sábado, 31 de julio de 2021

SE DISPONE QUE QUE EL PROGRAMA FEDERAL "INCLUIR SALUD " QUEDE EN EL ÁMBITO DE AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD



AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1079/2021

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

VISTO el EX-2021-63950623- -APN-DGD#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y modificatorios, N° 868 del 6 de octubre de 2017, N° 95 del 1° de febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 58 de fecha 23 de diciembre de 2019, N° 935 de fecha 24 de noviembre de 2020; la Resolución N° 1862 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de noviembre de 2011, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de mayo de 2018, N° 450 del 5 de diciembre de 2018, N° 453 del 7 de diciembre de 2018 y N° 8 del 28 de enero de 2020 y Nº 98 del 27 de abril de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se aprobó el nuevo modelo de Programa -denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”- con la finalidad de garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, determinando las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias participantes y estableciendo nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones, necesaria para asistirlas financieramente.

Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobaron también los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” con el objetivo de asegurar un sistema público de acceso a los servicios de salud, de los titulares de Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, en lo que aquí respecto, posteriormente mediante el Decreto N° 160/18, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las competencias atinentes al mismo.

Que por el artículo 5° del precitado Decreto se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuaría prestando la cobertura a todos los titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose dicha vigencia a través de las Resoluciones AND N° 450 del 5 de diciembre de 2018 y N° 98 de fecha 23 de abril de 2020, esta última hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, atento a lo expuesto, conforme la necesidad de brindar previsión y garantizar la continuidad a la cobertura médica de los titulares de Pensiones No Contributivas vinculados al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, resulta conveniente dar por instituido el Programa Federal de forma permanente, sin sujeción a plazo temporal alguno.

Que la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17 y modificatorios, N° 868/17, N° 160/18 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por instituido el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de forma permanente, de acuerdo con los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

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