Luego
de hacer reclamos sin éxito argumentando
ya que SE RECHAZA el pedido de elementos ortopédicos por la obra social de la
provincia por “no encontrarse con
dichos elementos, en el menú prestacional”
Se
inició recurso de Amparo a fin de que el
niño J quien tiene diagnóstico de retardo
del desarrollo. Disfunción neuromuscular de la vejiga, no clasificada en otra
parte .Presencia en dispositivo para drenaje líquido cefalorraquídeo .Espina
bífida lumbar con hidrocéfalo.
Su médica tratante le había prescrito
1) 1)DE
ENTRENADOR DE MOVILIDAD INDEPENDIENTE ( con características específicas para el niño)
2) 2)ORTESIS BLANDAS SPIO, TLSO Y CALZA LARGA A MEDIDA DEL PACIENTE
En el juicio la
prestadora ofrece una órtesis SIMILAR
Aquí quiero detenerme para explicar que cuando un médico
tratante prescribe un elemento ortopédico con determinadas características y
justifica el motivo por el cual deben de
esas características y no otras la prestadora NO PUEDE ni en el reclamo previo,
ni dentro de un juicio de Amparo DARTE
UN ELEMENTO “SIMILAR” sino que debe
ajustarse a lo que pide el médico tratante
Con respecto Al entrenador de movilidad la demandada la
misma mantuvo su postura previa al
juicio
El juicio siguió con evaluaciones de periciales del Consultorio
Médico Forense y la Defensora de Tribunales y todos llegaron a la misma conclusión
que la jueza que dicto la medida cautelar ya cumplida
Gracias por la confianza!!!
Si estás en una situación similar no dejes de consultar
𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:
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