MINISTERIO DE SALUD Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 10/2021
VISTO el, la Ley N° 24.901, sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de
1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95
del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del
23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 2 de fecha 6 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901,
sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades
conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución
N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos
aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de
las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta
N° 2/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se
dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones
de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1°
de diciembre de 2020 conforme se detalló en el Anexo IF-2020-
86160802-APN-DNPYRS#AND que formó parte de la citada resolución.
Que por el artículo 2° del mismo acto
resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el
arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las
provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de
readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad, propuso un aumento escalonado de los aranceles, desdoblando tal
incremento en tres tramos no acumulativos, a saber: VEINTIÚN POR CIENTO (21%) a
partir del 1° de abril de 2021; NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de julio
de 2021; y CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de octubre de 2021. Ello, tal
como surge de las Actas del citado Directorio N° 405 y N° 406 del 16
de abril y 13 de mayo de 2021 respectivamente.
Que, asimismo, en el Acta aludida en
primera instancia se ratificó la continuidad del reconocimiento de un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a
las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, en el marco
de la presente actualización arancelaria.
Que el incremento acordado se detalla
en el Anexo IF-2021-44222143-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Que han tomado la intervención de su
competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos
N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y
N° 119/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- 𝐀𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐬𝐞 𝐞𝐥 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐫𝐚𝐧𝐜𝐞𝐥𝐞𝐬 𝐯𝐢𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐒𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢ó𝐧 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐠𝐫𝐚𝐥 𝐚 𝐟𝐚𝐯𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐃𝐢𝐬𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐨𝐛𝐥𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐭𝐚𝐥 𝐢𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐧𝐨 𝐚𝐜𝐮𝐦𝐮𝐥𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬, 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝟏° 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐞𝐥 𝐕𝐄𝐈𝐍𝐓𝐈Ú𝐍 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 (𝟐𝟏%), 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝟏° 𝐝𝐞 𝐣𝐮𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐞𝐥 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐄 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 (𝟗%) 𝐲 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝟏° 𝐝𝐞 𝐨𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟏 𝐞𝐥 𝐂𝐔𝐀𝐓𝐑𝐎 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 (𝟒%) conforme se detalla en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese un adicional
del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a
las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti - Fernando Gaston
Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n
este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-10-2021-350164/texto