La Justicia de Córdoba ordenó a una obra social
afiliar y brindar cobertura inmediata a un niño, de 4 años, que tiene un
diagnóstico de cáncer Sarcoma de Ewings.
El progenitor contaba con cobertura de salud, pero nunca afilió a su
hijo y la madre no puede afrontar los costos del tratamiento.
En los autos “T., A. M. y otro - Solicita
homologación - Ley 10.305”, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad
de Córdoba dispuso que una obra social afilie y brinde cobertura inmediata a un
niño, de 4 años, que tiene un diagnóstico de cáncer Sarcoma de Ewings.
En la demanda, patrocinada por la Asesoría de Familia
de Quinto Turno, a cargo del defensor Sebastián Mastai, la madre del niño
aseguró que, aunque reconoció su paternidad, el progenitor “no tiene contacto
alguno con su hijo ni ha contribuido con monto alguno en concepto de
alimentos”. También manifestó que el padre tiene trabajo registrado y obra
social; mientras que ella actualmente está desocupada y dedica la mayor parte
del tiempo al cuidado de la salud del menor.
“Considero que
todas estas necesidades resultan impostergables y urgentes; por lo que
requieren ser atendidas de manera inmediata, de forma tal de lograr la
efectivización del derecho a la salud de M. y evitar los daños irreparables que
se podrían ocasionar”, sostuvo el juez Gabriel Tavip.
Para el
magistrado, “la falta de colaboración por parte de su progenitor y los escasos
recursos de su progenitora, determina que sea su madre quien actualmente se
encuentra sumiendo en forma exclusiva los cuidados pertinentes que demanda la
atención de su hijo”.
De este modo,
el sentenciante concluyó que someter “el tratamiento de esta cuestión a un
procedimiento más amplio, importaría retardar en el tiempo un derecho actual y
presente del niño, por lo que entiendo que se encuentran debidamente
acreditados los presupuestos que ameritan la procedencia de la medida
solicitada” en la causa.
Fuente diario judicial
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