MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución
Conjunta 4/2022
RESFC-2022-4-APN-MS
Ciudad de Buenos
Aires, 23/05/2022
VISTO el expediente
EX-2022-83494266-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y
complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998,
N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1
de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de
junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 12 de fecha 13 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley
N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema
de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad.
Que en uso de las
facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98, por la
Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se
aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,
cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada
por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la
Resolución Conjunta N° 12/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización adicional del valor de los
aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad, del TREINTA POR CIENTO (30 %), desdoblando tal
incremento en tres tramos acumulativos según el siguiente esquema: DIEZ POR
CIENTO (10 %) a partir del 1° de octubre de 2021, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir
del 1° de noviembre de 2021 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de febrero
de 2022.
Que por el artículo
2° del mismo acto resolutivo se estableció una actualización del valor de los
aranceles vigentes de las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con
Centro Educativo Terapéutico, a partir del 1° de septiembre del 2021.
Que por su artículo
4° se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel
básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias
de la zona patagónica.
Que atento a la
necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio
del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador, con el
objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante
Acta N° 410 del mentado Directorio, suscripta el 5 de mayo de 2022.
Que la referida propuesta
comprende establecer un incremento no acumulativo de los aranceles, de un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a partir del 1° de mayo y un DIEZ POR CIENTO (10
%) a partir del 1° de junio.
Que por el Acta
aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del
VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de
la zona patagónica.
Que las
readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo
IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Que han tomado la
intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso
de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias,
los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios,
N° 935/20 y N° 119/21.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
Y
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.-
Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de
Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a partir del 1° de mayo del 2022, y del DIEZ POR
CIENTO (10 %) a partir del 1° de junio del 2022, no acumulativos, de acuerdo
con el Anexo IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.-
Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico,
por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la
zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Juan Zabaleta -
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los
Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web
del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2022
N° 37002/22 v. 24/05/2022
Fecha de publicación 24/05/2022
DESCARGAR 👉BOLETIN CON ANEXO
No hay comentarios:
Publicar un comentario