¿𝐐𝐔𝐈𝐄𝐍
𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄
𝐈𝐍𝐈𝐂𝐈𝐀𝐑
𝐄𝐋
𝐉𝐔𝐈𝐂𝐈𝐎
𝐃𝐄
𝐑𝐄𝐒𝐓𝐑𝐈𝐂𝐂𝐈𝐎𝐍
𝐃𝐄
𝐂𝐀𝐏𝐀𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃?
a) el propio interesado (persona
con discapacidad)
b) La esposa/esposo/conviviente no separados
c) los parientes dentro del
cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.
¿𝐂𝐎𝐌𝐎
𝐃𝐄𝐁𝐄
𝐒𝐄𝐑
𝐋𝐀
𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀?
La sentencia DEBE LIMITAR LA
CAPACIDAD LO MENOS POSIBLE, tratando que la persona conserve la MAYOR AUTONOMÍA
POSIBLE Además designa apoyo o curador según corresponda, Determinara la
extensión y el alcance de la restricción, y especificando funciones y actos que
se limitan.
Debe ser revisada cada 3 años. El
interesado no tiene plazo
¿QUÉ ES UN CURADOR?
Es la persona personas designada en la sentencia por el juez
encargadas de administrar bienes y
persona a la cual se le restringió la capacidad
¿QUE ES UN APOYO?
Es la persona o las designadas para acompañar a la persona para que pueda ejercer
sus derechos basado en la libertad de tomar sus propias decisiones y
favoreciendo la comunicación y la autonomía, teniendo como objetivo la
promoción de los derechos de la persona y no su sustitución. Deben ser
proporcionales y adaptados a las circunstancias de la persona, siempre con la
mirada puesta en promover la mayor autonomía personal.
Puede ser elegida por la persona con discapacidad, y debe
ayudarlo a tomar sus decisiones, por lo cual es muy importante que sea de su
confianza
Verónica Velasco
Abogada-
Mediadora
❇𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309
No hay comentarios:
Publicar un comentario