Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-88639967-APN-SSS#MS,
las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901, N° 26.378, N° 26.682, N° 27.541, los
Decretos N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus respectivas prórrogas y modificaciones, y N° 167 de fecha 11 de
marzo de 2021, la Resolución N° 428 de fecha 23 de junio de 1999, del registro
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias,
las Resoluciones N° 887 de fecha 23 de octubre de 2017, sus modificatorias y
complementarias, Nº 308 de fecha 6 de abril de 2020, Nº 349 de fecha 15 de
abril de 2020 y N° 1293 del fecha 8 de octubre de 2020, del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que, en concordancia con su espíritu, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de la UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y
GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD creada por la
Resolución N° 582/20, en el trabajo en conjunto con los Agentes del Seguro de
Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, adopta medidas tendientes a asegurar
el acceso a las prestaciones de los beneficiarios con discapacidad de manera
igualitaria y sin restricciones.
Que la Ley N° 24.901 instituye un sistema de
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
Que los artículos 2° y 6° de dicha norma y el
artículo 7º de la Ley Nº 26.682 imponen con carácter obligatorio, para los
Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, la cobertura
total de las prestaciones básicas de atención integral para sus beneficiarios y
usuarios con discapacidad.
Que, entre las funciones que ejerce la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentra la de fiscalizar el
cumplimiento, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades
de Medicina Prepaga, de la cobertura a la que se encuentran obligadas, de
manera integral, accesible e igualitaria.
Que el Decreto Nº 904/16 creó un mecanismo
denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las
prestaciones médico-asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución 428/99 del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, o la que en el futuro la
reemplace.
Que, con base en las facultades otorgadas a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el mencionado Decreto, por la
Resolución N° 887/17 se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben
cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud en sus solicitudes de fondos a
través del mecanismo “INTEGRACIÓN”.
Que por las Resoluciones N° 308/20, N° 349/20 y N°
1293/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se establecieron las
modalidades de solicitud de fondos por vía del mecanismo “INTEGRACIÓN” y los
requisitos de prórroga de las prestaciones que se encontraban en curso para el
año 2020, mientras estaban vigentes las condiciones establecidas en el Decreto
N° 297/20.
Que, por el mencionado Decreto, sus prórrogas,
modificaciones y normativa complementaria, con el fin de contener y mitigar la
propagación de la epidemia de COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto
N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que las medidas adoptadas en el país con base en la
dinámica de transmisión del virus Sars-Cov-2, lograron la incorporación de una
reapertura programada de las actividades afectadas, respetando las medidas
sanitarias establecidas a nivel nacional y aquellas implementadas
específicamente en cada jurisdicción.
Que, en tal sentido, y con el objeto de asegurar el
acceso a las prestaciones para las personas con discapacidad mediante el
desarrollo de políticas que garanticen la calidad y el cumplimento de la
normativa, resulta necesario establecer nuevas pautas para la solicitud de
prestaciones para el año 2022.
Que, de conformidad con lo establecido por los
artículos 11 y 12 de la Ley Nº 24.901, resulta fundamental la participación
activa del equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud y de
las Entidades de Medicina Prepaga en el desarrollo de las tareas que le son
encomendadas.
Que, en tal sentido, los equipos
interdisciplinarios de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga, en conjunto con el/los prestador/es, deberán evaluar el plan
de abordaje que mejor se ajuste a las necesidades de la persona con
discapacidad y su familia, asegurando la disponibilidad de servicios
accesibles, suficientes y oportunos.
Que las prestaciones solicitadas conforme los
términos de la Resolución 1293/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que la Unidad de Orientación y Gestión de las
Prestaciones para las Personas con Discapacidad, las Gerencias de Gestión
Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las
facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 307/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La solicitud de prestaciones para las
personas con discapacidad ante los Agentes del Seguro de Salud y/o Entidades de
Medicina Prepaga, para el período del año 2022, deberá efectuarse conforme las
pautas establecidas en el ANEXO I (IF-2021-92409000-APN-SSS#MS), que se aprueba
y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La conformidad de las prestaciones
mencionadas en el artículo 1° deberá prestarse por la persona con
discapacidad/familiar responsable/tutor, según corresponda, de conformidad con
lo previsto en el ANEXO II (IF-2021-88686019-APN-SSS#MS), que se aprueba y
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La documentación respaldatoria
requerida para la solicitud de las prestaciones mencionadas en el artículo 1°,
podrá ser presentada por medios digitales al Agente del Seguro de Salud o a la
Entidad de Medicina Prepaga, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse, a partir del 1° de enero
de 2022, las Resoluciones N° 308/20, N° 349/20 y N° 1293/20 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrara en
vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y
será aplicable a las prestaciones que se brinden para el período 2022.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
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