viernes, 12 de agosto de 2022

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA EDUCACIÓN ESPECIAL?




Recién en 2016 se sancionó la Ley de Educación Nacional 26.206, que estableció un marco más solvente para el acceso de las personas con discapacidad al sistema escolar en Argentina. 

La normativa “regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella” y establece que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”.

Al mismo tiempo afirma que “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.

La Educación Especial está orientada por el principio de "inclusión educativa" y sostiene que se debe “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Además indica que el Estado debe proteger y brindar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder y permanecer dentro de las instituciones públicas y privadas.

Según el artículo 44 de la ley se debe:

- Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales

-Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común

-Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar

-Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida

-Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

No hay comentarios:

Publicar un comentario