La normativa “regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella” y establece que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”.
Al mismo tiempo afirma que “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.
La Educación Especial está orientada por el principio de "inclusión educativa" y sostiene que se debe “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Además indica que el Estado debe proteger y brindar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder y permanecer dentro de las instituciones públicas y privadas.
Según el artículo 44 de la ley se debe:
- Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales
-Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común
-Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar
-Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida
-Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
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