jueves, 27 de enero de 2022

EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEBE CUBRIR UN FÁRMACO Y UNA DIETA ESPECIAL A UN PEQUEÑO NIÑO QUE PADECE UN TRASTORNO DEL METABOLISMO DE LA UREA.




La Sala de Feria de la Cámara Civil confirmó una decisión que intimó al Ministerio de Desarrollo Social a entregar un fármaco y una dieta especial a un pequeño niño que padece un trastorno del metabolismo de la urea.


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de feria judicial que intimó al Ministerio de Desarrollo Social a entregar un fármaco y una dieta especial a un pequeño niño que padece un trastorno del metabolismo de la urea.

El menor, de cinco meses, se encuentra internado desde septiembre en el Hospital de Niños, en donde fue diagnosticado con un trastorno del metabolismo de la urea, una enfermedad genética rara de pronóstico reservado y tratamiento complejo.

El niño requiere de tratamiento farmacológico y de una dieta especial de por vida para “evitar descompensaciones metabólicas que puedan llevarlo a la muerte o aumentar sus secuelas”.

En la actualidad, según consta en la causa "C, L s/Medidas Precautorias", el menor se encuentra en condiciones clínicas de egreso hospitalario lo cual “no puede concretarse por la falta de provisión de los recursos necesarios” y su “condición de salud determina que de interrumpirse el tratamiento el paciente corre riesgo de vida en muy corto plazo”.

El juez de feria ordenó al Ministerio demandado las dosis necesarias que su situación de salud de “leche UCD Anamix con maltodextrina al 5%, leche para prematuros con maltodextrina al 5%, Benzoato de sodio, Arginina, Carnitina, Levetiracetam y Vitaminas ADC, pues tal tratamiento farmacológico y dieta indicada resulta indispensable e insustituible para evitar descomposiciones metabólicas que pueden llevar al paciente   a la muerte o a aumentar sus secuelas”. La decisión fue apelada por la cartera nacional.

“(…) en el caso se trata de una especial situación de vulnerabilidad, en tanto se   presenta una situación de interseccionalidad, por referirse a un niño -grupo de   especial protección constitucional- y a su derecho a la vida y a su salud”, ratificó la Sala de Feria, integrada por Victor Fernando Liberman, Silvia Patricia Bermejo y Ricardo Li Rosi.

Para los camaristas,   la alegación del apelante relativa a que debe solicitarse el subsidio ante la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), resulta inatendible, desde que tal organismo depende del Ministerio demandado y sólo se detiene en un trámite administrativo que atentaría con la vida y libertad del menor de edad. Como indica el art. 25 de la  Convención Americana, los Estados Partes se comprometen a “garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”

“(…) en el caso se trata de una especial situación de vulnerabilidad, en tanto se   presenta una situación de interseccionalidad, por referirse a un niño -grupo de   especial protección constitucional- y a su derecho a la vida y a su salud”, ratificó la Sala de Feria, integrada por Victor Fernando Liberman, Silvia Patricia Bermejo y Ricardo Li Rosi.

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