sábado, 30 de octubre de 2021

Attaque 77 hizo una versión inclusiva de “Amigo” y adaptó el ritmo para poder tocarla junto a jóvenes con discapacidad intelectual








La banda de punk rock se sumó a la propuesta de una ONG que promueve la inclusión a través de experiencias musicales.

“Las barreras a las personas con discapacidad las pone la sociedad que es la que de alguna manera limita la participación. Cuando surgió la posibilidad de grabar el tema ‘Amigo’, lo primero que vimos fue que el ritmo era demasiado rápido para que los adolescentes y jóvenes pudieran interpretar la canción”, cuenta a la directora de SocialMente, un grupo de adolescentes y jóvenes con discapacidad intelectual.

Fue por esa razón que Ralf Niedenthal, director de la ONG “Todos Hacemos Música”, decidió modificar la canción a un ritmo más lento. “Los músicos de Attaque 77 se sumaron a esta propuesta para que el tema fuera interpretado por todos”, destaca Gamallo.

No se trataba solo de grabar la canción sino que también surgió la posibilidad de hacer el videoclip y desde SocialMente no lo dudaron: “Nos encanta la música y además sentimos que la letra habla de nosotros y cuenta lo que nos pasa en nuestro grupo”, sostiene.

“Para entender cuán cierta es la frase que dice ‘sonrisa y abrazo festivo a cada llegada’ basta con acercarse a nuestros encuentros y ver el saludo y la alegría que nos da compartir, como así también hay chicos que han ‘pasado por duros momentos’ y los amigos hemos sido su soporte, su sostén ‘en medio del viento’, tal como dice la letra de la canción”.

Durante el rodaje del videoclip en Romaphonic surgieron momentos emotivos dado que muchos de los integrantes de SocialMente nunca habían estado en un estudio de grabación y menos siendo protagonistas de semejante producción.

El momento de la grabación de Ataque junto a los chicos

“El primer desafío que tuvimos fue que muchos chicos querían participar de la canción. El segundo, darnos cuenta que la rítmica era sumamete rápida y que les iba a costar interpretarla por eso se armó una más lenta para los ensayos: los músicos la practicaron para estar a tempo”, destaca la directora de SocialMente.

Gamarro reconoce que hubo muchos nervios en el estudio porque los jóvenes sabían que era algo muy importante lo que les estaba pasando. También destaca el trabajo de la gente del estudio: “Acompañaron con una actitud fantástica sumamente inclusiva”.

La iniciativa surgió de la ONG Todos Hacemos Música, que promueve la inclusión de personas con discapacidad a través de experiencias musicales. Fueron ellos quienes le propusieron al grupo SocialMente grabar el videoclip de la canción “Amigo”, de Roberto Carlos, en la versión de Attaque 77 con la participación de la banda durante la grabación en el estudio Romaphonic.

“Sabemos que todas las personas tenemos potenciales musicales y es cuestión de tener paciencia, tolerancia y respeto hacia el prójimo para encontrarlos y desarrollarlos correctamente. El videoclip ‘Amigo’ refleja justamente eso: acompañarse, ayudarse y estar siempre el uno para el otro” destacó Ralf Niedenthal, director de Todos Hacemos Música quien produjo el videoclip junto a Hernán Rago de Tour de la Furia.

El director de Todos Hacemos Música quiso dejar en claro que “tener una discapacidad no convierte a una persona en un ser especial ni tampoco en un ángel. No le impide cantar, tocar instrumentos o estudiar la letra de una canción. Es necesario que la sociedad entienda que el esfuerzo no viene únicamente del lado de la persona que tiene una discapacidad”.

El esfuerzo sin lugar a dudas tiene que venir de toda la sociedad: “La recompensa es para todos. Además, lo que convierte a este tema en un hecho artístico real, no es la afinación, ni la técnica, son los sentimientos y la emoción que se trasmiten en el mismo”.

Fuente TN

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jueves, 28 de octubre de 2021

TONY BENNETT, UN ARTISTA QUE NO SE RINDE


Tiene 95 años y padece Alzheimer, pero recuerda la letra de todas sus canciones. Se presentó junto con Lady Gaga en el Radio City Music Hall donde recibió incontables ovaciones de pie.

Tony Bennett tiene 95 años y fue diagnosticado con Alzheimer. Todo comenzó cuando se dio cuenta de que no recordaba los nombres de los músicos de su propia banda y pronto comenzó a padecer los síntomas clásicos de la enfermedad. Sus admiradores, que lo siguen desde hace décadas, pensaron que ya no volverían a verlo en un recital. Pues se equivocaron. Algo bastante milagroso ocurre con él, el hombre que cantó grandes éxitos durante siete décadas: tal vez no sabe qué desayunó pero recuerda a la perfección las letras de sus canciones. Un día, en su casa, el pianista del grupo comenzó a tocar el piano; Tony, que estaba en otro ambiente, oyó la música, se acercó y cantó “Smile” como si nada hubiera pasado. El crooner estaba de vuelta, con otra versión, diferente y sutil.

Además de recordar las letras de las canciones, reconoce a su mujer, con la que lleva casado treinta años, y a sus hijos. El resto queda sumergido en una niebla opaca, acentuada por el azote de la reciente pandemia. Sin embargo, todo indica que las canciones de su vida siguen ahí, en un rincón de su memoria.

 

La médica que lo atiende, junto con Susan, lo alientan a cantar puesto que es una actividad estimulante y sanadora. Y él canta. Esta extraordinaria, inesperada situación generó la idea de organizar dos conciertos, tal vez los últimos, en el Radio City Music Hall, en compañía de una de las diosas del momento: Lady Gaga. La artista aceptó encantada el honor y el desafío.



¿QUE ES LA DISCAPACIDAD?


La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas con Discapacidad fue creada  porque por muchos años los años fueron vulnerados los derechos de las personas con discapacidad a la vida independiente, a la educación, al empleo libre, a la igualdad de oportunidad, a la accesibilidad a todos los ámbitos, etc.

Aprobó la Convención por ley 26.378. La Convención tiene jerarquía constitucional por ley 27.044

 

¿A QUIÉNES SE CONSIDERA PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

A las personas que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no pueden participar de manera plena y en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide.

 Pongamos algunos ejemplos así se entiende en forma clara

Una persona con una deficiencia motriz que se desplaza en silla de ruedas tiene discapacidad CUANDO LA CIUDAD NO TIENE RAMPAS.

Una persona con una deficiencia visual tiene discapacidad cuando las señales NO ESTÁN ESCRITAS EN BRAILLE.

Una persona con una deficiencia auditiva tiene discapacidad cuando no dispone de un INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS.

Una persona con una deficiencia intelectual tiene discapacidad cuando no hay a su disposición TEXTOS EN LENGUAJE SENCILLO.

 Que ya no hablamos más que la discapacidad tiene que ver solo con  estar en una silla de ruedas, o tener ceguera o una deficiencia intelectual

El enfoque que propone la Convención es el del Modelo Social: paradigma de autonomía personal y vida independiente.

Si las necesidades funcionales de esa persona no son tenidas en cuenta por el entorno físico y social en el que vive, surgen las BARRERAS QUE IMPIDEN SU PLENA INCLUSIÓN, PONIÉNDOLAS EN UNA INJUSTA SITUACIÓN DE DESVENTAJA, INEQUIDAD Y VULNERACIÓN DE DERECHOS.

 

Verónica Velasco

Abogada- Mediadora⁣⁣

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:⁣⁣⁣⁣⁣⁣

𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309⁣⁣⁣⁣

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lunes, 25 de octubre de 2021

FALLO DE CORTE SUPREMA: OBLIGA A OBRA SOCIAL A DAR CANNABIS MEDICINAL A PERSONA CON DISCAPACIDAD



La Corte Suprema resolvió un amparo y ordenó que una obra social se haga cargo de la cobertura al 100% del costo del “aceite de cannabis” a un joven con discapacidad y paciente epiléptico. El fallo acreditó la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente y "las mejoras sustanciales del estado de salud"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) cubrir el 100% del costo del “aceite de cannabis”, cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 Everyday Avanced”, a un joven que padece epilepsia refractaria. El fallo fue suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti.

En los autos “B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo”, la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por los padres del joven, pero esta decisión fue luego revocada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos al entender que no surgía de la ley 27.350 que la obra social demandada “resultara un sujeto obligado a proveer el medicamento requerido a sus afiliados”.

El joven padece epilepsia refractaria y su cuerpo “se vuelve resistente a múltiples y altas dosis farmacológicas con el consiguiente deterioro para su sistema nervioso”. El tratamiento con aceite de cannabis le produjo “mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida”.

Mientras se hallaba la causa en la instancia de la Corte, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 883/2020, por el que se aprobó la reglamentación de la ley 27.350, sobre el uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados. Esta nueva normativa derogó el anterior decreto 738/2017, es decir, la disposición que el superior tribunal local había apoyado su decisión de rechazar la cobertura.

 En este escenario, el Máximo Tribunal consideró que las obras sociales “deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propia letra” del decreto.

Los ministros destacaron los beneficios del tratamiento que “no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social”. yrecordaron que los progresos del paciente “resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora” de la obra social.

Finalmente, los supremos concluyeron: "acreditada la prescripción médica, la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente, las mejoras sustanciales del estado de salud y de la calidad de vida
de A.M., y la autorización otorgada por la ANMAT en el contexto del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos, el joven cuyo amparo se reclama tenía derecho a la cobertura integral del tratamiento, pesando sobre las demandadas la obligación de asumir su costo conforme las disposiciones de la ley 24.901 y la ley provincial 9891"

Los ministros destacaron los beneficios del tratamiento que “no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social”.

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jueves, 14 de octubre de 2021

PRORROGA PRESTACIONES 2021-222-Resolución 1731/2021




Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021

 

VISTO el Expediente EX-2021-88639967-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901, N° 26.378, N° 26.682, N° 27.541, los Decretos N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas y modificaciones, y N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, la Resolución N° 428 de fecha 23 de junio de 1999, del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 887 de fecha 23 de octubre de 2017, sus modificatorias y complementarias, Nº 308 de fecha 6 de abril de 2020, Nº 349 de fecha 15 de abril de 2020 y N° 1293 del fecha 8 de octubre de 2020, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Que, en concordancia con su espíritu, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD creada por la Resolución N° 582/20, en el trabajo en conjunto con los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, adopta medidas tendientes a asegurar el acceso a las prestaciones de los beneficiarios con discapacidad de manera igualitaria y sin restricciones.

 

Que la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

 

Que los artículos 2° y 6° de dicha norma y el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 imponen con carácter obligatorio, para los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, la cobertura total de las prestaciones básicas de atención integral para sus beneficiarios y usuarios con discapacidad.

 

Que, entre las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, de la cobertura a la que se encuentran obligadas, de manera integral, accesible e igualitaria.

 

Que el Decreto Nº 904/16 creó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, o la que en el futuro la reemplace.

 

Que, con base en las facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el mencionado Decreto, por la Resolución N° 887/17 se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud en sus solicitudes de fondos a través del mecanismo “INTEGRACIÓN”.

 

Que por las Resoluciones N° 308/20, N° 349/20 y N° 1293/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se establecieron las modalidades de solicitud de fondos por vía del mecanismo “INTEGRACIÓN” y los requisitos de prórroga de las prestaciones que se encontraban en curso para el año 2020, mientras estaban vigentes las condiciones establecidas en el Decreto N° 297/20.

 

Que, por el mencionado Decreto, sus prórrogas, modificaciones y normativa complementaria, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

 

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Que las medidas adoptadas en el país con base en la dinámica de transmisión del virus Sars-Cov-2, lograron la incorporación de una reapertura programada de las actividades afectadas, respetando las medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción.

 

Que, en tal sentido, y con el objeto de asegurar el acceso a las prestaciones para las personas con discapacidad mediante el desarrollo de políticas que garanticen la calidad y el cumplimento de la normativa, resulta necesario establecer nuevas pautas para la solicitud de prestaciones para el año 2022.

 

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 24.901, resulta fundamental la participación activa del equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga en el desarrollo de las tareas que le son encomendadas.

 

Que, en tal sentido, los equipos interdisciplinarios de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, en conjunto con el/los prestador/es, deberán evaluar el plan de abordaje que mejor se ajuste a las necesidades de la persona con discapacidad y su familia, asegurando la disponibilidad de servicios accesibles, suficientes y oportunos.

 

Que las prestaciones solicitadas conforme los términos de la Resolución 1293/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.

 

Que la Unidad de Orientación y Gestión de las Prestaciones para las Personas con Discapacidad, las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 307/21.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- La solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad ante los Agentes del Seguro de Salud y/o Entidades de Medicina Prepaga, para el período del año 2022, deberá efectuarse conforme las pautas establecidas en el ANEXO I (IF-2021-92409000-APN-SSS#MS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- La conformidad de las prestaciones mencionadas en el artículo 1° deberá prestarse por la persona con discapacidad/familiar responsable/tutor, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el ANEXO II (IF-2021-88686019-APN-SSS#MS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3°.- La documentación respaldatoria requerida para la solicitud de las prestaciones mencionadas en el artículo 1°, podrá ser presentada por medios digitales al Agente del Seguro de Salud o a la Entidad de Medicina Prepaga, según corresponda.

 

ARTÍCULO 4°.- Deróganse, a partir del 1° de enero de 2022, las Resoluciones N° 308/20, N° 349/20 y N° 1293/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

 

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las prestaciones que se brinden para el período 2022.

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

 

Daniel Alejandro Lopez


BOLETIN OFICIAL

lunes, 11 de octubre de 2021

AUTISMO: HERRAMIENTAS QUE AYUDAN A SU DETECCIÓN



Aunque se sospecha de factores biológicos como parte de la causa de los TEA, aun no se ha determinado cuáles son, por lo que no existe prueba de laboratorio capaz de certificar un diagnóstico. Lo que sí existen son herramientas que ayudan a construirlo, junto con los procedimientos habituales, al tiempo que sirven como guía para encaminar la sospecha de que algunos signos que se observan pueden deberse a alguno de los trastornos. Se detallan varios de ellos y se indica cuáles pueden realizarse gratuitamente online.

Introducción
Cada uno de los Trastornos del Espectro Autista es una condición que dura toda la vida y cuyos síntomas consisten, a grandes rasgos, en problemas y severas limitaciones en el lenguaje, el comportamiento y las habilidades sociales.
Pese a que idealmente los primeros indicios al respecto podrían comenzar a visualizarse alrededor de los 18 meses (algunos especialistas sostienen que, sobre todo en los casos más marcados, incluso antes), la realidad indica que la detección suele realizarse a los 3 años o más, fundamentalmente en aquellos cuadros más leves, con síntomas más tenues o no tan llamativos.
Si bien los TEA no tienen cura, existen diversas intervenciones terapéuticas capaces de mejorar la calidad de vida de la persona (y, por consiguiente, la de su entorno), de las que se sabe que cuanto más temprano se pongan en práctica, producen mejores resultados. Por ello es necesario estar atentos a las demoras tempranas en el desarrollo que sean significativas, esto es, que se prolonguen en el tiempo sin una causa cierta. En tal caso, se impone una consulta al pediatra, el que, de todas maneras, siempre realiza pruebas de control periódicas a lo largo de la primera infancia que incluyen la constatación de que se vayan adquiriendo las distintas capacidades evolutivas en tiempo y forma, dentro de un cierto patrón de variabilidad que se acepta como normal. Una herramienta muy valiosa para la detección del Autismo son las diversas pruebas o tests que ayudan en la tarea de confirmar o despejar un diagnóstico de alguna de las formas del Trastorno.

Los tests
Una cuestión que se remarca es que estos cuestionarios deben complementarse con las entrevistas pertinentes con el médico y/u otros especialistas, con las observaciones realizadas sobre el propio paciente por los profesionales y por el relato de sus circunstancias que puedan hacer quienes se hallan cerca de este último, y que estas guías para detectar síntomas no son determinantes ni los resultados que se obtengan en su administración brindan una certeza total al respecto, sino que el diagnóstico surge de la ponderación de pruebas, anamnesis y otras comprobaciones que se realicen por terapeutas idóneos.
Se han detectado más de medio centenar de tests que ayudan a realizar el pronóstico, algunos de ellos específicos para los TEA y otros que, aunque no lo son, sin embargo, aportan datos a la construcción del perfil del sujeto. A continuación, realizaremos una breve descripción de algunos de los que se considera que brindan mayor certeza.
La Escala de Observación para el Diagnóstico del Autismo, conocida también por la sigla de su nombre en inglés ADOS (Autism Diagnostic Observation Schedule), está entre las pruebas más usuales. La original fue revisada y en la actualidad se utiliza la segunda edición, la denominada ADOS-2.
Se trata de una evaluación estandarizada y semiestructurada, en la que se observan diversos ítems, tales como la comunicación, la interacción social, el juego y la utilización imaginativa de materiales en aquellos que se sospechan portadores.
Se compone de cinco módulos adaptados a diferentes edades cronológicas y a distintos niveles de lenguaje, por lo que puede administrarse a personas de distintas edades, esto es, desde los más pequeños (a partir de los 12 meses) hasta los adultos.
La prueba consiste en una serie de actividades en contextos estándar en los cuales se evalúa la presencia o ausencia de comportamientos que indiquen la posibilidad de algún TEA.
Es una técnica compleja, por lo cual se requiere que sea llevada a cabo por un profesional bien entrenado en ella, quien registra sus observaciones y las va volcando en un protocolo, que luego se transforma en puntajes mediante algoritmos, brindando una referencia más concreta sobre la posibilidad de la existencia de comportamiento autista (y su grado) o no.
Quienes la utilizan advierten que es un componente para el diagnóstico y no este en sí mismo, para lo cual se necesitan otras evaluaciones complementarias mediante otros tests y, por supuesto, la recopilación de datos de otras fuentes.
Una herramienta que puede utilizarse sola o después de ADOS es la que lleva el nombre de ADI-R, que responde al acrónimo de Autism Diagnostic Interview-Revised, su nombre original en inglés, traducido como Entrevista para el Diagnóstico del Autismo, siendo la R la indicación de que se trata de una actualización (o revisión) de la primera versión.
Ambas constan de 93 preguntas, distribuidas en cinco sesiones: apertura, comunicación, desarrollo social y juego, comportamientos restringidos y repetitivos e indagaciones acerca de problemas de comportamiento en general. La estructura se mantiene, pero en la revisión se modificaron algunas preguntas para permitir que la entrevista con padres de niños de 3 o 4 años fuera más corta. Aun así, ella se realiza en aproximadamente una hora y media y la correspondiente a los mayores es más extensa.
Las preguntas contienen indagaciones sobre aspectos generales de las conductas del sujeto y luego hacen lo propio acerca del comienzo de los síntomas, hitos motrices, control de esfínteres, las habilidades del lenguaje, problemas de motricidad, funcionamiento de la comunicación y el lenguaje, las actividades favoritas y los juguetes, intereses y comportamiento, agresiones, autoagresiones, ataques epilépticos y otros. Algunas parecen superponerse, pero en realidad, apuntan a dirimir distintas cuestiones.
Cada una de las respuestas que se dan al entrevistador se traduce en un puntaje y se interpreta mediante algoritmos.
El ABAS-II, como indica el número romano, es la segunda edición del Sistema para la Evaluación de la Conducta Adaptativa (Adaptive Behaviour Assessment System).
Existen cinco versiones: Infantil Padres, Infantil Profesores, Escolar Padres, Escolar Profesores y Adultos, por lo cual se afirma que puede utilizarse prácticamente desde el nacimiento hasta los 89 años.
La encuesta debieran contestarla aquellas personas que estén en contacto con el niño respecto de las situaciones que se desean constatar, como, por ejemplo, los padres, maestros, guardadores, etc. En el caso de los adultos, el propio sujeto puede contestar las preguntas o también alguien de su entorno más cercano.
Se orienta a evaluar temas tales como la comunicación, el desenvolvimiento social, las habilidades preacadémicas (las que constituyen la base de las académicas: lectura, escritura, dibujo, cálculo, etc.), desempeño en el hogar y/o en la escuela, salud y seguridad, ocio, autocuidado, habilidades motoras y otros.
Aunque sirve para detectar otras problemáticas, ha mostrado su utilidad en lo que respecta a los TEA.
El Cociente del Espectro Autista o Autism Spectrum Quotient (AQ) posee distintas versiones: la original, para niños, para adolescentes y la abreviada.
Desarrollado por el reconocido Simon Baron-Cohen, el cuestionario original se compone de 50 preguntas con cuatro posibles respuestas cada una (acuerdo total, acuerdo parcial, desacuerdo parcial, desacuerdo total), a las que se les asigna un puntaje, la sumatoria de ello se desprende la posibilidad o no de que el sujeto porte algún TEA, principalmente Síndrome de Asperger. De 0 a 10 la probabilidad es baja; entre 11 y 22, media (la de varones es 15 y la de mujeres, 17); de 23 a 31, es alta y el rango 32-50 es muy alto, con una tendencia a Asperger o alto rendimiento, ya que el promedio de estos se ubica en 35.
Puede ser contestado por el propio individuo (obviamente, no por niños) o por un tercero allegado. Puede realizarse el test online, con respuesta inmediata en http://espectroautista.info/AQ-es.html.
Las 45 preguntas del Cuestionario de Cribaje para el Especto Autista (versión revisada extendida), ASSQ-REV (Autism Spectrum Screening Questionnaire – Revised Extended Version) consiste en 45 preguntas que preferentemente deben contestar padres y/o docentes. Cada una de ellas tiene tres posibilidades: No – Algo – Sí, las que, a su vez, se les otorga una puntuación que va de 0 a 2, por lo cual el puntaje máximo a alcanzar es 90. Se recomienda para niños comprendidos entre los 6 y los 16 años y se utiliza también para detectar TDAH.
Los límites son: para niñas: TEA 39 y TDAH 22; para varones: 38 en TEA y 23 en TDAH, estimados.
Si se quiere realizarlo, puede recurrirse a la página http://espectroautista.info/ASSQ_REV-es.html.
Con cuatro opciones por pregunta (acuerdo total, acuerdo parcial, desacuerdo parcial, desacuerdo total), el Coeficiente de Empatía / Sistematización (The Children’s Empathy Quotient and Systemizing Quotient o EQC-SQC) posee dos versiones, la original y la que está dedicada a niños. Esta última se recomienda para aquellos situados entre los 4 y los 11 años.
Consiste en 55 interrogaciones, 27 referidas a empatía y las 28 restantes a sistematización, cada respuesta valuada entre 0 y 2 puntos, por lo cual las máximas en cada una de las dos categorías son 54 y 56.
Aquellas niñas que muestren resultados inferiores a 15 tendrían problemas de empatía, mientras que otro tanto ocurre respecto de los niños que no superen los 14. A su vez, en lo referido a la sistematicidad (la capacidad de extraer y seguir las reglas de la vida cotidiana), las sospechosas son aquellas que superen los 26 puntos, mientras que en ellos ocurre otro tanto al rebasar los 27.
Para completar esta prueba online, ha de ingresarse a http://espectroautista.info/EQC_SQC-es.html.
El Inventario de Espectro Autista (IDEA), uno de los pocos creados en nuestro idioma, aunque sirve para construir el diagnóstico, tiene por finalidad principal establecer la profundidad de los síntomas autistas.
El cuestionario se compone de 12 preguntas, cada una de las cuales refiere a diversos aspectos de la sintomatología, tales como relaciones sociales, distintos tipos de capacidades, comunicación, lenguaje, etc., cada una con cinco entradas a las que se les asigna un puntaje, lo que da un máximo de 96.
Aquellos sujetos ubicados entre 70 y 96 portarían el Autismo típico. Aquellos comprendidos entre 50 y 70, entrarían en la categoría de regresivos. Por su parte, los que acumularan de 40 a 50 se ubicarían en el Autismo de alto rendimiento, mientras que quienes obtuvieran un puntaje de 30 a 45, se ubicarían dentro del Síndrome de Asperger. En caso de una perfomance menor, se estaría ante algún otro tipo de problema, aunque no podría atribuirse a ninguno de los TEA.
Un dato curioso es que existen superposiciones de puntuación en las categorías. Es por ello que se recomienda que la prueba sea efectuada por un profesional entrenado y que se recurra a las explicaciones que el autor del test da en su libro homónimo. De todas maneras, es posible consultar la prueba y realizarla online en http://espectro autista.info/IDEA-es.html.
El Cuestionario del Bebé y Niño Pequeño, adaptación al español de Communication and Symbolic Behavior Scales – Developmental Profile (CSBS DP), es una herramienta importante para la ayuda de la detección temprana, ya que se administra para pequeños comprendidos entre las edades de 6 y 24 meses.
Comprende 24 preguntas que deben ser contestadas por aquellos que tengan al niño o niña a cargo. Se destaca que se trata de un predictor, esto es, el test puede alentar la sospecha de la existencia de algún problema, lo que deberá ser confirmado (o no) por un especialista.
Existe una evaluación en línea en el siguiente enlace: https://www.panaacea.org/espectro-autista/deteccion-temprana/csbs-dp/, en donde se da una devolución en pantalla y por mail. También existe la posibilidad de descargar una versión en pdf y la explicación de los puntajes en documento de Word.
Otro test que puede utilizarse es el denominado Cuestionario de Comunicación Social (SCQ, por Social Communication Questionaire) no se halla disponible gratuitamente en la web, pero se consigue en distintas plataformas de venta a un precio accesible.
Aplicable a partir de los 4 años, consta de 40 ítems destinados a evaluar, además de los problemas de comunicación a que refiere su nombre, las dificultades de interacción y las conductas restringidas, repetitivas y estereotipadas. Su aplicación demanda solamente alrededor de 10 a 15 minutos y debe ser completado por padres u otra persona muy relacionada con el niño/a.
Posee dos formas, la A, que refiere a toda la vida del sujeto, y la B, que indaga sobre los tres últimos meses.
Se recomienda su utilización como complemento de otros tests más completos, fundamentalmente el ADI-R, ya reseñado.
Otra prueba disponible es la que se titula Cuestionario de Autismo en la Infancia Modificado Revisado con Seguimiento o Modified Checklist for Autism in Toddlers – Revised with Follow-Up o M-CHAT-R/F, última versión ampliada de la original de 2009.
Es aplicable para edades comprendidas entre 16 y 30 meses y evalúa el riesgo de que el niño o niña porte alguno de los TEA. Consta de 20 preguntas que se contestan por sí o por no, lo que debe ser realizado por un adulto que tenga un amplio conocimiento del sujeto.
Se considera que la falla en dos o más ítems críticos o en 3 cualquiera amerita que se consulte a algún profesional.
Es posible bajar versiones en pdf a través de la web o puede completarse online en https://www.panaacea.org/espectro-autista/deteccion-temprana/m-chat-rf/, donde, además, se brinda una devolución con el resultado.
Si se desea conocer y realizar otros tests, sugerimos visitar la página de Espectro Autista (http://espectroautis ta.info/tests.html), que, aunque ha sido discontinuada, todavía resulta de utilidad.

Para finalizar
Es necesario destacar una vez más que los tests no son un diagnóstico en sí mismos, sino que, en algunos casos, sirven como una herramienta más en su determinación y usualmente como una manera de pesquisar un posible problema. Incluso que el resultado obtenido levante una alerta no significa necesariamente que la persona porte algún Trastorno del Espectro Autista. Ello deberá confirmarse con la consulta a un profesional idóneo mediante los procedimientos correspondientes.

Bibliografía:
Además de los links sugeridos en el texto, puede consultarse sobre aspectos generales:
– https://www.scientificamerican.com/article/genetic-tests-for-autism-can-sometimes-change-lives/
– https://autismodiario.org/2016/08/12/genetica/
– http://www.childrenshospital.org/conditions-and-treatments/conditions/a/autism-spectrum-disorders/testing-and-diagnosis
– https://www.spectrumnews.org/features/deep-dive/genetic-tests-matter-autistic-people/
– https://www.helpguide.org/articles/autism-learning-disabilities/does-my-child-have-autism.htm
– https://www.spectrumnews.org/news/genetic-testing-autism-explained/
– https://www.autismspeaks.org /learn-signs-autism
– https://www.spectrumnews.org/features/deep-dive/the-problems-with-prenatal-testing-for-autism/

LOS BENEFICIOS DE LA ATENCIÓN TEMPRANA EN NIÑOS CON DISCAPACIDAD




 En el mundo hay unos 150 millones de niños y niñas con algún tipo de discapacidad. De estos 150, el 80% viven en países en vía de desarrollo. Que todos los pequeños y pequeñas dispongan de las mismas oportunidades ya no solo forma parte de sus derechos como niños y niñas, sino que forma parte de nuestros deberes como sociedad.

Es decir: parece mentira, pero hay que reiterar que estas personas tienen derecho a no ser discriminadas y tienen derecho también a disfrutar de una escolarización como el resto de menores.

Y, para ello, uno de los términos que deben dejar poso y calar en la sociedad es el de “inclusión”.

A la pregunta de qué es la inclusión, podemos responder que se trata de buscar la integración en la sociedad de todo tipo de personas, con el objeto de que todos unidos podamos contribuir y participar en la vida social y beneficiarnos también de la misma.

En otras palabras: que da igual el sexo, la raza, el país o la condición que presente el niño o niña. Que todos son iguales y que ninguno tiene derecho a sentirse diferente o discriminado. Pero, antes, deberemos conocer en profundidad qué es la discapacidad.

¿Qué entendemos por discapacidad?

En primer lugar, hablar de discapacidad es hablar de un mundo muy complejo y extenso. Además de diferentes tipos y grados de discapacidad, hay que tener claro que cada persona es distinta a otra.

Pero, ¿cómo definir el término de “discapacidad”?

La discapacidad es la condición que presentan algunas personas, las cuales disponen de deficiencias (o falta de capacidad) en el terreno físico, intelectual o sensorial.

Es decir, que esta discapacidad está presente en sus vidas tanto a corto como a largo plazo y les afecta a la hora de interactuar con el resto de personas y participar así en la sociedad.

A continuación, vamos a ver qué tipos de discapacidad existen:

Tipos de discapacidad

Estos son los diversos tipos de discapacidad en los más pequeños:

Discapacidad física: la discapacidad física o motora es aquella dada por un problema vinculado a las capacidades motoras o físicas, tanto su disminución como su eliminación. Por poner ejemplos con los peques: a un niño le otorgan la discapacidad física, en el momento que presenta una hemiplejia, tras un sufrimiento fetal; o también a aquel niño que debido a un accidente ha sufrido una lesión medular y ya no puede caminar.

Discapacidad psíquica: esta hace referencia a las alteraciones de tipo conductual y del comportamiento adaptativo, que dan por algún tipo de trastorno mental.

Discapacidad intelectual: la discapacidad intelectual hace referencia a esos niños y niñas con un funcionamiento intelectual, que se halla por debajo de la media (menos de 70 en el coeficiente intelectual).  Esta falta de capacidad intelectual provoca que estos pequeños presenten dificultades en su vida diaria. Por ejemplo, un niño con autismo puede llegar a tener una discapacidad intelectual.

Discapacidad sensorial: este tipo de discapacidad hace referencia a aquellas limitaciones en algunos de los sentidos, los cuales nos permiten percibir tanto el medio externo como el interno. En este tipo de discapacidad las más comunes son la discapacidad auditiva y la discapacidad visual. Es decir, niños son problemas de sordera o con problemas que les afectan a la visión.

Discapacidad visceral: este tipo es menos conocido y da nombre a la condición de distintas personas que tienen patologías en alguno de sus órganos, los cuales les genera limitaciones en su día a día y la participación en comunidad. Por ejemplo, niños con problemas en el corazón o diabéticos severos.

Discapacidad múltiple: finalmente, este tipo de discapacidad es una combinación de diferentes tipos de discapacidad. Por ejemplo: una niña puede ser sorda y también tener una discapacidad intelectual o un niño ser parapléjico e invidente. 

Atención Temprana: definición

Por otro lado, cabe destacar que la atención temprana esa estimulación precoz o estimulación temprana (valga la redundancia), que sirve para detectar e intervenir de forma precoz cualquier patología y/o alteración en el desarrollo infantil. 

De hecho, de acuerdo con el Libro Blanco de la Atención Temprana (2.000), esta se puede definir como “el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen como objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos”.

Asimismo, esta definición concluye que “estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar”. En otras palabras: un equipo de profesionales de diferentes ámbitos laborales, que buscan el bienestar del pequeño y fomentar su desarrollo físico, cognitivo, emocional y social.

Y tú, ¿tienes claro quiénes son estos expertos en atención temprana? ¿Te gustaría ejercer en uno de estos equipos de trabajo y no sabes cómo hacerlo? 

Los profesionales de la atención temprana

Antes que nada, hay que saber que todos los profesionales de la atención temprana disponen de una formación de postgrado en desarrollo infantil y atención temprana. Es decir, se tratan de profesionales especializados en este tipo de terapias de intervención.

Un equipo multidisciplinar formado por profesionales sanitarios, educadores y demás expertos en desarrollo infantil. De esta forma, estos serían algunos de los profesionales que trabajan en atención temprana:

  • Psicólogos
  • Logopedas
  • Fisioterapeutas
  • Maestros
  • Pediatras
  • Trabajadores sociales
  • Terapeutas ocupacionales
  • Psicopedagogos
  • Médicos rehabilitadores
  • Técnicos en integración social
  • Técnicos en atención temprana.Beneficios de la atención temprana
  • La atención temprana solo trae beneficios para cualquier niño o niña, que la necesite. En efecto, es muy importante. Habilidades cognitivas, físicas, emocionales o sociales son trabajadas, de la mano de los anteriores profesionales (ya mencionados).

    Estos son algunos de los beneficios de la atención temprana para los niños y niñas con discapacidad u otros trastornos del desarrollo:

    • Favorecer la autonomía personal y, por ende, la autoestima del niño o niña.
    • Fomentar el desarrollo psicomotor, mediante actividades de psicomotricidad (se trabaja tanto la motricidad fina como la motricidad gruesa).
    • Propiciar el uso del lenguaje (la articulación del habla, adquisición de nuevo vocabulario, construcción de frases…), así como la comunicación.
    • Impulsar y estimular las funciones del cerebro.
    • Incentivar las relaciones sociales, así como las emociones.
    • Desarrollar habilidades como la creatividad, la imaginación, la memoria y también la concentración.

    Como se puede apreciar, acudir a atención temprana es una gran forma para incentivar el aprendizaje de los más pequeños en diferentes aspectos: desde las habilidades sociales, hasta la actividad física; pasando por la independencia y el desarrollo personal. 

    Pero, ¿cómo lo llevan a cabo estos profesionales? ¿Qué actividades suelen presentar ante los peques para que estos estén estimulados? Pues, siendo que son niños de 0 a 6 años, el juego suele ser la manera óptima de trabajar en los diferentes ámbitos ya mencionados.

    Y tú, ¿sabes qué juegos se utilizan en atención temprana?

    Ejemplos de juegos en atención temprana

    Como explicábamos, el juego ya no es solo es el método por antonomasia para niños y niñas, con el que divertirse. El juego es también un recurso didáctico, con el que trabajar diferentes cosas: interacción, educación emocional, psicomotricidad… y un largo etcétera.

    Y por supuesto que con niños con discapacidad también es la forma inmejorable para trabajar aquellos aspectos, donde presentan algún tipo de dificultad.

    De este modo, en atención temprana podemos visualizar diferentes tipos de juegos:

    En primer lugar, el juego simbólico. Como su propio nombre indica, este tipo de juego es aquel, en el que los peques recrean un escenario (ya sea conocido o ficticio), donde la imaginación y la creatividad se desarrollan considerablemente.

    El juego simbólico suele comenzar a los 2 años de edad y es un modo ideal para trabajar la curiosidad, las relaciones sociales, las emociones o el trabajo en equipo. ¿Y ejemplos de juegos simbólicos? Pues el típico “papás y mamás”, donde los peques emulan a sus familias; llegando a cabo roles conocidos. O también las cocinitas, jugar con coches de juguete o aquellos que son capaces de recrear de un trozo de cartón una nave espacial.

    Por otro lado, los juegos de construcciones y/o de encajar piezas son perfectos para aquellos niños con problemas de movilidad en las manos. ¿Por qué? Muy sencillo: porque se trabaja la motricidad fina.

    La motricidad fina responde a todas esas actividades, que se llevan a cabo en la coordinación ojo-mano; así como otros músculos. La famosa “pinza” de los dedos pertenecería a la motricidad fina. Actividades como dibujar, recortar o amasar plastilina son ideales para trabajarla.

    Asimismo, la motricidad también puede ser gruesa. La motricidad gruesa es aquella en la que se desarrollan movimientos complejos del cuerpo como son saltar, bailar, correr… Este tipo de motricidad suele ir muy de la mano con el siguiente juego en atención temprana: las llamadas dinámicas grupales.

    ¿En qué consisten las dinámicas grupales? Se trata de un tipo de juego, en el que se estimula la atención temprana y donde, además de la motricidad gruesa, se trabajan aspectos tan fundamentales como es la sociabilidad o la educación emocional.

    Saltar en colchonetas, bailar, juegos de esquivar, trepar, juegos de pelota… son muy importantes para trabajar -en la medida de lo posible- estos diferentes aspectos fundamentales para su correcto desarrollo.

  • Salidas profesionales en atención temprana

    Finalmente, explicar que los expertos en atención temprana disponen de un amplio abanico de salidas laborales.

    Para empezar, en organizaciones y asociaciones, especializadas en discapacidades y/o diferentes patologías. Una oportunidad única para ahondar todavía más en aspectos muy concretos y poder desarrollar así, diferentes actividades.

    Seguidamente, los centros de atención temprana son lugares específicos, compuestos por estos equipos profesionales multidisciplinares. Lugares que se encuentran en pleno auge, dada la importancia de la atención temprana. 

    En estos centros se busca la ya conocida inclusión de los más pequeños, así como la participación activa de sus familias; con el objeto de promover su desarrollo y bienestar. Porque recordemos que la atención temprana busca ayudar tanto a los pequeños, como a las familias como al entorno de los mismos (como es el caso de la escuela). Un trabajo en equipo fundamental.

    Por otro lado, podemos encontrar diferentes expertos en atención temprana que llevan adelante servicios de asesoramiento tanto en el terreno privado (gabinetes psicopedagógicos), así como en el terreno público en los servicios sociales o en centros de educación especial.

    Asimismo, cabe destacar que, cada vez más, en algunos hospitales de grandes ciudades (es decir, en aquellos centros sanitarios más importantes del país) se están instaurando equipos de atención temprana en las unidades de neonatos. En concreto, para los grandes prematuros que muchos de ellos, debido a su inmadurez en el crecimiento, presentan múltiples patologías y también un alto riesgo de secuelas como son ceguera, problemas digestivos, trastornos cardiovasculares, parálisis cerebral, alteraciones auditivas y visuales y también la posibilidad de una discapacidad intelectual.

    Por eso, la atención temprana es tan importante. Porque se pueden abordar estos problemas de una forma precoz, mejorando ostensiblemente la calidad de vida de los más pequeños y pudiéndolos ayudar desde el principio. 

    Y es que la atención temprana tiene ese objetivo: favorecer el desarrollo y el bienestar de los niños y las niñas; haciéndoles más fácil su integración en la familia, la escuela o la sociedad.

  • FuenteElcisne


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