miércoles, 29 de septiembre de 2021

COMO ES EL PROCESO DE RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD?




¿𝐐𝐔𝐈𝐄𝐍 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐈𝐂𝐈𝐀𝐑 𝐄𝐋 𝐉𝐔𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐒𝐓𝐑𝐈𝐂𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐏𝐀𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃?

a) el propio interesado (persona con discapacidad)

b) La esposa/esposo/conviviente no separados

c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;

d) el Ministerio Público.

¿𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐃𝐄𝐁𝐄 𝐒𝐄𝐑 𝐋𝐀 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀?

La sentencia DEBE LIMITAR LA CAPACIDAD LO MENOS POSIBLE, tratando que la persona conserve la MAYOR AUTONOMÍA POSIBLE Además designa apoyo o curador según corresponda, Determinara la extensión y el alcance de la restricción, y especificando funciones y actos que se limitan.

Debe ser revisada cada 3 años. El interesado no tiene plazo

¿QUÉ ES UN CURADOR?

Es la persona personas  designada en la sentencia por el juez encargadas de administrar  bienes y persona a la cual se le restringió la capacidad

¿QUE ES UN APOYO?

Es la persona o las  designadas para  acompañar a la persona para que pueda ejercer sus derechos basado en la libertad de tomar sus propias decisiones y favoreciendo la comunicación y la autonomía, teniendo como objetivo la promoción de los derechos de la persona y no su sustitución. Deben ser proporcionales y adaptados a las circunstancias de la persona, siempre con la mirada puesta en promover la mayor autonomía personal.

 Puede ser elegida por la persona con discapacidad, y debe ayudarlo a tomar sus decisiones, por lo cual es muy importante que sea de su confianza


Verónica Velasco

Abogada- Mediadora

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309

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