sábado, 6 de agosto de 2022

LA OBRA SOCIAL NO SUSTITUYE EL CRITERIO MÉDICO




La Corte de Salta confirmó que una obra social deberá brindar diferentes prestaciones a una niña con TEA. Para los jueces, la demandada "no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente".

En los autos “A., S. A. Vs. S.I.P. S.– Amparo – Recurso De Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia dictada en primera instancia en un amparo que ordenó a esa obra social la cobertura total del módulo de apoyo para la integración escolar de una niña con TEA.

La obra social también deberá brindar prestaciones de fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y psicopedagogía y psicomotricidad, conforme a valores establecidos en la ley 24901.

Según se desprende de la causa, la menor tiene Trastorno del Espectro Autista (TEA) y cuenta con certificado de discapacidad. Entre otras cuestiones, la obra social pretendía que la madre de la niña busque prestadores del padrón y/o centros con convenio, "sin tener en consideración los antecedentes de tratamiento que viene llevando adelante la menor, lo que además implica sustituir el criterio del médico a cargo del tratamiento continuo de la paciente".

"Sobre este punto vale aclarar que si bien, según el I.P.S., los prestadores por él reconocidos podrían brindar los servicios que necesita la menor, lo cierto es que debe estarse al criterio de los médicos tratantes para cada caso en particular, ponderando sobre todo la gravedad y los efectos de la enfermedad de base", afirmaron los jueces del Máximo Tribunal salteño, quienes además hicieron hincapié en el "interés superior de la menor”.

Para los jueces, “la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado”.

 

DESCARGAR FALLO

No hay comentarios:

Publicar un comentario