¿CUÁL ES EL ROL DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO?
Estamos en presencia de
un SISTEMA DE APOYO. Son personas que cuentan con conocimiento específico para
acompañar a la persona con discapacidad, favoreciendo SU AUTONOMÍA en la medida
de lo posible.
Su función es la asistencia a todas aquellas personas que
cursan trastornos o padecimientos en su salud, tanto en los casos de crisis
mental, enfermedad mental o restricciones de carácter físico.
COBERTURA
Las obras sociales o empresas de medicina prepaga presentan
controversias para la cobertura de esta prestación.
¿Qué argumentan? A veces que no existe una profesión
concreta con estas características, otras tantas que no existen títulos
oficiales que reconozcan esta profesión, restringiendo de ese modo su ámbito de
actuación, fundamento perfecto para negar su cobertura.
Ante tales negativas, las familias generalmente o la persona
con discapacidad se ven obligadas a recurrir a la justicia mediante la
interposición de una acción de amparo, para obtener el reintegro de los
aranceles que deben ser abonados en su
TOTALIDAD
Fundamentalmente, por la vigencia y la jerarquía
constitucional de instrumentos internacionales, siendo uno de los más
destacados, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
de cumplimiento obligatorio para el ordenamiento jurídico interno, por la cual
se le otorgara jerarquía constitucional a la misma.
La prestación de acompañamiento terapéutico debe ser
cubierta al 100% por parte de los sujetos obligados, siempre que tienda razonablemente
a reducir o atemperar deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o
sensoriales de una persona con discapacidad solo por ser titular del Certificado
Único de Discapacidad y no podrán negar dicha cobertura aunque no se encuentre
en su cartilla de prestadores
Verónica Velasco
Abogada- Mediadora
𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬
𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨
𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞
𝐚:
❇𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com
❇𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309
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