de cuándo podría entregársela. Expuso que es jubilado y que su situación económica le impide asumir el costo de las prótesis. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se le ordene a PAMI la provisión de la prótesis requerida y, asimismo, ser atendido clínicamente.

Los jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de La Plata citaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido amparando la cobertura de salud, más allá del Plan Médico Obligatorio tal como pueda observarse en “Reynoso c/INSSJP” (Fallos 329:1638).

Al dictar sentencia los magistrados afirmaron que “como conclusión de lo cual se desprende que no debe aceptarse una lectura estrecha, que prácticamente reduzca el derecho a la salud, desde una interpretación mezquina que concluya en una negación de su tutela ejecutiva”.

“En el caso de autos estamos en presencia de una persona mayor de 72 años, por lo que es de aplicación el art. 75, inc. 23, de nuestra Carta Magna que dispone el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad” concluye la sentencia.

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Fuente Diario Judicial

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INTERNACION DOMICILIARIA AL 100% A UN MENOR





La justicia federal dispuso que una prepaga garantice la cobertura al 100% de la internación domiciliaria con enfermería para cuidados y atención de paciente pediátrico de un menor de edad con discapacidad.


En la causa  “F., V. M. (REP. H. MENOR) Y OTROS c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16986”, la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado  y en consecuencia, impuso las costas de primera instancia a la demandada (art. 68, primera parte del CPCCN y art. 14 Ley N° 16.986).

Los accionantes interpusieron acción de amparo en contra de Swiss Medical S.A. con el objeto de que se brinde cobertura al 100% integral de internación domiciliaria con enfermería para cuidados y atención de paciente pediátrico a razón de 24 horas diarias, con el equipo profesional actual.

La demandada, a través de su letrado apoderado, solicitó el rechazo de la medida cautelar, así como de la acción de amparo iniciada, con costas. Agregó que el menor resulta afiliado al plan médico, adherido todo el grupo familiar, encontrándose activo y recibiendo la totalidad de las prestaciones médicas, e indicó que el actuar de su representada ha estado ligado a la normativa vigente, pues no surge del plan contratado, ni de la legislación aplicable, la posibilidad de que el niño sea atendido con prestadores ajenos a la cartilla, en la forma que lo solicita (integral y sin límites temporales), excediendo los parámetros del plan contratado.

 

La Corte Suprema sostuvo que el sistema de cobertura de la asistencia domiciliaria establecido en la ley 24.901 (texto según ley 26.480) resulta compatible con la aplicación de topes arancelarios

 

Con fecha 27 de noviembre del año 2020, el Juez Federal N° 1 de Córdoba, resolvió hacer lugar a la acción de amparo iniciada, convalidando la medida cautelar dictada en autos y ordenó a la demandada que proceda a brindar la cobertura integral del 100%

Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación,  agraviándose porque la resolución obliga a la demandada a cubrir el 100% de las prestaciones requeridas bajo el valor de las prestaciones a los montos fijados por el Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a través del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad.

Elevada la causa los jueces Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes optaron por confirmar la sentencia de primera instancia, mientras que Eduardo Ávalos emitió su voto en disidencia. Montesi expresó que “no aparece demostrado que las limitaciones y topes fijados en la ya mencionada Resolución N° 428/1999, así como las resoluciones complementarias, importen un menoscabo o la desnaturalización del derecho del actor”.

También citó que la Corte Suprema sostuvo que el sistema de cobertura de la asistencia domiciliaria establecido en la ley 24.901 (texto según ley 26.480) resulta compatible con la aplicación de topes arancelarios. Ello implica que, aunque el agente de servicios de salud se encuentre necesariamente comprendido en el régimen legal, no por ello está obligado a asumir el gasto total de las prestaciones por los conceptos allí definidos.” (cfr. considerando 5°)

“En ese sentido, debo exponer también que, si bien en el libelo recursivo se sostiene que el nomenclador de discapacidad no obtuvo aumentos en sus valores, estando por debajo de los valores reales de mercado, y que los prestadores ofrecidos por Swiss Medical demostraron no contar con equipos calificados para tratar a A., F., generando con ello perjuicios en su salud, y que el equipo actual es el único capacitado para atender al niño, de las constancias incorporadas en la causa, ello no surge acreditado, lo que sería necesario para poder ponderar, en el caso concreto, por parte de los Tribunales, el apartamiento del marco normativo aplicable -el que insisto tampoco ha sido tachado por parte de la actora de inconstitucional” manifestó.

“En virtud de los argumentos expuestos, corresponde rechazar los agravios esgrimidos por la actora con respecto a la aplicación de los montos y valores de las prestaciones, fijados por el Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a través del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad” concluyó Montesi. Ignacio Vélez Funes emitió su voto en idéntico sentido a su compañera.

Voto en disidencia

Eduardo Ávalos se separó del voto de los otros dos magistrados, afirmando que “le asiste razón a la actora en cuanto se agravia por la limitación y el encuadre del valor de las prestaciones a los montos fijados por el Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a través del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad”.

En tal sentido citó que el menor requiere para el cuidado específico en su domicilio de un equipo de enfermería con experticia y experiencia en manejo de paciente pediátrico, lo que implica manejo de vía aérea para mantenimiento y emergencia y manejo de alimentación a través de botón gástrico, siendo que los prestadores que la demandada Swiss Medical S.A. ofreció para cubrir dichas necesidades no lo hicieron poniendo en peligro la salud del menor.

 Con fecha 27 de noviembre del año 2020, el Juez Federal N° 1 de Córdoba, resolvió hacer lugar a la acción de amparo iniciada, convalidando la medida cautelar dictada en autos y ordenó a la demandada que proceda a brindar la cobertura integral del 100%

Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación,  agraviándose porque la resolución obliga a la demandada a cubrir el 100% de las prestaciones requeridas bajo el valor de las prestaciones a los montos fijados por el Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a través del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad.

Elevada la causa los jueces Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes optaron por confirmar la sentencia de primera instancia, mientras que Eduardo Ávalos emitió su voto en disidencia. Montesi expresó que “no aparece demostrado que las limitaciones y topes fijados en la ya mencionada Resolución N° 428/1999, así como las resoluciones complementarias, importen un menoscabo o la desnaturalización del derecho del actor”.

También citó que la Corte Suprema sostuvo que el sistema de cobertura de la asistencia domiciliaria establecido en la ley 24.901 (texto según ley 26.480) resulta compatible con la aplicación de topes arancelarios. Ello implica que, aunque el agente de servicios de salud se encuentre necesariamente comprendido en el régimen legal, no por ello está obligado a asumir el gasto total de las prestaciones por los conceptos allí definidos.” (cfr. considerando 5°)

“En ese sentido, debo exponer también que, si bien en el libelo recursivo se sostiene que el nomenclador de discapacidad no obtuvo aumentos en sus valores, estando por debajo de los valores reales de mercado, y que los prestadores ofrecidos por Swiss Medical demostraron no contar con equipos calificados para tratar a A., F., generando con ello perjuicios en su salud, y que el equipo actual es el único capacitado para atender al niño, de las constancias incorporadas en la causa, ello no surge acreditado, lo que sería necesario para poder ponderar, en el caso concreto, por parte de los Tribunales, el apartamiento del marco normativo aplicable -el que insisto tampoco ha sido tachado por parte de la actora de inconstitucional” manifestó.

“En virtud de los argumentos expuestos, corresponde rechazar los agravios esgrimidos por la actora con respecto a la aplicación de los montos y valores de las prestaciones, fijados por el Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a través del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad” concluyó Montesi. Ignacio Vélez Funes emitió su voto en idéntico sentido a su compañera.

Voto en disidencia

Eduardo Ávalos se separó del voto de los otros dos magistrados, afirmando que “le asiste razón a la actora en cuanto se agravia por la limitación y el encuadre del valor de las prestaciones a los montos fijados por el Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a través del Nomenclador de Prestaciones de Discapacidad”.

En tal sentido citó que el menor requiere para el cuidado específico en su domicilio de un equipo de enfermería con experticia y experiencia en manejo de paciente pediátrico, lo que implica manejo de vía aérea para mantenimiento y emergencia y manejo de alimentación a través de botón gástrico, siendo que los prestadores que la demandada Swiss Medical S.A. ofreció para cubrir dichas necesidades no lo hicieron poniendo en peligro la salud del menor.

 “Como bien establece la ley 24.901, la cobertura de salud del discapacitado debe ser integral y debe proporcionarse los servicios de salud que específicamente necesiten las personas con discapacidad como consecuencia de su discapacidad de conformidad a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” afirmó.

Asimismo indicó que “la limitación dispuesta por el a quo implicaría a mi entender una limitación a la integralidad a la que hace referencia la misma. La parte actora no debe cargar con el costo de los cuidados médicos requeridos por el menor discapacitado, puesto que es la demandada Swiss Medical quien tiene a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24.901, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas (conf. art. 2 Ley 24.901 y art. 7 Ley 26.682)”.

“Por todo lo expuesto corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y en consecuencia modificar la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba” concluyó.

martes, 6 de abril de 2021

QUE ES EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD?

 


QUÉ ES EL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)?

 Es un documento público que prueba la discapacidad en todo el territorio argentino.


El CUD permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde

Costo: Su tramitación es voluntaria y gratuita.

Es importante aclarar, que también existen normativas específicas de diversas enfermedades que amplían la protección de derechos. Las Obras Sociales y Prepagas deben cumplir de manera obligatoria las siguientes prestaciones:

Preventivas: Dirigidas a la madre y el niño, garantizando desde el momento de la concepción, el mejor desarrollo físico, psíquico y social, a través de tratamientos y exámenes complementarios que permitan evitar patologías o detectarlas lo antes posible. También contempla apoyo psicológico para el grupo familiar

Rehabilitación: Buscan la recuperación o desarrollo de aptitudes que permitan lograr que una persona con discapacidad pueda alcanzar la integración social recuperando en cuanto sea posible sus capacidades motoras, sensoriales, mentales y viscerales.

Terapéuticas educativas: Promueven restaurar las conductas desajustadas, adquirir independencia-autonomía a través de la coordinación de técnicas terapéuticas, pedagógicas y recreativas.

 ✅ Educativas: Comprende la escolaridad en todos sus tipos, capacitación y talleres de formación laboral y otros.

 ✅ Asistenciales: Su finalidad es dar cobertura a los requerimientos básicos esenciales: alimentación, vivienda y atención especializada.

 Quienes no cuenten con cobertura de Obra Social, será el Estado el que deba asegurar el acceso a las mencionadas prestaciones

Si la obra social o prepaga, te está negando a vos, a un familiar o a un amigo alguna de las prestaciones que el médico tratante ha indicado, contacte  por privado y encontrare la mejor forma de resolverlo.

Verónica Velasco

Abogada- Mediadora⁣⁣

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:⁣⁣⁣⁣⁣⁣

𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309⁣⁣⁣⁣

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lunes, 5 de abril de 2021

MADRE CON APOYO




La Cámara de Familia de Mendoza revocó el estado de adoptabilidad de una niña dictado en primera instancia, evaluando que, pese a tener a su madre con discapacidad, la menor cuenta con una cuidadora que ayudar a la progenitora en su rol materno.

En autos "L. C. A. B. s/adoptabilidad", la Cámara de Familia de Mendoza resolvió hacer lugar a un recurso de apelación y revocó la decisión de primera instancia de declarar de la situación de adoptabilidad de una niña.

La menor en cuestión es la hija de la apelante,quien padece una discapacidad. El juez de primera instancia, argumentando que  la niña no puede retornar al cuidado de su madre ya que implicaría poner en riesgo su integridad psicofísica atendiendo a las características personales y limitaciones de la progenitora, decidió declarar la situación.

 La declaración de adoptabilidad "no resulta la decisión que, a la fecha, condice con su superior interés, por cuanto se encuentra bajo el cuidado de una persona que se enmarca en el concepto de 'referente afectivo

 Apelada la decisión y elevada la causa, los jueces que componen el Tribunal, Germán Ferrer e Inés Politino, evaluaron que la recurrente convivía con su hija y que desde los seis meses de vida de la niña, esta última comenzó a vincularse con la señora Z., forjando un vínculo que se ha mantenido hasta la actualidad; y que Z. es un referente afectivo tanto de la madre como de la hija, y ha ayudado a la progenitora para que pueda ejercer su rol materno en función de su situación actual.

La apelante se quejó de que el juez de grado no se haya considerado a Z. como referente afectivo en los términos del art. 607 infine del CCyC, siendo que L., como madre con discapacidad, no puede ejercer su rol sin un apoyo y  Z. ha sido designada como persona de apoyo.

La Cámara admitió el planteo, al reconocer que la declaración de adoptabilidad de A. "no resulta la decisión que, a la fecha, condice con su superior interés, por cuanto se encuentra bajo el cuidado de una persona que se enmarca en el concepto de 'referente afectivo previsto por el art. 607 anteúltimo párrafo del CCyC, quien ha solicitado asumir su guarda y, además, ha garantizado el mantenimiento y fortalecimiento del vínculo de la niña con su progenitora"

Por ello los jueces afirmaron que "no puede desconocerse en la actualidad y transcurridos dos años desde el dictado de esa resolución, que la Sra. Z. se constituye como la referente afectiva de la niña quien se encuentra próxima a cumplir los cinco años, siendo que la tiene bajo su cuidado desde temprana edad (antes del año)", por lo que revocaron el estado de adoptabilidad de A.