sábado, 22 de mayo de 2021

AUMENTO NOMENCLADOR RESOLUCIÓN 10/2021






MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta 10/2021

VISTO el, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 2 de fecha 6 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 2/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de diciembre de 2020 conforme se detalló en el Anexo IF-2020- 86160802-APN-DNPYRS#AND que formó parte de la citada resolución.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, propuso un aumento escalonado de los aranceles, desdoblando tal incremento en tres tramos no acumulativos, a saber: VEINTIÚN POR CIENTO (21%) a partir del 1° de abril de 2021; NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de julio de 2021; y CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de octubre de 2021. Ello, tal como surge de las Actas del citado Directorio N° 405 y N° 406 del 16 de abril y 13 de mayo de 2021 respectivamente.

Que, asimismo, en el Acta aludida en primera instancia se ratificó la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, en el marco de la presente actualización arancelaria.

Que el incremento acordado se detalla en el Anexo IF-2021-44222143-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- 𝐀𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐬𝐞 𝐞𝐥 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐫𝐚𝐧𝐜𝐞𝐥𝐞𝐬 𝐯𝐢𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐒𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢ó𝐧 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐠𝐫𝐚𝐥 𝐚 𝐟𝐚𝐯𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐃𝐢𝐬𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐨𝐛𝐥𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐭𝐚𝐥 𝐢𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐧𝐨 𝐚𝐜𝐮𝐦𝐮𝐥𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬, 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝟏° 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐞𝐥 𝐕𝐄𝐈𝐍𝐓𝐈Ú𝐍 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 (𝟐𝟏%), 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝟏° 𝐝𝐞 𝐣𝐮𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐞𝐥 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐄 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 (𝟗%) 𝐲 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝟏° 𝐝𝐞 𝐨𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐞𝐥 𝐂𝐔𝐀𝐓𝐑𝐎 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 (𝟒%) conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti - Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-10-2021-350164/texto

 



viernes, 21 de mayo de 2021

¿Perdiste el certificado de discapacidad? ¿ que hacer?

 


Si perdiste el certificado de discapacidad, te cuento como tenes que hacer para que te hagan un duplicado

Tenes que dirigirte a la  Dirección Provincial de Inclusión Para Personas Con Discapacidad en calle 9 de julio 325 para  que te hagan el duplicado

𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥 𝗧𝗘𝗠𝗔:Hay que ver si es  el certificado extraviado fue hecho con protocolo viejo  o nuevo

Son con protocolo viejo los certificados hechos antes del año 2018  y nuevos los certificados hechos  luego de esa fecha

¿Cómo se si es un certificado nuevo o viejo? Se puede saber llevando el numero de DNI

¿Qué diferencia hay si el certificado es nuevo o viejo?

La diferencia es en el modo de tramitar el nuevo certificado  ya que:

1-      Si el certificado extraviado fuera  con protocolo  viejo hay que volver a llevar TODA  la documentación  como si fuera un certificado nuevo, o sea, pedidos médicos, formularios, ect..

2-       Si el certificado extraviado fuera  con protocolo  nuevo : para que lo re impriman, hay que llevar una constancia de extravío

 

¿Dónde consigo esa constancia de extravío? 

a)En una comisaria 

b)En un centro territorial de denuncia

Mendoza 3538 – (0341) 4724568

Av. Francia 4435 – (0341) 4772581 / 5258440

Av. Pcias. Unidas 150 BIS – (0341) 03414727555/56

Av. Uriburu 637 – (0341) 4809890 Int 443

Bv. Rondeau 767 – (0341) 4890815

Montevideo 1968 – (0341) 4232497

Sánchez de Thompson 48 – (0341) 4772563

Av Perón 4602- (0341) 4805860 interno 361

Una vez que tenes la denuncia sacas el turno en la Dirección Provincial de Inclusión Para Personas Con Discapacidad en calle 9 de julio 325, con Fotocopia de DNI  y  la denuncia

Whatssap de la Dirección Provincial de Inclusión Para Personas Con Discapacidad n°3425 378694

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Verónica Velasco

Abogada- Mediadora⁣⁣

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:⁣⁣⁣⁣⁣⁣

𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309⁣⁣⁣⁣

viernes, 7 de mayo de 2021

PLAN MEDICO OBLIGATORIO ( PMO ) ¿ QUE ES?



¿Qué es Programa Médico Obligatorio conocido como el PMO?

El Programa Médico Obligatorio es un listado básico de prestaciones médicas que las obras sociales y/o prepagas deben proveerte sin  condicionamientos.

EN SÍNTESIS ES EL MINIMO QUE DEBE  CUBRIR COMO MÍNIMO EN CUALQUIERA DE SUS PLANES.

¿Pueden exigirme algún tiempo de afiliación antes de darme alguna de las prestaciones incluidas en el PMO?

De ninguna manera, NO EXISTEN los periodos de CARENCIAS  Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga.

¿Qué incluye el PMO?

La lista es muy larga…

Podés consultarlo en el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud. Pero aquí vamos hablar de algunas, otro día seguiremos hablando de otras, porque  como te dije la lista es muy extensa

Plan Materno Infantil

  • Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento.
  • Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.
  • Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria.
  • Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%.
  • El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.
  • Vacunas obligatorias.
  • Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé.

Programas de prevención de cánceres femeninos

  • En especial, de cáncer de mama y cuello uterino.
  • Incluye diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.

Odontología

  • Incluye la prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.
  • También la consulta de diagnóstico y plan de tratamiento.
  • Están incluidas las consultas de urgencia.

Internación

  • Se asegura el 100% de cobertura en la internación.

Salud mental

  • El Programa cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año. Las consultas no pueden ser más de 4 por mes.
  • Incluye: entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja y psicodiagnóstico.
  • La internación está cubierta hasta 30 días por año para patologías agudas.

Salud sexual y reproductiva

  • La colocación y extracción del implante subdérmico, el DIU y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel como métodos anticonceptivos.

Rehabilitación

  • El programa incluye todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas hasta 25 sesiones por año.

Medicamentos

  • En general, los medicamentos incluidos en el Programa están cubiertos en un 40%.
  • En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%.
  • Cobertura del 100% en pacientes internados.
  • Cobertura del 100 % de medicamentos básicos para la enfermedad Fibrosis Quística.

Cuidados paliativos

  • Es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses.
  • Los objetivos son: aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura es del 100%.

Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria

  • La cobertura es del 100%.
  • El paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.

Prótesis y órtesis

  • La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.
  • Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.
  • La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional.
  • Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.

Si te niegan  alguna de estas prestaciones deberás reclamar podés realizar un reclamo en la obra social , prepaga o en la Superintendencia de Salud, en caso que el trámite anterior no obtenga respuesta a la Superintendencia  

Si ninguna de las anteriores emite respuesta favorable, contratá un abogado de confianza para que inicie el trámite de amparo de salud.

Verónica Velasco

Abogada- Mediadora⁣⁣

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:⁣⁣⁣⁣⁣⁣

𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309⁣⁣⁣⁣

 

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