miércoles, 9 de febrero de 2022

OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR UN MEDICAMENTO A UN PACIENTE CON CANCER NO APROBADO POR EL ANMAT



A través de una medida autosatisfactiva, un fallo resolvió que una obra social provea un medicamento no autorizado por la ANMAT a un paciente con cáncer. El fallo resaltó que el demandante es médico y se encuentra informado sobre los riesgos del tratamiento. 


El Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Esquina, provincia de Corrientes, condenó a OSDE a proveer un medicamento no autorizado por la ANMAT Argentina a paciente con cáncer renal.

El demandante, un médico de 42 años, presentó una medida autosatisfactiva ante la negativa de la institución a cubrir el tratamiento, alegando que sólo se encuentra obligada a proveer los medicamentos del Programa Médico Obligatorio (PMO) y que el medicamento solicitado no se encuentra aprobado por el ANMAT para su patologia.

La titular del juzgado, Maria Lourdes Silvero, sostuvo que, en estos casos, "se debe salvaguardar los valores superiores de la vida por sobre los intereses económicos de los agentes del servicio de salud". "Por lo tanto ante la interconsulta con especialistas de tres centros de salud, dos de Buenos Aires y uno de Corrientes, que coincidieron en la necesidad de aplicar este medicamento, dejó de lado el hecho de que no esté aprobado por la ANMAT Argentina para este tipo de cáncer, ya que según sus investigaciones, organismos similares de Europa y Estados Unidos si lo prescriben", detalló.

“Surge la necesidad de proporcionar los tratamientos adecuados prescriptos por los médicos tratantes, conforme a los avances científicos pues conocen la realidad del paciente, no constituyéndose en obstáculo la falta de aprobación por la ANMAT pues ya cuentan con autorización en el extranjero”, sostuvo Silvero.

La jueza tuvo en cuenta además para resolver el conflicto que el medicamento fue prescripto por un médico especialista oncológico que es prestador de la misma cartilla de la Obra Social demandada, y que esta prescripción es coincidente con la de otro facultativo que ejerce en el ámbito de la Salud Publica de Corrientes.

“El actor es médico de profesión y estimo ha prestado su consentimiento informado para someterse al tratamiento indicado encontrándose debidamente informado de sus riesgos, costo-beneficio y es, que dicho consentimiento, adquiere relevancia especial, por su profesión de facultativo de la salud; y de paciente a la vez”, indicó.

La jueza tuvo en cuenta además para resolver el conflicto que el medicamento fue prescripto por un médico especialista oncológico que es prestador de la misma cartilla de la Obra Social demandada, y que esta prescripción es coincidente con la de otro facultativo que ejerce en el ámbito de la Salud Publica de Corrientes.


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