jueves, 24 de junio de 2021

COBERTURA LECHE MEDICAMENTOSA -DERECHOS- PMO



LA ALERGIA A LAS PROTEÍNAS DE LA LECHE VACUNA ES UNA PATOLOGÍA QUE ES BASTANTE FRECUENTE EN LA NIÑEZ. HAY UN 85 % DE LOS NIÑOS QUE SE CURAN DENTRO DE LOS CUATRO AÑOS, PERO QUEDA UN 15 % QUE LA MANTIENE CUANDO LLEGA A LA ADULTEZ. UNO DE LOS TRATAMIENTOS PARA ESTA INTOLERANCIA ES EL USO DE LECHE MEDICAMENTOSA, RAZÓN POR LA CUAL CONSIDERAMOS INCORPORAR SU COBERTURA AL PMO”.

¿A qué se llama leches medicamentosas?

 A los productos especialmente modificados para que no contengan aquello que los hace alérgenos; más próximos al concepto de medicamento. Se diferencian de las leches maternizadas o “leche de fórmula”.

¿Qué objetivos persigue la ley 27.305?

 Las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos que brinden servicios médico-asistenciales, deberán incorporar como PRESTACIONES OBLIGATORIAS Y BRINDAR A SUS AFILIADOS O BENEFICIARIOS, LA COBERTURA INTEGRAL DE LECHE MEDICAMENTOSA.( 100%)

¿A quiénes está destinada?

Está destinada al consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)

¿Qué requisito deberá presentar el paciente?

Será beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique.

Si tu obra social no te cumple  comunícate conmigo  quizá  hace falta un  Recuso de Amparo para que se cumplan tus derechos. 

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