jueves, 18 de agosto de 2022

DISCAPACIDAD y Segmentación ENERGETICA



Mediante el Decreto 332/2022, el Presidente de la Nación el 16 de Junio de 2022, establece a partir del mes de junio de 2022 un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red (art. 1* del Decreto).
El ARTICULO 2* establece como será el régimen de segmentación en niveles.
A) PAGAN COSTO PLENO DEL SERVICIO DE ENERGIA en la forma y plazos que determine la Secretaría de Energía, sin perjuicio que en la casa conviva UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD, con certificado vigente, quienes tengan:
1. Ingresos económicos:
Cuando TODO EL GRUPO FAMILIAR o CONVIVIENTE tenga INGRESOS EN BLANCO (es decir un trabajo con recibo de sueldo, o todos con recibo de sueldo, o ingresos en blanco por profesiones independientes) que asciendan a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC”, es decir SUPERIOR a la suma de $ 364.758,80.
En el caso de las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires (leyes 23272 y 25955) el importe se incrementa en un 22% es decir el ingreso debe ser SUPERIOR a la de $ 445.004,93.
2. Posean los siguientes bienes
b. Sean titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
c. Sean titulares de TRES (3) o más inmuebles
d. Sean titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
B) PAGAN un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, cuando convivan con una PERSONA CON DISCAPACIDAD con CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD VIGENTE.
Cuando TODO EL GRUPO FAMILIAR o CONVIVIENTE tenga INGRESOS EN BLANCO (es decir un trabajo con recibo de sueldo, o todos con recibo de sueldo, o ingresos en blanco por profesiones independientes) que asciendan a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC”, es decir MENORES a la suma de $ 156.325,20.
En el caso de las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires (leyes 23272 y 25955) el importe r se incrementa en un 22% suma es INFERIOR a la de $ 190.716,74
C) PAGAN hasta el OCHENTA POR OCHENTA (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, cuando convivan con una PERSONA CON DISCAPACIDAD con CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD VIGENTE
Si entre TODO EL GRUPO FAMILIA o CONVIVIENTES tenga INGRESOS EN BLANCO (es decir un trabajo con recibo de sueldo, o todos con recibo de sueldo, o ingresos en blanco por profesiones independientes entre:
a) $ 156.325,20 o vivan en Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires (leyes 23272 y 25955) cuyo valor asciende a $ 190.716,74
b) y $ 364.758,80 o vivan en Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires (leyes 23272 y 25955) cuyo valor asciende$ 445.004,93
c) En cualquiera de estos casos puede ser propietario de un vehículo de hasta tres (3) años de antigüedad, si es de mayor antigüedad no importa la marca o tipo de vehículo.
En resumen, si dentro del GRUPO FAMILIAR o CONVIVIENTE, vive una PERSONA CON DISCAPACIDAD con CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD VIGENTE (reduzco a solo por ingresos).
• Si ganan en BLANCO “menos” de 156.325,20 o vivan en Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires (leyes 23272 y 25955) cuyo valor asciende a $ 190.716,74, PAGAN hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
• Si ganan en BLANCO “MAS” de 156.325,20 hasta la suma de $ 364.758,80 o vivan en Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires (leyes 23272 y 25955) y ganen “MAS” de $ 190.716,74 hasta 445.004,93, PAGAN hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
• Si ganan más de las sumas del punto anterior PAGAN COSTO PLENO DEL SERVICIO DE ENERGIA en la forma y plazos que determine la Secretaría de Energía,
Siempre se va a pagar lo que el decreto denomina “corrección” sin perjuicio que dentro del GRUPO FAMILIAR o CONVIVIENTE viva una PERSONA CON DISCAPACIDAD CON certificado de discapacidad vigente.
NO EXISTE EN EL DECRETO NINGUNA EXCEPCION a “las correcciones” para las PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
SI EXISTEN SUBSIDIOS que no implican pagar el COSTO PLENO.
Por ende TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PAGAN. O pagan “correcciones” de acuerdo a los porcentajes que mencionamos o PAGAN COSTO PLENO.
La inscripción para mantener los subsidios (que no implica que no tengan “correcciones”), EN LUZ Y GAS se extendió a partir del 1 de Agosto, para mayor información podes verla en la página https://www.argentina.gob.ar/subsidios
La inscripción para mantener los subsidios (que no implica que no tengan “correciones” en AGUA, es a través de la página de AGUAS ARGENTINAS.

Fuente : Claudio Esposito

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