domingo, 20 de junio de 2021

EL ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO SU ROL Y COBERTURA


Estamos en presencia  de un SISTEMA DE APOYO. Son personas que cuentan con conocimiento específico para acompañar a la persona con discapacidad, favoreciendo SU AUTONOMÍA en la medida de lo posible.

Su función es la asistencia a todas aquellas personas que cursan trastornos o padecimientos en su salud, tanto en los casos de crisis mental, enfermedad mental o restricciones de carácter físico.

las obras sociales o empresas de medicina prepaga presentan controversias para la cobertura de esta prestación. ¿Qué argumentan? A veces que no existe una profesión concreta con estas características, otras tantas que no existen títulos oficiales que reconozcan esta profesión, restringiendo de ese modo su ámbito de actuación, fundamento perfecto para negar su cobertura.

Ante tales negativas, las familias generalmente o la persona con discapacidad se ven obligadas a recurrir a la justicia mediante la interposición de una acción de amparo, para obtener el reintegro de los aranceles  que deben ser abonados en su TOTALIDAD  

Fundamentalmente, por la vigencia y la jerarquía constitucional de instrumentos internacionales, siendo uno de los más destacados, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de cumplimiento obligatorio para el ordenamiento jurídico interno, por la cual se le otorgara jerarquía constitucional a la misma.

La prestación de acompañamiento terapéutico debe ser cubierta al 100% por parte de los sujetos obligados, siempre que tienda razonablemente a reducir o atemperar deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales de una persona con discapacidad solo por ser titular del Certificado Único de Discapacidad y no podrán negar dicha cobertura aunque no se encuentre en su cartilla de prestadores

No tengo ninguna clase de duda que la existencia del acompañante terapéutico, en los supuestos que fuera prescripto debida y fundadamente por el facultativo tratante del paciente, cumplirá una función esencial para él y para su entorno familiar, en particular para quienes convivan a diario. ¿Por qué? Por un lado, su intervención permitirá estimular a la persona en su lenguaje, comunicación, interacción con los demás, realización de actividades recreativas, como así también favorecer el desarrollo cognitivo y actividades de la vida diaria como higiene, alimentación, entre otras, y por otra parte , al entorno familiar del paciente que, de acuerdo con el grado de dependencia de la persona, verá afectado en mayor o en menor medida sus propias vidas individuales, atento a la búsqueda de tratamientos por ejemplo, tarea altamente desgastante.

 

 “La utopía está más allá del horizonte. Me acerco dos pasos,

se aleja dos pasos .Camino diez y el horizonte anda diez pasos.

Por más que yo camine , jamás lo alcanzaré. ¿Para qué sirve

una utopía? Sirve para esto : para que yo no deje de caminar.”

Eduardo Galeano


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