









He creado este sitio con el objetivo de crear vínculos más estrechos con quienes están relacionados con la problemática de la discapacidad, informar sobre los derechos, y demás noticias, esperando sean de utilidad para todos ustedes. También crear un espacio para consultas privadas y si poder despejar dudas y dar soluciones concretas a sus inquietudes Por favor envíe su consulta a veronica.velasco@hotmail.com Si quieren visitar mi pagina Web, la direccion es: www.velascoestudio.com.ar
El TDAH es un trastorno provocado por un desequilibrio entre dos neurotransmisores cerebrales: la noradrenalina y la dopamina, que afectan directamente a las áreas del cerebro responsables del autocontrol y de la inhibición del comportamiento inadecuado.
Esto hace que muchas de las personas que se cruzan en el camino de un niño con TDAH y que desconocen que tiene este trastorno, tiendan a mirar con extrañeza, a criticar el comportamiento y a juzgar, sin ser conscientes del daño que sus palabras y gestos pueden tener en el propio niño y en su familia.
En nuestras manos está no formar parte de este grupo, y educar a nuestros hijos en el respeto y la tolerancia hacia los demás. Porque criticar los comportamientos de otros sin saber qué hay detrás, es una falta de empatía y solidaridad que debemos desterrar.
Y al hilo de lo que acabamos de comentar, los padres de niños con TDAH denuncian que a menudo son juzgados y criticados por quienes les rodean, pues piensan que los comportamientos de sus hijos se producen por una falta de límites y disciplina en casa.
En otras ocasiones, hay quien cree que el TDAH se debe a un problema familiar concreto que los padres no están sabiendo gestionar (como el nacimiento de un hermano o el divorcio de la pareja), o incluso a un exceso en el tiempo de pantallas.
Pero el TDAH nada tiene nada que ver con esto, ni tampoco es consecuencia de una falta de disciplina a la hora de educar, por lo que no tiene sentido - además de ser tremendamente irrespetuoso y dañino - culpar a los padres de este trastorno.
Por ello, si en algún momento presenciamos una rabieta protagonizada por un niño que nos llama la atención, no nos apresuremos a juzgar o criticar, y mostremos nuestra ayuda desinteresada a ese padre o madre. Porque a veces un sencillo y amable gesto puede marcar una gran diferencia.
A menudo, los niños con TDAH cargan con demasiadas etiquetas que dañan profundamente su autoestima, y que lejos de ayudar les acaban hundiendo. "Malo", "maleducado", "indisciplinado", "pegón", "vago", "desobediente"... ¿cuántas cosas negativas sobre su persona puede llegar a escuchar un niño con este trastorno de conducta?
Al etiquetar al niño con TDAH no le estamos dando opción a desarrollar toda su capacidad (por ejemplo, "si dicen de mí que soy un vago, ¿para qué voy a esforzarme?"), además de hacerle creer que no confiamos en él, que nos hemos rendido o que siempre es el culpable de todo lo que ocurre alrededor.
Ningún niño, con independencia de si padece o no este trastorno, debería sentirse así, pues como hemos comentado en otras ocasiones, las etiquetas catalogan a la persona en base a su conducta y no nos dejan apreciar las muchas cualidades y virtudes que hay detrás.
Como ya hemos visto, las manifestaciones del TDAH (falta de atención, impulsividad e hiperactividad) no son bien aceptadas socialmente, por lo que la gente suele tener la creencia de que se trata de "niños complicados o conflictivos" que es preferible no tener cerca.
Esto provoca que los niños con TDAH sean rechazados y marginados, por lo que ciertos comportamientos sociales basados en la ignorancia resultan devastadores para la familia afectada.
Desde casa debemos romper estos estereotipos fomentando la inclusión, la sensibilidad y la empatía. Porque excluir a quien es diferente no es la forma correcta de educar, ni querríamos que otros actuaran así con nuestros hijos.
Numerosos fallos
judiciales de diferentes
jurisdicciones han dado COBERTURA AL 100% a menores a los
tratamientos integrales obligando de las prestadoras de servicios de salud para
garantizar el acceso a la salud de los niños basado en LA CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
LA LEY N°26.061 DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES que
plantea que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la
asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los
servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección,
diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
También se toma en cuenta la LEY 26.689, SOBRE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (en
cuyo listado figura la pubertad precoz como tal)
Incluso cabe agregar que si tenemos en cuenta el PMO ( plan
médico obligatorio), muchos prestadores de salud cubres respecto a las
prestaciones un porcentaje alegando es
un techo del mismo, cuando no es así
El PMO es un piso
desde el cual empezar a cubrir las prestaciones no el tope de los mismos.
Muchísimas veces con solo un reclamo administrativo hecho
con un abogado el tema se soluciona, sino hay que hacer un paso más iniciar un Recurso de Amparo para que esa
cobertura total de la medicación para
que tu hij@ con problemas de pubertad precoz tenga la cobertura al 100%
Resolución 1919/2021
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
Visto el expediente Nº EX-2021-109219709-APN-DRPD#AND, las Leyes
Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos
N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y N°167 del 11 de Marzo de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 675 del 12 de mayo de 2009, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020, N° 209 del 06 de junio
de 2020 y Nº 1116 del 14 de diciembre de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su
cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de
discapacidad.
Que el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
-organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD-
transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus
responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes,
personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos
los efectos legales, del precitado Servicio.
Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel
operativo de la ANDIS, estableciendo entre las acciones de la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de actuar como autoridad de
aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en
materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional
de acceso para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa
naturaleza se determine en el ámbito de su competencia.
Que, a su vez, el Decreto precitado estableció entre las acciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la de coordinar con las
distintas áreas del organismo, la elaboración y ejecución de los planes,
programas y proyectos de la ANDIS, en el ámbito de su competencia.
Que, posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su
modificatoria aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la referida
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, colocando en cabeza de la Dirección de
Rehabilitación para las Personas con Discapacidad dependiente de la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, entender en la aplicación de
la normativa vigente en relación al acceso a los beneficios otorgados en
materia de franquicias sobre automotores y Símbolo Internacional de Acceso.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el
artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su
naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del
afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del
afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar,
añadiendo en el certificado que se expida se denominará Certificado Único de
Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos
de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por
el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98
-reglamentario de la Ley N° 24.901 determina que el certificado de
discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico
funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al
Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado
por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de
vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública, y lo
dispuesto en su oportunidad por el Decreto Nº 260/20, normas
modificatorias, complementarias y sucesivas prórrogas, y con el objeto de
cuidar debidamente la salud pública, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución ANDIS
Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se
prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su
vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las
Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento
hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de
2020, inclusive.
Que a su vez, mediante la Resolución ANDIS Nº 1116/20 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se resolvió prorrogar por el plazo de UN (1) año,
contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de
Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus
modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de
2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que la situación descripta amerita que esta ANDIS continúe atendiendo
especialmente la cuestión vinculada con la vigencia del Certificado Único de
Discapacidad (CUD) en todo el país.
Que, en atención a las consideraciones vertidas, en observancia de los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad
en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración
Nacional, y con fines ordenatorios, deviene necesario ampliar los plazos de
vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) que venzan entre
el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, por el
término de UN (1) año.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la
fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en
virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo
vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio del
2022, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
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PELICULA: El
padre (The Father)
AÑO: 2020
DURACIÓN:
97
min.
PAÍS Reino
Unido Reino Unido
DIRECCIÓN :Florian Zeller
GUION: Florian Zeller, Christopher
Hampton. Obra: Florian Zeller
MÚSICA:
Ludovico Einaudi
FOTOGRAFÍA:
Ben
Smithard
REPARTO:
Anthony Hopkins, Olivia Colman, Imogen Poots, Rufus Sewell, Olivia
Williams, Mark Gatiss, Evie Wray, Ayesha Dharker
PRODUCTORA:
Coproducción Reino Unido-Francia; Trademark Films,
Embankment Films, Film4 Productions, F Comme Film, AG Studios NYC.
Distribuidora: Lionsgate
GÉNERO
:Drama
| Drama psicológico. Vejez / Madurez. Enfermedad. Alzheimer. Familia
GRUPOS
: Adaptaciones
de Florian Zeller
SINOPSIS:
Anthony
(Anthony Hopkins), un hombre de 80 años mordaz, algo travieso y que tercamente
ha decidido vivir solo, rechaza todos y cada uno de las cuidadoras que su hija
Anne (Olivia Colman) intenta contratar para que le ayuden en casa. Está
desesperada porque ya no puede visitarle a diario y siente que la mente de su
padre empieza a fallar y se desconecta cada vez más de la realidad. Anne sufre
la paulatina pérdida de su padre a medida que la mente de éste se deteriora,
pero también se aferra al derecho a vivir su propia vida.
PREMIOS
2021: Nominada a los Premios del Cine Europeo
2020: Premios Oscar: Mejor actor (Hopkins) y guion adaptado.
6 nominaciones
2020: Globos de Oro: 4 nominaciones, incluyendo mejor
película drama
2020: Premios BAFTA: Mejor actor (Hopkins) y guion adaptado.
6 nominaciones
2020: Festival de San Sebastián: Premio del Público
2020: Critics Choice Awards: 4 nominaciones, incl. mejor
actor y actriz sec.
2020: Premios Goya: Mejor película europea
2020: Sindicato de Directores (DGA): Nominada a mejor nuevo
director
2020: Sindicato de Actores (SAG): Nom. mejor actor (Hopkins)
y actriz sec. (Colman)
2020: Asociación de Críticos de Los Angeles: Mejor montaje
2020: Asociación de Críticos de Boston: Mejor actor y mejor
director novel
2020: Asociación de Críticos de Chicago: Nominada a mejor
actor y guion adap.
2020: British Independent Film Awards (BIFA): Mejor guion,
actor y montaje
2020: Satellite Awards: Mejor guion adaptado. 6 nominaciones
MI
CRITICA
Adaptación de su propia obra teatral (con la ayuda en el
guión de Christopher Hampton [“Las amistades peligrosas”]) “Le Père” (2012),
Hace tiempo no veía una película tan buena, y con una actuación
tan impecable como la de Anthony Hopkins.
Se aborda el tema de la demencia desde el lado del enfermo, desde sus sentimientos, sus confusiones,
“ su realidad “,
Zeller hace un trabajo magistral, no es fácil abordar la demencia.
Las actuaciones son
sublimes, que nos muestra la tristeza de la familia pero la desesperación y
angustia del enfermo que es mucho peor
El trabajo de la actriz protagonista en el papel de la hija
Anne, Olivia Colman, transmitiendo la emoción necesaria para despertar empatía
respecto de ese “doloroso dilema” tan familiar para quienes han soportado el
proceso de demencia como cuidadores.
The Fathere s un
potente drama familiar con maneras de thriller psicológico, no hace falta decir
que ME ENCANTO, y me emociono hasta las lágrimas
y la recomiendo sin dudas
El
final SUBLIME
El Ministerio
de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud incluirán la cobertura del
tratamiento de pubertad precoz
La Subsecretaría de Medicamentos e Información
Estratégica recibió a representantes de familias con hijos e hijas con ese
diagnóstico y se conformó una mesa de trabajo para evaluar los casos que
requieren solución urgente.
se recibió en el Ministerio de Salud
de la Nación, en el ámbito de la Subsecretaría de Medicamentos e Información
Estratégica, a representantes de familias con hijas e hijos con diagnóstico de
pubertad precoz.
En dicho encuentro se acordó el compromiso de llevar
adelante las gestiones para incluir la cobertura integral del tratamiento de
esta enfermedad. Por lo pronto, se encuentra cumplida la evaluación técnica
pertinente con perspectivas de poder completarse para inicios de la semana
próxima.
En la reunión las familias relataron los inconvenientes
que surgen a partir de que reciben el diagnóstico y, en particular, explicaron
las dificultades que atraviesan para llevar a cabo el tratamiento a afrontar,
su cobertura y sus costos.
A continuación de dicha reunión, se conformó una mesa de
trabajo con la Superintendencia de Servicios de Salud para evaluar los casos
señalados por el grupo de padres de los niños y niñas que requerían urgente
resolución y fueron remitidos a una pronta gestión a las obras sociales
correspondientes.
Cerca
de 30 millones de bebés nacen prematuramente por año en el mundo. De estos, 1,2
millones nacen en la región de las Américas.
Los
bebés prematuros no alcanzan el peso adecuado, están expuestos a enfermar y
requieren de atención especializada y cuidados para sobrevivir, crecer y
desarrollarse saludablemente.
Una
importante proporción de ellos muere o presentan complicaciones que, por no
recibir la atención oportuna y de calidad, dejan secuelas. Brindar ese cuidado
y atención necesarios es, sobre todo, un derecho. Y es responsabilidad de todos
trabajar para, por un lado, prevenir los nacimientos prematuros y, por otro,
brindar a los bebés prematuros la atención que requieren.
Además
del mayor riesgo de mortalidad, las complicaciones que pueden presentar los
bebés prematuros son la discapacidad, que puede estar asociada a lesiones
cerebrales durante el parto, a infecciones bacterianas graves, a retinopatía de
la prematuridad, o vinculada a enfermedades congénitas.
¿CUÁNDO SE
CONSIDERA QUE UN NIÑO ES PREMATURO?
Todo
niño que nazca antes de la semana 37 de gestación ya se considera prematuro.
Un
embarazo a término llega hasta las 40 semanas, es decir, 10 meses en vez de 9
meses que es lo que siempre nos han enseñado. Todo embarazo cumple los 9 meses
a las 36 semanas, pero el riesgo de dar a luz existe desde las semana 28 en el
mejor de los casos. A continuación te explicamos los tipos de bebés prematuros
que existen:
·
Moderado
tardío: Es el bebé
prematuro con menos probabilidad de morir o sufrir patologías graves, se
considera que casi está dentro del período de nacimiento, ya que nace
entre la semana 32 y 37 de la gestación. Al nacer, quizás solo necesite un
tiempo en la incubadora para terminar de respirar de forma adecuada.
·
Muy
prematuro: Nace
entre la semana 28 y 32. Este bebé si necesitará pasar mucho tiempo en la
incubadora mientras se terminan de madurar algunos de sus órganos. Tienen altas
probabilidades de sobrevivir y quizás solo presenten defectos visuales o algún
que otro problema de audición nada grave, todo dependerá de cómo sea el parto y
las condiciones de salud de la madre.
·
Prematuro
extremo: Nace
antes de la semana 28, son los bebés con mayores probabilidades de morir y
suelen tener graves deficiencias en su desarrollo si llegan a sobrevivir,
aunque como todo en la vida siempre habrá algún que otro milagro.
¿CUÁLES SON LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS PREMATUROS?
1. En muchos casos,
la prematurez se puede prevenir por medio del control del embarazo al que
tienen derecho todas las mujeres.
2. Los recién nacidos prematuros
tienen derecho a nacer y a ser atendidos en lugares adecuados.
3. El recién nacido prematuro tiene derecho
a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de
gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su
tratamiento debe ser dado con visión de futuro.
4. Los recién nacidos de parto prematuro
tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a
proteger su desarrollo y centrados en la familia.
5. Los bebés nacidos de
parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna.
6. Todo prematuro tiene derecho
a la prevención de la ceguera por retinopatía del prematuro (ROP).
7. Un niño que fue recién nacido
prematuro de alto riesgo debe acceder cuando sale del hospital a programas
especiales de seguimiento.
8. La familia de un recién
nacido prematuro tiene pleno derecho a la
información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo
largo de toda su atención neonatal y pediátrica.
9. El recién nacido prematuro tiene
derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo.
10. Las personas que nacen de
parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que
nacen a término.
LEY 27611
Entre
los derechos que puedo mencionar es una reciente que es el plan de los 1000 días (en realidad es la ley (Ley 𝟮𝟳𝟲𝟭𝟭, que viene a proteger,
acompañar y asistir a las mujeres y personas gestantes durante el embarazo y a
los niños y niñas hasta los tres años de edad.
Luego de la sanción de la Ley 26710, sobre el acceso a la interrupción voluntaria
del embarazo se promulgó la ley (
llamada de LOS 1000 DIAS) que tiene por objeto 𝘧𝘰𝘳𝘵𝘢𝘭𝘦𝘤𝘦𝘳 𝘦𝘭 𝘤𝘶𝘪𝘥𝘢𝘥𝘰 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘨𝘳𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘴𝘢𝘭𝘶𝘥 𝘺 𝘭𝘢 𝘷𝘪𝘥𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘮𝘶𝘫𝘦𝘳𝘦𝘴 𝘺 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘴 𝘨𝘦𝘴𝘵𝘢𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘤𝘰𝘯 𝘰𝘵𝘳𝘢𝘴 𝘪𝘥𝘦𝘯𝘵𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘨𝘦́𝘯𝘦𝘳𝘰 𝘺 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘯𝘪ñ𝘰𝘴 𝘺 𝘭𝘢𝘴 𝘯𝘪ñ𝘢𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘪𝘮𝘦𝘳𝘢 𝘪𝘯𝘧𝘢𝘯𝘤𝘪𝘢.
Algunos de los puntos de la ley dice:
- Nueva asignación por Asignación por CUIDADO DE
SALUD INTEGRAL
consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez
acreditado tal hecho ante el
ANSES
- Se elimina el requisito de la antigüedad para el
cobro de la asignación por nacimiento y adopción.
- El Estado Nacional deberá implementar la
PROVISION PUBLICA Y GATUITA de MEDICAMENTOS, LECHE, ALIMENTOS PARA EL
CRECIMIENTO Y DESARROLLO SALUDABLE EN EL EMBARAZO Y LA NIÑEZ (hasta 3 años)
- Se crea en el ámbito del Registro Nacional de las
Personas (RENAPER) a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la
inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos.
- se crea Organización de servicios de salud para
los niños y las niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros
años. Para aquellos con antecedentes de
parto pretérmino; cardiopatías congénitas; otras malformaciones o enfermedades
congénitas, genéticas o metabólicas que impliquen un alto riesgo o impacto en
la salud y calidad de vida.
- Se deberán incorporar en los efectores de salud
el equipamiento para procedimientos y técnicas diagnósticas de las condiciones
de alto riesgo para la salud de mayor prevalencia en los primeros años.
Estos son solo algunos puntos de
la ley, si Queres tenerla completa
déjame debajo tu email y te la email y
te la envió.
LEY 26279
También hay otra legislación como El programa Nacional de Pesquisa Neonatal
( ley a ley 26.279)
Es una prueba sencilla a partir de una muestra de sangre
obtenida del talón del recién nacido. Se debe realizar a todos los bebés antes
de su egreso de la maternidad, preferentemente entre las 48hs-72hs de vida.
Este análisis permite detectar de manera precoz alguna de las siguientes
enfermedades congénitas:
Hipotiroidismo congénito primario
Fenilcetonuria
Hiperplasia suprarrenal congénita
Fibrosis quística
Galactosemia
Deficiencia de Biotinidasa
En nuestro país, todos los recién nacidos tienen derecho a
este estudio gratuito y obligatorio. La ley 26.279 establece la obligatoriedad
de realizarlo tanto en los hospitales públicos como privados del país.
¿Por
qué es importante este análisis?
En
etapas tempranas estas patologías son inaparentes (ausencia de signos y
síntomas clínicos evidentes) por lo que a través de la pesquisa se pueden
detectar precozmente e implementar un tratamiento oportuno que prevenga
discapacidades irreversibles a nivel mental y/o físico en el recién nacido. La
clave, en todos los casos, es poder diagnosticarlas a tiempo para tratarlas y
mejorar la calidad de vida de los niños.
¿Cómo
obtengo el resultado?
Es
importante solicitar el informe por escrito con el resultado de la pesquisa en
el lugar del nacimiento y se debe concurrir con el mismo al control pediátrico.
Frente
a un resultado positivo, dudoso o muestra inadecuada los equipos de salud se
contactarán con la familia de forma inmediata, por lo que se recomienda que los
datos de contacto sean fidedignos.
¿Qué
sucede si el bebé tiene alguna de estas enfermedades?
Si el
resultado del estudio revela que el bebé tiene alguna de estas enfermedades
congénitas, la familia será informada y orientada para seguir el tratamiento y
los cuidados necesarios.
Breve
descripción de las patologías pequisadas
También Esta la ley ley 14.931
Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién
Nacidos Prematuros de Alto Riesgo
Aquí va
solo un pequeño resumen:
1) Se crea el "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos
Prematuros de Alto Riesgo" centrado en la familia, que tendrá como beneficiario directo a todo recién nacido prematuro que requiera
de atenciones especiales por un período prolongado superior al que requiere la
población en general.
2) se entiende por recién nacido prematuro aquel recién nacido cuya edad
gestacional es menor de 37 semanas, y posea un riesgo elevado de secuelas a lo
largo de su desarrollo evolutivo y/o se posea una situación familiar de alta
vulnerabilidad social.
3) Todos los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer en un lugar
adecuado, entendiéndose por tal, nacer en una institución que le brinde calidad en
el proceso de atención desde el
4) nacimiento, contando con la complejidad requerida para dar respuesta a
todas sus necesidades
En general
se refiere a una cobertura INTEGRAL Y
SEGUIMIENTO de los efectores públicos y privados del sistema
de salud provincial
LEY 1044
También puedo mencionar otras leyes como la ley 1044 en CABA ( LEY DE ANENCEFALIA)
Por la extensión de las leyes solo he
publicado un resumen puedo enviar las
que no he podido subir , solo debes escribir en privado, será un gusto
DESCARGAR LEY 27611 PLAN DE LOS 1000 DIAS
DESCARGAR LEY 1044 - Anencefalia
DESCARGAR LEY 14.931- Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo
DESCARGAR LEY 26279. El programa Nacional de Pesquisa Neonatal
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