Resolución
806/2022
Ciudad
de Buenos Aires, 10/06/2022
Visto
el EX-2022-51649771-APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus
modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de octubre de
1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 167 del 11 de marzo de 2021; la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, las
Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de
2020, N° 209 del 06 de junio de 2020, Nº 1116 del 14 de diciembre de 2020 y
N°1919 del 17 de noviembre de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que
a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover
el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de
discapacidad.
Que
el Decreto N° 95/18 suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN –organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- transfiriendo a la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones,
créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la
misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado Servicio.
Que
el Decreto N° 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo de la
ANDIS, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios la de actuar como autoridad de aplicación de la
normativa vigente para la consecución de los beneficios en materia de
franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso
para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa naturaleza
se determine en el ámbito de su competencia.
Que,
a su vez, el Decreto precitado estableció entre las acciones de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal la de coordinar con las distintas áreas
del organismo, la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos
de la ANDIS, en el ámbito de su competencia.
Que,
posteriormente, la Resolución ANDIS N° 49/18 y su modificatoria aprobó la
estructura de segundo nivel operativo de la referida AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, colocando en cabeza de la Dirección de Rehabilitación para las
Personas con Discapacidad dependiente de la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios, entender en la aplicación de la normativa vigente en
relación al acceso a los beneficios otorgados en materia de franquicias sobre
automotores y Símbolo Internacional de Acceso.
Que
por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del
Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su
grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará,
teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de
actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo en el certificado
que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que
el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley,
la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3°
de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que
el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N°
24.901 determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa
evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá
a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional,
información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con
Discapacidad.
Que
mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el
artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento,
conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que
por razones fundadas en el cuidado de la salud pública, y lo dispuesto en su
oportunidad por el Decreto Nº 260/20, normas modificatorias, complementarias y
sucesivas prórrogas, y con el objeto de cuidar debidamente la salud pública, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541.
Que,
a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución ANDIS Nº 209/20 del
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se prorrogaron por el
término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los
Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y
sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre el 1° de
enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que,
mediante la Resolución ANDIS Nº 1116/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
se prorrogaron por el plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de su
vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las
Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre
el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que,
a su vez, por Resolución ANDIS N° 1919/21 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, se decidió prorrogar por el término de UN (1) año, contado desde
su vencimiento los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de
las Leyes N° 22.431 y sus modificatorias y N° 24.901, emitidos entre el 1° de
enero de 2022 y hasta el 30 de junio del 2022, inclusive.
Que
considerando las causas antedichas que motivaron dicha prórroga, y las
fluctuaciones temporales que las
Que
considerando las causas antedichas que motivaron dicha prórroga, y las
fluctuaciones temporales que las mismas ocasionaron en todos aquellas personas
poseedoras del Certificado Único de Discapacidad (CUD), se requiere que esta
ANDIS continúe atendiendo especialmente la cuestión vinculada con la vigencia
del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el país.
Que
en atención a las consideraciones vertidas, en observancia a los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el
diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, y
en mérito a los fines ordenatorios pertinentes, deviene necesario ampliar los
plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) que
venzan entre el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022,
inclusive.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°
698/17 y N° 935/20.
Por
ello,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su
vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las
Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre
el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Fernando
Gaston Galarraga
e.
14/06/2022 N° 43824/22 v. 14/06/2022
Abogada- Mediadora
𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬
𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨
𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞
𝐚:
❇𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com
❇𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309
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