viernes, 1 de octubre de 2021

QUE ES UN APOYO EXTRAJUDICIAL?




Siguiendo un  con el tema de los Apoyos decía que hay 2 tipos de Apoyos como dice el art 43  CCCN, los JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

“..Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.”

Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos….”

Con respecto al Apoyo judicial el tema está claro.

Ahora bien, la redacción del artículo 43 no da mucha información respecto al APOYO EXTRAJUDICIAL”, pues no se refiere a cómo se instrumentan. “…El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas….”

Respecto a la implementación de estos hay un vacío en el Código (esa  designación pude llegar a desvirtuar  la finalidad del sistema y se pueda generar un daño hacia la PCD  ya sea por existir un conflicto de intereses o una posibilidad de influenciarla negativamente. También ser muy rigurosos puede ser negativo.

Hay mucho para debatir sobre este tema…ya que hay un manifiesto vacío legal respecto a la forma y casos de implementación mientras no exista una regulación legal específica, deberán ser resueltas por la jurisprudencia.

Verónica Velasco

Abogada- Mediadora

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309

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