domingo, 30 de enero de 2022

Buceo adaptado: el límite está en el fondo del mar










Ignacio Ponce tiene 24 años y se convirtió en el primer joven del continente americano con síndrome de Down en realizar buceo en aguas abiertas.  Bruno Pellitta, es su instructor.

Ignacio Ponce tiene 24 años y se convirtió en el primer joven del continente americano con síndrome de Down en realizar buceo en aguas abiertas.

 

Bruno Pellitta es instructor de buceo adaptado, y fue quien desde hace tiempo entrena a Ignacio “Nacho”, en esta actividad.

 

Bajaron a 20 metros de profundidad en el Mar Argentino, más precisamente en Las Grutas, en la provincia de Río Negro y según describió “fue una emoción tremenda”.

“Nacho estaba movilizado y contento, hace tiempo que es parte de nuestro grupo de amigos y compartir con él nos hizo multiplicar nuestras emociones por un millón”, resaltó.

 

“Ya nos conocemos con Nacho debajo del agua porque hace mucho que buceamos en la pileta, estaba contento pero concentrado y se le notaban en los ojitos totalmente brillantes de alegría”, describió.

En qué consiste el buceo adaptado

 

El lema de Bruno es “el límite es el cielo o el fondo del mar” y asegura que cuando van a bucear pueden llegar hasta donde quieren.

 

“Me gusta generar una actividad donde cualquier persona pueda realizarla y me formé para tener herramientas y capacitación en lo que es el buceo adaptado para personas con discapacidad motora o cognitiva. Trato de dar herramientas para que las personas con su condición puedan disfrutar de este mundo maravilloso”, explicó.

En una actividad como esta, asegura que cada alumno implica un desafío particular y en el caso de Nacho, quien tiene síndrome de Down, destacó la estimulación y el apoyo familiar.

 

“En cada caso tiene que ver el entorno y la familia”, analizó.

“El logro de Nacho es algo digno de contar porque es una historia muy inspiradora y muchas veces tenemos miedo e inseguridades y a través de estas experiencias podemos generar una inclusión más concreta”, opinó.

 

Como cualidades para realizar buceo, Bruno enumera: “la motivación, adaptar nuestra actitud a cumplir un objetivo y caminar buscando las herramientas que nos da la vida en general para poder seguir ese camino”.

“Es una actividad donde exponemos el cuerpo a cambios de presión, cambios en la manera de respirar y situaciones fuera de la vida cotidiana y es un desafío”, detalló, sin embargo, remarcó que Nacho “tiene unas aptitudes impresionantes para el agua y para el buceo, tiene condiciones sin límites”.

 

"Hay que vivir la vida al lado de un otro, no arriba ni abajo", reflexionó.

 

Requisitos para bucear

 

Los requisitos para bucear implican un examen médico antes de exponerse a la presión del agua y se puede realizar a partir de los 10 años de edad.

 

Si bien no hay muchas escuelas de buceo adaptado, es una actividad que viene creciendo.

 

Para tomar clases con Bruno lo pueden hacer en Nereidas Buceo ( @nereidasbuceo ) o contactarlo a través de su cuenta de Instagram @bruno.pellitta .

 

Además, es miembro de la fundación “Buceo sin Barrera”, una iniciativa sin fines de lucro, es una red de voluntarios, asistentes y profesionales del buceo formados bajo estándares internacionales que tiene como meta ofrecer el buceo adaptado como una actividad inclusiva alternativa, promoviendo la independencia y mejora la autoestima con adultos y niños con y sin discapacidad.

 

Para contactarlos pueden escribir a buceosinbarreras@gmail.com o a través de sus redes sociales.

Fuente : Cadena 3

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PELICULA : CODA: Señales del corazón





TÍTULO ORIGINAL
: CODA: Señales del corazón

AÑO: 2021

DURACIÓN: 111 min.

PAÍS: Reino Unido

DIRECCIÓN: Sian Heder

GUION: Sian Heder

MÚSICA: Marius De Vries

FOTOGRAFÍA: Paula Huidobro

REPARTO Emilia Jones, Eugenio Derbez, Marlee Matlin, Troy Kotsur, Daniel Durant, Ferdia Walsh-Peelo, Amy Forsyth, Kevin Chapman, John Fiore, Erica McDermott, Owen Burke, Rebecca Gibel, Molly Beth Thomas, Armen Garo, Melissa McMeekin, Elbert Kim, Jose Guns Alves, Lance Norris, Kiara Pichardo, Ayana Brown, Mark Pettograsso, Kayla Caulfield, Mary Ann Schaub, Lonnie Farmer, Garrett McKechnie, Gary Galone, Nikki Kim, Susan Halsey Singer, Emilia Faucher

PRODUCTORA:  Coproducción Estados Unidos-Francia-Canadá; Vendome Pictures, Pathé Films, Picture Perfect Federation. Distribuidora: Apple, Apple TV+

GÉNERO: Drama | Discapacidad auditiva. Familia. Música. Remake. Discapacidad

SINOPSIS Ruby (Emilia Jones) es el único miembro con audición de una familia de sordos. A sus 17 años, trabaja por la mañana con sus padres y su hermano en Gloucester, Massachusetts, antes de ir a clase, tratando de mantener a flote su negocio pesquero. Ávida de encontrar nuevas aficiones, Ruby decide probar suerte en el coro de su instituto, donde no sólo descubre una latente pasión por el canto, sino también una fuerte atracción física por la persona con la que realiza duetos. Su entusiasta profesor (Eugenio Derbez) ve algo especial en ella y la anima a que piense en la posibilidad de entrar en la escuela de música, algo que la obligaría a tener que tomar una decisión de cara a su futuro: o sus estudios, o su familia.

 

PREMIOS

2021: Globos de Oro: Nominada a mejor película - drama y actor de reparto (Kotsur)

2021: Festival de Sundance: 4 premios, incl. Gran Premio del Jurado - Mejor película

2021: National Board of Review (NBR): Mejores películas independientes del año

2021: American Film Institute (AFI): Top 10 - Mejores películas del año

2021: Critics Choice Awards: 4 nominaciones incl. mejor película y guion adaptado

2021: Premios Independent Spirit: Nominada a mejor actor secundario (Kotsur)

2021: Sindicato de Productores (PGA): Nominada a mejor película

2021: Sindicato de Guionistas (WGA): Nominada a mejor guion adaptado

2021: Sindicato de Actores (SAG): Nominada a mejor reparto y actor sec. (Kotsur)

2021: Asociación de Críticos de Chicago: 2 nom. incluyendo mejor dirección novel

2021: Asociación de Críticos de Boston: Mejor actor secundario (Troy Kotsur)

2021: Premios Gotham: Mejor interpretación de reparto (Kotsur) y revelación (Jones)

2021: Satellite Awards: 4 nominaciones, incluyendo mejor película

 

MI CRÍTICA 

Con CODA (2021), remake del filme francés La Familia Bélier (La Famille Bélier, 2014), la realizadora Sian Heder resalta los vaivenes de una familia de sordos ante el entorno. Ruby Rossi (Emilia Jones), al tratarse del único miembro que tiene audición, apoya en el negocio pesquero, fungiendo como intérprete. Al tratarse de la referida CODA (Child of Deaf Adults), el relato enfatiza en el dilema personal y los deseos personales.

Tras anotarse al coro musical de la escuela, Ruby muestra facilidad para la música. Por ello, el profesor Villalobos (Eugenio Derbez), descubre el potencial de la joven como cantante. El guion de Heder equilibra la comedia con el drama a través de los momentos en familia que la protagonista experimenta con su hermano Leo (Daniel Durant) y sus padres, Jackie (Marlee Matlin) y Frank (Troy Kotsur). Todo ello englobado en aspectos como el sexo, el amor y las aspiraciones personales. Esto obligará a Ruby a tomar una decisión sobre seguir su sueño musical o asistir a sus padres en el negocio de pesca, ya que la joven es la conexión de su familia con el exterior.

Este es un poco el entramado de esta pelicila

Pero hay que destacar aspectos muy importantes, como que Ruby es  el único “APOYO” dentro de la familia y creo allí esta la verdadera trama de la película.

Cuando debe un apoyo dejar de serlo? ¿ cómo se vincula una familia de sordos con la comunidad? ¿ Cómo se le aplican las leyes? ¿ Se incluye a la comunidad sorda en la sociedad?

¿Qué pasa cuando en una familia sorda nace un hijo que no lo es? Todo esto esta planteado en la película más allá de la trama

Las actuaciones son muy buenas, y también  participan actores con discapacidad auditiva  los que interpretan a la madre, el padre y al hermano de Ruby

Recomiendo verla, se puede ver por Amazon

 

jueves, 27 de enero de 2022

EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEBE CUBRIR UN FÁRMACO Y UNA DIETA ESPECIAL A UN PEQUEÑO NIÑO QUE PADECE UN TRASTORNO DEL METABOLISMO DE LA UREA.




La Sala de Feria de la Cámara Civil confirmó una decisión que intimó al Ministerio de Desarrollo Social a entregar un fármaco y una dieta especial a un pequeño niño que padece un trastorno del metabolismo de la urea.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de feria judicial que intimó al Ministerio de Desarrollo Social a entregar un fármaco y una dieta especial a un pequeño niño que padece un trastorno del metabolismo de la urea.

El menor, de cinco meses, se encuentra internado desde septiembre en el Hospital de Niños, en donde fue diagnosticado con un trastorno del metabolismo de la urea, una enfermedad genética rara de pronóstico reservado y tratamiento complejo.

El niño requiere de tratamiento farmacológico y de una dieta especial de por vida para “evitar descompensaciones metabólicas que puedan llevarlo a la muerte o aumentar sus secuelas”.

En la actualidad, según consta en la causa "C, L s/Medidas Precautorias", el menor se encuentra en condiciones clínicas de egreso hospitalario lo cual “no puede concretarse por la falta de provisión de los recursos necesarios” y su “condición de salud determina que de interrumpirse el tratamiento el paciente corre riesgo de vida en muy corto plazo”.

El juez de feria ordenó al Ministerio demandado las dosis necesarias que su situación de salud de “leche UCD Anamix con maltodextrina al 5%, leche para prematuros con maltodextrina al 5%, Benzoato de sodio, Arginina, Carnitina, Levetiracetam y Vitaminas ADC, pues tal tratamiento farmacológico y dieta indicada resulta indispensable e insustituible para evitar descomposiciones metabólicas que pueden llevar al paciente   a la muerte o a aumentar sus secuelas”. La decisión fue apelada por la cartera nacional.

“(…) en el caso se trata de una especial situación de vulnerabilidad, en tanto se   presenta una situación de interseccionalidad, por referirse a un niño -grupo de   especial protección constitucional- y a su derecho a la vida y a su salud”, ratificó la Sala de Feria, integrada por Victor Fernando Liberman, Silvia Patricia Bermejo y Ricardo Li Rosi.

Para los camaristas,   la alegación del apelante relativa a que debe solicitarse el subsidio ante la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), resulta inatendible, desde que tal organismo depende del Ministerio demandado y sólo se detiene en un trámite administrativo que atentaría con la vida y libertad del menor de edad. Como indica el art. 25 de la  Convención Americana, los Estados Partes se comprometen a “garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”

“(…) en el caso se trata de una especial situación de vulnerabilidad, en tanto se   presenta una situación de interseccionalidad, por referirse a un niño -grupo de   especial protección constitucional- y a su derecho a la vida y a su salud”, ratificó la Sala de Feria, integrada por Victor Fernando Liberman, Silvia Patricia Bermejo y Ricardo Li Rosi.

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PAMI DEBE CUBRIR TRATAMIENTO DE MACULOPATÍA EN AMBOS OJOS




La justicia platense ordenó al PAMI a cubrir el tratamiento para un hombre de 61 años, afiliado a la obra social, que padece de “maculopatía en ambos ojos”. El fallo reconoció "la obligación impostergable que tiene la autoridad pública". 


En autos “V. M., I. J. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al PAMI que en el plazo de cinco días, preste la cobertura integral a I. V. M. de la medicación OCUVITE_DM en la cantidad de 60 comprimidos para realizar el tratamiento según lo prescripto por su médica tratante.

En el caso, resulta comprobado que el actor de 61 años, es afiliado al PAMI, padece de “maculopatía en ambos ojos” y su médica tratante indicó un tratamiento multivitamínico por medio del medicamento OCUVIRE DM, en la cantidad de 2 veces por día, con controles periódicos cada tres meses.

La recurrente expresó en sus agravios que la medida cautelar debe revocarse en atención a que se le impuso la entrega de un medicamento en un plazo muy difícil de cumplir y ello, a su vez, le impide seguir con los trámites habituales y normales del procedimiento administrativo.

Los jueces Cesar Alvarez y Jorge E. Di Lorenzo desestimaron los agravios recordando que en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida.

También “ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.

En el caso particular, resulta que la profesional que se encuentran a cargo del tratamiento llevado a cabo por el amparista, ha determinado que la opción viable para salvaguardar la salud de su paciente es el suministro del medicamento indicado en su receta.

“La conclusión precedente se refuerza desde el momento en que las y los profesionales médicos encargados del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquel” concluyeron los jueces.

En el caso particular, resulta que la profesional que se encuentran a cargo del tratamiento llevado a cabo por el amparista, ha determinado que la opción viable para salvaguardar la salud de su paciente es el suministro del medicamento indicado en su receta

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miércoles, 26 de enero de 2022

LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES DEBEN SER INCLUSIVAS




La Justicia porteña recordó que se deben "arbitrar los recaudos pertinentes" para que las personas ciegas tomen conocimiento del contenido de los instrumentos. "Una notificación que no se lleva a cabo teniendo en cuenta la discapacidad de su destinataria no puede ser válida", aseguró el fallo.


En los autos “GCBA c/D.A. S. D. C. s/cobro de pesos”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recordó que se deben arbitrar los recaudos pertinentes para que las personas no videntes tomen conocimiento del contenido de los instrumentos.

En el caso, el magistrado de grado, con motivo de la situación de la demandada -no vidente-, ordenó que se arbitraran los recaudos pertinentes para que “tomara efectivo conocimiento del contenido del instrumento”.

En su voto, el juez Horacio Guillermo Aníbal Corti afirmó que la decisión de su colega de grado se ajustó a lo establecido en las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante acordada 5/09.

“Allí se convino, en lo que aquí interesa, procurar 'establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación'”, explicó.

 También recordó que la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, aprobada por Ley 26378, dispone que “los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”.

Y concluyó: “Ello así, una notificación que no se lleva a cabo teniendo en cuenta la discapacidad de su destinataria no puede ser válida principalmente por dos razones: primero, porque se desnaturaliza la finalidad misma de la notificación, que es hacer saber su contenido, y luego, porque se estaría afectando gravemente el derecho de defensa de la persona a quien iba dirigida”.

Y concluyó: “Ello así, una notificación que no se lleva a cabo teniendo en cuenta la discapacidad de su destinataria no puede ser válida principalmente por dos razones: primero, porque se desnaturaliza la finalidad misma de la notificación, que es hacer saber su contenido, y luego, porque se estaría afectando gravemente el derecho de defensa de la persona a quien iba dirigida”.


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Fuente Diario Judicial

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martes, 25 de enero de 2022

VIDA INDEPENDIENTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 




En Costa Rica funciona un centro de vida independiente pionero en América latina que se encarga de gestionar el servicio de asistentes y otros apoyos para que las personas con discapacidad puedan decidir sobre sus vidas. En ese país, la asistencia personal está reconocida por ley. Legislación de este tipo y otras políticas públicas que sustenten la autonomía de las personas con discapacidad son parte de los avances del movimiento de vida independiente, que nació en la década de los ‘60 en los Estados Unidos.

La Universidad de California, en Berkeley, es una de las más prestigiosas de los Estados Unidos. Ahí, en la década de 1960, surgió una nueva mirada sobre la discapacidad que luego se extendería por el mundo: el movimiento de vida independiente. Fue un grupo de estudiantes con discapacidades severas, liderado por Edward Roberts, el que levantó la voz con un mensaje: la discapacidad no debía ser una limitación para que pudieran decidir sobre sus propias vidas.

 

Hasta entonces, el concepto de independencia estaba ligado a un modelo médico: se lo medía en función del número de pasos que alguien podía dar. Roberts, que se manejaba en silla de ruedas, lo redefinió y propuso entenderlo como todo aquello que alguien podía hacer si contaba con la asistencia necesaria.

“La filosofía del movimiento de vida independiente es que una persona con discapacidad tiene el derecho de elegir dónde y cómo quiere vivir y ser responsable por sus acciones. La vida independiente es aumentar el control sobre la propia vida, sobre el derecho a tener éxito y también a fracasar”, explica Leah Simmons. Ella cuenta con 23 años de experiencia en Independence First, un centro de vida independiente que funciona en Milwaukee, Estados Unidos, y que es un lugar fundamental para el empoderamiento de personas con discapacidad. En América Latina, Costa Rica es un país pionero que cuenta con legislación para que las personas con discapacidad tengan asistencia personal y con tres centros de vida independiente. En la Argentina, el proyecto más avanzado se encuentra en la ciudad de La Plata.



Asistencia personal y apoyo entre pares

“Los centros de vida independiente son organizaciones diseñadas y operadas por personas con discapacidad, que proveen servicios para personas con todo tipo de discapacidad, con base en la creencia de que cada persona puede vivir con dignidad, tomar sus propias decisiones y participar plenamente en la sociedad”, explica Simmons.

Los servicios centrales que provee un centro de vida independiente, según la visión de Independence First, son: brindar información y referencias, ofrecer capacitaciones sobre habilidades ligadas a la vida independiente, defender derechos de personas con discapacidad, dar apoyo entre pares y ayudar en “transiciones”, como por ejemplo dejar un centro de día para vivir en un domicilio propio.

“El centro de vida independiente es la oficina que brinda una estructura central que ayuda a personas con discapacidad a manejar el apoyo que requieren. Es el lugar desde donde se genera, administra, capacita, monitorea, se responde a urgencias de todo lo que son apoyos para la vida independiente”, complementa Elena Dal Bó, directora de Asociación Azul, una organización de La Plata que trabaja por el movimiento en la Argentina y que, con el modelo de Independence First, tiene el proyecto de establecer el primer centro de este tipo en el país.

Uno de los requisitos centrales de los centros de vida independiente es que más de la mitad de su personal directivo sean personas con discapacidad. No por nada el lema que identifica en todo el mundo al movimiento de las personas con discapacidad es: “Nada sobre nosotras sin nosotras”.

Un centro de vida independiente tiene entre sus principales servicios los relacionados con el asistente personal”, explica Dal Bó. El asistente personal es una figura reconocida formalmente en otros países del mundo, como los Estados Unidos, Japón, Costa Rica o naciones europeas. Se trata de alguien que está al servicio de la persona con discapacidad y la asiste en aquello que necesita para desarrollar su vida en forma independiente. En otras palabras, el asistente personal ejecuta las decisiones que toma la persona con discapacidad. Esto puede ser desde ayudarla a escribir mensajes por WhatsApp o describirle un objeto o sonido hasta higienizarla, cocinarle o llevarla al cine.

En la provincia de Buenos Aires, en 2021 y por segunda vez, perdió estado parlamentario un proyecto de la Asociación Azul para una ley de asistencia personal que garantice este servicio a las personas con discapacidad que lo requieran. Hoy, solo se accede por vía judicial.



Formación para asistentes

“Una de las funciones de los centros es capacitar al asistente personal. Esta capacitación es en derechos humanos y vida independiente”, informa Dal Bó. Pero aclara que “la formación del asistente personal la completa la propia persona con discapacidad, porque ella toma las decisiones y le dice qué debe hacer”. En otras palabras, aquello que deben comprender los asistentes personales es que el tipo de trabajo que brindan no consiste en tomar decisiones. Esto no suele ser sencillo: “Es fácil pasar por encima de la persona con discapacidad”, enfatiza Dal Bó.

Por ello, añade, otra de las funciones de un centro de vida independiente es monitorear el servicio de asistencia personal y ayudar en el vínculo e intervenir en caso de que ocurra un conflicto. Por ejemplo: ¿qué pasa si una persona con discapacidad le pide al asistente personal que le compre marihuana para consumo recreativo? ¿La persona que la asiste debe respetar su voluntad si esto implica incurrir en un delito?

Aunque no existe el centro de vida independiente aún, la Asociación Azul ya brinda un curso de cuatro meses a través de la escuela de oficios de la Universidad Nacional de La Plata.

Por otro lado, Dal Bó destaca que “el centro también debe brindar apoyo entre pares, para personas con discapacidad, asistentes y familias. Y debe atender urgencias. Por ejemplo, encargarse de que una persona cuente con un asistente en caso de que el suyo falte un día”. Otra de las tareas, señala, es promover avances en las políticas públicas y legislaciones a favor del movimiento de vida independiente.

Cumplido este piso de servicios “se puede ofrecer más, como una bolsa de trabajo. Pero nada segregado. Por ejemplo, en Milwaukee tienen un taller de reciclado de sillas de ruedas que funciona en una cárcel”, suma.


De Japón a Costa Rica

El movimiento de vida independiente se extendió por distintos lugares, entre ellos Japón. Y desde allí, a través de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA), lo promovieron, en los últimos años, en América Latina.

Entre 2008 y 2013, gente de la región involucrada en el trabajo por los derechos de personas con discapacidad viajó a Japón para capacitarse.

“En 2010, varias personas de Costa Rica que habíamos viajado nos reunimos para lanzar el primer centro de vida independiente”, recuerda Wendy Barrantes Jiménez, presidenta y cofundadora de Morpho, un lugar pionero en América Latina que sigue los principios del movimiento. El centro funciona en la ciudad de Pérez Zeledón, en la región de Brunca. Fue lanzado en 2012, con el apoyo de JICA.

“Desde Japón nos asignaron un presupuesto, que en un primer momento era para pagar los servicios, incluido el alquiler de las instalaciones. Y también para el pago del personal con y sin discapacidad. Una vez que avanzamos en la incidencia y la coordinación con otras instituciones, como la Municipalidad, solicitamos la donación de un lote, donde estamos instalados ahora. La Embajada de Japón nos financió la construcción de la oficina. La meta es que con el correr de los años seamos autosostenibles”, cuenta Barrantes Jiménez.

“Entre 2012 y 2017 transcurrió la primera fase del proyecto, cuyo objetivo era lograr un sistema de asistencia personal en Costa Rica”, detalla. El éxito de ese trabajo quinquenal hizo que se renovara el apoyo de JICA por otros cinco años, que por la pandemia se extendió a 2023 y se evalúa sumar otro año.

Este éxito se sustenta, en gran medida, en que en 2016 se aprobó en Costa Rica la ley de autonomía personal de personas con discapacidad, que crea la figura del asistente personal. “Hicimos actividades de incidencia política, marchas, foros. Y hasta una caminata de más de 283 kilómetros en silla de ruedas”, dice Barrantes Jiménez, quien precisamente se moviliza con este dispositivo.

A partir de la ley, en Costa Rica se puede acceder a un asistente personal con cobertura total a través del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), empresas privadas u ONG. En este último grupo se encuentran los centros de vida independiente (el costo está a cargo del Estado, los centros gestionan el servicio).

Tras la presentación del certificado de discapacidad y el certificado de pobreza el CONAPDIS hace una entrevista en la que se determina la cantidad de horas de asistencia personal que le corresponden a una persona, según sus necesidades. En función de esos datos, y a través de una app, Morpho organiza cronogramas para cubrir las horas requeridas con los asistentes personales con quienes trabaja (son 27 entre hombres y mujeres). “Solo en centros como este se trabaja con ese grado organización”, enfatiza.

“Los centros de vida independiente cobramos el 20 % de lo que ganan los asistentes personales para cubrir los gastos del servicio”, señala Barrantes Jiménez. Entre los beneficios de esta intermediación, está, dice, que el o la asistente pueden tomarse licencias con más frecuencia que si trabajan de forma independiente (en este último caso, deben trabajar con la misma persona durante tres meses y en cambio con la gestión de Morpho la asistencia es rotativa) y que las y los usuarios cuentan con reemplazos ante eventuales necesidades o emergencias.

En el centro Morpho hay sesenta socios y socias; veinte reciben el servicio de asistencia personal. Además de ayudar a las personas con discapacidad y a sus familias a tramitar su solicitud del servicio de asistentes, el centro asesora con trámites similares para conseguir elementos como sillas de ruedas.

El trabajo en Morpho

En el primer centro de vida independiente de Costa Rica trabajan seis personas con discapacidad, tres mujeres y tres hombres.

Con “el empoderamiento y una mejor calidad de vida de las personas con discapacidad” como meta, se trabaja en cinco ejes:

-Administrativo: con actividades como reuniones de junta, contabilidad, acciones para recaudar fondos y fiscalización de los demás ejes.

-La coordinación y capacitación de asistentes personales.

-Un régimen de apoyo a las personas con discapacidad. “Esto incluye consejería entre pares, que es un sostén emocional no profesional , y también un programa en el cual se usa una sala de simulaciones: un lugar en el que la persona con discapacidad vive por una semana y donde interactúa con el asistente personal y se le da una serie de charlas que tienen que ver con legislación y la vida personal para que conozcan sus derechos”, explica la presidenta del centro.

-Empoderamiento: se busca la incidencia política, como al impulsar la ley, y se trabaja en la concientización en discapacidad mediante charlas.

-Réplica de experiencias, con pasantías individuales y grupales para personas con discapacidad y asociaciones.

En relación a este último eje de trabajo, Barrantes Jiménez cuenta que en mayo pasado se creó la Red Latinoamericana de Vida Independiente (RELAVIN), que busca establecer la filosofía de vida independiente en la región,para este año tiene previsto dar cursos de asesoría técnica en varios países. Además, a nivel nacional, Morpho creó otros dos centros de vida independiente en Costa Rica.

El proyecto en la Argentina

La ley de asistencia personal evitaría los periplos judiciales que atraviesan las personas con discapacidad para acceder a un asistente, luego de que sus obras sociales reconozcan el servicio como excepción. También evitar idas y vueltas con las coberturas, como ocurre, cuenta Dal Bó, “ahora IOMA [la principal obra social bonaerense] dice que no va a reconocer a los asistentes personales con los honorarios que les corresponden”.

Mientras lucha por visibilizar los derechos de personas con discapacidad y por la ley de asistencia personal, la Asociación Azul busca establecer el centro de vida independiente. Hoy, el principal obstáculo es económico. “Necesitamos tener fondos para pagar sueldos, porque las personas con discapacidad que trabajan en un centro cobran sueldos. Con un teléfono y una persona por turno para atender los llamados es suficiente para empezar”, dice.

También se requiere un lugar pequeño que funcione como oficina. “Pero aún sin eso, se puede atender en algún centro cultural o club”, admite Dal Bó. Una ventaja, dice, es que las capacitaciones de asistentes personales están aceitadas. Y anticipa que la asociación espera obtener los recursos económicos de donantes privados internacionales. “No tenemos ningún apoyo del Estado”, subraya.

Para Dal Bó, pese a las trabas que aparezcan, renunciar al proyecto de una ley de asistencia personal y de un centro de vida independiente no es una opción: “No hay otra forma de vida para las personas con discapacidad”

 Fuente :Infobae

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