martes, 30 de noviembre de 2021

SIETE MITOS Y ESTIGMAS SOCIALES SIN FUNDAMENTO SOBRE LOS NIÑOS CON TDAH




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Siete mitos y estigmas sociales sin fundamento sobre los niños con TDAH
El TDAH (Trastorno por Déficit de Atención y/o Hiperactividad) es el trastorno psiquiátrico más frecuente en los niños, con una incidencia del cinco por ciento de la población infantil-juvenil, lo que equivale a uno o dos alumnos por aula.
Con estos datos es más que probable que tu hijo tenga algún compañero con TDAH en clase, por lo que es necesario conocer en qué consiste este trastorno de origen neurobiológico, con el fin de desterrar falsos mitos y hacer más fácil la convivencia entre todos los alumnos.
Te explicamos cuáles son las falsas creencias y estigmas sociales a los que se enfrentan a diario los niños con TDAH y qué está en nuestras manos hacer para derribarlos.
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"El TDAH es un invento o una moda"
Aunque hay quien lo pone en duda, la comunidad médica es contundente: el TDAH existe y decir lo contrario es confundir a las familias que viven diariamente esta realidad.
El TDAH tiene un origen biológico, y como tal una serie de síntomas y un tratamiento. Los síntomas principales son tres, que bien pueden aparecer juntos o aislados, y darse en menor o mayor intensidad:
Déficit de atención o problemas de concentración
Hiperactividad mental o conductual, así como inquietud y/o nerviosismo
Impulsividad, impaciencia e intolerancia a la frustración
Además de estos síntomas nucleares pueden darse otros asociados, como depresión, problemas conductuales (trastorno negativista desafiante), trastornos de sueño, dislexia...
Pero el diagnóstico del TDAH no siempre es fácil y rápido, por lo que durante el tiempo de incertidumbre es frecuente que las familias se enfrenten a comentarios alarmistas del entorno y a opiniones que carecen de conocimiento y fundamentos. Así pues, si conoces a algún niño con sospechas de TDAH que no ha sido aún diagnosticado, lo más sensato es mostrar respeto y empatía, ofrecer nuestra ayuda y no contribuir a la propagación de falsos mitos y estigmas sociales.
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"El TDAH desaparece con el tiempo"
Con el ánimo de ayudar o dar esperanza a una familia cuyo hijo acaba de ser diagnosticado de TDAH, hay quien quita importancia al diagnóstico afirmando que se trata de un comportamiento pasajero que el niño superará cuando crezca, o que con una educación disciplinada podríamos hacerlo desaparecer.
Pero según podemos leer en la web de la Federación Española de Asociaciones de Ayuda al Déficit por Atención e Hiperactividad (FEAADAH), el TDAH no se cura por sí solo con el tiempo, si bien sus síntomas pueden controlarse de forma muy eficaz con el debido tratamiento.
"El niño con TDAH no puede dejar de serlo, dado que no se puede hacer que desaparezcan la causas de su trastorno (una alteración evolutiva que afecta a la maduración de algunas de sus funciones mentales y a su desarrollo). Sin embargo, es posible mitigar o eliminar las consecuencias negativas o síntomas que produce este trastorno"
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"Criticas y miradas desaprobatorias."
El TDAH es un trastorno provocado por un desequilibrio entre dos neurotransmisores cerebrales: la noradrenalina y la dopamina, que afectan directamente a las áreas del cerebro responsables del autocontrol y de la inhibición del comportamiento inadecuado.
Los niños con TDAH muestran alteraciones en su conducta, tales como hiperactividad, impulsividad, y dificultad o incapacidad para prestar atención y concentrarse, lo que puede acarrear muchos problemas tanto en su vida social como en el ámbito escolar.
Esto hace que muchas de las personas que se cruzan en el camino de un niño con TDAH y que desconocen que tiene este trastorno, tiendan a mirar con extrañeza, a criticar el comportamiento y a juzgar, sin ser conscientes del daño que sus palabras y gestos pueden tener en el propio niño y en su familia.
En nuestras manos está no formar parte de este grupo, y educar a nuestros hijos en el respeto y la tolerancia hacia los demás. Porque criticar los comportamientos de otros sin saber qué hay detrás, es una falta de empatía y solidaridad que debemos desterrar.
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"La culpa la tienen los padres"
Y al hilo de lo que acabamos de comentar, los padres de niños con TDAH denuncian que a menudo son juzgados y criticados por quienes les rodean, pues piensan que los comportamientos de sus hijos se producen por una falta de límites y disciplina en casa.
En otras ocasiones, hay quien cree que el TDAH se debe a un problema familiar concreto que los padres no están sabiendo gestionar (como el nacimiento de un hermano o el divorcio de la pareja), o incluso a un exceso en el tiempo de pantallas.
Pero el TDAH nada tiene nada que ver con esto, ni tampoco es consecuencia de una falta de disciplina a la hora de educar, por lo que no tiene sentido - además de ser tremendamente irrespetuoso y dañino - culpar a los padres de este trastorno.
Por ello, si en algún momento presenciamos una rabieta protagonizada por un niño que nos llama la atención, no nos apresuremos a juzgar o criticar, y mostremos nuestra ayuda desinteresada a ese padre o madre. Porque a veces un sencillo y amable gesto puede marcar una gran diferencia.
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"Ese niño es muy malo"
A menudo, los niños con TDAH cargan con demasiadas etiquetas que dañan profundamente su autoestima, y que lejos de ayudar les acaban hundiendo. "Malo", "maleducado", "indisciplinado", "pegón", "vago", "desobediente"... ¿cuántas cosas negativas sobre su persona puede llegar a escuchar un niño con este trastorno de conducta?
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Al etiquetar al niño con TDAH no le estamos dando opción a desarrollar toda su capacidad (por ejemplo, "si dicen de mí que soy un vago, ¿para qué voy a esforzarme?"), además de hacerle creer que no confiamos en él, que nos hemos rendido o que siempre es el culpable de todo lo que ocurre alrededor.
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Ningún niño, con independencia de si padece o no este trastorno, debería sentirse así, pues como hemos comentado en otras ocasiones, las etiquetas catalogan a la persona en base a su conducta y no nos dejan apreciar las muchas cualidades y virtudes que hay detrás.
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Rechazo social y marginación:
Como ya hemos visto, las manifestaciones del TDAH (falta de atención, impulsividad e hiperactividad) no son bien aceptadas socialmente, por lo que la gente suele tener la creencia de que se trata de "niños complicados o conflictivos" que es preferible no tener cerca.
Esto provoca que los niños con TDAH sean rechazados y marginados, por lo que ciertos comportamientos sociales basados en la ignorancia resultan devastadores para la familia afectada.
Desde casa debemos ROMPER estos estereotipos fomentando la inclusión, la sensibilidad y la empatía. Porque excluir a quien es diferente no es la forma correcta de educar, ni querríamos que otros actuaran así con nuestros hijos.
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"¡Pero si el TDAH solo afecta a niños!"
También es frecuente creer que el TDAH es un trastorno exclusivo de niños, por lo que suele producir extrañeza conocer a niñas diagnosticadas de TDAH. Lo cierto es que en la infancia, la mayoría de los alumnos diagnosticados son varones, si bien en la edad adulta el número se equipara.
Esto sucede porque las niñas no suelen tender a la hiperactividad e impulsividad, sino a la falta de atención, por lo que su diagnóstico suele pasar desapercibido durante los primeros años.
Esperamos haberos ayudado a entender un poquito más este trastorno, y sobre todo a derribar falsos mitos. Recuerda que es labor de todos informarnos correctamente, concienciarnos y educar a nuestros hijos en el respeto y la empatía hacia todos sus compañeros.

Fuente : Bebes y mas


El TDAH es un trastorno provocado por un desequilibrio entre dos neurotransmisores cerebrales: la noradrenalina y la dopamina, que afectan directamente a las áreas del cerebro responsables del autocontrol y de la inhibición del comportamiento inadecuado.

Los niños con TDAH muestran alteraciones en su conducta, tales como hiperactividad, impulsividad, y dificultad o incapacidad para prestar atención y concentrarse, lo que puede acarrear muchos problemas tanto en su vida social como en el ámbito escolar.

Esto hace que muchas de las personas que se cruzan en el camino de un niño con TDAH y que desconocen que tiene este trastorno, tiendan a mirar con extrañeza, a criticar el comportamiento y a juzgar, sin ser conscientes del daño que sus palabras y gestos pueden tener en el propio niño y en su familia.

En nuestras manos está no formar parte de este grupo, y educar a nuestros hijos en el respeto y la tolerancia hacia los demás. Porque criticar los comportamientos de otros sin saber qué hay detrás, es una falta de empatía y solidaridad que debemos desterrar.

"La culpa la tienen los padres"

Y al hilo de lo que acabamos de comentar, los padres de niños con TDAH denuncian que a menudo son juzgados y criticados por quienes les rodean, pues piensan que los comportamientos de sus hijos se producen por una falta de límites y disciplina en casa.

En otras ocasiones, hay quien cree que el TDAH se debe a un problema familiar concreto que los padres no están sabiendo gestionar (como el nacimiento de un hermano o el divorcio de la pareja), o incluso a un exceso en el tiempo de pantallas.

Pero el TDAH nada tiene nada que ver con esto, ni tampoco es consecuencia de una falta de disciplina a la hora de educar, por lo que no tiene sentido - además de ser tremendamente irrespetuoso y dañino - culpar a los padres de este trastorno.

Por ello, si en algún momento presenciamos una rabieta protagonizada por un niño que nos llama la atención, no nos apresuremos a juzgar o criticar, y mostremos nuestra ayuda desinteresada a ese padre o madre. Porque a veces un sencillo y amable gesto puede marcar una gran diferencia.

"Ese niño es muy malo"

A menudo, los niños con TDAH cargan con demasiadas etiquetas que dañan profundamente su autoestima, y que lejos de ayudar les acaban hundiendo. "Malo", "maleducado", "indisciplinado", "pegón", "vago", "desobediente"... ¿cuántas cosas negativas sobre su persona puede llegar a escuchar un niño con este trastorno de conducta?

Al etiquetar al niño con TDAH no le estamos dando opción a desarrollar toda su capacidad (por ejemplo, "si dicen de mí que soy un vago, ¿para qué voy a esforzarme?"), además de hacerle creer que no confiamos en él, que nos hemos rendido o que siempre es el culpable de todo lo que ocurre alrededor.

Ningún niño, con independencia de si padece o no este trastorno, debería sentirse así, pues como hemos comentado en otras ocasiones, las etiquetas catalogan a la persona en base a su conducta y no nos dejan apreciar las muchas cualidades y virtudes que hay detrás.

Rechazo social y marginación

Como ya hemos visto, las manifestaciones del TDAH (falta de atención, impulsividad e hiperactividad) no son bien aceptadas socialmente, por lo que la gente suele tener la creencia de que se trata de "niños complicados o conflictivos" que es preferible no tener cerca.

Esto provoca que los niños con TDAH sean rechazados y marginados, por lo que ciertos comportamientos sociales basados en la ignorancia resultan devastadores para la familia afectada.

Desde casa debemos romper estos estereotipos fomentando la inclusión, la sensibilidad y la empatía. Porque excluir a quien es diferente no es la forma correcta de educar, ni querríamos que otros actuaran así con nuestros hijos.

"¡Pero si el TDAH solo afecta a niños!"

miércoles, 24 de noviembre de 2021

PUBERTAD PRECOZ SU COBERTURA











LA PUBERTAD PRECOZ se define como la aparición características propias de la adolescencia
de la edad normal (en Argentina se considera edad normal después de los 8 años para las niñas y de los 9 para los niños).

Numerosos  fallos judiciales  de diferentes jurisdicciones  han dado  COBERTURA AL 100% a menores a los tratamientos integrales  obligando  de las prestadoras de servicios de salud para garantizar el acceso a la salud de los niños basado en LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 LA LEY N°26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES que plantea  que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

También se toma en cuenta la LEY  26.689, SOBRE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (en cuyo listado figura la pubertad precoz como tal)

Incluso cabe agregar que si tenemos en cuenta el PMO ( plan médico obligatorio), muchos prestadores de salud cubres respecto a las prestaciones un porcentaje  alegando es un techo del mismo, cuando no es así

El PMO  es un piso desde el cual empezar a cubrir las prestaciones no el tope de los mismos.

Muchísimas veces con solo un reclamo administrativo hecho con un abogado el tema se soluciona, sino hay que hacer un paso más  iniciar un Recurso de Amparo para que esa cobertura total de  la medicación para que tu hij@ con problemas de pubertad precoz tenga la cobertura al 100%

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martes, 23 de noviembre de 2021

IMPORTANTE NOTICIA NUEVA PRORROGA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

Resolución 1919/2021

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

Visto el expediente Nº EX-2021-109219709-APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N°167 del 11 de Marzo de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020, N° 209 del 06 de junio de 2020 y Nº 1116 del 14 de diciembre de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Que el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado Servicio.

Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo de la ANDIS, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa naturaleza se determine en el ámbito de su competencia.

Que, a su vez, el Decreto precitado estableció entre las acciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la de coordinar con las distintas áreas del organismo, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la ANDIS, en el ámbito de su competencia.

Que, posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la referida AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, colocando en cabeza de la Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad dependiente de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, entender en la aplicación de la normativa vigente en relación al acceso a los beneficios otorgados en materia de franquicias sobre automotores y Símbolo Internacional de Acceso.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo en el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901 determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.

Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública, y lo dispuesto en su oportunidad por el Decreto Nº 260/20, normas modificatorias, complementarias y sucesivas prórrogas, y con el objeto de cuidar debidamente la salud pública, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución ANDIS Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que a su vez, mediante la Resolución ANDIS Nº 1116/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se resolvió prorrogar por el plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que la situación descripta amerita que esta ANDIS continúe atendiendo especialmente la cuestión vinculada con la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el país.

Que, en atención a las consideraciones vertidas, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, y con fines ordenatorios, deviene necesario ampliar los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) que venzan entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, por el término de UN (1) año.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio del 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

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sábado, 20 de noviembre de 2021

PELICULA : EL PADRE


PELICULA: El padre  (The Father)

AÑO: 2020

DURACIÓN: 97 min.

PAÍS Reino Unido Reino Unido

DIRECCIÓN  :Florian Zeller

GUION:  Florian Zeller, Christopher Hampton. Obra: Florian Zeller

MÚSICA: Ludovico Einaudi

FOTOGRAFÍA: Ben Smithard

REPARTO: Anthony Hopkins, Olivia Colman, Imogen Poots, Rufus Sewell, Olivia Williams, Mark Gatiss, Evie Wray, Ayesha Dharker

PRODUCTORA: Coproducción Reino Unido-Francia; Trademark Films, Embankment Films, Film4 Productions, F Comme Film, AG Studios NYC. Distribuidora: Lionsgate

GÉNERO :Drama | Drama psicológico. Vejez / Madurez. Enfermedad. Alzheimer. Familia

GRUPOS : Adaptaciones de Florian Zeller

SINOPSIS: Anthony (Anthony Hopkins), un hombre de 80 años mordaz, algo travieso y que tercamente ha decidido vivir solo, rechaza todos y cada uno de las cuidadoras que su hija Anne (Olivia Colman) intenta contratar para que le ayuden en casa. Está desesperada porque ya no puede visitarle a diario y siente que la mente de su padre empieza a fallar y se desconecta cada vez más de la realidad. Anne sufre la paulatina pérdida de su padre a medida que la mente de éste se deteriora, pero también se aferra al derecho a vivir su propia vida.

PREMIOS

2021: Nominada a los Premios del Cine Europeo

2020: Premios Oscar: Mejor actor (Hopkins) y guion adaptado. 6 nominaciones

2020: Globos de Oro: 4 nominaciones, incluyendo mejor película drama

2020: Premios BAFTA: Mejor actor (Hopkins) y guion adaptado. 6 nominaciones

2020: Festival de San Sebastián: Premio del Público

2020: Critics Choice Awards: 4 nominaciones, incl. mejor actor y actriz sec.

2020: Premios Goya: Mejor película europea

2020: Sindicato de Directores (DGA): Nominada a mejor nuevo director

2020: Sindicato de Actores (SAG): Nom. mejor actor (Hopkins) y actriz sec. (Colman)

2020: Asociación de Críticos de Los Angeles: Mejor montaje

2020: Asociación de Críticos de Boston: Mejor actor y mejor director novel

2020: Asociación de Críticos de Chicago: Nominada a mejor actor y guion adap.

2020: British Independent Film Awards (BIFA): Mejor guion, actor y montaje

2020: Satellite Awards: Mejor guion adaptado. 6 nominaciones

MI CRITICA

Adaptación de su propia obra teatral (con la ayuda en el guión de Christopher Hampton [“Las amistades peligrosas”]) “Le Père” (2012),

Hace tiempo no veía una película tan buena, y con una actuación tan impecable como la de Anthony Hopkins.

Se aborda el tema de la demencia desde el lado  del enfermo, desde sus sentimientos, sus confusiones, “ su realidad “,

Zeller hace un trabajo magistral, no es fácil abordar  la demencia.

Las actuaciones son  sublimes,  que nos muestra la  tristeza de la familia pero la desesperación y angustia del enfermo que es mucho peor

El trabajo de la actriz protagonista en el papel de la hija Anne, Olivia Colman, transmitiendo la emoción necesaria para despertar empatía respecto de ese “doloroso dilema” tan familiar para quienes han soportado el proceso de demencia como cuidadores.

 The Fathere s un potente drama familiar con maneras de thriller psicológico, no hace falta decir que ME ENCANTO,  y me emociono hasta las lágrimas y la recomiendo sin dudas

El final SUBLIME

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miércoles, 17 de noviembre de 2021

SE INCLUIRIA LA COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE PUBERTAD PRECOZ

El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud incluirán la cobertura del tratamiento de pubertad precoz

La Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica recibió a representantes de familias con hijos e hijas con ese diagnóstico y se conformó una mesa de trabajo para evaluar los casos que requieren solución urgente.

se recibió en el Ministerio de Salud de la Nación, en el ámbito de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica, a representantes de familias con hijas e hijos con diagnóstico de pubertad precoz.

En dicho encuentro se acordó el compromiso de llevar adelante las gestiones para incluir la cobertura integral del tratamiento de esta enfermedad. Por lo pronto, se encuentra cumplida la evaluación técnica pertinente con perspectivas de poder completarse para inicios de la semana próxima.

En la reunión las familias relataron los inconvenientes que surgen a partir de que reciben el diagnóstico y, en particular, explicaron las dificultades que atraviesan para llevar a cabo el tratamiento a afrontar, su cobertura y sus costos.

A continuación de dicha reunión, se conformó una mesa de trabajo con la Superintendencia de Servicios de Salud para evaluar los casos señalados por el grupo de padres de los niños y niñas que requerían urgente resolución y fueron remitidos a una pronta gestión a las obras sociales correspondientes.

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LOS BEBES PREMATUROS Y SUS DERECHOS





Cerca de 30 millones de bebés nacen prematuramente por año en el mundo. De estos, 1,2 millones nacen en la región de las Américas. 

Los bebés prematuros no alcanzan el peso adecuado, están expuestos a enfermar y requieren de atención especializada y cuidados para sobrevivir, crecer y desarrollarse saludablemente. 

Una importante proporción de ellos muere o presentan complicaciones que, por no recibir la atención oportuna y de calidad, dejan secuelas. Brindar ese cuidado y atención necesarios es, sobre todo, un derecho. Y es responsabilidad de todos trabajar para, por un lado, prevenir los nacimientos prematuros y, por otro, brindar a los bebés prematuros la atención que requieren.

Además del mayor riesgo de mortalidad, las complicaciones que pueden presentar los bebés prematuros son la discapacidad, que puede estar asociada a lesiones cerebrales durante el parto, a infecciones bacterianas graves, a retinopatía de la prematuridad, o vinculada a enfermedades congénitas.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN NIÑO ES PREMATURO?

Todo niño que nazca antes de la semana 37 de gestación ya se considera prematuro.

Un embarazo a término llega hasta las 40 semanas, es decir, 10 meses en vez de 9 meses que es lo que siempre nos han enseñado. Todo embarazo cumple los 9 meses a las 36 semanas, pero el riesgo de dar a luz existe desde las semana 28 en el mejor de los casos. A continuación te explicamos los tipos de bebés prematuros que existen:

·                     Moderado tardío: Es el bebé prematuro con menos probabilidad de morir o sufrir patologías graves, se considera que casi está dentro del período de nacimiento, ya que nace entre la semana 32 y 37 de la gestación. Al nacer, quizás solo necesite un tiempo en la incubadora para terminar de respirar de forma adecuada.

·                     Muy prematuroNace entre la semana 28 y 32. Este bebé si necesitará pasar mucho tiempo en la incubadora mientras se terminan de madurar algunos de sus órganos. Tienen altas probabilidades de sobrevivir y quizás solo presenten defectos visuales o algún que otro problema de audición nada grave, todo dependerá de cómo sea el parto y las condiciones de salud de la madre.

·                     Prematuro extremoNace antes de la semana 28, son los bebés con mayores probabilidades de morir y suelen tener graves deficiencias en su desarrollo si llegan a sobrevivir, aunque como todo en la vida siempre habrá algún que otro milagro.

 

 

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREMATUROS?

1. En muchos casos, la prematurez se puede prevenir por medio del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres.

2. Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y a ser atendidos en lugares adecuados.

3. El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con visión de futuro.

4. Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia.

5. Los bebés nacidos de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna.

6. Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía del prematuro (ROP).

7. Un niño que fue recién nacido prematuro de alto riesgo debe acceder cuando sale del hospital a programas especiales de seguimiento.

8. La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda su atención neonatal y pediátrica.

9. El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo.

10. Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.


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lunes, 15 de noviembre de 2021

PREMATUROS SU LEGISLACIÓN






Cuando hablamos de los niños prematuros también hablamos de sus DERECHOS

LEY 27611

Entre los derechos que puedo mencionar es una reciente  que es el plan  de los 1000 días (en realidad es la ley (Ley  𝟮𝟳𝟲𝟭𝟭, que viene  a proteger, acompañar y asistir a las mujeres y personas gestantes durante el embarazo y a los niños y niñas hasta los tres años de edad.

 

Luego  de la sanción de la Ley 26710,  sobre el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo  se promulgó la ley ( llamada de LOS 1000  DIAS)   que tiene por objeto 𝘧𝘰𝘳𝘵𝘢𝘭𝘦𝘤𝘦𝘳 𝘦𝘭 𝘤𝘶𝘪𝘥𝘢𝘥𝘰 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘨𝘳𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘴𝘢𝘭𝘶𝘥 𝘺 𝘭𝘢 𝘷𝘪𝘥𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘮𝘶𝘫𝘦𝘳𝘦𝘴 𝘺 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘴 𝘨𝘦𝘴𝘵𝘢𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘤𝘰𝘯 𝘰𝘵𝘳𝘢𝘴 𝘪𝘥𝘦𝘯𝘵𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘨𝘦́𝘯𝘦𝘳𝘰 𝘺 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘯𝘪ñ𝘰𝘴 𝘺 𝘭𝘢𝘴 𝘯𝘪ñ𝘢𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘪𝘮𝘦𝘳𝘢 𝘪𝘯𝘧𝘢𝘯𝘤𝘪𝘢.

Algunos de los puntos  de la ley dice:

- Nueva asignación por Asignación por CUIDADO DE SALUD INTEGRAL consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez acreditado tal hecho ante el

ANSES

- Se elimina el requisito de la antigüedad para el cobro de la asignación por nacimiento y adopción.

- El Estado Nacional deberá implementar la PROVISION PUBLICA Y GATUITA de MEDICAMENTOS, LECHE, ALIMENTOS PARA EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO SALUDABLE EN EL EMBARAZO Y LA NIÑEZ (hasta 3 años)

- Se crea en el ámbito del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos.

- se crea Organización de servicios de salud para los niños y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años. Para aquellos  con antecedentes de parto pretérmino; cardiopatías congénitas; otras malformaciones o enfermedades congénitas, genéticas o metabólicas que impliquen un alto riesgo o impacto en la salud y calidad de vida.

- Se deberán incorporar en los efectores de salud el equipamiento para procedimientos y técnicas diagnósticas de las condiciones de alto riesgo para la salud de mayor prevalencia en los primeros años.

Estos son solo algunos puntos de la ley, si Queres  tenerla completa déjame debajo tu email y  te la email y te la envió.

LEY 26279

También hay otra legislación  como El programa Nacional de Pesquisa Neonatal ( ley a ley 26.279)

 

Es una prueba sencilla a partir de una muestra de sangre obtenida del talón del recién nacido. Se debe realizar a todos los bebés antes de su egreso de la maternidad, preferentemente entre las 48hs-72hs de vida. Este análisis permite detectar de manera precoz alguna de las siguientes enfermedades congénitas:

 

Hipotiroidismo congénito primario

Fenilcetonuria

Hiperplasia suprarrenal congénita

Fibrosis quística

Galactosemia

Deficiencia de Biotinidasa

En nuestro país, todos los recién nacidos tienen derecho a este estudio gratuito y obligatorio. La ley 26.279 establece la obligatoriedad de realizarlo tanto en los hospitales públicos como privados del país.

¿Por qué es importante este análisis?

En etapas tempranas estas patologías son inaparentes (ausencia de signos y síntomas clínicos evidentes) por lo que a través de la pesquisa se pueden detectar precozmente e implementar un tratamiento oportuno que prevenga discapacidades irreversibles a nivel mental y/o físico en el recién nacido. La clave, en todos los casos, es poder diagnosticarlas a tiempo para tratarlas y mejorar la calidad de vida de los niños.

¿Cómo obtengo el resultado?

Es importante solicitar el informe por escrito con el resultado de la pesquisa en el lugar del nacimiento y se debe concurrir con el mismo al control pediátrico.

Frente a un resultado positivo, dudoso o muestra inadecuada los equipos de salud se contactarán con la familia de forma inmediata, por lo que se recomienda que los datos de contacto sean fidedignos.

¿Qué sucede si el bebé tiene alguna de estas enfermedades?

Si el resultado del estudio revela que el bebé tiene alguna de estas enfermedades congénitas, la familia será informada y orientada para seguir el tratamiento y los cuidados necesarios.

Breve descripción de las patologías pequisadas

  • Hipotiroidismo Congénito: Se produce por la baja producción de la hormona tiroidea (T4) por parte de la glándula tiroides. La hormona tiroidea es muy importante para muchas funciones del cuerpo y su falta o disminución produce problemas de crecimiento y retraso mental irreversibles. El tratamiento es de muy bajo costo y consiste en un suplemento de la hormona tiroidea que el niño deberá tomar durante toda su vida. Las dosis variarán según el individuo y a lo largo de la vida. El hipotiroidismo congénito primario es la más frecuente de las enfermedades pesquisables (1 en 2000 nacimientos)
  • Fenilcetonuria (PKU): Es un trastorno del metabolismo de un aminoácido llamado Fenilalanina. De esta manera la fenilalanina se acumula en el organismo produciendo progresivo retraso psicomotor y retraso mental de mayor o menor severidad. El tratamiento para evitar estas secuelas consiste en la alimentación con leche de fórmula con contenido reducido de Fenilalanina. Su incidencia es del orden de 1:20000 recién nacidos.
  • Fibrosis Quística del Páncreas: Es una enfermedad genética, que afecta la función de múltiples glándulas del cuerpo haciendo que sus secreciones sean en consecuencia más espesas. Produce insuficiencia pancreática, alteraciones digestivas, respiratorias y sudor con alto contenido de sal. Su diagnóstico temprano mejora la calidad de vida de los pacientes, estado nutricional, crecimiento y función pulmonar. Su frecuencia en nuestro país es de aproximadamente 1:7000.
  • Galactosemia: Es un trastorno del metabolismo de un azúcar llamada Galactosa. Puede dar lugar a problemas hepáticos del recién nacido por intolerancia a la alimentación láctea. Se manifiesta con aumento del tamaño del hígado, coloración amarilla de la piel, falta de progresión de peso, cataratas e infección por una bacteria llamada E. coli potencialmente fatal en los recién nacidos. Es tratada con una dieta con restricción de galactosa que es eficaz para evitar estas manifestaciones. Prevalencia al nacimiento: aproximadamente 1: 50.000.
  • Hiperplasia Suprarrenal Congénita: Se trata de un defecto de la producción de las hormonas suprarrenales. Algunos recién nacidos no diagnosticados pueden fallecer por deshidratación y en el caso de las niñas el exceso de algunas hormonas masculinas puede llevar a masculinización de sus genitales externos. El diagnóstico precoz y el tratamiento inmediato previenen las manifestaciones severas y permiten el correcto desarrollo de genitales externos de los afectados. La prevalencia aproximada en nuestro país es de 1 en 18.000 recién nacidos.
  • Deficiencia de Biotinidasa: Es un trastorno del metabolismo de una vitamina llamada Biotina. En los afectados esta vitamina no es reciclada correctamente y no puede cumplir funciones biológicas muy importantes. El cuadro clínico de la enfermedad se caracteriza por síntomas a nivel neurológico, dermatológico, y crisis agudas con convulsiones. Todas estas secuelas con prevenibles con el diagnóstico temprano y tratamiento adecuado con Biotina. Su incidencia estimada es de 1 en 100.000 nacimientos.
  • LEY 14931

También Esta la ley ley 14.931 Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo

Aquí va solo un pequeño resumen:

1)      Se crea el "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo" centrado en la familia, que tendrá como beneficiario directo a todo recién nacido prematuro que requiera de atenciones especiales por un período prolongado superior al que requiere la población en general.

2)     se entiende por recién nacido prematuro aquel recién nacido cuya edad gestacional es menor de 37 semanas, y posea un riesgo elevado de secuelas a lo largo de su desarrollo evolutivo y/o se posea una situación familiar de alta vulnerabilidad social.

3)     Todos los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer en un lugar adecuado, entendiéndose por tal, nacer en una institución que le brinde calidad en el proceso de atención desde el

4)     nacimiento, contando con la complejidad requerida para dar respuesta a todas sus necesidades

 En general se refiere a una cobertura INTEGRAL  Y SEGUIMIENTO  de  los efectores públicos y privados del sistema de salud provincial

LEY 1044

También puedo mencionar  otras leyes como  la ley 1044 en CABA ( LEY DE ANENCEFALIA)

 

Por la extensión de las leyes solo he publicado un resumen  puedo enviar las que no he podido subir , solo debes escribir en privado, será un gusto enviártelas

DESCARGAR LEY 27611 PLAN DE LOS 1000 DIAS

DESCARGAR LEY 1044 - Anencefalia

 DESCARGAR LEY 14.931- Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo

DESCARGAR LEY 26279. El programa Nacional de Pesquisa Neonatal





 

 

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