jueves, 9 de diciembre de 2021

SE ORDENA A INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA A COBERTURA DEL 100% Y USAR NOMENCLADOR NACIONAL ( NO PROVINCIAL)




El Máximo Tribunal de Salta ordenó a una obra social la cobertura del tratamiento a un niño en situación de vulnerabilidad. El fallo advirtió que la prestación "no podía ser retaceada".

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud brindar cobertura en un cien por ciento y por el plazo inicial de 18 meses de los costos de atención y cobertura integral del tratamiento recomendado en el caso de un niño con discapacidad.

En consecuencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por la actora en representación de su hijo menor B.G.C. y, en su mérito, y se ordenó al demandado brindar cobertura en un 100% y por el plazo inicial de 18 (dieciocho) meses de los costos de atención y cobertura integral del tratamiento recomendado por su médico de cabecera, consistente en asistencia de hidroterapia, fisioterapia, psicomotricidad, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, psicopedagogía, acompañante terapéutico, maestra especial, transporte a las terapias dispuestas y pañales descartables.

El menor padece falta de desarrollo fisiológico normal esperado y es beneficiario de la obra social. La sentencia de primera instancia consideró que la postura restrictiva del accionado resultaba “arbitraria e ilegal al desestimar parcialmente las prestaciones reclamadas”.

El juez de grado puntualizó que ante la situación de vulnerabilidad extrema en la que se encuentra la amparista, “devenía lógico que la cobertura no podía ser retaceada y que debía hacerse a valores nacionales”.

En este escenario, los jueces de la Corte recordaron que la ley 27044 le asignó jerarquía constitucional a la ley nacional 26378 mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto primordial es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Explicaron, asimismo, que la ley nacional 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, a la cual adhirió la provincia mediante la ley 7600 la que determina en forma expresa que el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según ley 24901.

“Que en tal contexto normativo, esta Corte ha entendido que la cobertura debe ser “integral” y por lo tanto comprensiva del 100% de las prestaciones, y que aquélla no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local (conf. esta Corte, Tomo 219:169)

 

“El derecho a la salud no es un derecho teórico sino que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, por lo que, ante la interposición de un amparo con el objeto de garantizar de un modo expedito y eficaz su plena vigencia y protección, procede exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia a fin de no tornar utópica su aplicación”, concluyó.

 


De este modo, el Máximo Tribunal de salta señaló que la cobertura debe ser “integral” y por lo tanto comprensiva del 100 por ciento de las prestaciones, y que aquella “no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local”.

 



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