Estamos en presencia de
un SISTEMA DE APOYO. Son personas que cuentan con conocimiento específico para
acompañar a la persona con discapacidad, favoreciendo SU AUTONOMÍA en la medida
de lo posible.
Su función es la asistencia a todas aquellas personas que
cursan trastornos o padecimientos en su salud, tanto en los casos de crisis
mental, enfermedad mental o restricciones de carácter físico.
las obras sociales o empresas de medicina prepaga presentan
controversias para la cobertura de esta prestación. ¿Qué argumentan? A veces
que no existe una profesión concreta con estas características, otras tantas
que no existen títulos oficiales que reconozcan esta profesión, restringiendo de
ese modo su ámbito de actuación, fundamento perfecto para negar su cobertura.
Ante tales negativas, las familias generalmente o la persona
con discapacidad se ven obligadas a recurrir a la justicia mediante la
interposición de una acción de amparo, para obtener el reintegro de los aranceles que deben ser abonados en su TOTALIDAD
Fundamentalmente, por la vigencia y la jerarquía
constitucional de instrumentos internacionales, siendo uno de los más
destacados, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de
cumplimiento obligatorio para el ordenamiento jurídico interno, por la cual se
le otorgara jerarquía constitucional a la misma.
La prestación de acompañamiento terapéutico debe ser
cubierta al 100% por parte de los sujetos obligados, siempre que tienda
razonablemente a reducir o atemperar deficiencias físicas, mentales,
intelectuales, o sensoriales de una persona con discapacidad solo por ser
titular del Certificado Único de Discapacidad y no podrán negar dicha cobertura
aunque no se encuentre en su cartilla de prestadores
No tengo ninguna clase de duda que la existencia del
acompañante terapéutico, en los supuestos que fuera prescripto debida y
fundadamente por el facultativo tratante del paciente, cumplirá una función
esencial para él y para su entorno familiar, en particular para quienes
convivan a diario. ¿Por qué? Por un lado, su intervención permitirá estimular a
la persona en su lenguaje, comunicación, interacción con los demás, realización
de actividades recreativas, como así también favorecer el desarrollo cognitivo
y actividades de la vida diaria como higiene, alimentación, entre otras, y por
otra parte , al entorno familiar del paciente que, de acuerdo con el grado de
dependencia de la persona, verá afectado en mayor o en menor medida sus propias
vidas individuales, atento a la búsqueda de tratamientos por ejemplo, tarea
altamente desgastante.
“La utopía está más
allá del horizonte. Me acerco dos pasos,
se aleja dos pasos .Camino diez y el horizonte anda diez
pasos.
Por más que yo camine , jamás lo alcanzaré. ¿Para qué sirve
una utopía? Sirve para esto : para que yo no deje de
caminar.”
Eduardo Galeano
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