La palabra “APOYOS” surge expresamente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art12), Argentina, firmo y se obliga a respetar y adecuar su legislación en este sentido.
Y así lo hizo ( art 43 CCCN) Se entiende por apoyo
cualquier medida de carácter JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL que facilite a la persona
que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus
bienes y celebrar actos jurídicos en general.
La clave aquí es comprender
que las personas con discapacidad tienen “derecho
a la toma de decisiones con apoyo”.
En el objeto del proceso judicial, no debe perderse de vista la determinación de los APOYOS “ADECUADOS”
para que cada persona pueda tomar decisiones sobre su propia vida sin ser
sustituida en su voluntad, con las salvaguardias “adecuadas”
Código habla de Medidas judicial y extrajudicial nada
dice más allá de esa sucinta referencia a que el apoyo extrajudicial
Se consideraran, en primer a las HABILIDADES DE
LA PERSONA más que a sus deficiencias sus actividades, sus intereses, y a los vínculos
familiares y comunitarios. ( red)
Estos que los
apoyos constituyen ajustes “a medida”, en virtud del reconocimiento de la
diversidad propia de la discapacidad, debiendo diseñarse a partir de las
circunstancias y necesidades concretas de la persona.
La voluntad de la persona
con discapacidad, Ahora bien, esa voluntad tendrá efectos jurídicos, ahí están
los apoyos para “respetar la voluntad de la persona
con discapacidad”, y acompañar en todo
lo que concierne al acto jurídico que la persona con discapacidad requiera de
apoyo.
Que esta toma de decisiones
por las PCD (y como cualquier persona) también va a tener el riesgo de errores
y equivocaciones como cualquiera de nosotros.
Verónica Velasco
Abogada- Mediadora
❇𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309
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