sábado, 17 de julio de 2021

ENFERMEDADES POCO FRECUENTES ¿A QUÉ COBERTURAS TENÉS DERECHO?

 


La OMS estima que mundialmente hay entre 6.000 y 8.000 enfermedades poco frecuentes identificadas, cuya incidencia en la población mundial es entre el 6 y el 8%. Si bien se caracterizan por la baja prevalencia de cada una de ellas, la cantidad de afectados por dichas enfermedades en Argentina es de aproximadamente 3.200.000 personas. En nuestro país aún no existe un registro formal de enfermedades poco frecuentes.

Las EPOF se caracterizan por una gran diversidad de patologías y síntomas, que no sólo varían entre ellas, sino que también se manifiestan de diferente manera en pacientes afectados por la misma enfermedad.

Asociado al concepto de enfermedades poco frecuentes se encuentra el de medicamentos huérfanos.

Los medicamentos huérfanos constituyen el tratamiento de algunas EPOF, y su gestión y dispensación tienen características especiales sujetas a diversas normativas que los regulan. Dada la baja rentabilidad de la investigación y desarrollo de estos medicamentos, como consecuencia de los pocos enfermos potenciales, es necesario implementar políticas socio-sanitarias específicas.

Si bien internacionalmente se las conoce como “Rare Diseases”, su traducción al castellano “Enfermedades Raras” puede despertar significados equívocos. Las patologías reciben esta denominación no por la “rareza” de su naturaleza sino por la “rareza” de su frecuencia. Por ello, también se utiliza la denominación de “Enfermedades Poco Frecuentes”.

Cada vez son más las organizaciones en nuestro país que consideran más apropiado utilizar esta última denominación para abordar la temática de estas enfermedades.

El hecho de sufrir una de estas patologías no convierte a estas personas en “raras”. Todos somos únicos y diferentes. Lo “diferente”, en el caso de las EPOF, es la situación a la que se enfrentan las personas en relación a aquellas que poseen una enfermedad prevalente.

El diagnóstico tardío, la escasez de información y de conocimiento científico sobre las mismas, la falta de profesionales y centros especializados, sumado a las dificultades en la accesibilidad a los tratamientos, generan un contexto muy adverso y “poco frecuente” al cual el paciente debe enfrentarse día a día.

Podras descargar todas  la lista de enfermedades poco frecuentes que existen actualmente en Argentina👉https://www.argentina.gob.ar/salud/pocofrecuentes/listado

QUÉ DICE LA LEY?

Ley 26.689 refiere sobre el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.

Hay  2 artículos  que serían los mas importantes de la misma

EL ART.  1  que se refiere a  la promoción sobre el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes 

EL ART 6, que dice que las — LAS OBRAS SOCIALES enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de MEDICINA PREPAGA y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos AGENTES QUE BRINDEN SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES A SUS AFILIADOS independientemente de la figura jurídica que posean, DEBEN BRINDAR COBERTURA ASISTENCIAL A LAS PERSONAS CON EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

El decreto reglamentario 794/2015 refiere que  “Las personas afectadas con EPF recibirán como cobertura médica asistencial como mínimo lo incluido en el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución de la Autoridad de Aplicación y, en caso de discapacidad, el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.”

Si tu obra social o prepaga no te cubre la medicación, ya sabes  tenes la cobertura INTEGRAL  DE TODA TU MEDICACION sino podes consultarme y recurrir a un amparo de Salud para reclamar por tus derechos

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