MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 8/2022
Ciudad de Buenos Aires,
05/08/2022
VISTO el Expediente N°
EX-2022-78926179-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y
complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de
septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD N° 4 de fecha 23 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901,
sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades
conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se
actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio
del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución
Conjunta N° 4/2022 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del valor de los aranceles vigentes
del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1° de mayo del 2022,
y del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio del 2022, no acumulativos
de acuerdo con el Anexo IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND.
Que por el Artículo 2° del
mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en
las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de
readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de
conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 411
del mentado Directorio, suscripta el 03 de agosto de 2022.
Que la referida propuesta
comprende establecer un incremento no acumulativo de los aranceles de un DIEZ
POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio, un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir
del 1° de agosto y un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de septiembre.
Que por el Acta aludida se
ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR
CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona
patagónica.
Que las readecuaciones de los
aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad se detallan en el Anexo IF-2022-79376706-APN-DE#AND que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Que han tomado la intervención
de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98,
N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Establécese una
actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un DIEZ POR
CIENTO (10%) a partir del 1° de julio, un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1°
de agosto y un CINCO PORCIENTO (5%) a partir del 1° de septiembre. no
acumulativos, de acuerdo con el citado Anexo IF-2022-79376706-APN-DE#AND, que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Reconócese un
adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona
desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona
patagónica.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti - Fernando Gaston
Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 60935/22 v.
09/08/2022
Fecha de publicación 09/08/2022
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