“LA ALERGIA A LAS PROTEÍNAS DE LA LECHE VACUNA ES UNA
PATOLOGÍA QUE ES BASTANTE FRECUENTE EN LA NIÑEZ. HAY UN 85 % DE LOS NIÑOS QUE
SE CURAN DENTRO DE LOS CUATRO AÑOS, PERO QUEDA UN 15 % QUE LA MANTIENE CUANDO
LLEGA A LA ADULTEZ. UNO DE LOS TRATAMIENTOS PARA ESTA INTOLERANCIA ES EL USO DE
LECHE MEDICAMENTOSA, RAZÓN POR LA CUAL CONSIDERAMOS INCORPORAR SU COBERTURA AL
PMO”.
¿A qué se llama leches medicamentosas?
A los productos
especialmente modificados para que no contengan aquello que los hace alérgenos;
más próximos al concepto de medicamento. Se diferencian de las leches
maternizadas o “leche de fórmula”.
¿Qué objetivos
persigue la ley 27.305?
Las obras sociales,
las empresas de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al
personal de las universidades, así como también todos aquellos que brinden
servicios médico-asistenciales, deberán incorporar como PRESTACIONES OBLIGATORIAS Y BRINDAR A SUS AFILIADOS O BENEFICIARIOS, LA
COBERTURA INTEGRAL DE LECHE MEDICAMENTOSA.( 100%)
¿A quiénes está
destinada?
Está destinada al consumo de quienes padecen alergia a la
proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen
desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades
metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)
¿Qué requisito deberá
presentar el paciente?
Será beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin
límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del médico
especialista que así lo indique.
Si tu obra social no te cumple comunícate conmigo quizá
hace falta un Recuso de Amparo
para que se cumplan tus derechos.
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