Resolución 1919/2021
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
Visto el expediente Nº EX-2021-109219709-APN-DRPD#AND, las Leyes
Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos
N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y N°167 del 11 de Marzo de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 675 del 12 de mayo de 2009, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020, N° 209 del 06 de junio
de 2020 y Nº 1116 del 14 de diciembre de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su
cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de
discapacidad.
Que el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
-organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD-
transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus
responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes,
personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos
los efectos legales, del precitado Servicio.
Que el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel
operativo de la ANDIS, estableciendo entre las acciones de la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de actuar como autoridad de
aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en
materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional
de acceso para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa
naturaleza se determine en el ámbito de su competencia.
Que, a su vez, el Decreto precitado estableció entre las acciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la de coordinar con las
distintas áreas del organismo, la elaboración y ejecución de los planes,
programas y proyectos de la ANDIS, en el ámbito de su competencia.
Que, posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su
modificatoria aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la referida
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, colocando en cabeza de la Dirección de
Rehabilitación para las Personas con Discapacidad dependiente de la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, entender en la aplicación de
la normativa vigente en relación al acceso a los beneficios otorgados en
materia de franquicias sobre automotores y Símbolo Internacional de Acceso.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el
artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su
naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del
afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del
afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar,
añadiendo en el certificado que se expida se denominará Certificado Único de
Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos
de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por
el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98
-reglamentario de la Ley N° 24.901 determina que el certificado de
discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico
funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al
Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado
por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de
vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública, y lo
dispuesto en su oportunidad por el Decreto Nº 260/20, normas
modificatorias, complementarias y sucesivas prórrogas, y con el objeto de
cuidar debidamente la salud pública, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución ANDIS
Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se
prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su
vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las
Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento
hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de
2020, inclusive.
Que a su vez, mediante la Resolución ANDIS Nº 1116/20 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se resolvió prorrogar por el plazo de UN (1) año,
contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de
Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus
modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de
2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que la situación descripta amerita que esta ANDIS continúe atendiendo
especialmente la cuestión vinculada con la vigencia del Certificado Único de
Discapacidad (CUD) en todo el país.
Que, en atención a las consideraciones vertidas, en observancia de los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad
en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración
Nacional, y con fines ordenatorios, deviene necesario ampliar los plazos de
vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) que venzan entre
el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, por el
término de UN (1) año.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la
fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en
virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo
vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio del
2022, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
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