Siguiendo un con el tema de los Apoyos decía que hay 2 tipos de Apoyos como dice el art 43 CCCN, los JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
“..Se entiende por apoyo cualquier medida de
carácter JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL que facilite a la persona que lo necesite la
toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar
actos jurídicos en general.”
Las medidas de apoyo
tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la
comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de
sus derechos….”
Con respecto al Apoyo
judicial el tema está claro.
Ahora bien, la redacción del
artículo 43 no da mucha información respecto al APOYO EXTRAJUDICIAL”, pues no
se refiere a cómo se instrumentan. “…El interesado puede proponer al juez
la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo.
El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de
la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia
indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las
medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas….”
Respecto
a la implementación de estos hay un vacío en el Código (esa designación pude llegar a desvirtuar la finalidad del sistema y se pueda generar
un daño hacia la PCD ya sea por existir
un conflicto de intereses o una posibilidad de influenciarla negativamente.
También ser muy rigurosos puede ser negativo.
Hay mucho para debatir sobre este
tema…ya que hay un manifiesto vacío legal respecto a la forma y casos de
implementación mientras no exista una regulación legal específica, deberán
ser resueltas por la jurisprudencia.
Verónica Velasco
Abogada-
Mediadora
❇𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309
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